Resolución acerca del Ahorro Energético (TSJ)




http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0001874.html


Caracas, 16 de marzo de 2016
205° y 157°

RESOLUCIÓN N° 2016-0005

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Máxima Instancia, 

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad entre otros,

CONSIDERANDO

Que ha sido notorio el impacto que ha producido el fenómeno climático "el niño", sobre las fuentes hidroeléctricas, incidiendo en los niveles de los principales embalses del país, de tal manera que es necesario implementar medidas oportunas, a los fines de lograr un Plan de Ahorro Energético que coadyuven al uso eficiente de los recursos. 

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional, mediante el Decreto N° 2.241 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.855 de fecha 24 de febrero del presente año, describió la situación coyuntural actualmente presentada en lo ambiental, disponiendo tomar varias acciones destinadas a incrementar el ahorro de energía eléctrica, dentro de las cuales se encuentra ordenar que la mayor parte de la Administración Pública Nacional pase a trabajar un horario reducido y, especialmente, exhorta al sector público y privado a que tome las medidas necesarias para garantizar el uso eficiente y racional de la energía eléctrica,

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aun ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupan; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones y;

CONSIDERANDO

Que vista la situación presente coyunturalmente en el país, en general es necesaria la disminución del consumo de energía eléctrica. En tal virtud, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: El Poder Judicial implementará un Plan Estratégico de Ahorro Energético, contentivo de medidas extraordinarias y temporales a partir de la presente fecha, tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica.

SEGUNDO: El Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial, constará esencialmente de las siguientes medidas:

1.     Implementación de acciones para disminuir la demanda de energía eléctrica por los equipos de alto y medio consumo, instalados en las sedes del Poder Judicial, según las evaluaciones operativas y técnicas, siempre que no se afecte la calidad del servicio a los justiciables y usuarios.
2.     Incorporación de medidas para asegurar que la iluminación de las sedes judiciales, sea la estrictamente necesaria para mantener el adecuado funcionamiento dentro de los horarios laborales y extensiones por guardias según sea el caso. 
3.     Evaluación particularizada a los fines de que sean desconectados los equipos eléctricos y electrónicos que se encuentren instalados en las sedes judiciales, que así lo permitan por sus características, baja utilización o prescindencia, o si sus prestaciones lo permiten, sean puestos en operación bajo modalidades de bajo o mínimo consumo, sin afectar la prestación y efectividad del servicio y la celeridad por parte de las dependencias judiciales. 
4.     Implementación de medidas para la optimización en la administración de los tanques y reservorios de agua, propendiendo al ahorro del recurso hídrico en el funcionamiento de las dependencias judiciales.
5.     Diseño y activación de una campaña de concientización para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, dirigida a los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial, así como integrantes del Sistema de Justicia y usuarios que acudan a las dependencias judiciales según los procesos legales correspondientes.
6.     Activación de medidas para la implementación de tecnologías y herramientas informáticas y telemáticas que permitan mejorar el uso racional del papel en los procesos judiciales y administrativos, así como la implementación de controles sobre el empleo de equipos de impresión, reproducción y fotocopiado, de conformidad con los lineamientos y directrices que sean fijadas al efecto.

La Gerencia General de Administración y Servicios del Tribunal Supremo de Justicia, así como la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, presentarán ante la Junta Directiva del Alto Juzgado, las medidas adicionales complementarias o específicas que se estimen necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Resolución.

TERCERO: El Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial será de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios y empleados, ejecutivos y administrativos, así como el personal de trabajadores y obreros, del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, sus órganos y dependencias, así como todos los tribunales de las diferentes circunscripciones judiciales del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 

CUARTO: Todos los órganos y dependencias judiciales obligadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial tomarán las debidas previsiones para garantizar que no sea afectado el servicio público de administración de justicia, aun con la implementación del Plan referido en la presente Resolución.

QUINTO: Los Juzgados de Primera Instancia en función de control y juicio ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, en delitos económicos, y antiterrorismo de los Circuitos Judiciales Penales, continuarán con el sistema de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su competencia.

SEXTO: Se ordena a los Secretarios, Gerentes, Directores y Supervisores del Tribunal Supremo Justicia y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Se les exhorta a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo, inclusive en aquellos casos en que se establezcan debidamente guardias por razones de servicio, y en general a todo el personal del Poder Judicial, a extender la concientización en todos los entornos y espacios en que se desenvuelvan.

SÉPTIMO: El Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura implementarán los mecanismos conducentes a los fines de efectuar una revisión periódica sobre la reducción progresiva del consumo de energía eléctrica por parte del Poder Judicial, con el objeto de que se garantice el ahorro y uso eficiente de la misma, y se propongan las medidas necesarias para el cumplimiento del cometido aquí descrito.

OCTAVO: Lo no previsto en la presente resolución, atinente a las normas complementarias a las presentes, será resuelto por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.

NOVENO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,



                                                                                                                                                                                
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
                
          
           Primer  Vicepresidente,                                                                                                  Segunda Vicepresidenta,




MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                                              INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE



Los Directores,



MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                                              GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ




MARJORIE CALDERÓN GUERRERO



Los Magistrados,



ARCADIO DELGADO ROSALES                                        EULALIA   COROMOTO   GUERRERO   RIVERO




MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                             FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ




FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                     MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA




CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                                    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO




JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                            INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA



BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                                                ELSA JANETH GÓMEZ MORENO




MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                        DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO




EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                                   LUIS FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS




CALIXTO ANTONIO ORTEGA  RÍOS                                                          LOURDES  BENICIA  SUÁREZ  ANDERSON




MARCO ANTONIO MEDINA SALAS                                                                         FANNY MÁRQUEZ CORDERO




CHRISTIAN  TYRONE  ZERPA                                                                          VILMA MARÍA  FERNÁNDEZ  GONZÁLEZ




YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                                                                        JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA




YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                                                JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO



El Secretario,



JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ



Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.