Admisión de acción de omisión legislativa contra la Asamblea Nacional por no haber discutido el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario (Sala Constitucional)



Respecto a la admisibilidad de la solicitud de declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional para realizar la primera discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela, introducido ante la Secretaría de dicho órgano legislativo el 31 de enero de 2014, por iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido en los artículos 204, cardinal 7, y 205 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cabe precisar que las referidas son del tenor siguiente:
Artículo 204.- La iniciativa de las leyes corresponde:
(…)
7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente.
(…)”.




Artículo 205.- La discusión de los proyectos de ley presentados por los ciudadanos y ciudadanas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley”.
De acuerdo a lo establecido en las disposiciones constitucionales transcritas, cuando se presente un proyecto de ley, a través del mecanismo de iniciativa popular, el cual se circunscriba al supuesto normativo según el cual, los electores y electoras, en número no menor del cero como un por ciento (0,1%) de las personas inscritas en el registro electoral permanente, manifiesten su voluntad de que se promulgue un especifico texto legal, el órgano legislativo deberá iniciar la discusión de los proyectos de ley presentados, a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente a la fecha en que éste se haya presentado, y en caso que no se dé cumplimiento a ello, el proyecto presentado deberá ser sometido a referendo aprobatorio.
Ahora bien, con fundamento en lo referido supra y visto que el Texto Fundamental establece un deber a la Asamblea Nacional de efectuar la respectiva discusión del proyecto en una oportunidad constitucionalmente establecida, se hace necesario determinar en la presente causa, si el proyecto de Ley presentado debe ser sometido al referendo aprobatorio previsto en la norma (ex-artículo 205 constitucional), o si efectivamente –como lo denuncia la accionante- resulta que el órgano legislativo omitió iniciar el procedimiento de formación del proyecto de ley presentado; sin perjuicio de que esta Sala –en ejercicio de sus facultades- resuelva lo conducente en relación a la denunciada omisión legislativa; por lo que a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto la acción ejercida no se encuentra incursa, prima facie, en tales causales, la pretensión resulta admisible. En consecuencia se admite esta solicitud por omisión de la Asamblea Nacional. Así se declara.
Por consiguiente, esta Sala Constitucional ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República. De igual forma, se ordena notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

V
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, 2) ADMITE la solicitud de declaratoria de omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, elevada por el ciudadano GIOVANNI PIERMATTEIactuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA IGUALITARIA contra la Asamblea Nacional, por cuanto dicho órgano legislativo, no ha realizado la primera discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela, introducido por iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3) ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República. Igualmente, ordena notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional.
Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. 
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 04  días del mes de agosto          de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Presidenta,

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
                    
Vicepresidente,           

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
Los Magistrados,


CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
                    Ponente


JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER



CALIXTO ORTEGA RÍOS
     


LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS                                     




http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/189771-686-4816-2016-16-0368.HTML

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