Poder Ejecutivo Vs. Asamblea Nacional. Se admite demanda de controversia constitucional planteada por la Procuraduría General de la Republica y se dictan medidas cautelares (Sala Constitucional)




Resuelto lo anterior, esta Sala debe examinar la admisibilidad de la acción de autos.
Al respecto, sobre la admisibilidad de la acción de resolución de controversias constitucionales que se susciten entre los órganos del Poder Públicoesta Sala, en sentencia n° 3191/2002, del 11 de diciembre, señaló lo siguiente:
“esta Sala pasa de seguidas a precisar los requisitos de admisibilidad de la acción de resolución de conflictos entre órganos del Poder Público, en atención al objeto y alcance de la misma. Así, será inadmisible la acción cuando se  alguno de los siguientes supuestos: 
1.- Cuando el accionante sea una persona distinta a un ente que ejerza potestades de Poder Público Constitucional. 
2.- En caso de que el conocimiento de la acción competa a otro tribunal. Deja así esta Sala claramente establecido que la acción de conflicto constitucional no sustituye los recursos procesales existentes, de modo que resultará inadmisible si el recurrente persigue adelantar un pronunciamiento sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional o pretende sustituir algún medio ordinario a través del cual el juez pueda solventar la controversia. 
Salvo que, presentes los requisitos apuntados en el capítulo anterior, el asunto revista una gravedad tal que aconseje su solución por esta Sala; o el nivel en que se plantee la controversia exija un fallo sólo destinado a resolver el asunto constitucional planteado sin que tenga efectos en la demanda de instancia; o la situación, aun teniendo elementos resolubles en las demás jurisdicciones, involucre hechos o situaciones que la Sala Constitucional deba, por las especiales circunstancias, resolver. En fin, 
cuando el objetivo de mantener la paz social, el orden democrático o el principio de separación de poderes exija la intervención de la Sala. De no ser así, se dejaría sin contenido la atribución a que se contrae el citado artículo 336.9., pues, en abstracto, prácticamente cualquier controversia podría ser encauzada por una vía ordinaria. 




3.- Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; 
4.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; 
5.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación; 
6.- Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya el actor.
7.- Cuando en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto, y no sea necesario modificarlo. Este motivo de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio sustentado en la decisión previa”. 
Por su parte, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  dispone lo siguiente:
“Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda:
1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos
procedimientos sean incompatibles.
2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda
es admisible.
3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente.
4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.
5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos”.

Examinadas las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, esta Sala advierte, de su estudio preliminar, que la demanda de autos no se subsume, prima facie, en ninguna de las referidas causales y, en consecuencia, admite el presente recurso de nulidad interpuesto, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Como consecuencia de dicha admisión, y en virtud de lo establecido en el artículo 135 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, así como notificar a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República. A tales fines, remítase a los respectivos funcionarios, copia certificada de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad y del presente auto de admisión.
Asimismo, se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel.
Por último, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las citaciones y notificaciones ordenadas en el presente fallo, y efectúe el emplazamiento de los interesados, conforme a lo dispuesto en la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, y continúe el procedimiento. Así se decide.
IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR

En el escrito inserto en autos, el accionante solicitó a esta Sala Constitucional que admita y declare procedente la acción incoada, así como también dictar los actos que se consideren necesarios para restablecer la situación jurídica que considera infringida por actuaciones del Poder Legislativo Nacional.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto.  
Así pues, esa norma reconoce, en el marco del Capítulo II, “De los procesos ante la Sala Constitucional”, inscrito en el Título XI, denominado “Disposiciones Transitorias”, las potestades cautelares generales que ostenta la Sala Constitucional con ocasión a los procesos jurisdiccionales tramitados en su seno. 
En efecto, la disposición transcrita recoge la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Cfr. s. S.C n.° 269 del 25.04.2000, caso: ICAP), en la que se estableció que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo; en otras palabras, un instrumento cardinal para salvaguardar la situación jurídica de los justiciables, a fin de impedir que sufran una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa (ver sentencia nro. 2.370/2005, del 1 de agosto, caso: Línea Santa Teresa C.A.); de allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran pre-ordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional.
Lo anterior permite traer a colación lo expuesto en la sentencia n° 1.025 del 26 de octubre de 2010 (caso: “Constitución del Estado Táchira”)que estableció, respecto de los proveimientos cautelares dictados con fundamento en dicho artículo que:
Significa entonces, que el citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta. 
Resulta así oportuno referir a Calamandrei (1984. Providencias Cautelares, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires), en el sentido que como efecto del matiz servicial de las medidas cautelares, éstas deben ser homogéneas al petitorio de fondo, ya que alcanzan su mayor eficacia en cuanto más similares sean a las medidas que habrán de adoptarse para la satisfacción de la pretensión definitiva, pues se reitera, constituyen la garantía de la ejecución del fallo definitivo. 
Entonces, el fundamento de la medida cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un conocimiento periférico o superficial encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, en el cual, deben ponderarse las circunstancias concomitantes del caso así como los intereses públicos en conflicto, ello en virtud de la presunción de legitimidad de los actos del Poder Público”. 

En atención a ello, se observa que las potestades cautelares de esta Sala no se encuentran sujetas al principio dispositivo y, por tanto, operan incluso de oficio. Además, responden a circunstancias de necesidad y urgencia, con lo cual se encuentran excluidas del principio de tempestividad de los actos procesales y, ello, determina que son procedentes en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se requieran para la salvaguarda de la situación controvertida.

Al respecto, es importante acotar que las medidas cautelares se caracterizan, en primer lugar, por su instrumentalidad, esto es, que no constituyen un fin por sí mismas, sino que están preordenadas a la emanación de una ulterior decisión definitiva. En segundo lugar, son provisionales y, en consecuencia, fenecen cuando se produce la sentencia que pone fin al proceso principal, sin menoscabo de la posibilidad que tiene el juez de modificarlas o revocarlas por razones sobrevenidas, aun cuando no haya finalizado el proceso principal. En tercer lugar, se encuentra la idoneidad según la cual, deben servir para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial invocada, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será idónea para la realización de ésta.
De este modo, el proveimiento cautelar, si bien representa una aproximación al thema decidendum del juicio principal, resulta esencialmente distinto en cuanto a la declaración de certeza de la decisión de fondo.
Como puede observarse, se trata de un análisis probable y no de una declaración de certeza y, por tanto, no implica un pronunciamiento anticipado sobre el mérito de la controversia, sino un análisis de verosimilitud, que podrá o no ser confirmado en la sentencia definitiva, cuando se reconozca con fuerza de cosa juzgada y sobre la base de todos los elementos de convicción. En otras palabras, se trata de una apreciación anticipada, pero somera del derecho controvertido, basada en la impresión prima facie de la pretensión.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de las tutelas cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.
De este modo, este Alto Tribunal y en general, los tribunales, pueden adoptar cualquiera de las medidas cautelares expresamente recogidas en el ordenamiento jurídico, como ocurre con la suspensión de efectos, la prohibición de enajenar y gravar, etc., o dictar alguna providencia que sin estar expresamente mencionada en la ley, permita la protección de los intereses y derechos ventilados en juicio.
            Ahora bien, del análisis previo que realiza esta Sala sobre lo alegado por la parte recurrente, aunado a que por notoriedad comunicacional se observó que en fecha 10 y 31 de mayo del presente año, la Asamblea Nacional aprobó y publicó 2 acuerdos con el contenido siguiente:

