Normas que regulan la rotación de jueces y juezas de los Circuitos Judiciales Penales (TSJ. Resolución)





Caracas, 27 de julio de 2016
206° y 157°



RESOLUCIÓN N°  2016-0016


De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido expresa la máxima representación del Alto Tribunal como órgano rector del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
         Que de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, el “(…) Circuito Judicial Penal (…) Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código, en las leyes orgánicas correspondientes, resoluciones y reglamentos que a tales fines dicte el Tribunal 
Supremo de Justicia. 

CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 109 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) Los jueces y juezas de control, juicio y Corte de Apelaciones podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia(…)”; es de considerarse que los jueces y juezas que conocen la fase de ejecución de sentencias, no se mencionan en la normativa penal adjetiva cuyo objeto plantea la rotación, sin embargo, es de importancia que estos también sean involucrados en la propuesta, toda vez que forman parte de la composición del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal; todo ello, a los efectos de que los jueces y juezas obtengan el conocimiento práctico de todas las fases del proceso, como

 alternativa a la que hace referencia el Parágrafo Único del artículo 506 eiusdem, el cual prevé que: “El Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces o juezas y demás funcionarios judiciales.
CONSIDERANDO
Que las normas que regulan la rotación de los jueces y juezas en materia penal, nace de la necesidad de desarrollar un instrumento que brinde la posibilidad de dar a conocer a los jueces y juezas, los mecanismos, de cómo y cuándo pueden ser rotados; pues actualmente se aplica sin uniformidad de criterio en cuanto a la forma, condición y tiempo en que han de realizarse; sin embargo, se han venido realizando con la autorización de la Comisión Judicial, ameritando la necesidad de un criterio de procedimiento o parámetros que unifiquen el modo de proceder para tal objetivo. 
CONSIDERANDO
Que en fecha 30 de julio de 2014, mediante oficio identificado con el alfanumérico CJ-14-2859, la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, autorizó a la Coordinadora Nacional de Violencia de Género del Poder Judicial, en su condición de Coordinadora Nacional de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, para realizar las rotaciones de jueces y juezas que integran los Circuitos Judiciales Penales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en las distintas Circunscripciones Judiciales del país. Por su parte, el Presidente de la Sala de Casación Penal, en memorando de fecha 03 de agosto de 2015, dirigido a la referida comisión, solicitó la autorización para la rotación de los jueces y juezas que integran los circuitos judiciales en materia penal ordinario.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de continuar y afianzar los principios y garantías de transparencia, idoneidad, autonomía e independencia, amén del progreso insistente de una estructura organizacional jurisdiccional y de los procesos, en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz y efectiva para la protección en la diversidad de los derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

ACUERDA
Dictar las siguientes,
NORMAS QUE REGULAN LA ROTACIÓN DE JUECES Y JUEZAS DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1
Objeto
Las presentes normas tienen por objeto establecer las reglas que regirán la forma, condición y el tiempo en el que se podrán rotar los jueces y juezas de primera y segunda instancia de conformidad con lo pautado en el artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal. 

Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las presentes normas son aplicables a todos los Circuitos Judiciales Penales, los cuales están conformados por los tribunales que integran las competencias en lo Penal Ordinario, Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y Delitos deViolencia contra la Mujer, en los términos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás leyes aplicables.
Artículo 3
Sujetos sometidos al ámbito de aplicación
Las presentes normas son aplicables a todos los jueces y juezas de primera y segunda instancia (titulares, provisorios, temporales e itinerantes) que integran los Circuitos Judiciales Penales de todo el territorio nacional, que tengan atribuidas las competencias en lo Penal Ordinario, Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y Delitos de Violencia contra la Mujer.
Los jueces y juezas de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución, así como los que integran las Cortes de Apelaciones y Corte Superior, podrán ser rotados en los términos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en las leyes y demás normas aplicables, conforme a las presentes normas.
Capítulo II
De los Criterios para las Rotaciones

Artículo 4
Rotación
Los jueces y juezas de primera instancia serán rotados entre los distintos órganos jurisdiccionales (control, juicio, ejecución); entre tanto los jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones y Corte Superior, se rotarán entre las distintas Salas, según se encuentren constituidas en  cada  Circuito Judicial Penal. 

