Sala Plena admite a trámite la solicitud de antejuicio de mérito ejercida contra la ciudadana Diputada a la Asamblea Nacional por el estado Monagas, María Mercedes Aranguren Nassif




La Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó formalmente por escrito la declaratoria de haber mérito para proseguir la causa penal por vía del procedimiento ordinario, contra la Diputada a la Asamblea Nacional por el estado Monagas, ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, con base en los siguientes argumentos:
“(…) Es el caso que el Ministerio Público recibió cuatro (04) denuncias con ocasión a la creación, funcionamiento y al no pago de impuestos por parte de una empresa denominada Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., en la que fungía como presidenta la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, las cuales se describen a continuación:
1.- Denuncia signada bajo el N° D.H. 855-08 de fecha 26 de junio de 2008, referida al evento denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, celebrado el día viernes 23 de mayo de 2008, según permiso otorgado por esa Alcaldía signado bajo el No. S/OF.114/2008 de fecha 21 de mayo del referido año, a nombre de la ciudadana Solangel Valdez de Briceño, en su condición de Coordinadora General de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., sin cancelar el monto correspondiente por concepto de Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, haciendo igualmente omisión el notificar al Fisco Municipal sobre las cantidades retenidas o percibidas en ocasión  al citado evento, señalando de esta manera presuntas irregularidades en perjuicio del patrimonio público (…)
2.- Denuncia signada bajo el N°D.H.871-08, de fecha 30 de junio de 2008, referida al evento denominado ‘El Juego de otro Galaxia’, celebrado el día 28 de junio de 2008, sin que la empresa organizadora del evento cumpliera con la permisología requerida para la celebración del evento. En este caso tampoco se permitió la entrada de los funcionarios que tenían que ejercer la vigilancia del espectáculo y la fiscalización del pago del impuesto que debía enterarse al Fisco Municipal.
3.- Denuncia signada bajo el N° D.H. 1352-08 de fecha 17 de noviembre de 2008, referida al evento, denominado ‘AVENTURA LIVE’, realizado en fecha 15 de noviembre de 2008, sin haber cumplido con la permisología establecida en el artículo 4 de la ordenanza Sobre Espectáculos Públicos, vigente para la fecha, ni contar con el personal de vigilancia correspondiente para la realización de dicho evento, haciendo igualmente omisión el notificar al Fisco Municipal sobre las cantidades retenidas o percibidas en ocasión al citado evento, señalando de esta manera presuntas irregularidades en perjuicio del patrimonio público.
Por otra parte, se recibió denuncia formulada por el ciudadano  FRANCISCO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.358.376, de fecha 12 de junio de 2009, en [la] expone presunta[s]irregularidades mediante la creación de la empresa por parte de la Gobernación del estado Monagas, denominada Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., a través de la cual se realizaron distintos espectáculos públicos en la ciudad de Maturín cancelados en dólares americanos, entre ellos la contratación de los artistas internacionales ‘OLGA TAÑÓN y ELVIS CRESPO’, siendo cancelada la cantidad de trescientos ochenta mil dólares americanos ($380.000,00) y el encuentro de fútbol ‘Amigos de Messi vs Amigos de Ronaldinho’, siendo cancelada la cantidad de tres millones de dólares americanos ($3.000.000,00); al igual que la contratación de los artistas ‘Jean Carlos Centeno’, ‘Daddy Yankee y Héctor El Father’, ‘Wisin y Yandel’, ‘Grupo Aventura’, que presumiblemente la cancelación por sus servicios artísticos se realizó con la ya mencionada moneda extrajera y que posiblemente fueron adquiridas fuera del marco legal establecido por la República, en virtud del Control Cambiario existente.


En vista que los hechos denunciados guardan relación con la misma empresa y todos ocurrieron durante la gestión de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, como Presidenta de la Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., el Ministerio Público acordó integrar las investigaciones preliminares, iniciándose la investigación en fecha 02 de julio de 2008, quedando identificada con el N° 16F12-0482-2008, la cual cursa actualmente en las Fiscalías del Ministerio Público Décima Séptima y Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena; y Décima Segunda de la Circunscripción Judicial  del estado Monagas.
(…)
Durante el mes de enero del año 2008, el entonces Gobernador en ejercicio, ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.280.216, constituyó una sociedad mercantil con un capital de diez mil bolívares (BsF. 10.000,00), totalmente suscrito y pagado por la Gobernación del estado Monagas, denominada Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., (AIMMCA), RIF J-29546071-6, la cual es una empresa pública constituida bajo la forma de compañía anónima, por lo tanto fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 22 de enero de 2008 bajo el número 22, tomo A-2, con el objeto social siguiente: ‘la administración y el mantenimiento de los bienes que componen e integran el Stadium denominado ‘Monumental de Maturín’. Del mismo modo podrá promover y ejecutar por sí o en colaboración y/o asociación con otros Entes Estadales, o por medio de terceros, desarrollos deportivos, de comercio, servicios culturales, de recreación, asistenciales y todos aquellos desarrollos que requiera el estado Monagas, Institutos Autónomos, Fundaciones y Empresas Privadas que contribuyan al mejoramiento estructural y arquitectónico del Stadium Monumental de Maturín’.
Dicha empresa administradora, estuvo dirigida por una Junta Directiva compuesta por cinco (05) Miembros: un (01) Presidente y cuatro (04) Directores quienes podían ser o no accionistas, así como por un comisario; todos designados por el Gobernador del estado Monagas, en su condición de representante del Estado en la Asamblea de Accionistas.
INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA
INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURÍN C.A.
Nombre y Apellido
C.I.
Cargo
MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF
4.349.486
PRESIDENTA
EDUARDO PINTO PLATA
9.288.908
DIRECTOR
JUAN RAMÓN AMUNDARAY
8.353.497
DIRECTOR
JOSÉ GREGORIO PIMENTEL
6.156.553
DIRECTOR
EDGAR FELIPE MÁRQUEZ
11.383.855
DIRECTOR
ILDEMAR GONZÁLEZ CABRERA
8.938.973
COMISARIO
Por su parte, conforme a los documentos cursantes en el expediente mercantil, se tiene que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A.,  se creó con una vigencia de 50 años, sin embargo conforme al Decreto Nro. DG-4560/2008 fue suprimida en fecha 19 de septiembre de 2008, acortándose su vigencia a solo ocho (8) meses con fundamento en el artículo 340, ordinal sexto del Código de Comercio que señala:
Artículo 340° Las compañías de comercio se disuelven:
1.        Por la expiración del término establecido para su duración.
2. Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de
conseguirlo.
3. Por el cumplimiento de ese objeto.
4. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
5. Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitado al existente.
6. Por la decisión de los socios.
7. Por la incorporación a otra sociedad.
Durante ese periodo, la empresa tuvo como actividad principal la realización de diversos espectáculos públicos en el estado Monagas, todos celebrados en el Estadio Monumental de Maturín, efectuando distintas contrataciones con empresas para la presentación de artistas internacionales, entre las que destacan las siguientes, cursantes en el presente expediente:
1)                 En fecha 14-03-2008 suscribió contrato con la empresa ABELLWAY S.A., domiciliada en Montevideo Uruguay, representada por el ciudadano Guillermo Marín C.I. 17.666.624, para la presentación de los jugadores internacionales Ronaldiho y Messi en el Estadio Monumental de Maturín, denominado ‘Amigos de Messi Vs Amigos de Ronaldinho’, por un monto de tres millones de dólares ($ 3.000.000,00), pagaderos el 50% en calidad de anticipo con la firma del acuerdo, y los restantes, ocho (8) días antes de la celebración del evento.
2)                 En fecha 07-04-2008 la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., suscribió contrato con la empresa Live Artists Agency L.L.C., domiciliada en el estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, representada por Leobardo Antonio Araujo, Nro. Pasaporte 047901793, para la presentación de los artistas internacionales Olga Tañón y Elvis Crespo, por un monto de trescientos ochenta mil dólares ($ 380.000,00), pagaderos, doscientos mil dólares ($200.000,00) a la firma del acuerdo, y los restantes ciento ochenta mil ($180.000), en fecha 16-04-2008.
3)                 Finalmente, en fecha 11 de septiembre de 2008, suscribió un contrato (convenio de alianza) con la empresa Producciones SOLID SHOW 2050 C.A., para la presentación del evento ‘Concierto de Winsin & Yandel’ a realizarse el día trece (13) de septiembre de 2008 en el Estadio Monumental de Maturín, acordando entre las partes una participación equitativa de 50% y 50% de las ganancias generadas con evento.
Vale señalar, que, en cada caso los precitados contratos presuntamente fueron suscritos por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, antes identificada, en su condición de Presidenta y Representante de la sociedad mercantil Administradora Inmobiliaria de Maturín C.A.  No obstante, de la revisión y análisis efectuado a dichos acuerdos, así como de la creación y funcionamiento de la empresa por parte de la Contraloría General del estado Monagas, órgano este que en fecha 08 de agosto de 2011, elaboró un Informe Definitivo sobre la Actuación Fiscal practicada en la Fundación Complejo Deportivo Recreacional Monumental (Fundamonumental) y Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín, C.A., (AIMMCA), cursante al folio dieciocho (18) de la pieza N° 3 del expediente, el cual conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, tiene fuerza probatoria mientras no sea desvirtuado en el debate judicial, saltan a la luz importantes irregularidades las cuales hago del conocimiento de esa Máxima Sala del Tribunal Supremo de Justicia:
• En el contrato suscrito en fecha 14 de marzo de 2008, con la empresa ABELLWAY S.A. domiciliada en Montevideo, Uruguay, no fue recogida la firma autógrafa del ciudadano Guillermo Marín, C.I. 17.666.624, quien figura como parte contratante en el texto del documento presentado ante la Notaria Pública Segunda del estado Monagas. Aunado a ello, una vez verificado el número de cédula de identidad que aparece mencionado (17.666.624) se determinó que corresponde a una persona distinta de la que pretendía suscribir la contratación, encontrándose dicho número asignado a la ciudadana Sunys Yens Caraballo Andazol, conforme al Registro Electoral publicado por el Consejo Nacional Electoral, en su portal de Internet (www.cne.gob.ve).
• La empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., fue creada en fecha 15 de enero de 2008 y suprimida el 19 de septiembre de 2008, conforme al Decreto Nro. DG-1560/2008 de esa fecha, constatándose que su actividad principal, o giro del negocio como se conoce en materia mercantil, consistió en la celebración de espectáculos públicos, con artistas internacionales en el Estadio Monumental de Maturín, con fines lucrativos, contraviniendo su objeto social, así como las disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de este tipo de entidades descentralizadas de carácter público.
En este orden de ideas, se observa que el objeto social indicado en la Cláusula Segunda de sus Estatutos Sociales señala lo siguiente: […] la administración y el mantenimiento de los bienes que componen e integran el Stadium denominado ‘Monumental de Maturín’. Del mismo modo podrá promover y ejecutar por sí o en colaboración y/o asociación con otros Entes Estadales, o por medio de terceros, desarrollos deportivos, de comercio, servicios culturales, de recreación, asistenciales y todos aquellos desarrollos que requiera el estado Monagas, Institutos Autónomos, Fundaciones y Empresas Privadas que contribuyan al mejoramiento estructural y arquitectónico del Stadium Monumental de Maturín’; disposición estatutaria que evidencia un claro fin social para promover el desarrollo de actividades que tiendan a lograr el mejor ejercicio de los derechos fundamentales del estado Monagas, preservando la estructura del Estadio Monumental de Maturín, como componente físico esencial para la realización de las actividades con fines sociales.
En ese sentido es necesario analizar el marco legal de creación de entes de la naturaleza de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín, C.A., el cual establece lo siguiente:
Artículo 300 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 63 de la Constitución del estado Monagas
El Estado establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas, para la realización de actividades sociales, con el objeto de asegurar el bienestar de la población y la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ella se invierta, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva.
Asimismo, vale acotar que la creación de estas empresas presupone el bienestar de la población y la razonable productividad económica y social de los recursos invertidos; lo cual es evidente que se contrapone a la contratación de artistas internacionales de alta factura, como ocurrió en el presente caso, cuyos contratos, fueron pagados en dólares americanos y alcanzan la cantidad de tres millones trescientos ochenta mil dólares americanos ($3.380.000,00), según lo analizado hasta al momento, mermando así los recursos públicos asignados a la región de manera significativa.
Dentro de los hallazgos preliminares obtenidos se destacan los siguientes:
• No se evidencia que la citada empresa pública, contara con la correspondiente autorización del Consejo Legislativo del estado Monagas, para ser creada por el Ejecutivo Regional como ente público descentralizado, exigencia que se deriva de la normativa legal vigente aplicable al estado Monagas que señala:
Artículo 63 de la Constitución del estado Monagas
El Estado establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas, para la realización de actividades sociales, con el objeto de asegurar el bienestar de la población y la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ella se invierta, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva.
Artículo 101 de la ley Orgánica de la Administración Pública
La creación de las empresas del Estado será autorizada respectivamente por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas,según corresponda, mediante decreto o resolución de conformidad con la ley. Adquirirán la personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en el registro mercantil correspondiente a su domicilio, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o del medio de publicación oficial correspondiente donde aparezca publicado el decreto que autorice su creación. (Subrayado nuestro).
Artículo 116 de la Constitución del estado Monagas
Son deberes y atribuciones del Gobernador o Gobernadora del Estado Mona gas, como agente del Ejecutivo Nacional y como jefe de administración del Estado:
(omisis)
Solicitar autorización al Consejo Legislativo para la constitución de entes descentralizados de la Administración Pública Estadal.
(omisis)
• No se evidencia la correspondiente aprobación por el Consejo Legislativo del estado Monagas, de las contrataciones efectuadas por el Ejecutivo Regional, a través de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., con las empresas Live Artists Agency L.L.C y ABELLWAY SA, siendo que los domicilios de estas sociedades se encuentran en los Estados Unidos de Norteamérica y en la República Oriental del Uruguay. A este respecto, señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Constitución del estado Monagas lo siguiente:
Artículo 150 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
 La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías. Artículo 65 de la Constitución del estado Monagas
No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras, o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional, La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
Artículo 66 de la Constitución del estado Monagas
En aquellos casos determinados en esta Constitución o en las leyes, será necesaria la aprobación del Consejo Legislativo Estadal o de su Comisión Delegada, para la aprobación de contratos de interés estadal. 