“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO EXHORTANDO AL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN, Y SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ Y ANTE EL CAMBIO DEMOCRÁTICO EN VENEZUELA
                                                                                                         
CONSIDERANDO
Que la democracia exige ética y responsabilidad en el ejercicio del Poder Público; que la separación de poderes constituye un principio fundamental de funcionamiento del Estado y que las reglas del buen gobierno democrático imponen al Poder Ejecutivo y a los demás Poderes Públicos la obligación de respetar las decisiones que la Asamblea Nacional adopte en el ámbito de sus competencias; 
CONSIDERANDO
Que el desconocimiento por el Ejecutivo Nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia, de la autoridad de la Asamblea Nacional, cuerpo representativo del pueblo venezolano, cuya legitimidad deriva de la expresión mayoritaria del electorado y de la soberanía popular, promueve un ambiente de conflictividad política que atenta contra la estabilidad institucional y contra las posibilidades de paz del pueblo venezolano; 
CONSIDERANDO
Que actualmente Venezuela atraviesa la peor crisis de su historia republicana, debido a la grave situación de carencia de alimentos y medicamentos, los altos índices de violencia e inseguridad; y que ante esa grave crisis social y de pobreza el Poder Ejecutivo Nacional no da muestras de buena voluntad para generar políticas públicas dirigidas a superar las inaceptables condiciones de pobreza moral y material que merman cada día más la calidad de vida de la población; 
CONSIDERANDO
Que ante las graves condiciones sociales, el Ejecutivo Nacional mantiene un discurso de conflictividad institucional, promueve y desarrolla acciones de 2 persecución política contra los diputados a la Asamblea Nacional y dirigentes de la oposición, amenazando con acciones judiciales al calificar de traición a la patria la legítima denuncia ante la comunidad internacional de las violaciones a los principios fundamentales del Estado de Derecho y de la democracia en nuestro país; 
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República ha incurrido en una grave violación del orden constitucional y democrático al dictar el Decreto N° 2.309, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.225 de fecha 2 de mayo de 2016, mediante el cual, infringiendo los artículos 246 y 339, último aparte, de la Constitución, pretende diferir los efectos de la moción de censura aprobada por esta Asamblea Nacional a un ministro, hasta tanto cesen los efectos de un Decreto de Emergencia Económica que no está vigente, por no haber aprobado esta Asamblea Nacional su prórroga, como lo dispone el último aparte del artículo 338 de la Constitución; además de estar dicha medida completamente al margen de las facultades que tendría el Presidente de la República durante un Estado de Excepción que sí hubiese sido declarado o prorrogado válidamente; 
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia ha abandonado la función primordial que le asigna la Constitución de ser el último garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, y actúa sistemáticamente como una instancia partidista e ideologizada, lo cual representa un grave riesgo para la estabilidad institucional, porque al realizar interpretaciones de normas constitucionales desvirtuando su verdadero contenido, y al adoptar decisiones acomodaticias que sirven a un objetivo partidista, incumple los artículos 7 y 335 del Texto Fundamental y compromete la vigencia del Estado de Derecho, la democracia y la paz social; 
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha suspendido ilícitamente los efectos de la proclamación de diputados electos, impidiendo su incorporación a la Asamblea Nacional, como ocurrió con los diputados electos por el Estado Amazonas y la Región Indígena Sur. Que otros diputados electos y proclamados por el Poder Electoral se mantienen privados de libertad, cercenando su inmunidad. Que se ha autorizado inconstitucionalmente al Presidente de la República para gobernar bajo un pretendido estado de 3 emergencia económica, en contravención a disposición constitucional expresa que consagra como una atribución privativa y exclusiva de la Asamblea Nacional la aprobación de los Estado de Excepción y de su prórroga, que debe ser de ineludible acatamiento, conforme a los artículos 338 y 339 de la Constitución. Que se le ha impedido a la Asamblea Nacional ejercer la atribución conferida en el artículo 187, numeral 5, de la Constitución de decretar amnistías. Que se ha desconocido, bajo fraudulentos alegatos de inconstitucionalidad y argumentos de claro carácter político partidista, la potestad de la Asamblea Nacional de sancionar leyes, declarando las sancionadas como inconstitucionales u obstaculizando inconstitucionalmente su promulgación;                   
CONSIDERANDO
Que la inmunidad parlamentaria es una garantía fundamental para la preservación de la autonomía de la Asamblea Nacional y el cumplimiento de las funciones de sus integrantes; 
CONSIDERANDO
Que todos los Poderes Públicos, en particular el Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional Electoral, están en la obligación constitucional de garantizar, en su ámbito de actuación, los derechos fundamentales de todos los venezolanos, siendo responsables de generar las condiciones más favorables para el ejercicio de la participación política, conforme lo dispone el artículo 62 de la Constitución; 
CONSIDERANDO
Que el referendo revocatorio promovido por algunas agrupaciones políticas es un mecanismo democrático expresamente previsto en el artículo 72 de la Constitución, y es manifestación de un derecho fundamental, por lo que no puede ser calificado, como lo ha hecho el discurso oficialista, de golpe de Estado o de subversión del orden institucional; 
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral está en el deber constitucional de garantizar la participación ciudadana y la eficiencia de los procesos electorales y referendarios, conforme lo dispone el aparte único del artículo 293 de la Constitución; 
CONSIDERANDO
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho a votar en elecciones auténticas y en procesos refrendarios que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores; teniendo en cuenta que la consolidación y la defensa de la democracia trasciende los intereses nacionales, como lo evidencia la adopción de la Carta Democrática Interamericana por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, cuyo artículo 4 enumera entre los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia, la probidad y la responsabilidad de los gestores públicos, así como el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la subordinación constitucional a la autoridad civil de todas las instituciones del Estado; 
CONSIDERANDO
Que la Carta Democrática Interamericana, como guía de buen comportamiento de las autoridades del Poder Público de cada Nación, declara en su artículo 23 que los Estados son responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos, y que la situación política actual de Venezuela exige de todas las instituciones públicas el respeto de los mecanismos democráticos e impone al Consejo Nacional Electoral objetividad e imparcialidad; 
CONSIDERANDO
