Resolución N° 085, mediante la cual se ordena el inicio del procedimiento de consulta pública del Proyecto de Resolución de Normas para la Regulación y el Control del Funcionamiento de los Establecimientos de Estética Humana (Ministerio del Poder Popular para la Salud)




(Gaceta Oficial Nº 40.360 del 20 de febrero de 2014)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

Caracas, 20 de febrero de 2014

203° y 154°

RESOLUCIÓN N° 085

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 558 de fecha 05 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.287 de la misma fecha en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 77 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias dirigidas a que toda persona participe en la ejecución, control y formulación de la gestión pública,

CONSIDERANDO

Que es deber de los entes públicos cuando propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, garantizar la participación de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento de consulta pública del Proyecto de Resolución de NORMAS PARA LA REGULACIÓN Y EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESTÉTICA HUMANA, el cual comprende el siguiente articulado;

"UNO: La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones arquitectónicas, higiénicos sanitarias y técnicas que deben cumplir, las instalaciones donde funcionan Establecimientos de Estética Humana.

Esta Resolución será aplicada a los Establecimientos de Estética Humana o en el que se desarrollen actividades similares tanto públicas como privadas.

a.- Técnico: Persona que ejecuta o aplica procedimientos ofertados por los Establecimientos de Estética Humana.

b.- Área de Espera: Dependencia del establecimiento con espacio e instalaciones suficientes para asegurar al usuario una eventual espera.

c.- Camas Solares: son aquellas que litaban emisores para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas, y están destinadas a centros de bronceado.

d.- Cabina: Recinto aislado para uso individual y destinado exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal

e.- Contaminado: Producto, superficie o campo con carga microbiana

f.- Usuarios son las personas naturales o que, como destinatarios finales, adquieran, usen o disfruten, a título oneroso, bienes o servicios cualquiera sea su naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los produzcan, expidan faciliten, suministren, prestan u ordenen.

g.- Desinfección: Práctica de eliminación de organismos patógenos

h.- Establecimientos de Estética Humana: Son aquellos que se dedican a mantener o mejorar la apariencia física de las personas, se incluyen, entre otros aquellos establecimientos:

1.- Donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar o cortar el cabello, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos, además se ejerce las actividades de manicura, pedicura, reparación y arreglo de uñas en cualquiera de sus formas, depilación, mecánica o eléctrica, con cera u otros productos cosméticos o métodos, barbería y maquillaje.

2.-En el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos.

3.- Aquellos en los que se predican alteraciones corporales, hechas sobre, dentro o e través de la piel, con fines estéticos, ornamentales, religiosos o eróticos entre otros pueden incluirse en estas categorías los piercing y/o perforaciones.

4.- Donde se práctica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis o mediante otras técnicas. (TATUAJES)

5. En el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel (CENTRO DE BRONCEADO).

6.- En los que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente (CENTRO CAPILAR).

7.- Donde se efectúen masajes con fines estéticos, técnicas de adelgazamiento, no sometidas a control o prescripción médica en todas sus formas.

8.- Todas aquellas actividades que puedan incluirse en estas categorías.

a.- Estéril: Ausencia de formas de vida microbiana.

b.- Esterilización: Completa destrucción de todas las formas de vida microbiana.

c.- No estéril: Material o zona determinada de algo que presenta una carga microbiana, ó, material o zona determinada, que estando estéril, entra en contacto con microorganismo, perdiendo de esta manera su esterilidad.

d.- Ornamento Corporal: Alteraciones corporales, hechas sobre, dentro o a través de la piel, con fines estéticos, ornamentales, religiosos o eróticos.

e.- Piercing o Perforado y prácticas similares: Procedimiento de decoración del cuerpo humano que consiste en la perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objeto de metal u otros materiales.

f.- Pintura Epóxica: Pintura que por sus componentes libera al medio una cantidad insignificante de partículas, es resistente a la acción de ácidos a baja concentración y fácilmente lavable.

g- Solicitante: Persona que solicita la aplicación de un procedimiento de ornamento corporal,

h. Tattoos o Tatuajes, micropigmentación y técnicas similares: Procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante la introducción en la piel de pigmentos colorante por medio de punciones.

CUATRO: Las prácticas que se ejercen en los Establecimientos de Estética Humana, sólo se podrán realizar en establecimientos permanentes, quedando prohibida su práctica ambulante.

CINCO: Todo establecimiento de Estética Humana debe poseer Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por la Autoridad Estadal de Contralora Sanitaria, cuando el establecimiento no exceda de 250.00 mts2 y no se realicen procedimientos invasivos al cuerpo humano o cirugías de carácter ambulatorio en caso contrario el mismo será otorgado por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. A tales efectos el solicitante consignará:

a.- Carta de autorización notariada en original y copia, donde se identifique a la persona autorizada para representar a la empresa.

b.- Certificado de inscripción en el Registro de información Fiscal (RIF) vigente.

c.- Acta constitutiva y estatutos de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil y sus modificaciones (en orden cronológico decreciente, es decir, comenzando por la última modificación estatutaria (identificadas con sus respectivas pestañas).

d.- Copia del documento de propiedad o del contrato de arrendamiento del local donde se ubicará el establecimiento.

e.- Programa de funcionamiento del establecimiento:

e.1 Propósitos y objetivos a cumplir

e.2 Determinar y definir las actividades a desarrollar;

Especialidades ofertadas

Descripción de los espacios destinados a la atención de los usuarios.