(Subrayado y negrillas de quien suscribe)
• Se evidenció que los contratos suscritos con las empresas Live Artists Agency L.L.C y ABELLWAY S.A., se pactaron y pagaron en moneda extrajera, en cuentas domiciliadas fuera del territorio nacional.  A este respecto, no se ha evidenciado que la empresa pública se encuentre registrada ante la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), siendo éste un requisito indispensable para la tramitación de las divisas norteamericanas que se utilizaron en la negociación. Asimismo, se tiene que según el informe suscrito por la Contraloría del estado Monagas de fecha 08 de agosto de 2011, se constató que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., tramitó la adquisición de divisas para la contratación de artistas internacionales, eventos y espectáculos, a través de las operadoras cambiarias Valcrey Casa de Bolsa, Abelway, S.A., Intelinvest SC, CA., y Arbitrajes Financieros.
Igualmente, se observó que para las referidas adquisiciones con dichas casas de bolsa, la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., pagó la cantidad de nueve millones novecientos seis mil quinientos treinta y seis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (B5F. 9.906.536,45) por la suma de dos millones quinientos setenta y un mil dólares americanos (US$2.571.000,00), siendo estos comprados a un precio superior al dólar oficial de BsF. 2,150, (cambio vigente para esa fecha), conforme se detalla en el cuadro siguiente:
Lo anterior generó una presunta pérdida patrimonial al Estado venezolano, por la cantidad de cuatro millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (BsF. 4.378.886,45), en virtud de las cantidades en bolívares pagadas en exceso por la divisa norteamericana.
Sobre el particular, el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 115 de la Ley del Banco Central de Venezuela, expresan lo siguiente:
‘Artículo 318. (Omissis). La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. (Omissis)’.
‘Artículo 115. Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago’ De igual modo, sobre el particular se establece en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 2 de marzo de 2005, en su artículo  3, (Decreto 2.330, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), lo siguiente:
‘Artículo 3, De conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 05 de febrero de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADI VI) tendrá las siguientes atribuciones:
(Omissis)
Celebrar convenios con los bancos, casa de cambio y demás instituciones financieras autorizadas para que realicen actividades relativas a la administración del régimen cambiario.
Autorizar los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras para que realicen actividades relativas a la administración del régimen cambiarlo.
(Omissis).’
• La constitución de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., se realizó en la República Bolivariana de Venezuela con un capital social de BsF. 10.000,00, no obstante, su Representante Legal y Presidenta, la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN, como previamente se expuso, suscribió contratos en nombre de ésta, en moneda norteamericana, por tres millones trescientos ochenta mil dólares ($3.380.000,00) equivalentes a siete millones doscientos sesenta y siete mil bolívares (BsF. 7.267.000,00), cuya cantidad es evidente que excedía en sumo grado la capacidad financiera del citado ente empresarial. Vale señalar que parte de los recursos utilizados para la constitución de la empresa, fueron trasferidos según Resolución Nro.283/2007 con cargo al presupuesto de gastos de los entes centralizados, no obstante la naturaleza jurídica de la empresa pública es un ente descentralizado. Al respecto, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público dispone:
Artículo  49  de  la  Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. 
• Por otra parte, es de señalar en cuanto al origen de los recursos utilizados por la empresa pública para su funcionamiento, y/o para realizar las contrataciones para la presentación de espectáculos y el correspondiente contravalor por las divisas para el pago a los artistas internacionales, que se evidencian en el expediente como fuentes de ingreso trasferencias de recursos por parte de la gobernación del estado Monagas, que según Informe elaborado por la Contraloría General del estado Monagas, por vía de transferencias corrientes de Entes Descentralizados con fines Empresariales no Petroleros, por la cantidad de BsF.12.443.000,00, a este respecto, no se evidenciaron las certificaciones de disponibilidad presupuestaria de las partidas cedentes en la Gobernación de Monagas, ni el cumplimiento de las autorizaciones correspondientes, emanadas de los órganos competentes conforme al monto de las mismas y a lo previsto en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.
A este respecto, establece el marco legal que regula estas operaciones lo siguiente:
ARTÍCULO 116 de la Constitución del estado Monagas.
Son deberes y atribuciones del Gobernador o Gobernadora del estado Monagas, como agente del Ejecutivo Nacional y como jefe de administración del Estado:
(omisis)
9) Elaborar el proyecto de ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado y presentarlo al Consejo Legislativo dentro de los treinta (30) primeros días continuos del segundo período de Sesiones ordinarias de cada año.
(omisis)
11) Decretar créditos adicionales y las modificaciones a la Ley de Presupuesto, previo cumplimiento de los requisitos legales y la aprobación del Consejo Legislativo o de su Comisión Delegada.
(omisis)
ARTÍCULO 87 de la Constitución del estado Monagas.
Corresponde al Consejo Legislativo del estado Monagas:
(omisis)
7. Sancionar la Ley de Presupuesto del estado Monagas.
(omisis)
11. Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
(omisis)
Artículo 49  de  la  Ley  Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.
• Conforme a la revisión efectuada por la Contraloría General del estado Monagas al Libro de Inventarios de la Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., se evidenció que la empresa no registró los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2008. En este sentido, el artículo 35 del Código de Comercio indica:
‘Artículo 35. Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.’ (Omissis).
La anterior situación impidió que la persona jurídica pudiera reflejar, con certeza, sus ingresos y gastos, a los efectos de establecer con claridad el enriquecimiento neto obtenido durante su periodo de funcionamiento.
• Según el Informe elaborado por la Contraloría General del estado Monagas, no se evidenció que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., haya realizado la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los beneficios netos obtenidos en el ejercicio económico 2008, con objeto de la realización de los espectáculos públicos que celebró en el Estadio Monumental de Maturín. En este sentido, los artículos 7 y 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta señalan:
‘Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
(Omissis)
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitadas.
(Omissis)’.

‘Artículo 13. Las empresas propiedad de la Nación, de los Estados o de los Municipios, estarán sujetas a los impuestos y normas establecidas en esta ley, cualquiera que sea la forma jurídica de su constitución. aunque las leyes especiales referentes a tales empresas dispongan lo contrario’ (subrayado nuestro).
• No se constató que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., haya realizado la declaración y pago del Impuesto Municipal sobre Espectáculos Públicos, correspondiente a los eventos que organizó en el estadio Monumental de Maturín durante el ejercicio económico 2008, siendo que la Hacienda Pública Municipal le exigió formalmente el pago de este tributo, instruyendo un procedimiento de intimación para el pago de los créditos fiscales a la empresa pública; instancia ésta que dejó constancia, inclusive, de que no se le permitió el ingreso a los Fiscales de Hacienda Municipal a los eventos realizados, a los efectos de practicar la correcta fiscalización in situ para la determinación exacta de la obligación tributaria.
Sobre este particular, es de señalar que la Ordenanza Municipal de Espectáculos Públicos del Municipio Maturín de fecha 31 de octubre de 1961, vigente para la fecha de las contrataciones, no establecía ninguna prerrogativa o excepción al pago del tributo a las personas jurídicas antes citadas, señalando al respecto lo siguiente:
Título VI
Del impuesto a las entradas a los espectáculos públicos
Art. 46. Las entradas a los espectáculos públicos que se efectúen en la jurisdicción del municipio Maturín, están sujetas al pago del 15% de su valor, en la forma prevista por la ordenanza sobre patente de industria y comercio. • Se evidenció, según se asienta en el Informe de la Contraloría del estado Monagas de fecha 08 de agosto de 2011, que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., autorizó a la Casa de Bolsa Valcrey para realizar un pago por la cantidad de trescientos ochenta mil dólares (US$ 380.000,00) a la empresa Live Artist Agency L.L.C, establecido en el contrato S/N de fecha 07 de abril de 2008, y un pago a Abdallah Beyloune, por concepto de abono del evento ‘Un Partido de Otra Galaxia: Amigos de Messi Vs. Amigos de Ronaldinho’, por la cantidad de veintinueve mil dólares (US$ 29.000,00) constatándose que dichas transacciones y operaciones de pago, no fueron registradas en los libros contables de la empresa e, incluso, carecen de órdenes de servicio, órdenes de pago, contrato, facturas, que evidencien los desembolsos realizados.
Sobre los particulares expuestos, el artículo 4, numeral 3 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, establece:
‘Artículo 4.- Los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los siguientes principios:
(Omissis)
3. REGISTRO: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información’.
Adicionalmente, los artículos 23 literal a) y 6 de las Normas Generales de Control Interno, emanadas de la Contraloría General de la República, aplicables al precitado caso, señalan respectivamente:
‘Artículo 23.- Todas las transacciones y operaciones financieras y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente:
Los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otro sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente’
‘Artículo 6.- El control interno contable comprende las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras, así como a la producción atinente a las mismas’.
La anterior situación evidencia que no se disponía de un adecuado control interno, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que prevé:
Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.
• No se ha evidenciado la suscripción de contratos de fianzas por concepto de anticipos otorgados a la empresas Live Artists Agency L.L.C, por las cantidades de doscientos mil dólares (US$ 200.000,00) y ciento ochenta mil dólares (US$ 180.000,00) en fechas 04 y 16 de abril de 2008, respectivamente, conforme al Contrato de Servicios S/N de fecha 07 de abril de 2008, cuyos pagos fueron realizados por adelantado mediante transferencias bancarias al proveedor, para la presentación del evento artístico musical (concierto) de los artistas Olga Tañón y Elvis Crespo. Al respecto, el primer aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece:
‘Artículo 38. El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refiere el artículo 9 numerales 1 al 11 de esta ley deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
(Omissis)’
.
Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
Se observó, conforme a la actuación elaborada por la Contraloría General del estado Monagas, que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., pagó a la empresa Galaxy Stars Entertainment y a las operadoras cambiarlas lntelinvest SC, C.A., y Arbitrajes Financieros la cantidad de Bs. 10.190.728,45, para realizar el evento deportivo ‘Un Partido de Otra Galaxia: Amigos de Messi Vs. Amigos de Ronaldinho,’ sin que existiera un contrato que estableciera la definición y alcance de los servicios que se contrataron. Los pagos mencionados se detallan a continuación:
CUADRO
                                           CUENTA
N° CHEQUE         BANCO              CORRIENTE FECHA                      BENEFICIARIO                    MONTO EN Bs.
23322174            Banesco      1035256                     29/04/2008      Ver nota *                             2.000.000,00
30403113            Banesco      1035256                     30/05/2008      Galaxy Stars Entertainment       2.801.500,00
64417723           Mercantil     64417723        04/09/2008      Intelinvest SC, C.A.           796.000,00
47352449           Banesco       1035256                     09/09/2008      Intelinvest SC, CA.                        398.000,00
49352450           Banesco       1035256                     09/09/2008      lntelinvest SC, CA.                    3.102.000,00
45352458           Banesco       1035256                     10/10/2008      Arbitrajes Financieros              1.093.228,45
Total Bs.  10.190.728,45

*Nota:
 No fueron suministrados los soportes justificativos de este egreso
Fuente: Los datos presentados fueron tomados de información suministrada por AIMMCA según oficio sin de fecha
03102/2010.
Sobre el particular, el artículo 1.133 del Código Civil señala:
‘Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o
más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o
extinguir entre ellas un vinculo jurídico’.
Adicionalmente, la segunda parte del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece:
‘Artículo 38. El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
(Omissis).
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar los pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
(Omissis)
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a la Leyes.
(Omissis) (Subrayado nuestro)
Es importante acotar, que en el marco de las operaciones que realizan los órganos y entes públicos, debe siempre mantenerse la formalidad de las actuaciones, y es así como sólo a través de los contratos escritos se podrán resguardar correctamente los recursos públicos, toda vez que ello permitirá establecer el cumplimiento del control previo al pago, tal y como lo establece el supra transcrito artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como el correcto registro presupuestario del gasto como comprometido, conforme lo prevé la normativa presupuestaria aplicable en la materia.
Quien suscribe considera que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., fue creada con el ánimo de realizar una inversión en portafolio, toda vez que, aunque formal y legalmente constituida, su funcionamiento se llevó a cabo de manera contraria a las características que deben regir una empresa pública, a saber: ausencia de estructura organizativa, de manuales de organización y de normas y procedimientos, así como de controles administrativos y contables; la desnaturalización del objeto social de la empresa; la inobservancia de las normas autorizatorias, de control y presupuestarias aplicables; el incumplimiento de las obligaciones propias de una sociedad mercantil (falta de presentación de estados financieros en libros y pago de tributos), la ausencia de formalidad en las obligaciones contraídas (ausencia de contratos); decisiones riesgosas: otorgamiento de anticipos sin fianzas y tramitación de las divisas al margen del ordenamiento aplicable; todo esto acontecido en el muy breve lapso de vida de la empresa de 8 meses, hechos en los cuales aparece vinculada de manera directa la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, titular de la cédula de identidad N° 4.349.486, en su carácter de PRESIDENTA de la referida empresa pública.
CAPÍTULO IV
MÉRITOS QUE ARROJÓ LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
Los elementos de convicción que hasta la fecha ha recabado el Ministerio Público y que presuntamente vinculan a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, titular de la cédula de identidad N° 4.349.486, en los hechos objeto de la presente investigación, los cuales precalifica esta Representante Fiscal en la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción; y 4 y 6, en concordancia con el 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente, son los que se detallan a continuación:
1.- Denuncia signada bajo el N° D-H. 855-08 de fecha 26 de junio de 2008, formulada por el ciudadano RAFAEL A. RODRÍGUEZ PÉREZ, en su condición de Director Municipal de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual manifiesta que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, efectuó un evento denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, celebrado el día viernes 23 de mayo de 2008, según permiso otorgado por esa Alcaldía signado bajo el No. S/OF.114/2008 de fecha 21 de mayo del referido año, a nombre de la ciudadana Solangel Valdez de Briceño, en su condición de Coordinadora General de A.I.M.M.C.A., y la misma no ha cancelado el monto correspondiente por concepto de Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, haciendo igualmente omisión el notificar al Fisco Municipal sobre las cantidades retenidas o percibidas en ocasión al citado evento, señalando de esta manera presuntas irregularidades en perjuicio del patrimonio público, que caracterizó la realización de dicho evento por parte de la mencionada empresa.
2.- Comunicación NI D.H. 871-08, de fecha 30 de junio de 2008, formulada por el ciudadano RAFAEL A. RODRÍGUEZ PÉREZ, en su condición de Director Municipal de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual manifiesta que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, efectuó un evento denominado ‘El Juego de Otra Galaxia’, sin que la empresa organizadora del evento cumpliera con lo establecido en la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos, es decir gestionara la permisología requerida para la celebración del evento, así como por cuanto no se permitió la entrada de los Fiscales que tenían que ejercer la vigilancia del espectáculo y la fiscalización del pago del impuesto que debía enterarse al Fisco Municipal.