Que la falta de respuesta adecuada del Consejo Nacional Electoral, así como la exigencia de condiciones y formalidades no previstas en la Constitución, vulneran el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos a que se organice el referendo y comprometen la responsabilidad personal de los rectores del Consejo Nacional Electoral, por no ajustar su actuación al mandato constitucional de despartidización, imparcialidad y promoción de la participación ciudadana con transparencia y celeridad; CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional Electoral, al no generar las condiciones favorables para la realización del referendo revocatorio solicitado por la Mesa de la Unidad Democrática, pone en riesgo la estabilidad política de Venezuela, atenta contra la paz de un pueblo que busca soluciones a la crisis de gobernabilidad y 5 acentúa el enfrentamiento institucional fomentado desde el Poder Ejecutivo Nacional. 
ACUERDA
Primero: Denunciar la ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela, materializado en la violación a las disposiciones constitucionales por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral.
Segundo: Instar al Poder Ejecutivo, en la persona del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, a remover los obstáculos que impiden el dialogo y pretenden reducirlo a una herramienta propagandística, asumiendo una actitud irresponsable de querer permanecer en el poder a costa de la paz del país. 
Tercero: Exigir al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, que dé muestras claras de su responsabilidad en la conducción del gobierno y asegure la paz en el país, y en consecuencia: (i) derogue el Decreto N° 2.309, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.225 de fecha 2 de mayo de 2016 (ii) active los mecanismos de liberación de los presos políticos, (iii) acepte la ayuda humanitaria en materia de alimentos y medicamentos, (iv) abandone el discurso de la ofensa y de odio, (v) construya una agenda común con todos los sectores del país para la producción nacional, la lucha contra la corrupción y la impunidad, y la reivindicación de los derechos humanos. De manera especial, exigimos a Nicolás Maduro Moros que respete irrestrictamente el mandato de cambio democrático y constitucional que expresó el pueblo de Venezuela el 6 de diciembre de 2015 y, por lo tanto, que no utilice a los demás Poderes Públicos para impedir u obstaculizar las acciones que adelante constitucionalmente esta Asamblea Nacional para resolver la crisis económica y para solucionar los problemas de gobernabilidad que aquejan al país. 
Cuarto: Rechazar el activismo político partidista de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quienes con el pretexto de la interpretación y control previo de la constitucionalidad de las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional han pretendido desconocer la autoridad del Poder Legislativo, limitar y condicionar el ejercicio de las funciones de control e investigación que le confiere expresamente la Constitución, así como someter a requisitos no previstos en la Carta Magna el ejercicio de la función legislativa, llegando incluso a negar su iniciativa legislativa en materia de organización y procedimientos judiciales, en abierta contradicción a lo dispuesto en los artículo 187, numeral 1, y artículo 204 de la Constitución. 
Quinto: Exigir a los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que sean intérpretes estrictos del texto constitucional; que no incurran en abusos en el ejercicio de la función jurisdiccional y a que hagan valer la independencia del Poder Judicial frente a los intereses de Nicolás Maduro Moros y del partido de Gobierno. 
Sexto: Rechazar públicamente las amenazas de acciones penales ante el Tribunal Supremo de Justicia contra los diputados de esta Asamblea Nacional, quienes responsablemente han asumido su compromiso con la democracia venezolana, acudiendo ante las organizaciones internacionales a denunciar las violaciones al estado de derecho en nuestro país. 
Séptimo: Exigir al Consejo Nacional Electoral, en particular a su Presidenta, Tibisay Lucena, que asuma responsablemente su obligación constitucional de generar condiciones favorables para el ejercicio del derecho fundamental a la participación política de los venezolanos, a través de los mecanismos constitucionales del referendo, consulta popular y revocatoria de mandato, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 293, último aparte, de la Constitución. En este sentido, se conmina al Poder Electoral para que actúe como un órgano imparcial de modo que en los próximos meses, dentro del año 2016, el pueblo de Venezuela pueda expresar libremente su voluntad de cambio democrático a través de un referéndum revocatorio al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 
Octavo: Instar a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución, vele por el efectivo respeto y garantía de los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 70 y 72 de la Constitución, 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 3 al 6 de la Carta Democrática Interamericana, e intente las acciones y recursos que correspondan contra la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, responsable de la actual violación y menoscabo de los mencionados derechos políticos. 
Noveno: Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como a los órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a exigir a los Poderes Públicos garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en Venezuela, con particular vigilancia sobre la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para que esta garantice el ejercicio y goce efectivo de los derechos políticos de los venezolanos, entre ellos el derecho al referéndum revocatorio. 
Décimo: Instar al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento del Mercosur para que en ejercicio de sus atribuciones se pronuncien y adopten las medidas conducentes al ejercicio de la democracia representativa en Venezuela y a coadyuvar con la Asamblea Nacional en los esfuerzos para garantizar que se respeten los derechos políticos de los venezolanos. 
Undécimo: Notificar del contenido del presente acuerdo a cada uno de los representantes de los Poderes Públicos Nacionales, a la Fuerza Armada Nacional, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento del Mercosur, al la Unión Interparlamentaria Mundial, al Nuncio Apostólico de su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a los representantes de los embajadores pertenecientes al cuerpo diplomático debidamente acreditados en el país, a las academias nacionales, a los rectores de las universidades, a los gobernadores y alcaldes, a las organizaciones sindicales, a la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela. 
Duodécimo: Exhortar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a dejar sin efecto las medidas cautelares que impiden la incorporación de los diputados del estado Amazonas, y el diputado indígena del circuito Sur; respetando la decisión soberana del Pueblo amazonense y los pueblos indígenas del estado Amazonas y Apure. 
 Décimo Tercero. Duodécimo (SIC): Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

HENRY RAMOS ALLUP 
Presidente de la Asamblea Nacional 

ENRIQUE MÁRQUEZ 
Primer Vicepresidente


PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA 
Segundo Vicepresidente 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS 
Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA
Subsecretario”



Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2016 (http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_ee2994352ec045270e59b3859af4d375966a767b.pdf):

 “LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDO QUE RESPALDA EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ACERCA DE G-7, OEA, UNASUR, MERCOSUR Y VATICANO 
EN LA CRISIS VENEZOLANA