Descripción de las actividades según las especialidades ofertadas.

e.3 Descripción del personal que laborará en el establecimiento;

Técnicos por especialidades

• Personal administrativo

Otros

f.- Copia de las credenciales (diplomas, títulos u/o certificados) del personal referente a las experiencias en el área, de las actividades a realizar y programadas por establecimiento.

g.- Plano del local con identificación del ambiente y sus medidas en metros (planos acotados).

Toda la documentación debe ser presentada en carpeta tamaño oficio, con los planos doblados (1 copia para revisión).

SEIS: El Permiso Sanitario de Funcionamiento tendrá una vigencia de cinco (05) años, debiendo solicitarse su renovación seis (6) meses antes de su vencimiento, indicando si se mantienen las condiciones de la solicitud de registro y que han sido notificadas las modificaciones que, en su caso, se hubieran producido. Se procederá a la cancelación del Registro Sanitario en los siguientes casos: 1.- Cuando así lo solicite el titular o representante legal del establecimiento.

2.- Cuando se produzca una modificación sustancial de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del registro sanitario, sin la previa notificación a la autoridad Contralora Sanitaria.

3.- Cuando, transcurrido el plazo de validez del registro no se hubiere solicitado, la renovación.

SIETE: Se prohíbe el acceso de animales a los Establecimientos de Estética Humana, excepto aquellos que cumplan funciones de guía para personas con discapacidad visual.

OCHO: Todas las actividades objeto de la presente Resolución, podrán ejercerse conjunta o individualmente y cualesquiera de ellas podrán complementarse con el gimnasio, piscina, sauna u otra actividad compatible, siempre que se cumplan las condiciones arquitectónicas, sanitarias y técnicas específicas establecidas para cada actividad y área de uso.

NUEVE: Los locales donde se realcen cualquiera de las actividades relacionadas con los Establecimientos de Estética Humana deben: estar limpios; desinfectados y en buen estado; al acabar la jomada y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes; de forma periódica, se desinfectarán todas las superficies y los utensilios de trabajo; las instalaciones, se mantendrán en permanente y correcto estado de conservación y limpieza; trimestralmente y siempre que sea requerido por la Autoridad Contralora Sanitaria, se realizará la fumigación de los establecimientos, actividad que debe ser realizada por una empresa registrada con experiencia y con productos autorizados.

DIEZ: Los locales donde funcionen Establecimientos de Estética Humana dispondrán de:

1.- Zonas de almacenamiento independientes para la lencería, productos cosméticos, tintas para tatuajes, elementos para la perforación y productos destinados a limpieza.

2.- De un espacio adecuado para la actividad de desinfección, esterilización, almacenamiento y envasado del material desinfectado y esterilizado. 3.- Baños que deben contar con paredes que deben estar protegidas con pintura, techo y pisos de superficie de acabado lisos, de color blanco, mate, lavable, para evitar la existencia de ranuras donde puedan depositarse bacterias, hongos, virus o parásitos, así mismo debe contar con adecuada ventilación e iluminación, con un tomacorriente por lo menos.

4.- Cuando se preste atención indistinta a hombres y mujeres, se requerirán servicios higiénicos con separación de sexos. Dichos servicios estarán dotados de jabón líquido, toallas de un solo uso o generador de aire, así como de papel higiénico.

5. En caso de ser procedente deben contar con áreas de trabajo, en las que se garantice la privacidad del usuario, su acceso estará permitido únicamente al personal del establecimiento y a los usuarios del servicio, debiendo garantizar la intimidad en las prácticas. En aquellos casos donde se practiquen las técnicas de tatuaje o piercing y otras técnicas similares, el mobiliario del área de trabajo y el material necesario deberá estar dispuesto de modo que el acceso del personal aplicador a los utensilios que precise sea fácil y conlleve los mínimos desplazamientos posibles. Contarán con cubos de basura con tapa de accionamiento o pedal.

ONCE: Las paredes y suelos serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección. El mobiliario (mesas, sillones, canos, camillas, u otros requeridos para ejercer la profesión u oficio.) estarán en buenas condiciones de conservación, será de material lavable y con sus elementos metálicos resistentes a la corrosión, disponiéndose además del correspondiente protector individual cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.

El mobiliario y equipamiento deberá ser desinfectado una vez al día y siempre que haya podido ser contaminado con sangre u otro fluido corporal. Los aparatos y máquinas usados en ornamento corporal, que no puedan ser sometidos a esterilización, deberán ser sometidos a limpieza y desinfección.

DOCE: La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad y tamaño del local, según la finalidad a la que se destine. La Iluminación será natural o artificial, equivalente a 500 Lux por m2.

TRECE: Los locales dispondrán de un armario botiquín de primeros auxilios, debidamente dotado y situado en lugar accesible.

DE LOS REQUISITOS ARQUITECTÓNICOS MÍNIMOS

CATORCE: Se establecen las siguientes áreas y espacios como requisitos arquitectónicos mínimos:

1.- Un ambiente de espera con un área mínima de punto setenta Mts2 (0.70m2) por persona, cuya capacidad de puestos, será calculado en base a multiplicar el índice de punto seis (0,6) personas por puestos de trabajo.

2.- Baños públicos, de acuerdo a la tabla siguiente:

Hombres Mujeres Áreas del Local pocetas urinario lavamanos Pocetas Lavamanos 20-100 1 1 1 Uso común 100 a 200 2 1 2 2 2 200 ó más 3 2 3 3 3 3. Baño separados, según el sexo, para el personal empleado del establecimiento, de acuerdo a la tabla siguiente:

Hombres Mujeres Áreas del Local pocetas urinario lavamanos Pocetas Lavamanos 20-100 1 1 1 Uso común 100 a 200 2 1 2 2 2 200 ó más 3 2 3 3 3 4.- Un área destinada para recepción y caja, con mueble mostrador.