3.- Comunicación N° DH-844-08 de fecha 19 de junio de 2008, en la cual la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, hace del conocimiento a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, en su carácter de Presidenta de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, que debe hacer el pago correspondiente al evento deportivo a realizarse en fecha 28 de junio de 2008 denominado ‘EL JUEGO DE OTRA GALAXIA’, determinado en 15% del valor de cada entrada según lo establecido en el artículo 45 de la Ordenanza de Espectáculos Públicos vigente, así como insta al aludido contribuyente a cumplir con sus deberes formales y materiales con respecto a la realización del evento ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, efectuado el 23 de mayo de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín, lo que demuestra el presunto incumplimiento de sus deberes como contribuyente por parte de la empresa denunciada.
4.- Acta levantada en fecha 13 de junio de 2008, por el Despacho de la Defensoría del Pueblo, en donde se dejo constancia de la eventualidad suscitada entre la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas y la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, motivado a la falta de pago de impuestos que por ley le corresponde al Municipio, en razón a los eventos efectuados por la referida empresa pudiéndose evidenciar el manejo irregular que se le dieron a los recursos administrados por parte de la empresa creada por miembros de la Gobernación del estado Monagas, entre las que se encuentra la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF.
5.- Citación N° 3, suscrita en fecha 11 de junio de 2008, por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas y LEIDIS LÓPEZ CURRA, en su carácter de Jefe de Espectáculos Públicos y Publicidad Comercial, dirigida a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidente de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, a través de la cual solicita su comparecencia ante las oficinas de la Dirección de Hacienda, el día 12 de junio de 2008, a las 10:00 de la mañana, para tratar asunto relacionado con el pago de Impuesto Municipal del evento musical denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, el cual se realizó en el Stadium Monumental de Maturín el día 23 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de noventa y un mil ciento treinta y uno con sesenta Bolívares (91.131,60 Bs.), correspondientes al 15 % de los impuestos generados en dicho evento.
6.- Resolución N° DHM-00160-2008 de fecha 05 de junio de 2008, referida a Intimación de Créditos Fiscales a favor del Municipio Maturín, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, dirigida a la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, ello en virtud al incumplimiento del pago de los impuestos municipales generados por los eventos celebrados más intereses moratorios, los cuales asciende a la cantidad de ciento seis mil ochocientos treinta y ocho Bolívares con 47/100 céntimos (Bs. 106.838,47), demostrando la renuencia de la empresa encargada del evento en enterar los impuestos al fisco municipal.
7.- Resolución N° DHM-00159-2008, de fecha 05 de junio de 2008, contentiva de Acta de Intimación de Créditos Fiscales a Favor del Municipio Maturín, en donde la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, resuelve Notificar a la Contribuyente Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, que adeuda al fisco Municipal de Maturín la cantidad de ciento seis mil ochocientos treinta y ocho Bolívares con 47/100 céntimos (Bs. 106.838,47), por concepto de retenciones de ¡impuestos sobre el espectáculo público denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, el cual se realizó en el Stadium Monumental de Maturín el día 23 de mayo de 2008, causados y no pagados, más multa e intereses moratorios, correspondiente al periodo comprendido entre el 24-05-2008 hasta el 13-06-2008.
8.- Acta 1233, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 23 de mayo de 2008, referida a la Recaudación de Espectáculos Públicos para el evento denominado ‘DADDV YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, en donde se demuestra que fueron vendidas un total de 5.841 entradas, con un valor total de Bolívares seiscientos siete mil quinientos cuarenta y cuatro (607.544,00 Bs.), lo que generó de acuerdo al 15 % de alícuota de Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, un total de Impuesto retenido y no enterado de setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro con 87/1 00 céntimos (79.244,87 Bs.).
9.- Citación N° 2, suscrita en fecha 04 de junio de 2008, por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas y LEIDIS LÓPEZ CURRA, en su carácter de Jefe de Espectáculos Públicos y Publicidad Comercial, dirigida a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidente de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, a través de la cual solicita su comparecencia ante las oficinas de la Dirección de Hacienda, el día 06 de junio de 2008, a las 10:00 de la mañana, para tratar asunto relacionado con el pago de Impuesto Municipal del evento musical denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, el cual se realizó en el Stadium Monumental de Maturín el día 23 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de noventa y un mil ciento treinta y uno con sesenta Bolívares (91.131,60 Bs.), correspondientes al 15 % de los impuestos generados en dicho evento.
10.- Citación N° 1, suscrita en fecha 28 de mayo de 2008, por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas y LEIDIS LÓPEZ CURRA, en su carácter de Jefe de Espectáculos Públicos y Publicidad Comercial, dirigida a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidente de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, a través de la cual solicita su comparecencia ante las oficinas de la Dirección de Hacienda, el día 30 de mayo de 2008, a las 10:00 de la mañana, para tratar asunto relacionado con el pago de Impuesto Municipal del evento musical denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, el cual se realizó en el Stadium Monumental de Maturín el día 23 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de noventa y un mil ciento treinta y uno con sesenta Bolívares (91.131,60 Bs.), correspondientes al 15 % de los impuestos generados en dicho evento.
11.- Hoja de Reunión realizada en fecha 23 de mayo de 2008, por la Defensoría del Pueblo Delegada en el estado Monagas, suscrita por los ciudadanos MARÍA MERCEDES ARANGUREN, en su carácter de Presidenta de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín CA., RIF J-29546071-6; RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Maturín; YULIANA ORTIZ, representante de la aludida empresa y DANIEL GONZÁLEZ, representante de la Defensoría del Pueblo del estado Monagas, con motivo a inconvenientes con respecto al pago del Impuesto municipal por parte de la empresa encargada de los eventos antes referidos.
12.- Acta efectuada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín, en fecha 22 de mayo de 2008, en la cual se dejó constancia de un total de ocho mil (8000) entradas generales selladas con un valor de Bolívares noventa y ocho (98.00 Bs.), cada una, un mil (1000) entradas Preferenciales selladas con un valor de ciento veinticuatro Bolívares (124,00 Bs.) cada una, y doscientos cincuenta (250) entradas de cortesía; para el evento denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, de las cuales la empresa denominada Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J29546071-6, debía cancelar 15% del valor de las entradas vendidas, como impuesto según lo establecido en el artículo 46 de la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos del Municipio Maturín del estado Monagas, observándose que la gerencia de la empresa encargada del evento, estaba en conocimiento de los impuestos que se debían pagar al fisco municipal.
13.- Comunicación N° 114-08, de fecha 21 de mayo de 2008, dirigida a la ciudadana SOLANGEL VALDÉS DE BRICEÑO, en su carácter de Coordinadora General de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071- 6, en la cual la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín le concede autorización para realizar el evento denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, a realizarse en el Stadium Monumental de Maturín, en fecha 23 de mayo de 2008, en el horario comprendido desde las 7:00 PM hasta la 1:00 AM, cumpliendo así con la permisología correspondiente por parte de la Municipalidad, para la celebración del evento.
14.- Comunicación N° AIMMCAGG/N° 00102-2008, de fecha 13 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana Solangel Valdés, en su carácter de Coordinadora general de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J29546071-6, dirigida a la Dirección de Registro Civil de Maturín, solicitando permiso para la celebración del evento denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, a realizarse en el Stadium Monumental de Maturín, en fecha 23 de mayo de 2008, a las 7:00 PM.
15.- Comunicación N° AIMMCACG/N° -00099-2008, de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, en su carácter de Presidenta de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, dirigida al ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Maturín, a través de la cual solícita exoneración de los Impuestos Municipales, para el evento musical de denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, a realizarse en el Stadium Monumental de Maturín, en fecha 23 de mayo de 2008, en virtud que los mismos serian utilizados en beneficio de la Fundación de Niños con Cáncer que se encuentra en el Hospital Manuel Núñez Tovar de Maturín, estado Monagas, observándose que la gerencia de la empresa encargada del evento, estaba en conocimiento de los impuestos que se debían pagar al fisco municipal.
16.- Comunicación S/N, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas y LEIDIS LÓPEZ CURRA, en su carácter de Jefe de Espectáculos Públicos y Publicidad Comercial, dirigida a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidente de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, a través de la cual informa que los ciudadanos RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.973.145, LEIDIS LÓPEZ CURRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.246.859, MIGUEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.484,  JUAN   FARÍAS,  titular   de   la   cédula   de identidad N° V-9.894.166, YUMILA CAMPOS, titular   de   la   cédula   de   identidad N° V-11.774.046, JEAN CARLOS BARAJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.040,  CELIMAR   CASTILLO, titular   de la cédula de identidad N° V-12.537.699, DOUGLAS BEJARANOS, titular de la cédula de identidad N° V-1 3.81 5.612, JESÚS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V12.151.659, LUIS CALCARÍAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.011.801, YOVANNY   HERRERA,   titular   de   la   cédula de identidad N° V-11.778.039, JULIO AGUILERA, titular de la   cédula   de   identidad   N° V-11.145.847, ROBERT  PADILLA, titular   de   la   cédula   de   identidad N° V-17.403.136, MIGUEL CAMACHO, titular   de   la    cédula   de identidad N° V-1 5.323.683,   GILBERTO LÓPEZ,  titular  de la cédula de identidad N° V-16.712.484, CARLOS   RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.415.547, MARVELYS   CORTEZ,  titular   de  la   cédula de identidad N° V-8.266.621,  ANA    ROMERO,   titular  de  la   cédula    de    identidad   N° V-8.371.839, DARIANNYS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.322.131,  MARÍA CEDEÑO,   titular   de    la    cédula de identidad N° V-17.114.084, NICOLÁS    MORENO, titular   de   la cédula de identidad N° V-15.278.520 Y EDUARDO    LEONICE,    titular  de la cédula de identidad N° V-11.013.630;   serán las personas que supervisaran por parte de la Hacienda   Municipal,    el   evento denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, a realizarse en el Stadium Monumental de Maturín, en fecha 23 de mayo de 2008.
17.- Comunicación N° DH-857-08 de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, dirigida a la Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal de Maturín estado Monagas, informando que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, con ocasión al evento denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, efectuado el 23 de mayo de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín, no ha pagado los impuestos municipales, por lo que en fecha 05 de junio de 2008, emitió Acta de Intimación de Créditos Fiscales a favor del Municipio Maturín N° DHM-00160/08, donde emplaza al referido contribuyente a pagar en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de dicho acto la cantidad de ciento seis mil ochocientos treinta y ocho Bolívares con 47/100 céntimos (Bs. 106.838,47) y que dicho acto administrativo fue notificado en fecha 13 de junio de 2008.
18.- Copia Certificada de los expedientes administrativos relacionados a la Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, relativos a: 1- Evento denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, celebrado en fecha 23 de mayo de 2008, y 2- Evento denominado ‘EL JUEGO DE OTRA GALAXIA’, celebrado en fecha 28 de junio de 2008; sin que la empresa organizadora del evento o en su caso la Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., cumpliera con lo establecido en la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos vigente para la fecha de los hechos, en lo referente al pago de impuestos al fisco municipal y la permisología correspondiente para su realización.
19.- Gaceta Municipal del Distrito Maturín del estado Monagas, de fecha 30 de octubre de 1961, a través de la cual Decreta ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, y fija los lineamientos que sobre dichas actividades debe regirse el empresario para la celebración de los mismos, en donde se puede evidenciar en el Titulo VI Del Impuesto sobre las entradas a los espectáculos públicos, artículo N° 46, la obligación de pago del quince por ciento (15%) del valor de las entradas de los espectáculos públicos celebrados en la jurisdicción del Municipio Maturín, como impuesto sobre espectáculo público.
20.- Copia Certificada de Relación de Ingresos percibidos en fecha 23 de mayo de 2008, por la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., en el evento musical denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, efectuado en fecha 25 de mayo de 2008, en el Stadium Monumental del Maturín, estado Monagas, información suministrada y certificada por la presidenta de la referida empresa, ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF.
21.- Copia Certificada de expediente administrativo llevado en los archivos de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., suministrada y certificada por su presidenta ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, con ocasión al evento denominado ‘Wisin y Yandel’, efectuado en fecha 13 de Septiembre de 2008, en el Stadium Monumental del Maturín, estado Monagas, donde se evidencia los trámites administrativos efectuados por la empresa ante distintas Direcciones de la Gobernación del estado Monagas, con el objeto de efectuar a cabalidad el evento programado; y Contrato efectuado entre dicha empresa y Producciones SOLID SHOW 2050 CA.
22.- Comunicación S/N, de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, presidenta de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., donde hace referencia a que la permisología del evento denominado ‘AVENTURA EN CONCIERTO’ efectuado en fecha 15 de noviembre de 2008, y del evento deportivo denominado ‘EL JUEGO DE OTRA GALAXIA’ efectuado en fecha 28 de junio de 2008, fue coordinada internamente en la Gobernación del estado Monagas, por cuanto cuenta dentro de la Secretaria de Seguridad Ciudadana con una Dirección de Policía y una Dirección de Bomberos, que ha estado velando por el buen desenvolvimiento de los espectáculos efectuados en el aludido espacio deportivo.
23.- Comunicación signada bajo el N° DHM-889-2011 de fecha 21 de noviembre de 2011, a través de la cual la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín informa que de la revisión realizada en sus archivos, se pudo constatar que  no reposa documentación alguna que soporte el pago de Impuestos Municipales por parte de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., con ocasión a la realización en la jurisdicción municipal de los eventos denominado ‘DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, efectuado en fecha 25 de mayo de 2008 y del evento deportivo denominado ‘EL JUEGO DE OTRA GALAXIA’ efectuado en fecha 28 de junio del mismo año, lo que hace presumir la comisión de delitos que afectan el patrimonio público del estado.
24.- Denuncia signada bajo el N° D-H. 1352-08 de fecha 17 de noviembre de 2008, formulada por el ciudadano RAFAEL A. RODRÍGUEZ PÉREZ, en su condición de Director Municipal de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual manifiesta presuntas irregularidades realizadas por la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J29546071-6, en virtud de que la misma efectuó un evento en fecha 15 de noviembre de 2008, denominado ‘AVENTURA LIVE’, sin haber cumplido con la permisología establecida en el artículo 4 de la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos, vigente para la fecha, así como tampoco contaba con el personal de vigilancia correspondiente para la realización de dicho evento, haciendo igualmente omisión el notificar al Fisco Municipal sobre las cantidades retenidas o percibidas en ocasión al citado evento, señalando de esta manera presuntas irregularidades en perjuicio del patrimonio público.