La Asamblea Nacional de Venezuela, en uso de sus facultades constitucionales como poder autónomo y electo por la mayoría del pueblo venezolano el pasado 6 de diciembre de 2015 
CONSIDERANDO
Que en la pasada Cumbre del Grupo de los 7 (G7), realizada entre el 26 y 27 de Mayo en Japón, hace un llamado al gobierno de Venezuela a respetar los derechos fundamentales, los procesos democráticos, las libertades y las reglas del derecho para mejorar los accesos a los justicia y debidos procesos y al establecimiento de condiciones que permitirían el dialogo entre el gobierno y los ciudadanos con la finalidad de resolver de manera pacífica los crecientes problemas económicos y políticos en Venezuela. 
CONSIDERANDO
Que el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, el pasado 19 de mayo recibió un informe sobre la situación política, económica y social de Venezuela, para presentarlo ante el Consejo Permanente y activar la aplicación de la Carta Democrática  
CONSIDERANDO
Que el canciller paraguayo solicitó el pasado 26 de mayo una convocatoria a una reunión de cancilleres de MERCOSUR para estudiar la situación que está atravesando la República Bolivariana de Venezuela en el marco del Protocolo de Ushuaia 
CONSIDERANDO
Que UNASUR, por medio de los ex presidentes Leonel Fernández, Martín Torrijos y José Luis Rodríguez Zapatero inició un proceso de acercamiento para un posible diálogo entre la Mesa de la Unidad Democrática y el gobierno venezolano para conseguir soluciones a la profunda crisis que vive nuestro país. 
CONSIDERANDO
Que las cancillerías de Chile, Uruguay y Argentina, por medio de una declaración conjunta el pasado 20 de mayo, hicieron un llamado urgente a un efectivo dialogo político en Venezuela y que además expresaron su fraternal disposición acompañar mediante un grupo de amigos dicha imperiosa tarea 
CONSIDERANDO
Que la cancillería de Francia, mediante un comunicado emitido el 20 de mayo, en donde insta al Gobierno y al Parlamento a encontrar juntos una salida a la crisis que afecta a la población venezolana, dentro del respeto de sus respectivas prerrogativas constitucionales. 
CONSIDERANDO
Que la Santa Sede y el papa Francisco han manifestado por diversas vías su preocupación sobre la crisis en Venezuela, siendo la última, la expresada en la Comisión Episcopal Latinoamérica el pasado 19 de mayo 
CONSIDERANDO
Que distintos parlamentos de Latinoamérica como el de Brasil, Chile, Costa Rica, México, Colombia y Uruguay han manifestado su solidaridad con el parlamento venezolano ante las constantes amenazas físicas a sus integrantes y el desconocimiento de los actos y leyes emanados por este Poder autónomo por parte del gobierno nacional 
CONSIDERANDO
Que el gobierno y el parlamento de España y distintos partidos políticos como el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido Popular (PP) y el partido Ciudadanos se han pronunciado a favor de establecer un dialogo que permita solucionar los problemas de los venezolanos por medio de las prerrogativas constitucionales. 
CONSIDERANDO
Que la Cancillería colombiana expreso el pasado 20 de mayo, estar de acuerdo con que en Venezuela haya un dialogo respetuoso de las instituciones, de la separación de poderes y de la voluntad expresada en las urnas. 
RESUELVE
PRIMERO: Que es deber de la comunidad internacional dar cumplimiento a los tratados y acuerdos internacionales, sobre todo los que establecen el marco jurídico internacional para el respeto de los derechos humanos y garantizan el mantenimiento de la democracia en la región 
SEGUNDO: Respaldar la decisión del Secretario General de la OEA, Luis Almagro, de solicitar una reunión extraordinaria del Consejo Permanente para examinar la situación y evitar que se agrave la crisis humanitaria así como el aumento exponencial de la violencia y la conflictividad que vive nuestro país. Así mismo reiteramos la disposición para que Henry Ramos Allup presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela intervenga en dicha reunión de acuerdo al criterio del Secretario General expresado en el informe OSG/243-16 del 30 de mayo de 2016
TERCERO: Respaldar el llamado del Canciller de Paraguay a la reunión de Cancilleres de MERCOSUR con la finalidad de estudiar en el marco del Protocolo de Ushuaia la actual situación que vive nuestro país 
CUARTO: Respaldar los llamados de la Santa Sede sobre la gravísima situación política, social y económica que estamos padeciendo los venezolanos y solicitamos que ayude a facilitar los mecanismos de diálogo y de ayuda humanitaria 
QUINTO: Agradecer y hacer un llamado a los parlamentos de Brasil, Chile, Costa Rica, México, Colombia y Uruguay a que mantengan su atención sobre la Asamblea Nacional de Venezuela puesto que cada día aumentan las amenazas físicas a los diputados electos y el desconocimiento de sus actos por parte del Ejecutivo Nacional 
SEXTO: Respalda plenamente el trabajo realizado por la UNASUR y los ex presidentes Rodríguez Zapatero, Fernández, Torrijos en el proceso de acercamiento entre las partes en Venezuela para enriquecer el debate y permitir un diálogo genuino 
SÉPTIMO: Hacer llegar este acuerdo a todas las Embajadas en Venezuela, a la Fuerza Armada Nacional, a la Organización de Estados Americanos, a la Organización de Naciones Unidas, a la Unión de Naciones Sudamericanas y a todos los demás organismos que este Parlamento consideren necesario y tenga a bien informar. 
OCTAVO: Dar publicidad al presente Acuerdo a través de los medios de difusión y publicación de la Asamblea Nacional. 
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 31 días del mes de Mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 156° de la Federación. 
HENRY RAMOS ALLUP Presidente de la Asamblea Nacional 
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ Primer Vicepresidente 
JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Segundo Vicepresidente 
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS Secretario 
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario”


Ahora bien, sin pretender adelantar opinión sobre la decisión definitiva en el presente recurso de controversia constitucional, observa la Sala que en los actos parlamentarios expuestos en los acuerdos precedentes,  a simple vista se denota una acción desde la Asamblea Nacional, dirigida a actuar ante instancias internacionales en ejercicio de atribuciones que no le serían propias en el marco del orden constitucional vigente; ejemplo de ello se puede apreciar particularmente en el acuerdo de fecha 10 de mayo de 2016, en donde se señala en los puntos Noveno y Décimo. 

Noveno: Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como a los órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a exigir a los Poderes Públicos garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en Venezuela, con particular vigilancia sobre la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para que esta garantice el ejercicio y goce efectivo de los derechos políticos de los venezolanos, entre ellos el derecho al referéndum revocatorio. 
Décimo: Instar al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento del Mercosur para que en ejercicio de sus atribuciones se pronuncien y adopten las medidas conducentes al ejercicio de la democracia representativa en Venezuela y a coadyuvar con la Asamblea Nacional en los esfuerzos para garantizar que se respeten los derechos políticos de los venezolanos”. 