5.- Un área para área de aseo con un área mínima de 1.00 Mts2.

6.- Un área para lencería para un área mínima de tres (3.00) Mts2 y un ancho mínimo de un punto cincuenta (1.50) Mts2, el cual debe contar con un espacio, para la esterilización de los instrumentos de trabajo.

7.- Un área para depósito general con un área mínima de dos (2.00) Mts2.

QUINCE: Se establecen las siguientes áreas y espacios como requisitos arquitectónicos mínimos: 1.- Un área mínima de 4.00 Mts2 por puesto de trabajo, y un ancho mínimo de 1.50 Mts2 entre los ejes de las sillas de peluquería, para los servicios de cosmetología, tinte, corte y secado.

2.- Un área mínima de 3.00 Mts2 por puesto de trabajo para lavado de cabello y un ancho mínimo de 1,30m entre los ejes de las sillas.

3.- En aquellos establecimientos donde se oferte limpieza de cutis, depilación, maquillaje permanente, tatuajes o piercing, deberá existir un ambiente separado del resto del establecimiento con un área mínima de 5.00 mts2 y un ancho mínimo de 1.70 Mts2 y contar con lavamanos interno.

4.- Para los servicios de manicura y pedicura un cubículo para cada actividad de trabajo, con un ancho mínimo de 2.00 Mts 2 y un área mínima de 5.00 mts2, deberán contar con un área para el lavados y esterilización de los tanques de hidromasaje con un Are a mínima de 2.00 Mts3.

5.- Para los gimnasios, salas de masaje y spas:

a.- Los espacios destinados para ejercicios libres, deberán contar con un área mínima por persona de 4.00 Mts2.

b.- La altura mínima del área de ejercicios libres será de 3.00 Mts2 hasta el techo.

c.- Los espacios destinados a máquinas de ejercicios deben contar con un espacio mínimo para circulación entre los equipos con un ancho de 75 cm.

d.- Los establecimientos que cuenten con espacios destinados para hidroterapia, deberán presentar las características y especificaciones del fabricante del modelo de hidrobañera a instalarse, la cual en todos los casos deberá ser de material Uso, sin juntas y fácilmente lavable.

e.- Deben existir vestuarios-sanitarios para cada sexo de acuerdo con la siguiente tabla: SANITARIOS HOMBRES MUJERES N° De Personas Pocetas Urinarios Lavamanos Duchas Pocetas Lavamanos Duchas 0-25 1 1 1 1 1 1 1 25-50 2 1 2 2 2 2 2 50-100 3 3 4 3 4 4 3 Más de 100 4 4 6 5 4 6 5 Los vestuarios deberán estar dotados de espacios para guardarropas y bancos con un espacio mínimo de circulación entre ellos, de 70 cm. de ancho.

a.- En aquellos establecimientos donde se oferten masajes, deberá existir un ambiente separado del resto de las áreas, con un espacio mínimo por puesto de trabajo de 5.00 Mts2, con un ancho mínimo de 1.70 Mts2.

b.- Aquello establecimientos donde se apliquen tatuajes, deberá contar con ambientes separados por cada área de trabajo, con un espacio mínimo por puesto de trabajo de 5.00 Mts2, con un ancho mínimo de 1.70 Mts2, contar con lavamanos interno y un vestuario para el usuario del servicio.

c Aquellos establecimientos donde se apliquen piercing, deberá contar con ambientes separados por cada área de trabajo, con un espacio mínimo por puesto de trabajo de 5.00 Mts2, con un ancho mínimo de 1.70mts2, contar con lavamanos internos y un vestuario para el usuario del servicio.

d- Los centros de bronceado deberán adaptar las áreas a las dimensiones y especificaciones de las máquinas emisora de rayos ultravioleta, debiendo contar con un espacio mínimo para circulación entre los equipos con un ancho de 75 cm.

DE LOS PRODUCTOS

DIECISEIS: Los productos de uso y consumo humano que se utilicen en los Establecimientos de Estética Humana, contarán con registro sanitario. Deben estar etiquetados y cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente. Así mismo serán utilizados exclusivamente en el lugar donde se ejerza la actividad. Queda específicamente prohibido la realización y venta de formulaciones cosméticas en estos establecimientos sin la autorización previa para realzar tales actividades.

Los productos cosméticos y las ceras usadas en la depilación se mantendrán en adecuadas condiciones de uso. En el caso de que la cera depilatoria no fuera de un solo uso, dispondrán además de un sistema adecuado de filtrado.

DIECISIETE: En el caso de utilizar aparatos de esterilización el mantenimiento preventivo de éstos, debe ser realizado por una empresa con alta experiencia en el servicio técnico, con la periodicidad recomendada por el fabricante, llevando un registro de las operaciones de mantenimiento.

DIECIOCHO: Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas, cuchillas, jeringas y similares, serán estériles y de un solo uso, debiendo estar envasados y sellados hasta su uso.

DIECINUEVE: En la realización de estas prácticas se utilizarán guantes quirúrgicos, estériles y de un solo uso que deberán ser sustituidos con cada cliente y siempre que sea necesario.

VEINTE: Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso. No se podrán utilizar navajas tradicionales u otros utensilios de hoja no desechable.