25.- Comunicación N° D.H-1311-08, de fecha 05 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, dirigida a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, en su cualidad de Presidenta de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, a través de la cual le informan que en razón a la celebración del evento a realizarse en fecha 15 de Noviembre de 2008 denominado ‘AVENTURA EN CONCIERTO’, deberá cancelar a la Alcaldía 15 % del valor de cada entrada de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos Vigente, asimismo exhortan a dicha empresa para que antes de proceder a la venta de los boletos de dicho evento sea tramitada la respectiva permisología por el Departamento de Espectáculos Públicos de la Alcaldía y pagar el respectivo impuesto municipal.
26.- Comunicación N° AIMMCACOORDG/N°-0132-2008, de fecha 13 de junio de 2008, suscrita por la Coordinadora de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6 y dirigida a Protección Civil del estado Monagas, a través de la cual efectúan invitación a Reunión de Seguridad a efectuarse en fecha 19 de junio de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín con motivo a la realización del evento deportivo denominado ‘El Juego de otra Galaxia’.
27.- Comunicación N° AIMMCACOORDG/N°-0133-2008, de fecha 13 de junio de 2008, suscrita por la Coordinadora de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6 y dirigida a la Dirección de Salud del estado Monagas, a través de la cual efectúan invitación a Reunión de Seguridad a efectuarse en fecha 19 de junio de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín con motivo a la realización del evento deportivo denominado ‘El Juego de otra Galaxia’.
28.- Comunicación N° AIMMCACOORDG/N°-0130-2008, de fecha 13 de junio de 2008, suscrita por la Coordinadora de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6 y dirigida a la Policía del estado Monagas, a través de la cual efectúan invitación a Reunión de Seguridad a efectuarse en fecha 19 de junio de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín con motivo a la realización del evento deportivo denominado ‘El Juego de otra Galaxia’.
29.- Comunicación N° AIMMCACOORDG/N°-0131-2008, de fecha 13 de junio de 2008, suscrita por la Coordinadora de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6 y dirigida a la productora Solid Show, a través de la cual efectúan invitación a Reunión de Seguridad a efectuarse en fecha 19 de junio de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín con motivo a la realización del evento deportivo denominado ‘El Juego de otra Galaxia’.
30.- Copia Certificada de Reforma de la Ordenanza de Espectáculos Públicos del Municipio Maturín del estado Monagas, emanada de la Secretaria Municipal del Municipio Maturín, en vigencia desde el 27 de octubre de 2009, donde se pude evidenciar entre los cambios más significativos el establecido en la Sección Segunda De las Exoneraciones’, estableciendo en su artículo 61, Parágrafo Único que estarán exentos del pago de impuestos los espectáculos públicos patrocinados por los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y las personas jurídicas estadales creadas por ellos.
31.- Comunicación signada bajo el N° DHM-122-2013 de fecha 09 de mayo de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Maturín, a través de la cual informa que en el sistema manejado por las Oficinas de Atención al contribuyente adscrito a esa Alcaldía, no se encuentra registrada la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6., y no aparecen reflejados pagos de Impuestos Municipales o Tributos, lo que hace presumir irregularidades en el manejo de los recursos por parte de dicha empresa, en perjuicio del patrimonio de la hacienda municipal.
32.- Comunicación signada bajo el N° DHM-121-2013 de fecha 09 de mayo de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Maturín, a través de la cual informa que por ante ese Despacho NO REPOSA expediente alguno donde se demuestre, que en su debido momento haya sido instaurado un procedimiento administrativo en contra de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín CA, RIF J-29546071-6, con ocasión al evento denominado ‘AVENTURA LIVE’, realizado en fecha 15 de Noviembre de 2008; asimismo informa al momento de realizarse el evento, la Alcaldía se encontraba presidida por otro Alcalde, conjuntamente con su directiva, por lo que no puede suministrar información referida a los Fiscales de hacienda que laboraban en la misma.
33.- Comunicación signada bajo el N° DHM-120-2013 de fecha 09 de mayo de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Maturín, a través de la cual informa que por ante ese Despacho NO REPOSAN oficios de solicitudes de permisos, ni permisología para realizar eventos por parte de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, durante los años 2007 y 2008, en especial, para la realización del evento denominado ‘AVENTURA LIVE’, realizado en fecha 15 de Noviembre de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín, denotándose de la referida información que la empresa encargada de la realización de los eventos no tramitó la permisología correspondiente para llevar a cabo los conciertos programados.
34.- Oficio N° S/N, de fecha 08/08/2013, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, Lic. María Gabriela Bastardo, quien certifica que según Decreto N° DG-062-2013 de fecha 03-01-2013, la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, titular de la cédula de identidad No. V-4.349.486, había prestado sus servicios desde el 07/07/2005 hasta el 26/06/2010, desempeñándose como Secretaria de Infraestructura, asimismo remite Dirección y teléfono de la misma.
35.- Comunicación S/N, de fecha 08 de agosto de 2013, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, Lic. María Gabriela Bastardo, a través del cual refleja los Beneficios Económicos y Contractuales percibidos por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, momentos en que se desempeñaba como Secretaria de Infraestructura en la Gobernación del estado Monagas.
36.- Gaceta Oficial del estado Monagas de fecha 07/07/2005 contentiva del Decreto No G-652-2005, a través de la cual el Gobernador del estado Monagas, José Gregorio Briceño, designa a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF como Secretaria de Infraestructura, demostrándose la cualidad de funcionaria pública que ostentaba la misma, para la fecha en que se suscitaron los hechos denunciados.
37.- Comunicación de fecha 25/06/2010 dirigida al ciudadano José Gregorio Briceño Gobernador del estado Monagas referida a la renuncia al cargo de la Secretaria de  Infraestructura por parte de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF.
38.- Gaceta Oficial del estado Monagas contentiva de Decreto N° G-847-2010 de fecha 25 de junio 2010, a través de la cual el Gobernador del estado Monagas, José Gregorio Briceño acepta la renuncia de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, en el cargo de Secretaria de Infraestructura, acordando designar en dicho cargo al ciudadano JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ CONTRERAS.
Copia certificada de Registro Mercantil de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, creada en fecha 22 de enero de 2008, durante la gestión del ex Gobernador JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, donde se puede evidenciar que la misma tenía por objeto la administración y el mantenimiento de los bienes que conforman el Stadium Monumental de Maturín, tendría una duración de cincuenta (50) años y estaba conformada por los ciudadanos MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidenta, EDUARDO PINTO PLATA, JUAN RAMÓN AMUNDARAY JOSÉ GREGORIO PIMENTEL Y EDGAR FELIPE MÁRQUEZ, Directores, y ILDEMAR GONZÁLEZ CABRERA como Comisario.
39.- Copia certificada de Comprobante de Depósito N°263612821, de fecha 11-01-2008, del Banco Banesco Banco Universal, efectuado a la cuenta N°
01340459394591035256, perteneciente a la Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, por la cantidad de 10.000, pagados con el cheque N° 0128-0006-19-0621504109, perteneciente a la Gobernación del estado Monagas, con ocasión a la suscripción y pago de la referida empresa.
40.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil, Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín CA, donde los ciudadanos accionistas JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidenta, EDUARDO PINTO PLATA, JUAN RAMÓN AMUNDARAY JOSÉ GREGORIO PIMENTEL Y EDGAR FELIPE
MÁRQUEZ, Directores, Designan al cargo de Administradora Gerente a la ciudadana NELLYS MERCEDES LUNAR ZABALA, quedando la misma inserta bajo el N° 52, tomo A-9, de fecha 11 de marzo de 2008, en los libros de autenticaciones del Registro Mercantil del estado Monagas.
41.- Copia certificada de Gaceta Oficial del estado Monagas, de fecha 19 de Septiembre de 2008, donde se deja constancia de Decreto N° DG-156012008, a través del cual se procede a la supresión y liquidación de la Sociedad Mercantil ‘Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A.,’ y se designa a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Secretaria de Infraestructura del estado Monagas como encargada de ejecutar y establecer las reglas necesarias para la supresión y liquidación de la referida empresa.
42.- Copia certificada de Gaceta Oficial del estado Monagas de fecha 29 de Abril de 2008, contentiva de ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA ‘ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURÍN C.A., donde se deja constancia de la creación de una empresa bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se denomina Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., con capital suscrito y pagado por la Gobernación del estado Monagas, por la cantidad de diez mil bolívares (10.000 Bs.), cuyo objeto es la administración y el mantenimiento de los bienes que conforman el Stadium Monumental de Maturín y tendrá una duración de cincuenta (50) años.
43.- Copia certificada de Registro de Información Fiscal N° J-29546071-6, correspondiente a la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín CA, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
44- Copia certificada de Registro de Información Fiscal N° V-04349486-0, correspondiente a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Copia certificada de Cédula de Identidad N° V-4.349.486, perteneciente a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, quien es venezolana, nacida en fecha 09 de Agosto de 1957.
45.- Denuncia formulada por el ciudadano Francisco Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.358.376, en la cual expone presunta irregularidades mediante la creación de la empresa por parte de la Gobernación del estado Monagas, denominada Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., a través de la cual se realizaron distintos espectáculos públicos en la ciudad de Maturín cancelados en dólares americanos, entre ellos la contratación de los artistas internacionales ‘Olga Tañón y Elvis Crespo’, siendo cancelada la cantidad de trescientos ochenta mil Dólares Americanos ($380.000,00) y el encuentro de fútbol ‘Amigos de Messí vs Amigos de Ronaldinho’, siendo cancelada la cantidad de tres millones de dólares americanos ($3.000.000,00.); al igual que la contratación de los artistas ‘Jean Carlos Centeno’, ‘Daddy Yankee y Héctor El Father’, ‘Wisin y Yandel’, ‘Grupo Aventura’, que presumiblemente la cancelación por sus servicios artísticos se realizó con la ya mencionada moneda extranjera y que posiblemente fueron adquiridas fuera del marco legal establecido por la República, en virtud del Control Cambiario existente.
46.- Copia certificada de Registro Mercantil de la ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURÍN C.A., empresa creada en fecha 22 de enero de 2008, durante la gestión del ex Gobernador JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, donde se puede evidenciar que la misma tenía un capital suscrito y pagado por diez mil Bolívares (10.000 Bs.), así como poseía por objeto la administración y el mantenimiento de los bienes que conforman el Stadium Monumental de Maturín, tendría una duración de cincuenta (50) años y estaba conformada por los ciudadanos MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidenta, EDUARDO PINTO PLATA, JUAN RAMÓN AMUNDARAY JOSÉ GREGORIO PIMENTEL Y EDGAR FELIPE MÁRQUEZ, Directores, y ILDEMAR GONZÁLEZ CABRERA como Comisario.
47.- Copia certificada del contrato de servicios suscrito en fecha 07 de abril de 2008, entre la empresa LIVE ARTISTS AGENCY LLC con domicilio en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América, y la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., donde se acuerda la presentación de los artistas OLGA TAÑÓN y ELVIS CRESPO en el Estadio Monumental de Maturín el día domingo 20 de abril de 2008, por la cantidad de $380.000,00, autenticado en fecha 07-04-2008, por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín estado Monagas, bajo el Nro. 78, tomo 57 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, destacando la particularidad que presenta dicho contrato firma de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, como Presidenta de la empresa contratante y carece de la firma del representante de la empresa contratada LIVE ARTISTS AGENCY LLC, lo que demuestra que ciertamente las transacciones se hicieron con Divisas Americanas y las contrataciones presuntamente presentan irregularidades, tal como fue señalado por el denunciante.
48.- Copia certificada del contrato de servicios suscrito en fecha 07 de Abril de 2008, entre la empresa ABELWAY SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la ciudad de Montevideo, República del Uruguay y la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., donde se acuerda la realización del evento deportivo denominado ‘Amigos de Messi vs Amigos de Ronaldinho’, a celebrarse en el estadio monumental de Maturín el día domingo 28 de junio de 2008, por la cantidad de tres millones de dólares americanos ($3.000.000,00), siendo autenticado en fecha 07 de abril de 2008 por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín estado Monagas, bajo el Nro. 78, tomo 57 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, destacando la particularidad que dicho contrato presenta firma de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, como Presidenta de la empresa contratante y carece de la firma del representante de la empresa contratada ABELWAY SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que demuestra que ciertamente las transacciones se hicieron con Divisas Americanas y las contrataciones presuntamente presentan irregularidades, tal como fue señalado por el denunciante.
49.- Copia certificada de la Actuación Fiscal practicada por la Unidad de Control de Gestión de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría General del estado Monagas, practicada a la Fundación Complejo Deportivo Recreacional Monumental (Fundamonumental) y Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín, CA. (AIMMCA), orientada a la evaluación de os procesos de contrataciones de artistas internacionales, eventos, espectáculos, arrendamientos de piso cobertor de grama y espacios del estacionamiento en el Estadio Monumental de Maturín durante los años 2008 y 2009, de la cual se desprende lo siguiente:
[...Se observaron deficiencias (comunes en ambas instituciones) en el sistema de control interno, administrativo, contable y tributario, y la omisión de normativa y disposiciones legales que incidieron en el funcionamiento por cuanto afectaron la eficiencia y legalidad de sus operaciones, entre otros aspectos, carecen de normas, métodos, procedimientos u otros mecanismos aprobados por la Máxima Autoridad para la contratación de artistas internacionales, eventos, espectáculos y arrendamientos (piso cobertor de grama, espacios de! estacionamiento), Plan Operativo Anual; ni utilizaron formularios prenumerados en forma correlativa para registrar, controlar y procesar las operaciones y transacciones propias de los procedimientos administrativos.
Asimismo, AIMMCA no elaboró Actas de Inspecciones que sirven de soporte a los contratos de arrendamiento del piso protector de grama. Por otra parte, no realizó la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los beneficios netos obtenidos en el ejercicio económico 2008; ni registró en el Libro de Inventarios, los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2008. En cuanto a las debilidades de planificación y coordinación, AIMMCA efectuó gastos para la promoción y la intención de la presentación del evento de Alejandro Fernández, sin tener la aprobación y confirmación del mencionado evento; además, adquirió dólares de los Estados Unidos de América, para la contratación de artistas internacionales, eventos y espectáculos, a través de las operadoras cambiarias sin que estas fueran autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). De igual manera, efectuó depósito a Valcrey Casa de Bolsa por la intención de la presentación del artista Alejandro Fernández, sin que la operación estuviera debidamente avalada por un contrato que establezca la definición y alcance de los servicios que se contratan; igualmente, se efectuaron pagos por concepto de anticipo sin exigir la respectiva fianza.