            De igual forma en el Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2016, en el punto Segundo, se señala:

SEGUNDO: Respaldar la decisión del Secretario General de la OEA, Luis Almagro, de solicitar una reunión extraordinaria del Consejo Permanente para examinar la situación y evitar que se agrave la crisis humanitaria así como el aumento exponencial de la violencia y la conflictividad que vive nuestro país. Así mismo reiteramos la disposición para que Henry Ramos Allup presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela intervenga en dicha reunión de acuerdo al criterio del Secretario General expresado en el informe OSG/243-16 del 30 de mayo de 2016”.


            Igualmente, debe destacarse que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dirigió comunicación de fecha 16 de mayo de 2016 al Secretario General de la OEA, en la cual sostiene la pretendida “vulneración a la democracia y al Estado de Derecho en Venezuela (…) [alegando] un deterioro progresivo de la institucionalidad…” y que “la alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático conducirá seguramente a un desmantelamiento de la institucionalidad democrática”, por lo que, según su criterio, urge la actuación del Secretario General de la OEA “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Democrática interamericana”.

                       Vale destacar que en el contenido de los citados acuerdos parlamentarios, se denotan actuaciones de la Asamblea Nacional tendientes a solicitar la intervención de organismos e instancias internacionales en asuntos internos de la República, actuaciones éstas que pudieran estar reñidas con la norma prevista en el artículo 236.4 Constitucional, referida a la atribución que corresponde al  Presidente o Presidenta de la República, de dirigir las relaciones exteriores y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales:

Artículo 236.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 
(…)
         4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Tal norma se relaciona de manera directa con la prevista en el artículo 226 Constitucional, según el cual:

Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Al respecto, en sentencia n.° 967 del 4 de julio de 2012, esta Sala señaló lo siguiente:

Bajo esa perspectiva, la política exterior debe ser entendida como una “política pública” de especiales características (Cfr. PERE VILANOVAEl Estado y el Sistema Internacional, en MIQUEL CAMINAL BADÍAManual de Ciencia Política. Tecnos, 1999, Madrid, p. 561), que constituye un instrumento para el logro de los fines esenciales del Estado recogidos en el Texto Fundamental (artículo 3), en los precisos términos del artículo 152 eiusdem, el cual establece que:

Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales”.

            Por ello, sería contrario al ordenamiento constitucional subyugar los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, a un sistema normativo que desconozca los fines del Estado y, particularmente, el ejercicio de la soberanía o contraríe los intereses del pueblo. Así, el contenido del artículo parcialmente transcrito, enmarcado en la “Sección Quinta: De las Relaciones Internacionales”, del Capítulo I  “De las Disposiciones Fundamentales”, del Título IV “Del Poder Público”, establece un parámetro interpretativo sustantivo, que regula el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos órganos del Poder Público que ejercen competencias vinculadas con las relaciones del Estado en el sistema internacional.

En ese sentido, desde una perspectiva histórico política, la Constitución se vincula igualmente con el principio de soberanía, entendida ésta a partir de una visión de los Estados nacionales; en primer lugar desde el punto de vista externo, respecto a su independencia, integridad territorial y la autodeterminación nacional en relación con otros estados, entes -vgr. Corporaciones trasnacionales-, instituciones -vgr. Órganos judiciales internacionales- (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 23/03,1.942/03, 1.541/08, 1.939/08 y 97/09) u organizaciones -vgr. Grupos armados-  y; en segundo término, partiendo de su aspecto interno, materializado en la unidad del pueblo, integridad de su territorio y la autodeterminación nacional -Cfr. Artículos 1, 4, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-.

De ello resulta pues, que cualquier interpretación que conlleve a afirmar una concepción de comunidad internacional o de cualquier grado de integración, que negase o anule en su totalidad la soberanía, autonomía o integridad de la República o se constituya en un elemento que niegue los fines contenidos en el artículo 152 de la Constitución, debe descartarse, por cuanto las relaciones internacionales de la República deben responder a los fines del Estado contenidos en el Texto Fundamental, en función a consolidar del ejercicio de la soberanía interna y externa en los términos antes expuestos y de los intereses del pueblo.
 (…)
            No es posible afirmar entonces, que se pueda atribuir de forma absoluta a órganos o instituciones internacionales potestades exclusivas y excluyentes de ejercicio de las competencias que tienen los órganos que ejercen el Poder Público en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en tales supuestos simplemente no existiría Estado o Constitución. 
(…)
Ahora bien, un enfoque literal y sistemático del ordenamiento constitucional en la materia, como el expuesto supra, es consolidado por una perspectiva interpretativa de naturaleza pragmática y teleológica, vinculada a la naturaleza de las relaciones internacionales, conforme al cual, las mismas si bien deben responder a los elementos sustantivos antes señalados y al cumplimiento de las formalidades correspondientes (vgr. Artículo 187.18 de la Constitución), no pueden limitarse de forma tal que nieguen -o vacíen de contenido- el carácter particularmente discrecional que le atribuye el propio Texto Fundamental, a la atribución del Presidente de la República para dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, en los precisos términos del artículo 236.4 eiusdem.
Por ello, en su labor jurisdiccional la Sala, no puede asumir una interpretación que comporte un desconocimiento de las consecuencias de adoptar un criterio restrictivo de las instituciones constitucionales, que limiten injustificadamente el desarrollo normativo y la actividad que se produce en ejecución de aquélla, especialmente en materia de relaciones internacionales, en la cual la realidad que se pretende regular es esencialmente de naturaleza mutable, lo que en consecuencia  exige una mayor amplitud en la concepción de los principios que ordenan el ordenamiento jurídico... 
            En atención a ello, se advierte que el Presidente de la República asume en esta materia, asuntos de particular trascendencia política, vale decir la decisión estatal que comporta una determinación general o manifestación directa o indirecta de la soberanía del Estado en relación a otros Estados u organismos internacionales. La discrecionalidad propia de las competencias que asume, se enmarcan en lo que la doctrina ha denominado funciones como de Jefe de Estado, y esa característica es una manifestación necesaria de la naturaleza eminentemente política de su función, que implica un acto de soberanía frente a los demás Estados y organismos internacionales con los cuales la República Bolivariana de Venezuela mantiene relaciones -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 1.815/2004, 1.117/2006 y 1.115/10; MARIENHOFF MTratado de derecho Administrativo. 1965. Editorial Abeledo Perrot. Tomo II. p. 685-754-.
No es posible asumir entonces, una interpretación que pretenda regular -y anular- una función eminentemente política, signada por circunstancias de oportunidad y conveniencia, en orden a garantizar el contenido de los artículos 3 y 152 eiusdem, que termine por afirmar por ejemplo, la derogatoria del ordenamiento jurídico preexistente por parte de las normas internacionales, ya que en ese supuesto la incidencia de la denuncia de un tratado internacional, no se concretaría en el ordenamiento jurídico interno o al menos sería ineficaz, lo que podría generar o perpetuar el perjuicio que de forma soberana se pretende evitar al terminar con un tratado o convenio internacional.