VEINTIUNO: Los objetos cortantes o punzantes que se desechen se introducirán en recipientes rígidos, impermeables y con tapas que no permitan su fácil apertura (no perforable) además deben cumplir las normas establecidas para los desechos y materiales peligrosos.

VEINTIDÓS: Las máquinas o aparatos utilizados, así como utensilios y materiales que entren en contacto con la piel, vello o cuero cabelludo, que no sean de un solo uso, serán higienizados, esterilizados y/o desinfectados, manteniendo dichas condiciones hasta su utilización, no pudiendo sustituirse la esterilización por una simple desinfección.

VEINTITRÉS: Los materiales implantados han de ser de una calidad que evite el riesgo de reacciones alérgicas, habrán de ser biocompatibles y de materiales reconocidos como aptos para el implante subcutáneo, debiendo permanecer envasados individualmente y esterilizados hasta su utilización. En los procedimientos de perforación cutánea, las joyas utilizadas serán de acero quirúrgico, oro de 14 quilates como mínimo o titanio, debidamente esterilizado antes de su uso para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica.

VEINTICUATRO: El uso de pistolas perforadoras queda restringido excesivamente a la perforación del lóbulo de la oreja, debiendo ser sometido a desinfección tras cada uso.

VEINTICINCO: Los aparatos e instrumental en el tatuaje de la piel o prácticas similares, mediante técnicas masivas; deben poseer registro sanitario.

DEL PERSONAL

VEINTISEIS: Los establecimientos de Estética Humana, deberán contar con personal capacitado para su desempeño de cada una de sus actividades.

VEINTISIETE: Toda persona que labore en un Establecimiento de Estética Humana, deberá poseer Certificado de Salud vigente, expedido por la autoridad competente, el cual debe ser colocado en un lugar visible al público.

VEINTIOCHO: Toda persona que labore en un Establecimiento de Estética Humana estará sujeta a:

1.- Asearse diariamente.

2.- Mantener las uñas cortas y limpias.

3.- Lavarse las manos antes y después de manipular y utilizar equipos, utensilios, o cualquier parte del cuerpo de un usuario, a fin de eliminar cualquier agente infeccioso, que sea transmitido por esta vía. El lavado de las manos debe hacerse utilizando cepillo, jabón líquido, iniciando por las uñas y luego la palma y planta de las manos, hasta la mitad del antebrazo, eliminando los resto de jabón con abundante agua limpia.

4.- No usar joyas, excepto si es una alianza lisa de las manos y de los brazos.

5.- Revisar las erosiones cutáneas de las manos, lesiones y heridas.

6.- No prestar el servicio si tiene heridas abiertas.

Deben usarse guantes estériles para proteger al usuario de procedimientos que necesiten manejo de equipo de instrumental estéril y para mantener la técnica aséptica y antiséptica. Se deben tomar en cuenta las siguientes Precauciones y recomendaciones en el uso de los guantes:

1.- Antes de colocarse los guantes, las manos deben estar limpias y secas.

2.- Las manos limpias o mecánicamente limpias, solamente pueden tocar la parte interna del guante.

3.- Cambiar los guantes en cada procedimiento a realizar, usando el número de guante adecuado a su mano. En la limpieza, de los materiales y equipos deben cumplirse los siguientes pasos mínimos:

1.- Enjuagar el artículo con agua fría para que desaparezca el material orgánico.

2.- Posteriormente lavar el artículo con agua caliente y jabón.

3.- Emplear un abrasivo como un cepillo de cerdas para eliminar el equipo por cada lado y las esquinas.

4.- Aclarar bien el artículo con agua caliente.

5.- Secarlo.

6.- Desinfectarlo y esterilizarlo si está indicando.

VEINTINUEVE: El personal debe vestir durante el cumplimiento de su horario de trabajo con ropa y calzado de uso exclusivo, que se mantendrá en todo momento con la debida pulcritud y limpieza.

TREINTA: Se procederá a reemplazar el material, instrumental o equipo que por cualquier circunstancia haya sido susceptible de contaminación, procediendo a su destrucción, desinfección o esterilización, según proceda.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ORNAMENTO CORPORAL

TREINTA Y UNO: Queda terminantemente prohibida la aplicación de tatuajes en zonas de la cara, cuello, antebrazos, manos y genitales.

TREINTA Y DOS: Todos los establecimientos de Estética Humana donde se practiquen técnicas de Ornamento Corporal (piercing/tatuaje) deben disponer de las siguientes áreas:

a).- Área de Trabajo: Comprende el área donde se realizará la técnica de ornamento corporal, la cual debe ser amplia, con paredes protegidas con pintura epóxica, techo y pisos de superficie de acabado liso, de color blanco, mate, para evitar la existencia de ranuras donde puedan depositarse bacterias, hongos, virus o parásitos, asimismo debe contar con adecuada ventilación e iluminación, una (01) camilla o silla de trabajo, depósito de materiales, equipo y utensilios; Todas estas superficies donde se apoyen los materiales de trabajo, deben estar aisladas y/o cubiertas con campos estériles (quirúrgicos), los cuales serán cambiados por cada técnica de ornamento corporal que se practique. En esta área no se podrá utilizar alfombras, gomas y maderas o cualquier superficie que pueda acumular agentes infecciosos.

b) Área de desinfección: Comprende el área donde se realizará la desinfección y esterilización de los materiales, equipos, utensilios de trabajo. Las paredes deben estar protegidas con pintura epóxica, techo y pisos de superficie de acabado lisos, de color blanco, mate, para evitar la existencia de ranuras donde puedan depositarse bacterias, hongos, virus o parásitos, asimismo debe contar con adecuada ventilación e iluminación, mesón de superficie lisa, sin junta; suministro de agua potable, así como el área del esterilizador. Debe disponer de un fregadero doble de acero inoxidable para la limpieza de los materiales utilizados en cada técnica de ornamento corporal y depósito adecuado, para su posterior almacenamiento.

