Mientras tanto, en Venezuela: Se declara a "El Conuco" como Bien de Interés Cultural (Instituto del Patrimonio Cultural)




Providencia Nº 018/16, mediante la cual se declara Bien de Interés Cultural al Carácter de Práctica Cultural de Resistencia y Pervivencia en el Tiempo de los Saberes Ancestrales y su beneficio social de El Conuco, como espacio de liberación de los procesos científicos-tecnológicos y su estrecha relación a los conceptos de identidad cultural, expresión liberadora de la integración-organización social productiva-ética de la Población Venezolana

(Gaceta Oficial Nº 40.875 del 30 de marzo de 2016)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 018/16

CARACAS, 19 DE FEBRERO DE 2016

AÑOS 204º y 15º y 17º

El Presidente Encargado del Instituto del Patrimonio Cultural, ciudadano OMAR VIELMA OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.887.907, cuyo carácter consta en Resolución Nº 039 del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.229 de fecha 15 de agosto de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Reglamento Parcial número 1 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, numerales 1.3 y 13, conforme a lo contemplado en el artículo 7 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural,

CONSIDERANDO

Que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y que es un deber insoslayable del Estado fomentar y garantizar la protección, preservación, enriquecimiento, conservación, salvaguarda y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación;




CONSIDERANDO

Que la agricultura forma parte del medio ambiente en el cual se practican diversos sistemas que ya sean primitivos (paleotécnicos) o modernos (neotécnicos), constituyen tipos de ecosistemas intervenidos por el hombre, que permiten su explotación alimenticia y suministran toda una gama de plantas que sirven para satisfacer las necesidades de la vida cotidiana;

CONSIDERANDO

Que muchos años antes de la llegada de los europeos al continente Americano, nuestras comunidades originarias ya habían desarrollado sistemas propios de cultivo que abarcaban una amplia variedad de más de cien plantas, que con el pasar del tiempo han ganado vital importancia al ser comercializadas aun actualmente a nivel internacional, como el maíz, la papa, la yuca, el maní, el frijol, las calabazas, los ajíes, la vainilla, el girasol, la batata, el aguacate, la coca, el cacao, la piña, el tomate y el algodón, lo que evidencia su profundo avance en el conocimiento botánico;

CONSIDERANDO

Que la agricultura en la antigua Gobernación de Venezuela se desarrolló a partir de los productos indígenas que se hallaron en nuestras tierras, siendo el alimento más común y de mayor abundancia el Maíz, así como el Casabe obtenido de la yuca, lo que demuestra el saber ancestral y tradicional agrícola que distinguían nuestras comunidades indígenas, como una práctica conservacionista y que actualmente reconocemos como ecológica, que involucra la rotación y conocimiento de les movimiento de la tierra para evitar el agotamiento de sus suelos, lo que así mismo, expresa su capacidad de adaptación al utilizar elementos derivados de los cultivos para fabricar en el caso del maíz y la yuca, toscos paños que les servían para cubrir sus cuerpos y elaborar hamacas;

CONSIDERANDO

Que los aportes producidos durante generaciones enteras y que se gestaron durante la ocupación y depredación colonial, llevó a constituirse la agricultura y sus saberes ancestrales inherentes, como una práctica cultural de resistencia indígena, que sobrevivió en función de los aportes producto del sincretismo de la llegada con los esclavizados, que se adaptaron nuevas tierras, legando nuevos rubros y formas de cultivar incluso la incorporación de crías de animales domésticos, lo que con el pasar de los años, estas prácticas se conocerían con los nombres de la Milpa en México, el Conuco en Centro y Sur América y la Chacra en el Perú;

CONSIDERANDO

Que el Conuco como proceso productivo propio de la Amé rica Originaria que para autores venezolanos, el término remite a una voz indígena que significa TIERRA DE LABRANZA, cuyo proceso productivo ancestral y tradicional, se ha distinguido por la adecuación de los suelos en pequeñas áreas, la combinación de cultivos para el aprovechamiento intensivo de la tierra y de la energía radiante del trópico, así como el desarrollo de estrategias para el aprovechamiento de las distintas topografías, en la construcción de terrazas, campos elevados, construcción de diques hidráulicos en las zonas llaneras, andenes en las faldas de las montañas y técnicas de cultivos aluvionales en las orillas de los cursos de aguas que adecuaban de acuerdo a las características ecológicas de los sitios habitación de las comunidades, la utilización de la mano de obra familiar, el intercambio de trabajo a través de la mano vuelta y el trabajo colectivo en cayapas y convites, así como el trueque como ejercicio económico solidario;

CONSIDERANDO

Que el Conuco es una práctica contentiva de valores simbólicos que subyacen y honran todo un sistema de relaciones y códigos de intercambio propios del trabajo compartido, aprecio a la diversidad, respeto por naturaleza y la sana convivencia, que aprecian como entorno a ese sistema de saberes, producción ancestral y tradicional la expresión más alta de diversidad de cultivos y cría que generan un sistema socio-natural estable manteniendo de manera equilibrada los cultivos necesarios para la subsistencia del hombre, de las relaciones ecológicas existentes como preservador del medio ambiente en equilibrio;