De igual forma, es notoriamente comunicacional que en la misma página web de la Asamblea Nacional (www.asambleanacional.gob.ve), fueron publicadas las siguientes notas de prensa:

APROBADO ACUERDO QUE RESPALDA EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL HACIA VENEZUELA

31-05-2016 20:17:15 
Periodista: César Aponte. 
“Este martes los diputados de la Asamblea Nacional (AN) aprobaron, con los votos salvados de los integrantes del Bloque del Gran Polo Patriótico, el Acuerdo que respalda el Interés de la Comunidad Internacional hacia Venezuela, es decir, un Acuerdo que refleja el interés que han manifestado, dada la grave crisis política, social y económica, entre otros el G-7, OEA, UNASUR, MERCOSUR y Vaticano.
Los legisladores debatieron sobre la aplicación de la Carta Democrática en  Venezuela y las opiniones que se han generado en el mundo producto de la “crisis humanitarias que atenta contra el desarrollo del pueblo venezolano”.
El diputado Luis Florido (Unidad-Lara), en su condición  de presidente de la Comisión Permanente de Política Exterior, presentó el punto ante la Plenaria y explicó que el Acuerdo busca garantizar una salida democrática ante la postura del Gobierno nacional de negarse a “realizar el referéndum revocatorio como salida a la profunda crisis que vive el país”.
Florido indicó que el pueblo venezolano no ha encontrado soluciones al desabastecimiento de alimentos y medicamentos que impiden el bienestar y desarrollo  de la población. Consideró que el pueblo está pasando necesidades, mientras que una oligarquía roja vive como reyes.
“Tienen cuentas en distintos bancos del mundo y el pueblo no tiene nada que comer, el que vive en un barrio no le alcanza el dinero, ve con mucha preocupación cómo se burlaron de él”, agregó el legislador.
Florido   manifestó su apoyo al Secretario General  de la OEA, Luis Almagro y lo exhortó a activar el artículo 20 de la Carta Democrática para Venezuela.
“Agradecemos el apoyo de todos los países de Suramérica quienes se han manifestado a favor de una salida democrática, a una salida consultiva como el referéndum revocatorio, sin duda desde la Comisión de  Política Exterior hemos logrado que el mundo tuviera una visión distinta del país y supiera lo que ocurría en él (…) la verdad es que en nuestro país el pueblo ya no come tres veces al día”, añadió.
Consideró que la oposición sigue interesada en el diálogo con sus actores contrarios y ratificó que se han producido unos primeros encuentros, “para un diálogo genuino y no un diálogo de foto ni de show mediático (…)  con puntos claros, no queremos  un país que existen presos político, un país que haya escases de medicamentos, ni mucho menos,  un país que se vulnera las decisiones de la AN”, acotó.
Por su parte el diputado Saúl Ortega (GGP/Carabobo) respondió a los señalamientos del diputado Florido. Denunció que detrás de esta jugada internacional se encuentra el gobierno de Estados Unidos presionando a  algunos gobiernos para que se convoque la Carta Democrática en contra de Venezuela, “justificando que se alteró y violó el orden democrático en el país”.
“Almagro no tiene las competencias suficientes para solicitar la activación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela porque aquí no se ha alterado el orden democrático”, explicó el legislador.
Ortega expuso que la actuación, del Secretario General de la OEA, está fuera de su competencia, “se ha extralimitado en sus funciones es un abuso una afrenta sus declaraciones pero mayor vergüenza es que se hagan con el concierto y apoyo de unos diputados que dicen ser venezolanos”, acotó.
El diputado explicó que la OEA, con las declaraciones de su secretario, impide el buen funcionamiento de la democracia en Venezuela conforme al artículo 116, contraria a los principios y propósitos establecidos en la Carta de esta Organización.
Explicó que la Bancada de la Unidad ha hecho un lobby internacional pidiendo la intervención internacional país por su incapacidad de convocar y organizar el referéndum.
“Y por su incompetencia de prometer al pueblo acciones que no pueden cumplir (…) ya vamos a cumplir 6 meses y no han podido por la vía democrática sacar al presidente (Nicolás) Maduro lo que se convierte para ustedes en un peligro con su propio electores”, dijo.
Por su parte el diputado Ángel Medina (Unidad-Anzoátegui) negó que detrás de la solicitud de la oposición exista alguna intención injerencista o militarista para que otro país u organismo internacional ingrese en el país.
“Se ha solicitado el apoyo para salir de la crisis de una manera política nuestra propuesta se fundamenta en consultar al pueblo con el referéndum revocatorio y salir de esta crisis por la vía democrática”, apuntó.
Consideró que los argumentos de la Bancada de la Patria buscan desvirtuar el apoyo internacional recibido para el país y el bienestar del pueblo. “Estamos en una crisis difícil en la que no tenemos medicamentos, no tenemos comida y el pueblo muere de hambre”, demarcó el diputado.
“No promovemos la intervención internacional pero si promovemos que el mundo conozca cómo estamos viviendo y en qué condiciones todos los venezolanos”, agregó.
Reiteró que la situación en Venezuela es delicada. “Hay atención internacional sobre el conflicto en Venezuela, y por esta razón los organismo internacionales están haciendo todas las gestiones favorables para que nuestro  pueblo se pueda entender", agregó el legislador.
Por su parte, el diputado Earle Herrera (GPP/Anzoategui) consideró que el debate de este martes se consagrará  como el día “más triste y oscuro” en  la historia republicana del país. “Hoy es un día aciago, porque la oposición venezolana ha aprobado un acuerdo para  liquidar a Venezuela”,  lamentó el también profesor universitario.
El diputado socialista expuso que en el Acuerdo leído en el debate la oposición invoca al  G7, grupo responsable de las guerras e invasión no menos de 50 países en el siglo XX y 7 en lo que va de siglo XXI, tratando además de confundir al G7 y OEA con el vaticano y la UNASUR”, sostuvo.
Sostuvo que Luis Almagro se ha parcializado, sin escrúpulo alguno, ni ética, con los sectores golpistas, violentos y antidemocráticos que, con apoyo de factores injerencistas internacionales, promueven el derrocamiento del gobierno legítimo y constitucional del Presidente Nicolás Maduro Moros.
“El secretario solo puede actuar cuando un gobierno soberano se lo solicite. Hoy no ha sido activada la Carta Democrática, hoy simplemente el secretario general, violando las leyes internacionales y la constitución de la republica, ha convocado a un consejo permanente para discutir la activación de la carta democrática contra un país soberano donde hay un orden constitucional”, añadió.
Finalmente el documento, el cual será enviado a todas las Embajadas acreditadas en el país, a la Fuerza Armada Nacional, a la Organización de Estados Americanos, a la Organización de Naciones Unidas, a la Unión de Naciones Suramericanas y a todos los demás organismos que el Parlamento considere necesario, fue aprobado solo con los votos de los diputados de la Unidad. Los del Gran Polo Patriótico dejaron constancia de su voto salvado”.
             http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15374 