TREINTA Y TRES: En este tipo de establecimientos el técnico aplicador previamente deberá informar al usuario, de manera comprensible y por escrito, de todas las particularidades de estas prácticas, sus eventuales riesgos y cuidados posteriores, recabando su firma en el mismo documento informativo, como consentimiento informado de su aplicación.

El documento impreso de consentimiento informado deberá contener, al menos, la siguiente información:

a.- Datos identificativos del establecimiento y del técnico aplicador.

b.- Datos identificativos y edad del usuario, y en su caso del representante legal. Se adjuntará copia de la cédula o pasaporte.

c.- Descripción detallada de la práctica a utilizar, así como de los productos y/o materiales que se apliquen o implanten.

d.- Los riesgos y complicaciones que se pueden derivar, al aplicarse la técnica de ornamento corporal solicitada, en cuanto a: Infecciones Bacterianas, Infecciones Virales como Hepatitis B, C o SIDA, Cicatrices, Quistes, Dermatitis, Alergias, Queloides, Tétanos, Alteraciones funcionales agudas o crónicas: cuando se coloquen los adornos en las zonas o líneas energéticas que estimulen permanentemente el funcionamiento de cualquier órgano o sistema, produciendo alteraciones, entre otras.

e.- Los cuidados posteriores a la realización de las mismas.

f.- Las condiciones de reversibilidad de las prácticas a realizar.

g.- La indicación de consultar al médico en caso de que el usuario padezca de enfermedades o que se produzcan complicaciones posteriores.

h.- Fecha, Firma y Número de Identificación del usuario o representante legal. i.- La posibilidad de revocar este consentimiento en cualquier momento sin necesidad de expresar motivación alguna.

j.- Leyenda que indique el correcto tratamiento de los datos de carácter personal.

TREINTA Y CUATRO: En el área de espera deberá proporcionarse información sobre la práctica a realizar, mediante la exposición de un cartel que sea visible y con tamaño de letra legible y mediante la entrega de un folleto informativo. El contenido mínimo de la información será la siguiente:

1.- Las prácticas realizadas en el establecimiento.

2.- Información general sobre los riegos sanitarios y complicaciones, cuidados necesarios hasta la cicatrización y condiciones de reversibilidad de las diferentes prédicas.

3.- La obligatoriedad de suscribir, de manera previa a la prestación del servicio, el consentimiento correspondiente.

TREINTA Y CINCO: En este tipo de establecimientos, es obligatorio:

1.- El uso de Autoclave, esterilizador o equipo similar y equipo de tatuar profesional.

2.- Cumplir con las normas de higiene, control y utilización de desechos y procedimientos sanitarios establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

TREINTA Y SEIS: Los envases de las tintas a ser utilizadas en las técnicas de ornamento corporal (tatuajes) en una sesión deberán colocarse en recipientes estériles, de un solo uso y desecharse posteriormente y en las etiquetas deben indicar lo siguiente:

a). Nombre del Producto.

b). Nombre del Fabricante.

c). Fecha de elaboración y expiración.

d). Instrucciones de uso y conservación.

e). Posibles reacciones adversas.

f). Nombre del Importador y dirección.

g). Nombre del Distribuidor y dirección.

h). Número de Registro Sanitario

Las tintas no deberán poseer mercurio, plomo y/u otro producto no específico para este uso.

TREINTA Y SIETE: Para la aplicación de las técnicas de ornamentos corporales (piercing/tatuajes), a personas menores de 18 años de edad, deben estar acompañados de sus padres o representante legal; corresponde a quien ofrece el servicio, solicitar la identificación y documentación que acredite su condición de padre o representante legal.

TREINTA Y OCHO: Son derechos del usuario que se va a someter a técnicas de ornamento corporal:

a.- Constatar que todos los materiales estén precintados antes de su uso.

b.- Presenciar el montaje de las agujas a ser utilizadas en las máquinas o equipos correspondientes, para la técnica solicitada.

c.- Verificar que la sala de esterilización se encuentre en estado óptimo (acompañado por el personal autorizado del centro).

d.- Constatar que las cabinas estén completamente limpias y desinfectadas.

e.- Constatar la total desintegración de las agujas utilizadas en las técnicas de ornamento corporal aplicada.

f.- Constatar que todos los materiales utilizados sean desechados al concluir la técnica.

TREINTA Y NUEVE: Se establecen como medidas generales de higiene y protección en los Establecimientos de Estética Humana donde se apliquen ornamentos corporales (piercing, perforaciones y tatuajes), las siguientes:

1.- El técnico deberá estar vacunado contra la Hepatitis A y B y el Tétano, y deberá poseer el certificado pertinente.

2. El técnico deberán disponer de un nivel de conocimientos suficiente y adecuado para realizar estas prácticas.

3. El técnico deberá cumplir con las siguientes normas de higiene:

a). Lavarse y desinfectarse las manos antes de realizar cualquier técnica de ornamento corporal y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido Interrumpida.

b). Utilizar guantes tipo quirúrgicos, estériles y de un solo uso en cada aplicación.

c). Abstenerse de realizar estas prácticas cuando existan cortes, heridas, quemaduras y otras lesiones de naturaleza infecciosa o inflamatoria hasta su total curación.

d). Utilizar ropa y calzado limpio y de uso exclusivo. Las batas u otro elemento que resulten accidentalmente contaminados con sangre y/o fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente y desinfectados antes de su reutilización.

e). Queda prohibida la utilización de lápices cortasangre.

