Resolución mediante la cual se crea Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador (2015)



Resolución Nº 350, mediante la cual se crea el Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador

(Gaceta Oficial N° 40.580 del 14 de enero de 2015)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

CONSULTORÍA JURÍDICA

RESOLUCIÓN N° 350

CARACAS, 10 DE DICIEMBRE DE 2014 204°, 155° y 15°

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.489 de fecha 03 de septiembre de 2014, cuya denominación fue modificada mediante Decreto 1.293 de fecha 03 de octubre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.511 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34, 65 y 78, numerales 1, 3 y 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;

CONSIDERANDO

Que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, tal y como lo establece el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcado dentro del segundo Gran Objetivo Histórico, fundamentado en principios y valores socialistas, asegurando la mayor suma de felicidad y seguridad social posible, inspirado en el pensamiento del Padre Libertador Simón Bolívar y profundizado por nuestro líder de la Revolución, Comandante Eterno Hugo Chávez Frías,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con gran esfuerzo a través de la Gran Misión Vivienda ha venido ejecutando un conjunto de programas, planes y acciones tendientes a garantizar el derecho de todos los venezolanos a gozar de relaciones arrendaticias Justas y viviendas dignas,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 82 consagra el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, siendo este derecho una obligación compartida entre la ciudadanía y el Estado en todos sus ámbitos,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario garantizar la continuidad administrativa, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las funciones y actividades que se desarrollan en el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo hábitat y Vivienda, sin dilaciones indebidas, con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en completa armonía con el Plan de la Patria,

RESUELVE

CREAR EL FONDO DE PROTECCIÓN AL INQUILINO O INQUILINA Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR

ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, el cual dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), con el objeto de promover programas y proyectos orientados a coadyuvar los planes nacionales en materia de vivienda, de promover el arrendamiento responsable y garantizar condiciones y relaciones arrendaticias justas a todas aquellas personas que se encuentren en condición de arrendamiento, garantizando el derecho, en concordancia con el numeral 12 del artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas.

ARTÍCULO 2: El Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, tendrá como fuente de ingresos, los aportes por concepto de las sanciones establecidas en los artículos 141, 142, 143, de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, así como los intereses generados, producto de los depósitos por cánones de arrendamientos y de los fondos provenientes de los procedimientos de consignación judicial de pagos, productos de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, en virtud de lo contemplado en la Disposición Transitoria Novena de la mencionada Ley.

ARTÍCULO 3: El responsable de ejecutar la administración, manejo y control de los recursos del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador será el Superintendente Nacional de Arrendamientos de Viviendas, previa autorización y aprobación del Ministro del Poder Popular en materia de vivienda.

ARTÍCULO 4: El Superintendente Nacional de Arrendamientos de Viviendas, presentará al Ministro del Poder Popular en materia de vivienda, los programas y proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, para su evaluación y aprobación.

UNICO: Bajo ningún concepto, podrán ejecutarse obras, proyectos o realizarse desembolsos del Fondo sin la aprobación por escrito del Ministro de Poder Popular en materia de vivienda.

ARTÍCULO 5: Se financiarán a través del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, todos aquellos programas y proyectos orientados a:

1.Impulsar la consecución y materialización del programa "AHORA ES MI TECHO", en el marco del punto de cuenta 091 de fecha 05 de mayo de 2011, aprobado por el Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, referido a la negociación con los propietarios de 100 edificios distribuidos en los municipios Libertador, Chacao, Sucre y Baruta, para la dotación de viviendas a los inquilinos que no posean vivienda propia y que vivan en calidad de arrendamiento por un periodo mínimo de10 años en dichos inmuebles, y la Resolución N° 035 de fecha 17 de febrero de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.870, de fecha 24 de febrero de 2012.

2. Impulsar la consecución y materialización de los fines contenidos en la Providencia Administrativa 00042, de fecha 27 de marzo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.382 de fecha 28 de marzo de 2014, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, referida a las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento sean ofertados en venta a sus arrendatarios o arrendatarias.

3. Financiamiento de proyectos orientados a la construcción de viviendas en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela y otras estrategias en materia de vivienda que establezca el Ejecutivo Nacional.

4. La construcción y rehabilitación de espacios orientados a brindar refugios a aquellos arrendatarios o arrendatarias que tengan sentencia definitivamente firme de desalojos por parte de los tribunales de la República.

5. Programas y proyectos orientados a consolidar la infraestructura física y tecnológica de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda a nivel Nacional.

ARTÍCULO 6: El Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendado, sin fines de lucro, será destinado al financiamiento de los programas y proyectos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 5° de la presente Resolución, los cuales, una vez ejecutados los proyectos para lo cual se destinaron los recursos, serán reembolsados a la cuenta del Fondo, permitiendo así el financiamiento de nuevos proyectos. No serán reembolsabas los fondos que se destinen al financiamiento de proyectos enmarcados en los numerales 4° y 5° del artículo 5.

ARTÍCULO 7: El Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador funcionará como un Fondo Rotatorio, con ingresos que mantendrán disponibilidad para financiar programas y proyectos de forma continua, sin ningún tipo de limitaciones por ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 8: Los recursos financieros del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador serán distribuidos de la siguiente forma: 1.Setenta por ciento (70%) del capital será destinado al financiamiento de los programas y proyectos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 5o de la presente Resolución.

2. Treinta por ciento (30%) del capital será destinado al financiamiento de los programas y proyectos establecidos en los numerales 4o y 5o del artículo 5o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9: Los recursos financieros del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, se constituirán en un fideicomiso de inversión en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, cuyo manejo se regulará a través de un contrato de fideicomiso mediante el cual se definirán las condiciones de administración del mismo.

ARTÍCULO 10: Los interés generados de los depósitos de los cánones de arrendamientos y los fondos provenientes de los procedimientos de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, en virtud de lo contemplado en la disposición transitoria novena de la mencionada Ley, se incorporan trimestralmente al capital del fondo, para la consecución de sus fines.

ARTÍCULO 11: Los recursos financieros del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, que se comprometan para la ejecución de cualquier proyecto aprobado por el Ministro del Poder Popular en materia de vivienda, se entregarán en base a una programación trimestral, a un Responsable designado, mediante Memorando expreso; recursos financieros que se desembolsarán a través de una cuenta fiscal, administrada por la Unidad Ejecutora designada.

ARTÍCULO 12: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA


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