Con respecto a FUNDAMONUMENTAL, en el ámbito de control interno no posee estructura organizativa acorde con las diversas actividades que realiza, establecidas en su objeto social; igualmente, efectuaron pagos relacionados con el concierto de Vicente Fernández, al margen de la normativa que los regula: el primero de ellos se refiere a pagos realizados por concepto de contrato de servicio los cuales se hicieron sin la correspondiente factura; el segundo, por concepto de compra de boletos aéreos, cuyo monto estaba incluido en e! pago efectuado al productor del mencionado concierto; y por último, el pago realizado por concepto de anticipo especial sin estar debidamente garantizado por una fianza de anticipo y sin la debida justificación por parte de la contratante.
En lo referente a las entradas elaboradas para el evento de Vicente Fernández, estas fueron entregadas al productor del evento para su distribución y venta, sin que esta condición estuviera establecida en un contrato y sin que existiera documento alguno que respaldara dicha entrega; por otro lado, los soportes de la distribución de la boletería a los puntos de venta no contenían las siguientes especificaciones: número de entradas suministradas, tipos de entradas, monto, firma y sello de la persona que las recibió para la venta; asimismo, de las referidas entradas no se evidenció el soporte físico de las 3.563 entradas que quedaron sin vender; por otra parte, de las 13.175 entradas térmicas elaboradas para el mencionado concierto y las reflejadas en relación de entradas realizadas y vendidas suministrada por la Fundación, existe una diferencia de 997 entradas; y por último, las órdenes de servicios emitidas con ocasión del concierto de Vicente Fernández, carecen de las condiciones que regulen la contratación de servicios a saber: precio, forma de pago, tiempo, forma de entrega y firma del pro veedor.
Finalmente, lo anteriormente expuesto, atenta contra los intereses del estado, lo que no permite salvaguardar su patrimonio público, y por ende, contribuir al principal objetivo de la organización y funcionamiento de la administración pública: dar eficacia a los principios, valores y normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 
[…].
50.- Oficio S/N, de fecha 27 de septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano Manuel Villalba, Secretario de Gobierno del estado Monagas, mediante el cual remite copia certificada del oficio N° DT 526 y anexos, emanado de la Dirección de Tesorería de la mencionada Gobernación, referidos a los aportes realizados a favor de la Administradora Inmobiliaria Monumental, C.A.
51.- Oficio N° CLSEM-847-2013, de fecha 28 de septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano Alexander Martínez, Secretario de Cámara del Consejo Legislativo Socialista del estado Monagas, mediante la cual responde solicitud efectuada por el Ministerio Público con respecto a la existencia de documentación que soporte eventuales aprobaciones por parte del Consejo Legislativo del estado Monagas, de las contrataciones realizadas por el ejecutivo regional a través de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín, participando que no se encontraron ‘elementos de interés solicitado por su despacho’.
CAPÍTULO V
DEL DERECHO
Ciudadanos Magistrados, del análisis efectuado a los elementos de convicción antes expuestos, concatenados con los antecedentes del Capítulo III del presente escrito, quien suscribe observa que la conducta de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, titular de la cédula de identidad N° V- 4.349.486, pudiera subsumirse en la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción; y 4 y 6, en concordancia con el 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente.
En tal sentido, a los fines de ilustrar a ese Máximo Tribunal sobre la procedencia de los citados tipos penales, pasamos ahora a exponer lo siguiente:
1.- EN CUANTO AL PECULADO DOLOSO PROPIO:
Con relación a la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, establecido en la Ley Contra la Corrupción vigente, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Reza el artículo 52 de la citada Ley:
‘Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público’.
Como se observa, el delito de peculado, de forma genérica se acomoda al elemento material apropiar, expresión rectora que se concreta en una conversión de los títulos por los cuales se tienen los bienes públicos en una relación funcional; o sea, se define en la conducta del funcionario o empleado público de apropiarse, en provecho propio o de un tercero, de los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia, tenga por razón de su cargo. También se agrega a su elemento material, el verbo ‘distraer’ para comprender aquella conducta del funcionario cuando da a esos bienes una aplicación diferente en beneficio privado, propio o ajeno.
Sin embargo, existen distintas formas comitivas del presente delito establecidas en la Ley Contra la Corrupción, que van a variar en cuanto a la conducta típica y, particularmente, sobre el elemento ‘culpabilidad’ en cada caso. En tal sentido, se distinguen en el artículo 52, respecto a la calificación jurídica atribuida en el presente escrito, el peculado doloso en dos modalidades, propio e impropio, el primero de ellos acreditado a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, antes identificada, cuyo dispositivo se pasa ahora a describir conforme a la doctrina patria.
(…) se entiende de este tipo penal lo siguiente:
1) El delito de Peculado Doloso Propio puede ser cometido sólo por quien ostente la condición de funcionario o empleado público, como lo señala el encabezado del referido artículo 52, aplicable a las dos modalidades del tipo, propio e impropio. Esto es, se exige que la cualidad del agente encuadre dentro de los supuestos incluidos en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción.
2) La acción constitutiva del delito, se enmarca en la apropiación o distracción que realice el sujeto activo, o bien la contribución que éste realice en provecho propio o de otro, de los bienes del Patrimonio Público o en poder de algún organismo público.
1)                 Que el bien jurídico tutelado sea del interés político administrativo del Estado en el fiel y leal cumplimiento de las funciones por parte de sus representantes.
4) Que el sujeto pasivo alude a la Administración Pública en general, es decir, la total actividad del Estado a través de sus órganos.
En atención a estos particulares, consideramos que se cumplen a cabalidad los extremos previstos, tanto en el dispositivo como los planteados en la doctrina patria, para atribuirle el delito en cuestión a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, toda vez que fungió como la Presidenta de la Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., y tal como se afirma en el párrafo in fine del capítulo referido a los antecedentes, se trata de una empresa cuyo capital corresponde en su integridad a la Gobernación del estado Monagas, lo cual la hace una sociedad mercantil de carácter público con fines empresariales y se subsume dentro de la categoría de las empresas del Estado, de conformidad con las potestades organizativas previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, particularmente, en atención a lo previsto en el artículo 100 eiusdem, que las denomina entes, así como en los artículos 15 de la citada Ley y en el ya referido artículo 3 de la ley Contra la Corrupción.
Es el caso que la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN, al actuar como la Presidenta de la Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., su condición la subsume en el sujeto activo del tipo penal que exige que el agente sea un funcionario o empleado público.
En ese sentido, tal como se afirma en el comentado párrafo in fine del capítulo de los antecedentes, dicha sociedad para la Gobernación del estado Monagas representó la figura de una inversión en portafolios (empresa maletín), constituida con solo diez mil bolívares (BsF. 10.000,00) y que, según el Informe suscrito por la Contraloría General del estado Monagas, no registró con transparencia sus operaciones mercantiles, ni elaboró estados de ganancias y pérdidas, es decir, ocultó su vida y real información financiera ante terceros; tampoco enteró al Tesoro Nacional ni Municipal las cantidades que cobró por concepto de obligaciones tributarias durante su periodo de vigencia, producto de sus actividades comerciales, esto es, se constituyó legalmente como una empresa de carácter público y con un fin estrictamente social, no obstante, se desarrollo en la práctica como una sociedad de capital privado, con el solo fin de lucro mediante la presentación de espectáculos financiados con dinero del Estado Venezolano, desconociéndose a la fecha el destino de los ingresos obtenidos por conceptos de boletería y actividades comerciales durante los eventos contratados.
Todas estas situaciones hacen entrever que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., no fue sino una figura para negociar en nombre propio con patrimonio público y, por ende, apropiarse y/o distraer los recursos obtenidos con sus actividades y los que le fueron transferidos y que, según información contenida en el Informe de la Contraloría General del estado Monagas, ascendió a la cantidad de doce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil bolívares (Bs.F 12.443.000,00), ya que al no llevarse algún tipo de control de las ganancias y pérdidas en las operaciones, debe considerarse obvio que los ingresos no fueron enterados con transparencia, lo cual constituía un deber fundamental de orden legal y constitucional para todos los funcionarios públicos, y de mayor exigibilidad a los que administran recursos, como fue el caso de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN, quien fungía como Presidenta de la citada empresa y que, aunado a todas las observaciones antes citadas, realizó la liquidación de la citada sociedad mercantil, es decir, fue la encargada del dirigir el cierre administrativo, legal, contable y financiero de la persona jurídica pública.
En ese sentido, se observa que al no registrarse contablemente, con claridad, los ingresos de la empresa por concepto de eventos, y al no permitirse que se fiscalizaran sus operaciones a los organismos competentes para ejercer la función recaudadora en materia de espectáculos públicos, como es el caso de los funcionarios de Hacienda Pública Municipal, a quienes no se les permitió la verificación de la boletería vendida, a efectos de determinar la obligación tributaria, resulta evidente la actitud dolosa de los directivos de la persona jurídica tendiente a ocultar el dinero que estaban manejando y, por tanto, la cuantía de los ingresos que se producían por evento. Dicha actitud tenía como fin, a criterio de quien suscribe, muy probablemente, en el mejor de los casos, el registrar intencionalmente cifras distintas a la realidad financiera en desmedro del ente público, pero en todo caso contrario al deber que tenía en el ejercicio de esa función de dirección de la citada empresa.
Es de recordar que la citada empresa pública no realizó declaraciones de impuesto sobre la renta, ni enteró las cantidades que, por concepto de impuestos municipales por espectáculos públicos, retuvo a razón del quince por ciento (15%) por boleto vendido en los espectáculos realizados, cuyo monto alcanzaría la cantidad de ciento seis mil ochocientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (BsF.106.838,47) -solo en el evento de el artista Daddy Yanqui y Héctor el Father-, según la Hacienda Pública Municipal, y por el cual se instruyó un procedimiento de intimación al pago de la obligación tributaria en contra de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., que hasta la fecha no ha sido enterado al Tesoro del Municipio Maturín.
La anterior situación cumple con todos los requisitos del tipo penal de Peculado Doloso Propio: 1. En cuanto a la apropiación de los bienes públicos bajo custodia y/o recaudación, dada la naturaleza pública del ente con fines empresariales; 2. El carácter de empleada pública de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN, como Presidenta de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., y 3. La naturaleza pública del dinero que ingresaba a la empresa, producto de la presentación de espectáculos en el Estadio Monumental de Maturín, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción que establece:
[…] Se considera patrimonio público aquel que corresponda por cualquier titulo a:
(omisis)
2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del
poder público estadal.
(omisis)
10.- Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquellas 
[...]
Vale la pena destacar, que los Fondos que manejó esta empresa debían destinarse a los fines del ente público, bien sea nacional o estadal, situación que no se ha acreditado en el presente caso, por cuanto a pesar del manejo de doce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil bolívares (BsF. 12.443.000,00), se desconoce el destino del dinero administrado.
2.- EN CUANTO AL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES:
Señala el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.789 Extraordinario del 26/10/2005, vigente para la fecha de los hechos, lo siguiente:
Artículo 4. Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ¡lícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos Se observa del tipo penal transcrito, que la intención del legislador no es otra que el penalizar la conducta de la persona que oculta bienes relacionados a una actividad delictiva o ilícita, bien que la realice por sí misma, o a través de persona interpuesta, tal como lo señala el numeral 2 del precitado artículo. También penaliza la conversión, custodia, administración u ocultamiento doloso de esos bienes para evadir la sanción punitiva del Estado, buscando combatir ese determinado hecho ilegal como conducta dañina a la sociedad, y que genera majestuosos ingresos en desmedro del Estado y sus Instituciones.
A este respecto, se tiene que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., a pesar de haberse constituido aparentando cumplir con las formalidades de Ley, como una persona pública con la justificación de conseguir fines benéficos y sociales, en la práctica funcionó como una empresa maletín (inversión en portafolio) y así fue utilizada por sus administradores (Junta Directiva), y su Presidenta, ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN, quien presuntamente permitió, con su directa participación, que la persona jurídica realizara las actuaciones mercantiles en provecho propio con el dinero del Estado, es decir, con el objeto de lucro de manera dolosa; lo que en definitiva implica la apropiación de bienes públicos, conducta a la que alude el artículo 52 sobre el delito de Peculado previsto en la Ley Contra la Corrupción y que fuera analizado en el Punto 1 del presente Capítulo, ejecutando presuntamente con posterioridad actividades delictuales en la procura de ocultar los haberes dinerarios ilícitos o dificultar su localización.
Del mismo modo, debo puntualizar, en cuanto a la actividad ilícita a que alude el presente tipo penal, de la cual se derivan los capitales administrados por el sujeto activo del delito, que la empresa Administradora, como fue explicado en el Capítulo III relativo a los Antecedentes, fue creada al margen de los requisitos de ley y sin poseer el capital mínimo para respaldar el tipo de operaciones que realizó, desconociéndose a la fecha el origen de los fondos públicos recibidos vía transferencia, debiéndose citarse además la gravedad de las operaciones ilícitas que ejecutó para la adquisición de divisas a través del mercado cambiario, sin cumplir con los requisitos legalmente previstos, no obstante, ser una empresa pública y que, por tanto, debía en mayor grado, observar el control establecido por el Estado en materia cambiaria, manejando cuantiosos recursos tanto por conceptos de contrataciones como por conceptos de las actividades comerciales por ella desempeñadas.
Por otra parte, observa igualmente esta Representante Fiscal, que la evidente actitud de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN, en su condición de Presidenta y, por tanto, responsable del máximo órgano de administración de la sociedad pública, tendente al ocultamiento de la información financiera de la empresa, al no registrar las ganancias y pérdidas al final del ejercicio, ni realizar la declaración de Impuesto Sobre la Renta e, incuso, al no permitir fiscalización alguna sobre los ingresos que administró a la Hacienda Pública Municipal, no tenía otro fin que el simular y distraer de manera dolosa la información sobre el origen y la real cuantía de los ingresos que se manejaron a través de la empresa pública.
Ciudadanos Magistrados, todas estas situaciones, en definitiva, conducen a presumir que la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN, en el ejercicio del cargo de Presidenta de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., cometió el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
3.- EN CUANTO AL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR:
Señala el artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.789 Extraordinario del 26/10/2005, lo siguiente:
Artículo 6. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.
Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:
(omisis)
6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública. 
Vista la anterior definición, es evidente para esta representante Fiscal que la actuación de los funcionarios de la Gobernación y los empleados directivos de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., presuntamente se corresponde a un concierto de voluntades con la intención de delinquir.
Es el caso, ciudadanos Magistrados, que los integrantes de la persona Jurídica, incluida como máxima autoridad administrativa la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, presuntamente organizaron una estructura con apariencia de figura pública, constituyéndose inclusive con fondos provenientes de la Gobernación del estado Monagas, por un tiempo de ocho (8) meses, durante el cual se obtuvo evidentes beneficios económicos para sí o para terceros, en perjuicio del patrimonio público, ya que preliminarmente se observan por lo menos en ese tiempo organizaron un total de cinco (05) contratos, con artistas y eventos de alta factura, bajo similares esquemas de actuación, a través de los cuales recabaron cuantiosos recursos, cuyo destino se desconoce hasta el momento, pues la empresa no contaba con los registros contables útiles e imprescindibles en toda firma mercantil y mucho más en caso de empresas del sector gubernamental.