La camilla o silla de trabajo, dispondrá de papel o campo adecuado, para evitar el contacto directo con el cuerpo del usuario del servicio, el cual debe reemplazar luego de atender a cada usuario.

CUARENTA: El técnico debe llevar un registro de todas las personas que se sometan a estas técnicas de ornamento corporal, el cual debe contener los siguientes datos:

a). Nombre y apellidos del usuario:

1.- Dirección y teléfono.

2. Fecha de Nacimiento.

3. Edad.

4. Sexo.

5.- Número de la Cédula de Identidad.

6. Autorización escrita.

7. Tipo de Técnica Ornamental a ser aplicada.

b). Nombre y apellidos de los padres y/o representantes legales, cuando corresponda.

1.- Dirección y teléfono.

2.- Número de Cédula de Identidad.

CUARENTA Y UNO: Los establecimientos deberán poseer en las cabinas donde se apliquen técnicas de ornamento corporal, los protocolos de preparación de la zona anatómica donde se realizará el tatuaje o piercing.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BRONCEADOS

CUARENTA Y DOS: Los Establecimientos Centros de Estética Humana que presten el Servicio de Centros de Bronceado, además de las condiciones generales, dispondrán de cabinas individuales por cada cama solar que deben contar con duchas, lavamanos e Inodoros para los clientes que usen el servicio.

CUARENTA Y TRES: Los Establecimientos de Estética Humana que vayan a ejercer esta actividad, aunque no sea exclusiva, antes de su apertura, estarán obligados a acreditar además, ante la Contraloría Sanitaria, mediante una declaración, la descripción técnica, de los aparatos y materiales de que dispone, así como la formación recibida por el personal de dicho establecimiento, declaración que deberá actualizarse cada vez que se produzca alguna modificación. Así mismo, dispondrán de la documentación que acredite el cumplimiento de las normativas de seguridad.

CUARENTA Y CUATRO: En este tipo de establecimientos queda prohibida la utilización de los aparatos de bronceado cuando el usuario sea un menor de dieciocho años.

CUARENTA Y CINCO: Las camas bronceadoras, deben ser seguras y contar con registro sanitario vigente, considerándose seguros aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: Las características fundamentales, de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización acorde con el destino y el empleo seguro del material, figurarán en el material eléctrico o, cuando esto no sea posible, en la documentación que le acompaña.

La marca de fábrica, o la marca comercial, irá colocada de manera fácilmente reconocible en el material eléctrico o, no siendo esto posible, en el embalaje.

El material eléctrico y sus partes constitutivas se fabricarán de modo que permitan una conexión segura y adecuada.

CUARENTA Y SEIS: El material eléctrico, sin perjuicio de que se utilice de acuerdo con su destino y sea objeto de un adecuado mantenimiento, habrá de diseñarse y fabricarse de modo que:

a). Las personas queden adecuadamente protegidas contra el riesgo de lesiones u otros daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o indirectos.

b). No se produzcan temperaturas, arcos o radiaciones peligrosas.

c). Se proteja convenientemente a las personas y los bienes contra los riesgos de naturaleza no eléctrica causados por el material eléctrico y que por experiencia se conozcan.

d). El sistema de aislamiento sea el adecuado para las condiciones de utilización previstas.

e). Protección contra los riesgos causados por efecto de Influencias exteriores sobre el material eléctrico.

CUARENTA Y SIETE: Se establecerán medidas de orden técnico, a fin de que:

1.- El material eléctrico responda a las exigencias mecánicas previstas, con objeto de que no corran peligro las personas y los bienes.

2.- El material eléctrico resista las influencias no mecánicas en las condiciones de medio ambiente, con objeto de que no corran peligro las personas y los bienes.

3.- El material eléctrico no ponga en peligro a las personas y los bienes, en las condiciones previstas de sobrecarga.

CUARENTA Y OCHO: Cuando se utilice un modo de prueba de conformidad con exigencias de seguridad diferentes a las mencionadas anteriormente, los aparatos de bronceado deberán incorporar el etiquetado e instrucciones de uso equivalentes.

CUARENTA Y NUEVE: Los aparatos emisores de rayos ultravioletas se clasifican en las cuatro categorías siguientes:

a.- Aparatos UV tipo 1 son aquellos que llevan un emisor UV tal que el efecto biológico es causado por radiaciones de longitud de onda superior a 320 nanómetros (nm) y caracterizado por una irradiación relativamente elevada en la gama de 320nm a 400 nm, cuya irradiación efectiva es inferior a 0,0005 W/m2 para longitud de onda superior a 250 e inferior o igual a 320 nm y superior o igual a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 320 e igual o inferior a 400nm.

b.- Aparatos UV tipo 2 son aquellos que llevan un emisor UV tal que el efecto biológico es causado por radiaciones de longitud de onda inferiores y superiores a 320 nm y caracterizado por una irradiación relativamente elevada en la gama de 320 nm a 400 nm cuya irradiación efectiva se sitúa entre 0,0005 a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 250 e inferior o igual a 320nm y superior o igual a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 320 e igual o inferior a 400 nm.

c.- Aparatos UV tipo 3 son aquellos que llevan un emisor UV tal que el efecto biológico es causado por radiaciones de longitud de onda inferiores y superiores a 320 nm y caracterizado por una irradiación limitada en toda la banda de radiación UV, cuya irradiación efectiva es inferior a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 250 e igual o inferior a 320 e Inferior a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 320 nm e igual o inferior a 400 nm. d.- Aparatos UV de tipo 4 son aquellos que llevan un emisor UV tal que el efecto biológico es principalmente causado por radiaciones de longitud de onda inferiores a 320 nm, cuya irradiancía efectiva es superior o igual a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 250 e igual o inferior a 320 nm e inferior a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 320 e igual o inferior a 400 nm.

