La exigencia de la motivación no amerita que sea extensa, sino suficiente (Sala de Casación Penal)


De lo anterior, se verificó que efectivamente no le asiste la razón a la defensa, al haber obtenido por parte del tribunal de alzada una respuesta debida sobre los alegatos del recurso de apelación.

Contrario a lo expuesto por el denunciante en el recurso de casación, la Corte de Apelaciones dio una respuesta debidamente motivada, al explicar que el juzgador de primera instancia desestimó las testimoniales de los ciudadanos IRENE GISELA MORALES VILLAROEL e IRVIC RAYNIHER JOSÉ RAUSEO MORALES señalando que las mismas sólo contenían elementos referenciales sobre los hechos.

Aunado a que dichas testimoniales por sí solas no aportaron ningún elemento en relación con la responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados, ni lograron desvirtuar el cúmulo probatorio evacuado en el juicio, el cual permitió demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, en forma continuada, perpetrado por el ciudadanoVÍCTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES.   


Precisándose que la valoración de la prueba constituye una función de los jueces de instancia, correspondiendo únicamente al órgano casacional como filtro de la legalidad ordinaria y constitucional, determinar si la prueba ha sido evacuada respetando los principios procesales  inherentes al juicio oral, en consonancia con el debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional.

De esta forma, con la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, y el juez o jueza tiene la facultad de desechar las pruebas que considere que nada aportan a la verificación o no del hecho imputado, explicando las razones por la cuales las desecha, es decir motivando debidamente su fallo.

Y en el presente caso, la alzada verificó que el juzgador de juicio señaló el por qué desestimó los testimonios de los ciudadanos IRENE GISELA MORALES VILLAROEL e IRVIC RAYNIHER JOSÉ RAUSEO MORALES, expresando que las mismas sólo aportaron hechos referenciales y nada con relación a la culpabilidad del acusado, cumpliendo de esta forma con la debida motivación del fallo al explicar la razón de su decisión.

Resaltando que el vicio de falta de motivación no se verifica con la simple discrepancia de las partes sobre el argumento del órgano jurisdiccional, siendo además necesario que el fundamento de su decisión no resuelva de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso.

 

Dejando claro a su vez que la motivación no amerita ser extensa, sino que sea suficiente y se baste a sí misma, esto es que no deje lugar a dudas en cuanto a las razones del juzgamiento.


En mérito de los razonamientos referidos, se concluye que en el caso bajo análisis la Corte de Apelaciones resolvió de forma clara, razonada y ajustada a derecho la denuncia sometida a su examen, otorgando así seguridad jurídica a las partes, y en consecuencia se considera que el recurso de casación debe declararse SIN LUGAR de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




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