Siendo que al momento se presume, la ocurrencia del delito en comento, porque para materializar durante su tiempo de funcionamiento, las actividades presuntamente ilegales emprendidas por la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín CA, se debió contar con una relación de roles y papeles dentro de la organización a los fines de lograr la consecución criminal presuntamente dirigida por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN, como Presidenta de la misma.
Además, es de citar en cuanto a los requisitos del tipo penal, que no es exigida una condición especial para el agente, pudiendo ser en consecuencia cometido por cualquiera. Siendo importante comisión de delitos como fin de la asociación, observando que la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN, presuntamente de manera conjunta con los demás integrantes de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., y el entonces Gobernador del estado Monagas, ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, cometió presuntamente los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. (…)” (Resaltado del Ministerio Público – Corchetes de la Sala Plena).

            Finalmente, la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en su solicitud de antejuicio de mérito interpuesto concluyó que:
“(…) considerando que existen fundados elementos de convicción que pudieran comprometer a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.486, quien actualmente desempeña el cargo de Diputada a la Asamblea Nacional por el estado Monagas, en la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción; y 4 y 6, en concordancia con el 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente, y por cuanto la misma posee la condición de alto funcionario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi condición de Fiscal General de la República, solicito formalmente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que DECLARE LA EXISTENCIA DE MÉRITOS para iniciar el enjuiciamiento de la precitada ciudadana, bajo las normas del de establecer su responsabilidad penal. (…)”
-II-
DE LA COMPETENCIA
Señalado lo anterior, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente solicitud de antejuicio de mérito y a tal efecto, observa:
 El artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
 “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
(…) 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
            Así, las personas que se hallan investidas de las más elevadas funciones públicas, gozan de prerrogativas constitucionales para el ejercicio de sus funciones, siendo una de ellas el antejuicio de mérito, cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Plena. En efecto, se ha señalado en reiterados fallos que el régimen del antejuicio de mérito previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una prerrogativa establecida para las autoridades del Estado, a los fines de proteger la labor de los funcionarios públicos que ocupan y desempeñan cargos de alta relevancia, por lo que procura la continuidad en el desempeño de las tareas esenciales que presupone el ejercicio de la función pública.
 Así, el antejuicio de mérito es una prerrogativa procesal de la que sólo son acreedores los altos funcionarios del Estado, que garantiza el ejercicio de la función pública y, por ende, evita la existencia de perturbaciones derivadas de posibles querellas, injustificadas o maliciosas, que se interpongan contra las personas que desempeñan cargos de alta investidura, referidos en la norma constitucional antes transcrita.
 En efecto, en caso que el Tribunal Supremo de Justicia,  declarase que hay mérito para el enjuiciamiento, de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, cosa que no prejuzga sobre el fondo del asunto, pues dicho proceso no tendrá lugar si la referida Asamblea Nacional no autoriza el enjuiciamiento; es decir, gozan además estos altos funcionarios del Estado de un régimen de inmunidad, cuyo allanamiento corresponde a la Asamblea Nacional. 
Así lo establece, el artículo 200 eiusdem, cuyo contenido es el siguiente:
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, la inmunidad supone un régimen temporal de exención, aplicable mientras quien disfruta del mismo esté en ejercicio de sus funciones, salvo que el cuerpo legislativo correspondiente autorice el enjuiciamiento, acto denominado allanamiento, mediante el cual el funcionario en cuestión es despojado de su inmunidad para que pueda ser juzgado penalmente ante el órgano jurisdiccional competente.
 Ahora bien, en el caso bajo examen, la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, es diputada a la Asamblea Nacional por el estado Monagas, en efecto, la norma constitucional reconoce, -tal como se señaló anteriormente-, a los integrantes de la Asamblea Nacional, dentro de los altos funcionarios que gozan de la prerrogativa del antejuicio de mérito.
Destacado lo anterior, se hace pertinente mencionar que el Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 376. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República.
            Y la misma norma adjetiva penal, advierte:
Artículo 381. A los efectos de este Título, son altos funcionarios o funcionarias: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras del Despacho, Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República.
            En consecuencia, siendo que la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, ostenta la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declararse competente para el conocimento de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los lineamientos establecidos en el sentencia de la Sala Plena N° 6/2010 . Así se decide.
-III-
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscal General de la República, fundamentó la solicitud de antejuicio de mérito con base en los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia signada bajo el N° D.H. 855-08 de fecha 26 de junio de 2008, formulada por el ciudadano RAFAEL A. RODRÍGUEZ PÉREZ, en su condición de Director Municipal de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual manifiesta que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, efectuó un evento denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, celebrado el día viernes 23 de mayo de 2008, según permiso otorgado por esa Alcaldía signado bajo el No. S/OF.114/2008 de fecha 21 de mayo del referido año, a nombre de la ciudadana Solangel Valdez de Briceño, en su condición de Coordinadora General de AIMMCA, y la misma no ha cancelado el monto correspondiente por concepto de Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, haciendo igualmente omisión el notificar al Fisco Municipal sobre las cantidades retenidas o percibidas en ocasión al citado evento, señalando de esta manera presuntas irregularidades en perjuicio del patrimonio público, que caracterizó la realización de dicho evento por parte de la mencionada empresa.
2.- Comunicación N° D.H. 871-08, de fecha 30 de junio de 2008, formulada por el ciudadano RAFAEL A. RODRÍGUEZ PÉREZ, en su condición de Director Municipal de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual manifiesta que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, efectuó un evento denominado “El Juego de Otra Galaxia”, sin que la empresa organizadora del evento cumpliera con lo establecido en la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos, es decir gestionara la permisología requerida para la celebración del evento, así como por cuanto no se permitió la entrada de los Fiscales que tenían que ejercer la vigilancia del espectáculo y la fiscalización del pago del impuesto que debía enterarse al Fisco Municipal.
3.- Comunicación N° DH-844-08 de fecha 19 de junio de 2008, en la cual la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, hace del conocimiento a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, en su carácter de Presidenta de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, que debe hacer el pago correspondiente al evento deportivo a realizarse en fecha 28 de junio de 2008 denominado “EL JUEGO DE OTRA GALAXIA”, determinado en 15% del valor de cada entrada según lo establecido en el artículo 45 de la Ordenanza de Espectáculos Públicos vigente, así como insta al aludido contribuyente a cumplir con sus deberes formales y materiales con respecto a la realización del evento “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER”, efectuado el 23 de mayo de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín, lo que demuestra el presunto incumplimiento de sus deberes como contribuyente por parte de la empresa denunciada.
4.- Acta levantada en fecha 13 de junio de 2008, por el Despacho de la Defensoría del Pueblo, en donde se dejó constancia de la eventualidad suscitada entre la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas y la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, motivado a la falta de pago de impuestos que por ley le corresponde al municipio, en razón a los eventos efectuados por la referida empresa pudiéndose evidenciar el manejo irregular que se le dieron a los recursos administrados por parte de la empresa creada por miembros de la Gobernación del estado Monagas, entre las que se encuentra la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF.
5.- Citación N° 3, suscrita en fecha 11 de junio de 2008, por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas y LEIDIS LÓPEZ CURRA, en su carácter de Jefe de Espectáculos Públicos y Publicidad Comercial, dirigida a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidente de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, a través de la cual solicita su comparecencia ante las oficinas de la Dirección de Hacienda, el día 12 de junio de 2008, a las 10:00 de la mañana, para tratar asunto relacionado con el pago de Impuesto Municipal del evento musical denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, el cual se realizó en el Stadium Monumental de Maturín el día 23 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de noventa y un mil ciento treinta y uno con sesenta Bolívares (91.131,60 Bs.), correspondientes al 15 % de los impuestos generados en dicho evento.
6.- Resolución N° DHM-00160-2008 de fecha 05 de junio de 2008, referida a Intimación de Créditos Fiscales a favor del Municipio Maturín, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, dirigida a la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, ello en virtud al incumplimiento del pago de los impuestos municipales generados por los eventos celebrados más intereses moratorios, los cuales asciende a la cantidad de ciento seis mil ochocientos treinta y ocho Bolívares con 47/100 céntimos (Bs. 106.838,47), demostrando la renuencia de la empresa encargada del evento en enterar los impuestos al fisco municipal.
7.- Resolución N° DHM-00159-2008, de fecha 05 de junio de 2008, contentiva de Acta de Intimación de Créditos Fiscales a Favor del Municipio Maturín, en donde la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, resuelve Notificar a la Contribuyente Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, que adeuda al fisco Municipal de Maturín la cantidad de ciento seis mil ochocientos treinta y ocho Bolívares con 47/100 céntimos (Bs. 106.838,47), por concepto de retenciones de ¡impuestos sobre el espectáculo público denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER”, el cual se realizó en el Stadium Monumental de Maturín el día 23 de mayo de 2008, causados y no pagados, más multa e intereses moratorios, correspondiente al periodo comprendido entre el 24-05-2008 hasta el 13-06-2008.
8.- Acta 1233, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 23 de mayo de 2008, referida a la Recaudación de Espectáculos Públicos para el evento denominado “DADDV YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER”, en donde se demuestra que fueron vendidas un total de 5.841 entradas, con un valor total de Bolívares seiscientos siete mil quinientos cuarenta y cuatro (607.544,00 Bs.), lo que generó de acuerdo al 15 % de alícuota de Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, un total de Impuesto retenido y no enterado de setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro con 87/1 00 céntimos (79.244,87 Bs.).
9.- Citación N° 2, suscrita en fecha 04 de junio de 2008, por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas y LEIDIS LÓPEZ CURRA, en su carácter de Jefe de Espectáculos Públicos y Publicidad Comercial, dirigida a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidente de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, a través de la cual solicita su comparecencia ante las oficinas de la Dirección de Hacienda, el día 06 de junio de 2008, a las 10:00 de la mañana, para tratar asunto relacionado con el pago de Impuesto Municipal del evento musical denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, el cual se realizó en el Stadium Monumental de Maturín el día 23 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de noventa y un mil ciento treinta y uno con sesenta Bolívares (91.131,60 Bs.), correspondientes al 15 % de los impuestos generados en dicho evento.
10.- Citación N° 1, suscrita en fecha 28 de mayo de 2008, por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas y LEIDIS LÓPEZ CURRA, en su carácter de Jefe de Espectáculos Públicos y Publicidad Comercial, dirigida a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidente de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, a través de la cual solicita su comparecencia ante las oficinas de la Dirección de Hacienda, el día 30 de mayo de 2008, a las 10:00 de la mañana, para tratar asunto relacionado con el pago de Impuesto Municipal del evento musical denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, el cual se realizó en el Stadium Monumental de Maturín el día 23 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de noventa y un mil ciento treinta y uno con sesenta Bolívares (91.131,60 Bs.), correspondientes al 15 % de los impuestos generados en dicho evento.
11.- Hoja de Reunión realizada en fecha 23 de mayo de 2008, por la Defensoría del Pueblo Delegada en el estado Monagas, suscrita por los ciudadanos MARÍA MERCEDES ARANGUREN, en su carácter de Presidenta de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6; RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Maturín; YULIANA ORTIZ, representante de la aludida empresa y DANIEL GONZÁLEZ, representante de la Defensoría del Pueblo del estado Monagas, con motivo a inconvenientes con respecto al pago del Impuesto municipal por parte de la empresa encargada de los eventos antes referidos.
12.- Acta efectuada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín, en fecha 22 de mayo de 2008, en la cual se dejó constancia de un total de ocho mil (8000) entradas generales selladas con un valor de Bolívares noventa y ocho (98.00 Bs.), cada una, un mil (1000) entradas Preferenciales selladas con un valor de ciento veinticuatro Bolívares (124,00 Bs.) cada una, y doscientos cincuenta (250) entradas de cortesía; para el evento denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, de las cuales la empresa denominada Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J29546071-6, debía cancelar 15% del valor de las entradas vendidas, como impuesto según lo establecido en el artículo 46 de la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos del Municipio Maturín del estado Monagas, observándose que la gerencia de la empresa encargada del evento, estaba en conocimiento de los impuestos que se debían pagar al fisco municipal.
13.- Comunicación N° 114-08, de fecha 21 de mayo de 2008, dirigida a la ciudadana SOLANGEL VALDÉS DE BRICEÑO, en su carácter de Coordinadora General de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071- 6, en la cual la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín le concede autorización para realizar el evento denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, a realizarse en el Stadium Monumental de Maturín, en fecha 23 de mayo de 2008, en el horario comprendido desde las 7:00 PM hasta la 1:00 AM, cumpliendo así con la permisología correspondiente por parte de la Municipalidad, para la celebración del evento.
14.- Comunicación N° AIMMCAGG/N° 00102-2008, de fecha 13 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana Solangel Valdés, en su carácter de Coordinadora general de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J29546071-6, dirigida a la Dirección de Registro Civil de Maturín, solicitando permiso para la celebración del evento denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER”, a realizarse en el Stadium Monumental de Maturín, en fecha 23 de mayo de 2008, a las 7:00 PM.
15.- Comunicación N° AIMMCACG/N° -00099-2008, de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, en su carácter de Presidenta de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, dirigida al ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Maturín, a través de la cual solícita exoneración de los Impuestos Municipales, para el evento musical de denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER’, a realizarse en el Stadium Monumental de Maturín, en fecha 23 de mayo de 2008, en virtud que los mismos serian utilizados en beneficio de la Fundación de Niños con Cáncer que se encuentra en el Hospital Manuel Núñez Tovar de Maturín, estado Monagas, observándose que la gerencia de la empresa encargada del evento, estaba en conocimiento de los impuestos que se debían pagar al fisco municipal.