En las etiquetas que deben estar pegadas al aparato, de forma visible, con el aparato instalado en uso normal, deben figurar los siguientes datos:

1.- El número del tipo UV apropiado, de modo que la inscripción corresponda a UV tipo X (siendo X el número apropiado).

2.- Identificación de la empresa fabricante.

3.- Modelo o referencia de tipo.

4.- Símbolo de la naturaleza de la corriente.

5.- Tensión nominal en voltios.

6.- Potencia nominal en W.

7.- Frecuencia nominal o gama nominal de frecuencias en Hercios (Hz)

8.- La advertencia que sustancialmente diga:

a.- "ADVERTENCIA: las radiaciones ultravioleta pueden afectar a los ojos y a la piel. Leer atentamente las Instrucciones. Llevar las gafas de protección suministradas. Ciertos medicamentos y cosméticos pueden aumentar la sensibilidad."

b.- Indicación de la referencia del tipo de emisor para los aparatos UV que lleven emisores UV reemplazables.

c.- Los aparatos UV cuya luminancia sea superior a 100000cd/m2, deben llevar la indicación: "ADVERTENCIA Luz intensa. No fijar la mirada en el emisor".

La frase leer atentamente las instrucciones en los aparatos utilizados en centros de bronceado puede ser sustituida por "Consultar al técnico responsable para información suplementaria".

Se señala que el tipo de aparato (UV tipo 1, UV tipo 2, UV tipo 3 UV tipo 4) debe figurar sobre el propio producto, en una parte visible del mismo.

Además los aparatos UV tipo 4 deben llevar en sustancia la advertencia siguiente: "ADVERTENCIA Utilizar únicamente bajo consejo médico".

CINCUENTA: Las exposiciones a los ultravioletas artificiales están prohibidas a los menores de dieciocho años y desaconsejadas a las mujeres embarazadas.

CINCUENTA Y UNO: Este tipo de establecimientos dispondrán de un documento de carácter informativo que será presentado a la firma de los usuarios para su conformidad antes de ser sometidos a la exposición de los aparatos UV. Su contenido incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1.- Las radiaciones ultravioletas pueden afectar gravemente a la piel y a los ojos, las exposiciones intensas y repetidas pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel, así como un aumento del riesgo de desarrollar un cáncer de piel, los daños causados a la piel son irreversibles.

2.- Es obligatorio usar lentes de protección frente a las radiaciones ultravioletas emitidas por los aparatos de bronceado para evitar lesiones oculares tales como inflamación de la córnea o cataratas.

3.- Las radiaciones UV pueden ser especialmente peligrosas en usuarios de piel muy blanca y no deben ser utilizadas por personas que se queman sin broncearse, que presentan insolación, que hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicho cáncer. Las personas que hayan tenido antecedentes familiares deben también evitar su utilización.

4.- Deben tomarse las precauciones necesarias en los períodos de tratamiento con ciertos medicamentos, entre otros, antibióticos, somníferos, antidepresivos, antisépticos locales o generales éstos aumentan la sensibilidad a las radiaciones así como los cosméticos.

5.- Los diferentes fototipos de piel deben figurar en el documento, así como el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones máximas, la distancia de exposición y los intervalos entre las exposiciones.

6.- El cliente debe tener conocimiento de este texto, firmando el documento e indicando «leído y conforme» encima de la firma.

CINCUENTA Y DOS: Como consecuencia del artículo anterior se deberán tener en cuenta las siguientes precauciones:

1.- Utilizar siempre lentes de protección adecuada durante toda la exposición.

2.- Retirar bien los cosméticos antes de su exposición y no aplicar ningún filtro solar. 3.- Abstenerse de exponerse a las radiaciones ultravioletas durante los períodos de tratamiento con medicamentos. En caso de duda consulte al médico.

4.- No exponerse al sol y al aparato el mismo día.

5.- Respetar cuarenta y ocho horas entre las dos primeras exposiciones.

6.- Seguir las recomendaciones relativas a la duración, intensidad de exposición y distancia de la lámpara.

7.- Consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas, heridas o enrojecimiento.

CINCUENTA Y TRES: En la sala de espera o recepción de dichos establecimientos, se colocará un cartel en el que el tamaño de los caracteres será tal que a una distancia de 5 metros sea visible y fácilmente legible. En dicho cartel figurará la siguiente información:

1.- Las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos.

2.- Es obligatorio utilizar lentes de protección.

3.- Ciertos medicamentos y los cosméticos pueden provocar reacciones indeseables.

4.- No se permite su uso a los menores de dieciocho años y está contraindicado en mujeres embarazadas.

5.- Asimismo, se tendrá una tabla con los fototipos y los correspondientes tiempos de exposición a la vista del consumidor.

6.- El personal responsable deberá facilitar todas estas informaciones al usuario, con su asesoramiento directo.