CONSIDERANDO

Que el Conuco es una expresión ancestral y tradicional posesora de un conjunto de valores históricos, sociales y culturales que transversalizan a práctica, puesto que en ella confluyen y se interconectan un conjunto de manifestaciones y tradiciones venezolanas, tales como cantos, faenas, saberes, cantadurias, décimas, bailes y, todo un cúmulo de relaciones espirituales y religiosas que han estructurado sistemas de pensamientos muy particulares y distintivos de la identidad nacional y de la venezolanidad, las cuales remiten a un sistema de subsistencia alimenticio y econó mico, dando cuenta de la definición de un estilo de vida respetuoso de su entorno, de ejercicio solidario menos consumista y más equilibrado;

CONSIDERANDO

Que el conuco representa un espacio integrador que se fundamenta en el trabajo familiar y en el disfrute social de los resultados bajo el criterio de racionalidad, cuya importancia merita que se incluya como un nuevo patrón de comportamiento socio-cultural en la actualidad, que incentive nuevos modelos de organización, mayores valores de convivencia e interrelación y fundamente sus visiones de progreso, dentro de esquemas de bienestar y trabajo;

CONSIDERANDO

Que el Conuco promueve las políticas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra la seguridad alimentaria, impulsando el desarrollo de los circuitos agroproductivos y sistemas agroalimentarios, reimpulsando el desarrollo de las zonas rurales y urbanas del país, así como procurar la distribución justa de la tierra y su uso adecuado, mediante la instrumentación de un marco social, todo ello dentro un proceso participativo, entre los diferentes actores sociales y del estado, que permitan generar mayores y mejores oportunidades de desarrollo humano socioeconómico y optimizar el uso racional de las potencialidades agroproductivas de la República;

CONSIDERANDO

Que el Conuco promueve en consonancia con las políticas del Ministerio del Poder popular para la Agricultura Urbana, la apertura del registro en al I Encuentro de Fuerzas Agroproductivas Rurales y Urbanas manteniendo el control preciso de las unidades de producción familiar y los cultivos organopónicos y urbanos, que funciona como complemento y medio de producción familiar eficiente bajo el Plan Nacional de Agricultura Urbana que tiene dentro de sus objetivos aumentar la producción de alimentos en el menor tiempo posible, así como lograr una mayor cantidad de espacios productivos con el menor impacto ambiental coadyuvando la producción de alimentos en las ciudades como un medio sustentable y sostenible para las familias, orientado a la soberanía agroalimentaria, a la producción de alimentos sanos, en masificar la producción de alimentos en grandes ciudades y espacios populares;

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano reconocio mediante la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ( 2010) al Conuco como "fuente histórica de la biodiversidad agraria", siendo un importante reconocimiento que deriva de la identificación de uso consuetudinario como tecnología agraria resistencia sustentada a profundidad en raíces y saberes ancestrales como forma armónica con los espacios naturales desarrollo de la naturaleza.

SE DICTA

Artículo 1. Se DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL al carácter de práctica cultural de resistencia y pervivencia en el tiempo de los saberes ancestrales y su beneficio social de EL CONUCO, como espacio de liberación de los procesos científicos-tecnológicos y su estrecha relación a los conceptos de identidad cultural, expresión liberadora de la integración, organización social productiva-ética de la población venezolana coadyuvante de la autonomía y soberanía alimentaria nacional.

Artículo 2. Fomentar la difusión, educación y formación hacia el desarrollo de la cultura de EL CONUCO, como expresión de una forma de vida mas equilibrada con el medio ambiente y los demás seres humanos a partir de los recursos existentes de técnicas ancestrales, conocimientos y rasgos culturales que se enraízan en el proceso histórico del país en la relación de su espacio-tiempo, que mediante una gestión integrada con la participación de organismos públicos y privados con competencia en el área, garanticen su trasmisión y sustentabilidad.

Artículo 3. Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, conservación y promoción de los saberes ancestrales y su beneficio social de EL CONUCO, como espacio de liberación todos los ciudadanos y ciudadanas, así como las Instituciones Públicas, Privadas y Militares del país.

Artículo 4. Se acuerda notificar del presente acto a los Ministros del Poder Popular con competencia en Cultura; Educación; Educación Universitaria; Información y Comunicación; Turismo, Agricultura y Tierras; así como a todas las Gobernaciones y Alcaldías de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5.Se sugiere al Ministro del Poder Popular para la Cultura invoque ante el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de decretar desde su Despacho de la Presidencia el Día Nacional del Conuco.

Artículo 6. Se ordena la inscripción del mencionado Bien de Interés Cultural en el Registro General del Patrimonio Cultural.

Comuníquese y publíquese,

OMAR VIELMA OSUNA

PRESIDENTE (E)

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

Resolución MPPC Nº 039 de 12/08/2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.229 de 15/08/2013

OVO/RCR/cm


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