16.- Comunicación S/N, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas y LEIDIS LÓPEZ CURRA, en su carácter de Jefe de Espectáculos Públicos y Publicidad Comercial, dirigida a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidente de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, a través de la cual informa que los ciudadanos  RAFAEL RODRÍGUEZ,  titular  de   la cédula de identidad N° V-8.973.145,   LEIDIS   LÓPEZ   CURRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.246.859,   MIGUEL   RIVAS,   titular   de   la   cédula   de identidad N° V-9.284.484,  JUAN   FARÍAS,  titular   de   la   cédula   de identidad N° V-9.894.166, YUMILA CAMPOS, titular   de   la   cédula   de   identidad N° V-11.774.046, JEAN CARLOS BARAJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.040,  CELIMAR   CASTILLO, titular   de la cédula de identidad N° V-12.537.699, DOUGLAS BEJARANOS, titular de la cédula de identidad N° V-1 3.81 5.612, JESÚS MARCANO, titular   de  la   cédula de identidad N° V-12.151.659,   LUIS  CALCARÍAN, titular  de  la   cédula de identidad N° V-11.011.801,  YOVANNY   HERRERA,   titular   de   la   cédula de identidad N° V-11.778.039, JULIO AGUILERA, titular de la   cédula   de   identidad   N° V-11.145.847, ROBERT  PADILLA, titular   de   la   cédula   de   identidad N° V-17.403.136, MIGUEL CAMACHO, titular   de   la    cédula   de identidad N° V-1 5.323.683,   GILBERTO LÓPEZ,  titular  de la cédula de identidad N° V-16.712.484, CARLOS   RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.415.547, MARVELYS   CORTEZ,  titular   de  la   cédula de identidad N° V-8.266.621,  ANA    ROMERO,   titular  de  la   cédula    de    identidad   N° V-8.371.839, DARIANNYS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.322.131,  MARÍA CEDEÑO,   titular   de    la    cédula de identidad N° V-17.114.084, NICOLÁS    MORENO, titular   de   la cédula de identidad N° V-15.278.520 Y EDUARDO    LEONICE,    titular  de la cédula de identidad N° V-11.013.630;   serán las personas que supervisaran por parte de la Hacienda   Municipal,  el   evento denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER”, a realizarse en el Stadium Monumental de Maturín, en fecha 23 de mayo de 2008.
17.- Comunicación N° DH-857-08 de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, dirigida a la Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal de Maturín estado Monagas, informando que la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, con ocasión al evento denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER”, efectuado el 23 de mayo de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín, no ha pagado los impuestos municipales, por lo que en fecha 05 de junio de 2008, emitió Acta de Intimación de Créditos Fiscales a favor del Municipio Maturín N° DHM-00160/08, donde emplaza al referido contribuyente a pagar en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de dicho acto la cantidad de ciento seis mil ochocientos treinta y ocho Bolívares con 47/100 céntimos (Bs. 106.838,47) y que dicho acto administrativo fue notificado en fecha 13 de junio de 2008.
18.- Copia Certificada de los expedientes administrativos relacionados a la Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, relativos a: 1- Evento denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER”, celebrado en fecha 23 de mayo de 2008, y 2- Evento denominado “EL JUEGO DE OTRA GALAXIA”, celebrado en fecha 28 de junio de 2008; sin que la empresa organizadora del evento o en su caso la Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., cumpliera con lo establecido en la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos vigente para la fecha de los hechos, en lo referente al pago de impuestos al fisco municipal y la permisología correspondiente para su realización.
19.- Gaceta Municipal del Distrito Maturín del estado Monagas, de fecha 30 de octubre de 1961, a través de la cual Decreta ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, y fija los lineamientos que sobre dichas actividades debe regirse el empresario para la celebración de los mismos, en donde se puede evidenciar en el Titulo VI Del Impuesto sobre las entradas a los espectáculos públicos, artículo N° 46, la obligación de pago del quince por ciento (15%) del valor de las entradas de los espectáculos públicos celebrados en la jurisdicción del Municipio Maturín, como impuesto sobre espectáculo público.
20.- Copia Certificada de Relación de Ingresos percibidos en fecha 23 de mayo de 2008, por la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., en el evento musical denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER”, efectuado en fecha 25 de mayo de 2008, en el Stadium Monumental del Maturín, estado Monagas, información suministrada y certificada por la presidenta de la referida empresa, ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF.
21.- Copia Certificada de expediente administrativo llevado en los archivos de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., suministrada y certificada por su presidenta ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, con ocasión al evento denominado “Wisin y Yandel”, efectuado en fecha 13 de Septiembre de 2008, en el Stadium Monumental del Maturín, estado Monagas, donde se evidencia los trámites administrativos efectuados por la empresa ante distintas Direcciones de la Gobernación del estado Monagas, con el objeto de efectuar a cabalidad el evento programado; y Contrato efectuado entre dicha empresa y Producciones SOLID SHOW 2050 C.A.,.
22.- Comunicación S/N, de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, presidenta de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., donde hace referencia a que la permisología del evento denominado “AVENTURA EN CONCIERTO” efectuado en fecha 15 de noviembre de 2008, y del evento deportivo denominado “EL JUEGO DE OTRA GALAXIA” efectuado en fecha 28 de junio de 2008, fue coordinada internamente en la Gobernación del estado Monagas, por cuanto cuenta dentro de la Secretaria de Seguridad Ciudadana con una Dirección de Policía y una Dirección de Bomberos, que ha estado velando por el buen desenvolvimiento de los espectáculos efectuados en el aludido espacio deportivo.
23.- Comunicación signada bajo el N° DHM-889-2011 de fecha 21 de noviembre de 2011, a través de la cual la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín informa que de la revisión realizada en sus archivos, se pudo constatar que  no reposa documentación alguna que soporte el pago de Impuestos Municipales por parte de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., con ocasión a la realización en la jurisdicción municipal de los eventos denominado “DADDY YANKEE en su Tour IMPACTO y HÉCTOR EL FATHER”, efectuado en fecha 25 de mayo de 2008 y del evento deportivo denominado “EL JUEGO DE OTRA GALAXIA” efectuado en fecha 28 de junio del mismo año, lo que hace presumir la comisión de delitos que afectan el patrimonio público del estado.
24.- Denuncia signada bajo el N° D-H. 1352-08 de fecha 17 de noviembre de 2008, formulada por el ciudadano RAFAEL A. RODRÍGUEZ PÉREZ, en su condición de Director Municipal de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual manifiesta presuntas irregularidades realizadas por la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J29546071-6, en virtud de que la misma efectuó un evento en fecha 15 de noviembre de 2008, denominado “AVENTURA LIVE”, sin haber cumplido con la permisología establecida en el artículo 4 de la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos, vigente para la fecha, así como tampoco contaba con el personal de vigilancia correspondiente para la realización de dicho evento, haciendo igualmente omisión el notificar al Fisco Municipal sobre las cantidades retenidas o percibidas en ocasión al citado evento, señalando de esta manera presuntas irregularidades en perjuicio del patrimonio público.
25.- Comunicación N° D.H-1311-08, de fecha 05 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, dirigida a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, en su cualidad de Presidenta de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, a través de la cual le informan que en razón a la celebración del evento a realizarse en fecha 15 de Noviembre de 2008 denominado “AVENTURA EN CONCIERTO’, deberá cancelar a la Alcaldía 15 % del valor de cada entrada de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos Vigente, asimismo exhortan a dicha empresa para que antes de proceder a la venta de los boletos de dicho evento sea tramitada la respectiva permisología por el Departamento de Espectáculos Públicos de la Alcaldía y pagar el respectivo impuesto municipal.
26.- Comunicación N° AIMMCACOORDG/N°-0132-2008, de fecha 13 de junio de 2008, suscrita por la Coordinadora de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6 y dirigida a Protección Civil del estado Monagas, a través de la cual efectúan invitación a Reunión de Seguridad a efectuarse en fecha 19 de junio de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín con motivo a la realización del evento deportivo denominado “El Juego de otra Galaxia”.
27.- Comunicación N° AIMMCACOORDG/N°-0133-2008, de fecha 13 de junio de 2008, suscrita por la Coordinadora de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6 y dirigida a la Dirección de Salud del estado Monagas, a través de la cual efectúan invitación a Reunión de Seguridad a efectuarse en fecha 19 de junio de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín con motivo a la realización del evento deportivo denominado “El Juego de otra Galaxia”.
28.- Comunicación N° AIMMCACOORDG/N°-0130-2008, de fecha 13 de junio de 2008, suscrita por la Coordinadora de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6 y dirigida a la Policía del estado Monagas, a través de la cual efectúan invitación a Reunión de Seguridad a efectuarse en fecha 19 de junio de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín con motivo a la realización del evento deportivo denominado “El Juego de otra Galaxia”.
29.- Comunicación N° AIMMCACOORDG/N°-0131-2008, de fecha 13 de junio de 2008, suscrita por la Coordinadora de la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6 y dirigida a la productora Solid Show, a través de la cual efectúan invitación a Reunión de Seguridad a efectuarse en fecha 19 de junio de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín con motivo a la realización del evento deportivo denominado “El Juego de otra Galaxia”.
30.- Copia Certificada de Reforma de la Ordenanza de Espectáculos Públicos del Municipio Maturín del estado Monagas, emanada de la Secretaria Municipal del Municipio Maturín, en vigencia desde el 27 de octubre de 2009, donde se pude evidenciar entre los cambios más significativos el establecido en la Sección Segunda “De las Exoneraciones”, estableciendo en su artículo 61, Parágrafo Único que estarán exentos del pago de impuestos los espectáculos públicos patrocinados por los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y las personas jurídicas estadales creadas por ellos.
31.- Comunicación signada bajo el N° DHM-122-2013 de fecha 09 de mayo de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Maturín, a través de la cual informa que en el sistema manejado por las Oficinas de Atención al contribuyente adscrito a esa Alcaldía, no se encuentra registrada la Empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6., y no aparecen reflejados pagos de Impuestos Municipales o Tributos, lo que hace presumir irregularidades en el manejo de los recursos por parte de dicha empresa, en perjuicio del patrimonio de la hacienda municipal.
32.- Comunicación signada bajo el N° DHM-121-2013 de fecha 09 de mayo de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Maturín, a través de la cual informa que por ante ese Despacho NO REPOSA expediente alguno donde se demuestre, que en su debido momento haya sido instaurado un procedimiento administrativo en contra de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A.,, RIF J-29546071-6, con ocasión al evento denominado “AVENTURA LIVE”, realizado en fecha 15 de Noviembre de 2008; asimismo informa al momento de realizarse el evento, la Alcaldía se encontraba presidida por otro Alcalde, conjuntamente con su directiva, por lo que no puede suministrar información referida a los Fiscales de hacienda que laboraban en la misma.
33.- Comunicación signada bajo el N° DHM-120-2013 de fecha 09 de mayo de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Maturín, a través de la cual informa que por ante ese Despacho NO REPOSAN oficios de solicitudes de permisos, ni permisología para realizar eventos por parte de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, durante los años 2007 y 2008, en especial, para la realización del evento denominado “AVENTURA LIVE”, realizado en fecha 15 de Noviembre de 2008, en el Stadium Monumental de Maturín, denotándose de la referida información que la empresa encargada de la realización de los eventos no tramitó la permisología correspondiente para llevar a cabo los conciertos programados.
34.- Oficio N° S/N, de fecha 08/08/2013, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, Lic. María Gabriela Bastardo, quien certifica que según Decreto N° DG-062-2013 de fecha 03-01-2013, la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, titular de la cédula de identidad No. V-4.349.486, había prestado sus servicios desde el 07/07/2005 hasta el 26/06/2010, desempeñándose como Secretaria de Infraestructura, asimismo remite Dirección y teléfono de la misma.
35.- Comunicación S/N, de fecha 08 de agosto de 2013, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, Lic. María Gabriela Bastardo, a través del cual refleja los Beneficios Económicos y Contractuales percibidos por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, momentos en que se desempeñaba como Secretaria de Infraestructura en la Gobernación del estado Monagas.
36.- Gaceta Oficial del estado Monagas de fecha 07/07/2005 contentiva del Decreto No G-652-2005, a través de la cual el Gobernador del estado Monagas, José Gregorio Briceño, designa a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF como Secretaria de Infraestructura, demostrándose la cualidad de funcionaria pública que ostentaba la misma, para la fecha en que se suscitaron los hechos denunciados.
37.- Comunicación de fecha 25/06/2010 dirigida al ciudadano José Gregorio Briceño Gobernador del estado Monagas referida a la renuncia al cargo de la Secretaria de  Infraestructura por parte de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF.
38.- Gaceta Oficial del estado Monagas contentiva de Decreto N° G-847-2010 de fecha 25 de junio 2010, a través de la cual el Gobernador del estado Monagas, José Gregorio Briceño acepta la renuncia de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, en el cargo de Secretaria de Infraestructura, acordando designar en dicho cargo al ciudadano JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ CONTRERAS. Copia certificada de Registro Mercantil de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, creada en fecha 22 de enero de 2008, durante la gestión del ex Gobernador JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, donde se puede evidenciar que la misma tenía por objeto la administración y el mantenimiento de los bienes que conforman el Stadium Monumental de Maturín, tendría una duración de cincuenta (50) años y estaba conformada por los ciudadanos MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidenta, EDUARDO PINTO PLATA, JUAN RAMÓN AMUNDARAY JOSÉ GREGORIO PIMENTEL Y EDGAR FELIPE MÁRQUEZ, Directores, y ILDEMAR GONZÁLEZ CABRERA como Comisario.
39.- Copia certificada de Comprobante de Depósito N°263612821, de fecha 11-01-2008, del Banco Banesco Banco Universal, efectuado a la cuenta N°
01340459394591035256, perteneciente a la Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., RIF J-29546071-6, por la cantidad de 10.000, pagados con el cheque N° 0128-0006-19-0621504109, perteneciente a la Gobernación del estado Monagas, con ocasión a la suscripción y pago de la referida empresa.
40.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil, Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A.,, donde los ciudadanos accionistas JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidenta, EDUARDO PINTO PLATA, JUAN RAMÓN AMUNDARAY, JOSÉ GREGORIO PIMENTEL y EDGAR FELIPE MÁRQUEZ, Directores, Designan al cargo de Administradora Gerente a la ciudadana NELLYS MERCEDES LUNAR ZABALA, quedando la misma inserta bajo el N° 52, tomo A-9, de fecha 11 de marzo de 2008, en los libros de autenticaciones del Registro Mercantil del estado Monagas.
41.- Copia certificada de Gaceta Oficial del estado Monagas, de fecha 19 de Septiembre de 2008, donde se deja constancia de Decreto N° DG-156012008, a través del cual se procede a la supresión y liquidación de la Sociedad Mercantil “Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A.,” y se designa a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Secretaria de Infraestructura del estado Monagas como encargada de ejecutar y establecer las reglas necesarias para la supresión y liquidación de la referida empresa.
42.- Copia certificada de Gaceta Oficial del estado Monagas de fecha 29 de Abril de 2008, contentiva de ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURÍN C.A., donde se deja constancia de la creación de una empresa bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se denomina Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., con capital suscrito y pagado por la Gobernación del estado Monagas, por la cantidad de diez mil bolívares (10.000 Bs.), cuyo objeto es la administración y el mantenimiento de los bienes que conforman el Stadium Monumental de Maturín y tendrá una duración de cincuenta (50) años.