Artículo 5
Rotación según la competencia penal
Los jueces y juezas serán rotados respetando los criterios de competencia material (penal ordinario, penal adolescentes, delitos de violencia contra la mujer) que ostentan al momento de ser rotados, siendo que, se rotarán exclusivamente, entre sí, los que ostentan la misma competencia material; no podrán rotarse jueces y juezas entre sí con distinta competencia material (penal ordinario, penal adolescentes, delitos de violencia contra la mujer). 
En las Circunscripciones Judiciales donde se encuentren conformados más de un Circuito Judicial Penal (Extensiones), se rotarán entre sí los jueces y juezas del mismo circuito; quedando restringida la rotación entre distintos circuitos y extensiones, solo en casos debidamente fundamentados podrán rotarse jueces y juezas entre distintos Circuitos Judiciales Penales (Extensiones).

Artículo 6
Tiempo para las rotaciones
Los jueces y juezas podrán ser rotados una (1) vez al año. 
Para poder ser susceptibles de rotación, los  jueces o juezas deben tener cumplido un (1) año efectivamente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, contado a partir de la toma posesión del cargo.




Capítulo III
De la Programación de las Rotaciones
Artículo 7
Programación de las rotaciones
El Presidente o Presidenta de cada Circuito Judicial Penal y el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora de cada Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, si lo hubiere; coordinarán y programarán el sistema de rotación de los jueces y juezas, conforme con los criterios establecidos en estas normas; debiendo consultarla y proponerla al Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal y al Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, según  corresponda, con tres (3) meses de antelación a su posible ejecución.
El Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, hará las respectivas observaciones y aprobación respecto a la competencia material en lo Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes; y el Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, hará lo propio en cuanto a las observaciones y aprobación pertinente, según la competencia material que coordina.
La propuesta de programación del sistema de rotaciones, deberá hacerse separadamente según la competencia material que corresponda, mediante comunicación escrita en la cual se señalará la identificación (nombres, apellidos y cédula de identidad) de los jueces y juezas que deben rotar, identificación de los juzgados (nomenclatura y fase procesal), competencia material (Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Violencia contra la Mujer), competencia territorial (Circuito Judicial Penal, Extensión), fecha de la toma de posesión del cargo actual  y destino jurisdiccional que han de ocupar, así como, al menos, dos (2) fechas tentativas para la ejecución de las rotaciones.

Capítulo IV
De la Ejecución de las Rotaciones
Artículo 8
Ejecución de las rotaciones
El Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal, previa aprobación efectuada por el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, ejecutará la rotación de los jueces y juezas, mediante circular formal suscrita por su autoridad; atendiendo a los criterios establecidos en estas normas.
El Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, previa aprobación efectuada por el Coordinador o Coordinadora en consenso con la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, ejecutará la rotación de los jueces y juezas, mediante circular formal suscrita por su autoridad; atendiendo a los criterios establecidos en estas normas.

Artículo 9
Obligaciones de los Presidentes o Presidentas  de los Circuitos Judiciales Penales, de los Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Penales con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer  y  de los jueces y juezas
El Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal y el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, deberán prevenir con suficiente antelación a los jueces y juezas posiblemente rotados, sobre el sistema de rotaciones propuesto. 
Los jueces y juezas, que sean prevenidos sobre la posible rotación, deberán programar la culminación efectiva de los actos procesales que se hallaren fijados; así como, preparar la entrega formal de los Despachos; de manera tal que no se afecte el normal desempeño de las actividades jurisdiccionales.

Capítulo V
Disposiciones Finales

PRIMERA
Remisión de copia certificada las presentes normas
Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la remisión inmediata de copia certificada de estas normas a la Presidencia de la Sala de Casación Penal, la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectoría General de Tribunales y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
SEGUNDA 
Publicación de las presentes normas en el portal informático
Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la inmediata remisión de una copia certificada de esta Normas a la Oficina de Información y Comunicación de este Alto Tribunal, para que el mismo sea oportunamente reseñado y dado a conocer, a través del portal informático de este Máximo Tribunal de la República.
TERCERA 
Vigencia y Publicación
Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial. En correspondencia con el artículo 2 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
CUARTA
Derogación
Queda derogada cualquier disposición, instrucción o norma de igual o inferior jerarquía, atinente a la materia regulada en las presentes normas.
QUINTA
Previsión
Todo lo no previsto en las presentes normas, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta,



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