LAS SANCIONES DE LA OEA SON DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO


            01-06-2016 14:51:21 
            Periodista: Morelia Mata 
“La Carta Democrática Interamericana, convertida en noticia en los últimos días por su invocación contra Venezuela por el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, no contempla en su articulado intervenciones armadas contra ningún Estado miembro de la Organización sino que hace hincapié en los  buenos oficios regionales, en la promoción y consolidación de la democracia en las Américas.
Las gestiones de la OEA son de carácter diplomático, de acuerdo con esta carta, que en su artículo 20 establece; En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
La  Carta Democrática Interamericana citada por Almagro no ha hecho más que poner el dedo en la llaga, dentro de la grave crisis que vive nuestro país. Requerirá  más que el agrio debate político y  los buenos deseos de las naciones del continente, concretar los mecanismos para lograr  una salida a la actual situación.
Para concretar esos mecanismos, el Consejo Permanente, según la carta de la OEA aprobada en septiembre de 2001, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario  de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones  allí incluidas.
Las sanciones contempladas en el documento, descritas en el artículo 21, señala que cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA, tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
El artículo 22 señala que: Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
El accionar de Almagro
Es el artículo 20 que ha permitido el accionar de Almagro en el caso Venezuela, en virtud del cual convocó al Consejo Permanente de los Estados miembros entre el 10 y el 20 de junio del presente año y presentó  un informe de 132 páginas.
El Secretario General de la OEA alega que se debe,  "atender a la alteración del orden constitucional en Venezuela y cómo la misma afecta gravemente el orden democrático” del país. Almagro refiere las denuncias realizadas por la Asamblea Nacional.
De concretarse la reunión y aceptarse el derecho de palabra solicitada por el Presidente del Poder Legislativo, Henry Ramos Allup, quien ha insistido en señalar que expresará sus opiniones en el foro internacional sobre la situación del país a pesar de las amenazas del Presidente de la República, Nicolás Maduro de presentar una demanda en su contra, no sería un proceso inédito porque ya se aplicó la Carta Democrática Interamericana  en 2002.
Ese año, la Asamblea General de la OEA publicó una resolución que condenaba la salida del poder del fallecido presidente Hugo Chávez y pedía una solución democrática del conflicto.
El documento también ha sido invocado en otros países, incluyendo a Honduras, cuando se utilizó para condenar la salida del poder de Manuel Zelaya.
Lo cierto  es que la Carta Democrática de la OEA es un texto que enfatiza la defensa del sistema democrático y su objetivo lo recuerda expresamente al señalar que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos  en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece, que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un  obstáculo  insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas.
La Carta Democrática Interamericana también reafirma la promoción y protección de los derechos humanos como condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia.
El respaldo de la Asamblea Nacional
El pasado martes, 31 de mayo, la plenaria de la Asamblea Nacional acordó respaldar la decisión del Secretario General de la OEA, Luis Almagro, de solicitar una reunión extraordinaria del Consejo Permanente para examinar la situación y evitar que se agrave la crisis humanitaria así como el aumento exponencial de la violencia y la conflictividad que vive nuestro país.
 Así mismo reiteró la disposición para que Henry Ramos Allup, presidente del Parlamento intervenga en dicha reunión de acuerdo al criterio del Secretario General expresado en el informe del 30 de mayo de 2016.
En el primer punto de esta resolución, la AN señaló “Que es deber de la comunidad internacional dar cumplimiento a los tratados y acuerdos internacionales, sobre todo los que establecen el marco jurídico internacional para el respeto de los derechos humanos y garantizan el mantenimiento de la democracia en la región”.
El documento aprobado por la plenaria también señala el respaldo al llamado del Canciller de Paraguay a la reunión de Cancilleres de MERCOSUR con la finalidad de estudiar en el marco del Protocolo de Ushuaia la actual situación que vive nuestro país.
La AN respalda igualmente los llamados de la Santa Sede sobre la gravísima situación política, social y económica que estamos padeciendo los venezolanos y solicita que ayude a facilitar los mecanismos de diálogo y de ayuda humanitaria.
También la plenaria agradece y hace un llamado a los parlamentarios de Brasil, Chile, Costa Rica, México, Colombia y Uruguay a que mantengan su atención sobre la Asamblea Nacional de Venezuela puesto que cada día aumentan las amenazas físicas a los diputados electos y el desconocimiento de sus actos por parte del Ejecutivo Nacional.
Finalmente respalda plenamente el trabajo realizado por la UNASUR y los ex presidentes Rodríguez Zapatero, Fernández, Torrijos en el proceso de acercamiento entre las partes en Venezuela para enriquecer el debate y permitir un diálogo genuino”.
http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15379


FLORIDO: PRESIDENTE MADURO AÚN NO HA TRIUNFADO EN LA OEA

02-06-2016 08:26:16 
Periodista: Rayma Rondón
“A juicio del presidente de la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración, diputado Luis Florido (Unidad/Lara) el gobierno del presidente de la República, Nicolás Maduro, no puede hablar aún de haber triunfado en la Organización de Estados Americanos (OEA) contra la aplicación de la Carta Democrática Interamericana.
Durante la entrevista que ofreció este jueves en Globovisión, el parlamentario resaltó que después de una sesión de 10 horas del Consejo permanente del organismo multilateral, Maduro no debe sentirse vencedor porque la resolución aprobada refleja un lenguaje muy diplomático de la crisis venezolana. “La resolución reconoce que hay una crisis en Venezuela”.
En su opinión, el embajador de Venezuela ante la OEA, Bernardo Álvarez, firmó una declaración con la que no estaba de acuerdo el Gobierno Nacional. Recalcó que la sesión del Consejo Permanente de este miércoles arrojó apenas una primera resolución, "...porque todavía no se ha considerado la solicitud del secretario general Luis Almagro".
Para el parlamentario es decepcionante la posición que fijó Argentina durante la reunión. "Esto puede ser producto de la búsqueda de votos que hace esa nación para ocupar la Secretaría General en la ONU. Por ello terminaron dejando solo a nuestro país"-subrayó Florido.
No descarta la posibilidad del diálogo que recomendó la OEA. "Estamos dispuestos a dialogar con los ex presidentes José Luis Rodríguez Zapatero (España), Martín Torrijos (Panamá) y Leonel Fernández (República Dominicana), pero tienen que aceptarse las condiciones sobre la aplicación del referendo revocatorio, la liberación de los presos políticos, la entrega de medicinas y el respeto a la Constitución Nacional"-indicó”.
http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15393