43.- Copia certificada de Registro de Información Fiscal N° J-29546071-6, correspondiente a la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
44- Copia certificada de Registro de Información Fiscal N° V-04349486-0, correspondiente a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Copia certificada de Cédula de Identidad N° V-4.349.486, perteneciente a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, quien es venezolana, nacida en fecha 09 de Agosto de 1957.
45.- Denuncia formulada por el ciudadano Francisco Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.358.376, en la cual expone presunta irregularidades mediante la creación de la empresa por parte de la Gobernación del estado Monagas, denominada Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., a través de la cual se realizaron distintos espectáculos públicos en la ciudad de Maturín, cancelados en dólares americanos, entre ellos la contratación de los artistas internacionales “Olga Tañón y Elvis Crespo”, siendo cancelada la cantidad de trescientos ochenta mil Dólares Americanos ($380.000,00) y el encuentro de fútbol “Amigos de Messi vs Amigos de Ronaldinho”, siendo cancelada la cantidad de tres millones de dólares americanos ($3.000.000,00.); al igual que la contratación de los artistas “Jean Carlos Centeno”, “Daddy Yankee y Héctor El Father”, “Wisin y Yandel”, “Grupo Aventura”, que presumiblemente la cancelación por sus servicios artísticos se realizó con la ya mencionada moneda extranjera y que posiblemente fueron adquiridas fuera del marco legal establecido por la República, en virtud del Control Cambiario existente.
46.- Copia certificada de Registro Mercantil de la ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURÍN C.A., empresa creada en fecha 22 de enero de 2008, durante la gestión del ex Gobernador JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, donde se puede evidenciar que la misma tenía un capital suscrito y pagado por diez mil Bolívares (10.000 Bs.), así como poseía por objeto la administración y el mantenimiento de los bienes que conforman el Stadium Monumental de Maturín, tendría una duración de cincuenta (50) años y estaba conformada por los ciudadanos MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Presidenta, EDUARDO PINTO PLATA, JUAN RAMÓN AMUNDARAY, JOSÉ GREGORIO PIMENTEL y EDGAR FELIPE MÁRQUEZ, Directores, y ILDEMAR GONZÁLEZ CABRERA como Comisario.
47.- Copia certificada del contrato de servicios suscrito en fecha 07 de abril de 2008, entre la empresa LIVE ARTISTS AGENCY LLC con domicilio en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América, y la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., donde se acuerda la presentación de los artistas OLGA TAÑÓN y ELVIS CRESPO en el Estadio Monumental de Maturín el día domingo 20 de abril de 2008, por la cantidad de $380.000,00, autenticado en fecha 07-04-2008, por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín estado Monagas, bajo el Nro. 78, tomo 57 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, destacando la particularidad que presenta dicho contrato firma de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, como Presidenta de la empresa contratante y carece de la firma del representante de la empresa contratada LIVE ARTISTS AGENCY LLC, lo que demostraría que ciertamente las transacciones se hicieron con Divisas Americanas y las contrataciones presuntamente presentan irregularidades, tal como fue señalado por el denunciante.
48.- Copia certificada del contrato de servicios suscrito en fecha 07 de abril de 2008, entre la empresa ABELWAY SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la ciudad de Montevideo, República del Uruguay y la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín C.A., donde se acuerda la realización del evento deportivo denominado “Amigos de Messi vs Amigos de Ronaldinho”, a celebrarse en el estadio monumental de Maturín el día domingo 28 de junio de 2008, por la cantidad de tres millones de dólares americanos ($3.000.000,00), siendo autenticado en fecha 07 de abril de 2008 por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín estado Monagas, bajo el Nro. 78, tomo 57 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, destacando la particularidad que dicho contrato presenta firma de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, como Presidenta de la empresa contratante y carece de la firma del representante de la empresa contratada ABELWAY SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que demostraría que ciertamente las transacciones se hicieron con Divisas Americanas y las contrataciones presuntamente presentan irregularidades, tal como fue señalado por el denunciante.
49.- Copia certificada de la Actuación Fiscal practicada por la Unidad de Control de Gestión de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría General del estado Monagas, practicada a la Fundación Complejo Deportivo Recreacional Monumental (Fundamonumental) y Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín, C.A., (AIMMCA), orientada a la evaluación de los procesos de contrataciones de artistas internacionales, eventos, espectáculos, arrendamientos de piso cobertor de grama y espacios del estacionamiento en el Estadio Monumental de Maturín durante los años 2008 y 2009, de la cual se desprende que se observaron deficiencias (comunes en ambas instituciones) en el sistema de control interno, administrativo, contable y tributario, y la omisión de normativa y disposiciones legales que incidieron en el funcionamiento por cuanto afectaron la eficiencia y legalidad de sus operaciones, entre otros aspectos, carecen de normas, métodos, procedimientos u otros mecanismos aprobados por la Máxima Autoridad para la contratación de artistas internacionales, eventos, espectáculos y arrendamientos (piso cobertor de grama, espacios de! estacionamiento), Plan Operativo Anual; ni utilizaron formularios prenumerados en forma correlativa para registrar, controlar y procesar las operaciones y transacciones propias de los procedimientos administrativos.
Asimismo, AIMMCA no elaboró Actas de Inspecciones que sirven de soporte a los contratos de arrendamiento del piso protector de grama. Por otra parte, no realizó la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los beneficios netos obtenidos en el ejercicio económico 2008; ni registró en el Libro de Inventarios, los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2008. En cuanto a las debilidades de planificación y coordinación, AIMMCA efectuó gastos para la promoción y la intención de la presentación del evento de Alejandro Fernández, sin tener la aprobación y confirmación del mencionado evento; además, adquirió dólares de los Estados Unidos de América, para la contratación de artistas internacionales, eventos y espectáculos, a través de las operadoras cambiarias sin que estas fueran autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). De igual manera, efectuó depósito a Valcrey Casa de Bolsa por la intención de la presentación del artista Alejandro Fernández, sin que la operación estuviera debidamente avalada por un contrato que establezca la definición y alcance de los servicios que se contratan; igualmente, se efectuaron pagos por concepto de anticipo sin exigir la respectiva fianza.
Con respecto a FUNDAMONUMENTAL, en el ámbito de control interno no posee estructura organizativa acorde con las diversas actividades que realiza, establecidas en su objeto social; igualmente, efectuaron pagos relacionados con el concierto de Vicente Fernández, al margen de la normativa que los regula: el primero de ellos se refiere a pagos realizados por concepto de contrato de servicio los cuales se hicieron sin la correspondiente factura; el segundo, por concepto de compra de boletos aéreos, cuyo monto estaba incluido en e! pago efectuado al productor del mencionado concierto; y por último, el pago realizado por concepto de anticipo especial sin estar debidamente garantizado por una fianza de anticipo y sin la debida justificación por parte de la contratante.
En lo referente a las entradas elaboradas para el evento de Vicente Fernández, estas fueron entregadas al productor del evento para su distribución y venta, sin que esta condición estuviera establecida en un contrato y sin que existiera documento alguno que respaldara dicha entrega; por otro lado, los soportes de la distribución de la boletería a los puntos de venta no contenían las siguientes especificaciones: número de entradas suministradas, tipos de entradas, monto, firma y sello de la persona que las recibió para la venta; asimismo, de las referidas entradas no se evidenció el soporte físico de las 3.563 entradas que quedaron sin vender; por otra parte, de las 13.175 entradas térmicas elaboradas para el mencionado concierto y las reflejadas en relación de entradas realizadas y vendidas suministrada por la Fundación, existe una diferencia de 997 entradas; y por último, las órdenes de servicios emitidas con ocasión del concierto de Vicente Fernández, carecen de las condiciones que regulen la contratación de servicios a saber: precio, forma de pago, tiempo, forma de entrega y firma del proveedor.
50.- Oficio S/N, de fecha 27 de septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano Manuel Villalba, Secretario de Gobierno del estado Monagas, mediante el cual remite copia certificada del oficio N° DT 526 y anexos, emanado de la Dirección de Tesorería de la mencionada Gobernación, referidos a los aportes realizados a favor de la Administradora Inmobiliaria Monumental, C.A.
51.- Oficio N° CLSEM-847-2013, de fecha 28 de septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano Alexander Martínez, Secretario de Cámara del Consejo Legislativo Socialista del estado Monagas, mediante la cual responde solicitud efectuada por el Ministerio Público con respecto a la existencia de documentación que soporte eventuales aprobaciones por parte del Consejo Legislativo del estado Monagas, de las contrataciones realizadas por el ejecutivo regional a través de la empresa Administradora Inmobiliaria Monumental de Maturín, participando que no se encontraron “elementos de interés solicitado por su despacho”.
-IV-
ADMISIÓN
            A los fines de realizar el correspondiente pronunciamiento, esta Sala Plena considera de importancia señalar que dada la especialísima naturaleza jurídica del antejuicio de mérito, que arraiga un objetivo protector para garantizar la estabilidad institucional de la República, conlleva mecanismos que obstaculizan el ejercicio de la acción penal contra altos funcionarios del Poder Púbico, cuyo fundamento jurídico se halla contenido en el artículo 266, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal; que justifican la obligatoriedad de la solicitud de antejuicio de mérito ante este Alto Tribunal, y la consecuente declaratoria de éste, de hallar o no mérito para la persecución penal contra un alto funcionario, lo cual debe realizarse con carácter previo a la práctica de cualquier acto que implique tal persecución.
            Destacado ello, se observa en el caso de marras que la vindicta pública ha proferido o manifestado que han surgido durante su investigación preliminar, elementos de convicción que comprometen a la ciudadana  MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, en la posible comisión de hechos punibles susceptibles de mérito para su enjuiciamiento, por lo cual ha requerido a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la declaratoria de haber mérito para proseguir, valga decir persecución penal, y así tramitar la causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
            Vale aclarar que, aun cuando la ocurrencia de los hechos denunciados datan del año 2008; y siendo que tales son anteriores al escaño electoral (parlamentario) obtenido por la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, cuya proclamación fue en el año 2010, por lo que se evidencia que no se había iniciado persecución penal en su contra, solo existe investigación preliminar que según acota la Fiscal General de la República, “(…) no es más que la consecuencia lógica de la ocurrencia de un hecho con apariencia punible, que obliga a los órganos competentes a recopilar la mayor información posible sobre el mismo. Información que seguramente aportará datos sobre la identificación de sus posibles autores, entre quienes pudiera encontrarse un alto funcionario. (…)”
            De lo antes fundado, la Sala Plena advierte que al estar investida la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, de cualidad de alta funcionaria, con su proclamación como Diputada a la Asamblea Nacional por el estado Monagas; y sin que anteriormente a dicha proclamación haya sido iniciada persecución penal en su contra, ni se desprende de las actuaciones evidencia de acto formal de imputación alguno; ha quedado hasta el presente revestida de la protección de inmunidad parlamentaria y goza de la prerrogativa de antejuicio de mérito.
            Destaca esta Sala Plena que, pese a que de las actuaciones no riela constancia formal que la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, ostente cualidad de alta funcionaria, con su proclamación como Diputada a la Asamblea Nacional por el estado Monagas; es reconocido y reviste carácter público, notorio y comunicacional, pues se ha acreditado a través de medios de comunicación nacionales e internaciones, cuyos instrumentos contentivos de publicaciones impresas, Portales Web, grabaciones y videos de las emisiones radiofónicas y audiovisuales, la difusión de tal condición o cualidad, toda vez que la uniformidad en los distintos medios de comunicación y su consolidación, constituyen la noticia formal.  Valga lo acá señalado, conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia N° 98 del 15 de marzo de 2000, caso: “Oscar Silva Hernández”, ratificada en el fallo N° 280 del 28 de febrero de 2008, caso: “Laritza Marcano Gómez”, que guardan relación con el hecho notorio comunicacional.
 De otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1684/2008, caso: “Carlos Eduardo Giménez”, estableció el procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de antejuicio de mérito, en tal sentido, señaló lo siguiente:
 “(...) El antejuicio de mérito se desarrolla a través de un procedimiento especialísimo de carácter obligatorio, sumario y previo, el cual rompe el esquema del procedimiento penal ordinario con base en un fuero constitucional y legal. En atención a su naturaleza previa, no le está permitido al órgano jurisdiccional competente (Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena) formular juicios valorativos sobre la acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, sino la simple pero determinante declaratoria de mérito para la formación de la causa penal o enjuiciamiento propiamente dicho del funcionario.(...)”
            Criterio recientemente reiterado por esta Sala Plena en fallo N° 10 de fecha 03 de abril de 2013 y publicado el 09 de abril de 2012, caso Richard Miguel Mardo Mardo.
Por su parte, el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
 “Admitida la solicitud de antejuicio de mérito, la Sala Plena, dentro de los treinta días continuos siguientes convocará a una audiencia pública. Iniciada la audiencia, el o la Fiscal General de la República expondrá los argumentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud.
Seguidamente, el funcionario o funcionaria y su defensor o defensora expondrán los alegatos correspondientes y contarán, en conjunto, con el mismo tiempo concedido al máximo representante del Ministerio Público, Se admitirá réplica y contrarréplica (…)”
            De igual forma, el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:
Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento. 
En consecuencia, atendiendo al procedimiento establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  N° 1684/2008 caso: “Carlos Eduardo Giménez”, en concordancia con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, antes trascritos, vista la referida solicitud de antejuicio de mérito y verificados los requisitos de procedencia de la solicitud incoada por la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, LUISA ORTEGA DÍAZ contra la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, quien ostenta cargo de funcionaria acreditada como Diputada a la Asamblea Nacional por el estado Monagas, por la presunta comisión de hechos punibles referidos a PECULADO DOLOSO PROPIO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción;  y,  4 y 6, en concordancia con el 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, aplicable rationae temporis; conforme lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria a la cual hace referencia el artículo 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
            En consecuencia, se acuerda convocar a una audiencia pública al sexto (6°) día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), después que conste en autos la última notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal.
-V-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: declara su competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de antejuicio de mérito incoada por la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, LUISA ORTEGA DÍAZcontra la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Diputada a la Asamblea Nacional por el estado Monagas.
SEGUNDO: ADMITE la solicitud de antejuicio de mérito incoada por la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, LUISA ORTEGA DÍAZ contra la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, Diputada a la Asamblea Nacional por el estado Monagas, conforme lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria a la cual hace referencia el artículo 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: acuerda convocar a una audiencia pública al sexto (6°) día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), después que conste en autos la última notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, LUISA ORTEGA DÍAZ y la ciudadana MARÍA MERCEDES ARANGUREN NASSIF, de la presente decisión.


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