7- Los centros deben proporcionar al consumidor un calendario/ficha personalizada de utilización del aparato, al objeto de anotar en él las recomendaciones específicas, las sesiones de exposición radiante y el tipo de exposición de dosis total recibido con el fin de llevar un control de ellas.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PRÁCTICAS RELATIVAS AL CABELLO

CINCUENTA Y CUATRO: En todos los Establecimientos donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos, además de ejercer las actividades de manicura, pedicura, reparación y arreglo de uñas en cualquiera de sus formas escultura de uñas, depilación con cera o con otros productos cosméticos, barbería y maquillaje, siempre que cuenten con personal calificado para ello, deben:

1.- Poseer iluminación y ventilación naturales o artificiales, impidiendo la acumulación de gases o cualquier agente o producto nocivo;

2.- Mantendrán condiciones higiénicas y libres de faunas nocivas y transmisora de enfermedades;

3.- El material de los pisos será de fácil aseo;

4.- Contarán con servicio de agua corriente, directo de la toma oficial, o derivado del edificio en que se establezca, siempre y cuando no afecte al consumo de éste. En donde no exista este servicio, se tomará de un recipiente que contendrá el agua, provisto de llave que sirva para extraerla;

5.- Tendrán servicio de baño, con agua corriente, jabón, toallas y toalleros, para el personal y la clientela.

6.- Los sillones para uso de la clientela deben estar separados entre sí y ser de fácil aseo.

7.- Los instrumentos, navajas, máquinas de rasurar o de corte de pelo, se conservarán en vitrinas cerradas y esterilizarán conforme a los procedimientos que se señalen en las indicaciones del fabricantes y en las disposiciones legales que rigen la materia.

8.- Por cada dos sillones habrá un recipiente con tapa para depositar las basuras y/o los desperdicios. El cabello cortado deberá recogerse del suelo, inmediatamente después de cada servicio.

9.- El personal deberá usar bata o ropa exclusiva en condiciones higiénicas, durante las horas de trabajo. En los locales además habrá ropa limpia tales como, bata y toallas en cantidad suficiente para ser utilizada por la clientela. 10.- Las brochas, toallas y demás utensilios de aplicación directa con el cuerpo humano, se conservarán en condiciones sanitarias apropiadas de esterilización.

11.- Los aparatos para la aplicación de masaje, se mantendrán limpios para evitar transmisión de enfermedades.

12.- Deben contar con equipos para el lavado y limpieza de toallas y todo material textil reusable.

MEDIDAS DE AUTOCONTROL

CINCUENTA Y CINCO: Los titulares de los establecimientos regulados en esta Resolución, son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en estos se realizan, así como el mantenimiento de las instalaciones, equipos e instrumental. Por tanto deberán identificar cualquier aspecto de la actividad que sea determinante para garantizar la protección de la salud de los usuarios de sus servicios, como también de los técnicos que trabajan con estos, y deben adoptar las medidas correctoras adecuadas.

DISPOSICIONES FINALES

CINCUENTA Y SEIS: La autoridad Contralora Sanitaria, en el acto de inspección sanitaria, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las prescripciones de esta Resolución y otras normas de aplicación podrá:

1.- Acceder libremente a las instalaciones.

2.- Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad.

3.- Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora.

4.- Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.

5.- Establecer criterios de funcionamiento en espacios higiénicos sanitarios.

CINCUENTA Y SIETE: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, tendrá en su caso, la consideración de infracción administrativa, pudiendo ser objeto de sanción en los términos previsto por el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con los principios generales establecidos.

CINCUENTA Y OCHO: Se deroga la Resolución N° 064 de fecha 16 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.144 de fecha 20 de febrero de 2001.

CINCUENTA Y NUEVE: Los Establecimientos de Estética Humana, tienen un plazo de 120 días hábiles, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2: Fijar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los siguientes parámetros a los fines de la sustanciación del procedimiento de consulta pública:

a.- El texto del Proyecto de Resolución de "NORMAS PARA LA REGULACIÓN Y EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESTÉTICA HUMANA", será publicado en el Portal WEB , a los fines de su conocimiento por parte de todos los ciudadanos v ciudadanas, instituciones, gremios, asociaciones, partes interesadas o entidades que deseen participar en el proceso de consulta.

b.- El Informe de las opiniones y sugerencias debe ser enviadas por escrito a la siguiente dirección: Ministerio del Poder Popular para la Salud. Dirección General del Servicio Autónomo de Contrataría Sanitaria, ubicada en Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Portal Municipal, Piso 3, Oficina 324. B Silencio, Caracas, Venezuela, Código Postal 1010, Caracas, Telf. (0212) 408.05.02/ Fax (212) 408.05.05, o a través del Correo electrónico: consultaspublicas_sacs@mpps.gob.ve.

c.- El proceso de Consulta Pública se extenderá por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de. Venezuela, tiempo en el cual los interesados presentarán las observaciones, comentarios y sugerencias que estimen convenientes respecto al articulado propuesto.

ARTÍCULO 3: Una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 2, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, articulará si lo considera necesario con aquellos actores, movimientos sociales, organismos e Instituciones vinculadas al tema que notificaron sus aportes y sugerencias, para que designen voceros que participen en las discusiones técnicas sobre el tema con miras a consolidar el texto final.

ARTÍCULO 4: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

FRANCISCO A. ARMADA PÉREZ

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

DECRETO N° 558 DEL 05 NOVIEMBRE DE 2013

GACETA OFICIAL N° 287 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013



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La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.