FLORIDO: VENEZUELA ESTÁ SIENDO TRATADA INTERNACIONALMENTE 

COMO UN PAÍS EN CRISIS

02-06-2016 12:52:22 
Periodista: Rayma Rondón 
“Para el presidente de la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración, diputado Luis Florido (Unidad/Lara), en la sesión de este miércoles del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), el gobierno del presidente de la República, Nicolás Maduro, sufrió una derrota contundente.
El parlamentario, durante la rueda de prensa que ofreció este jueves en el Palacio Federal Legislativo, dijo que entre las conclusiones del Consejo Permanente destaca también el hecho de que el pueblo venezolano siempre estuvo presente en los países miembros.
"Hay una nueva mayoría en la OEA integrada por 25 países que impulsaron la resolución. Y no cabe la menor duda de que Venezuela está siendo tratada como un país en crisis".
Explicó detalladamente que en esta sesión del Consejo Permanente se celebró a pedido del gobierno argentino, a objeto de debatir sobre la crisis venezolana. "Argentina presentó una resolución sobre un llamado al diálogo y Venezuela presentó otra para pedir apoyo al gobierno de Maduro. Seguido, un grupo de 25 países, encabezado por México, propuso una resolución que contemplaba distintos temas. Esa resolución se debatió durante 10 horas, lo que demuestra que en Venezuela hay una crisis profunda, donde los estados americanos se han dado cuenta de que tienen que actuar".
Agregó que Venezuela no tuvo más remedio que aprobar tal resolución para desviar el debate y decir que fue un gran éxito de Venezuela, "cuando fue en realidad un rotundo fracaso del gobierno"-puntualizó Florido.
Precisó que la OEA decidió promover y respaldar la democracia representativa; la búsqueda de soluciones, el diálogo efectivo, abierto e incluyente; el llamado a preservar la paz y la seguridad en Venezuela; encontrar alternativas para favorecer la estabilidad política, desarrollo social y recuperación económica;  apoyo a la Constitución y respeto a los derechos humanos; procedimientos constitucionales en la búsqueda de la solución de diferencias. "Es un lenguaje diplomático y así los países hablan".
Aseguró que la decisión de ayer no tiene que ver con la citación que hace el secretario de la OEA, Luis Almagro. El informe debe ser traducido al francés, al inglés y al portugués para votarlo en el próximo consejo permanente que se convocará para debatir sobre la aplicación de la Carta Democrática Interamericana”.
http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15397

De las notas de prensa recabadas desde la página web de la Asamblea Nacional, se puede observar cómo los diferentes voceros del Poder Legislativo Nacional afirman acciones realizadas desde su propio seno relacionadas con los puntos de los Acuerdos parlamentarios del 10 y del 31 de mayo de 2016, solicitando la intervención extranjera en los asuntos internos de la República, lo cual pudiera tener múltiples implicaciones jurídicas, nacionales e internacionales, de diversa naturaleza.

Ahora bien, visto que en la presente acción de controversia constitucional, luego de la ponderación preliminar de las denuncias formuladas en el mismo, así como de la revisión de los referidos actos emanados del parlamento, se observan indicios de los cuales pudiera desprenderse que el órgano legislativo ha asumido atribuciones que constitucionalmente son propias del Poder Ejecutivo, por lo que esta Sala, en ejercicio pleno de sus amplios poderes cautelares, y con el propósito de asegurar que los actos que hasta ahora han sido emanados desde la Asamblea Nacional y sus actos futuros no impliquen probables usurpaciones de funciones atribuidas al Ejecutivo Nacional, dicta medida cautelar, en ejercicio de su prudente arbitrio, razón por la que se suspenden los efectos de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016, respectivamente, en los que se establecieron los siguientes acuerdos:

“ACUERDO EXHORTANDO AL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN, Y SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ Y ANTE EL CAMBIO DEMOCRÁTICO EN VENEZUELA”.

“ACUERDO QUE RESPALDA EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ACERCA DE G-7, OEA, UNASUR, MERCOSUR Y VATICANO EN LA CRISIS VENEZOLANA”.

            De igual forma, se ordena a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República y, en general, desplegar actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que les corresponden conforme al ordenamiento jurídico vigente, y que, por el contrario, constituyen competencias exclusivas y excluyentes de otras ramas del Poder Público; so pena de incurrir en las responsabilidades constitucionales a que haya lugar, todo ello con especial sujeción a las disposiciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, y “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Así se decide.

V
DECISIÓN 
          Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción ejercida por los Abogados REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO y RAMONA DEL CARMEN CHACÓN ARIAS, ya identificados, actuando con el carácter de Procurador General de la República (E), el primero, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República el segundo y representante de la Procuraduría General de la República la tercera, en contra de las  presuntas actuaciones, vías de hecho y amenazas de daño Inminente, presuntamente emanadas del Presidente, de la Junta Directiva y de la Mayoría de diputados que conforman la Asamblea Nacional
2.- Se RECONDUCE la presente acción a una demanda de controversia constitucional.
3.- Se ADMITE la referida acción y, en consecuencia, se ordena su sustanciación conforme a lo previsto en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
4.-.-  ACUERDA medida cautelar innominada consistente en:
4.1.- La suspensión de los efectos jurídicos, hasta tanto se dicte sentencia de mérito que resuelva la presente controversia constitucional, de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016, respectivamente, en los que se establecieron los siguientes acuerdos:
“ACUERDO EXHORTANDO AL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN, Y SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ Y ANTE EL CAMBIO DEMOCRÁTICO EN VENEZUELA”

“ACUERDO QUE RESPALDA EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ACERCA DE G-7, OEA, UNASUR, MERCOSUR Y VATICANO EN LA CRISIS VENEZOLANA”.

4.2.- Ordenar a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República y, en general, desplegar actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que les corresponden conforme al ordenamiento jurídico vigente y que, por el contrario, constituyen competencias exclusivas y excluyentes de otras ramas del Poder Público; so pena de incurrir en las responsabilidades constitucionales a que haya lugar, todo ello con especial sujeción a las disposiciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, y “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
5.- ORDENA que se cite a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. 
6.- ORDENA notificar a la Fiscal General de la República.
7.- ORDENA notificar al Defensor del Pueblo.
8.- ORDENA notificar al Procurador General de la República.
9.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.
10.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada,   firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de  la  Sala Constitucional  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



La Presidenta
   

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

El Vicepresidente,



ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,



CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

  


JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER



CALIXTO ORTEGA RÍOS 



LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS





LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

















http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/188339-478-14616-2016-16-0524.HTML

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