Sala de Casación Penal ordena radicar el proceso penal seguido por caso Ferrominera del Orinoco

"...Y en el caso bajo análisis los representantes del Ministerio Público, en su escrito, se fundamentaron en el numeral 1 del transcrito artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal,argumentando que los graves hechos objeto del proceso penal instaurado en contra de los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKARMARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HIDALGOMARÍA CAROLINA ACOSTA CAMACHOYAMAL MAHMUD MUSTAFÁ HENRÍQUEZ y NOEL ANTONIO RAMÍREZ BASTARDO, han causado alarma, sensación o escándalo público, por cuanto dichos ciudadanos ostentaban altos cargos en la empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A.; o tenían participación en la misma. Señalando además los fiscales recurrentes, que los ciudadanos antes mencionados, valiéndose de las condiciones antes descritas, pueden influir en la presente causa, impidiendo su normal desenvolvimiento.

      Lo anterior quedó evidenciado con la extensa cobertura de los distintos medios de comunicación nacional y regional, destacando:  Diario Últimas Noticias “Detenido ex presidente de Ferrominera”, trece (13) de junio de 2013, página 18; Diario El Universal “Exigen al Gobierno profundizar investigaciones en Guayana”, catorce (14) de junio de 2013, página1-9;  Diario Últimas Noticias “Ferrominera intentó arrancar con empleados  ajenos”,  catorce (14) de junio de 2013, página 23; Diario El Nacional “Gobierno se compromete a pagar a trabajadores de Ferrominera”, quince (15) de junio de 2013, página 4; Diario Correo del Caroní “Declaración de Sabbagh confirma red de extorsión en comercialización de FMO”, diez (10) de julio de 2013, página A3;  Diario El Diario “Privan de libertad al expresidente de Ferrominera” trece (13) de julio de 2013, página 16;  Diario Primicia “Cárcel para Radwan Sabbagh” trece (13) de julio de 2013, página 47;  Diario El Luchador “Apresan al expresidente de Ferrominera del Orinoco por hechos de Corrupción”, trece (13) de julio de 2013, página 29; Diario El Progreso “Privado de libertad expresidente de Ferrominera del Orinoco por hechos de corrupción”, trece (13) de julio de 2013, página 5; Diario Correo del Caroní             “Radwan Sabbagh quedará recluido en base militar de Ciudad Bolívar”, trece (13) de julio de 2013, página A5;  Diario Correo del Caroní “ Comunicación enviada por Radwan Sabbagh en diciembre de 2012 al presidente de la CVG, Rafael Gil Barrios, solicitándole recursos para cancelar reclamo laboral”, trece (13) de julio de 2013, página A5; Diario El Progreso  “Privan de libertad a Radwan Sabbagh expresidente de Ferrominera”, trece (13) de julio de 2013, página principal; Diario Correo del Orinoco “Trabajadores de Ferrominera Orinoco cierran vías para exigir cumplimiento de beneficios”, dieciocho (18) de julio de 2013, página 15; Diario El Luchador “Ministro-presidente de CVG al frente de proyectos aprobados”, diecinueve (19) de julio de 2013, página 11; Diario Últimas Noticias “Detienen a empresario por mafia del hierro”, diecinueve (19) de julio de 2013, página 22; Diario El Progreso “Detenido el empresario Yamal Mustafá por órdenes de Tribunal y Fiscalía”,  diecinueve (19) de julio de 2013, página 2; Diario El Venezolano “Preso Yamal Mustafá por el caso del Cártel del Hierro”, diecinueve (19) de julio de 2013, página principal; Diario Nueva Prensa de Guayana ‘Yamal Mustafá estaría detenido en la DIM”, diecinueve (19) de julio de 2013, página A8; Diario Correo del Caroní “Difieren audiencia de presentación de detenidos por corrupción en FMO”, veintiuno (21) de julio de 2013, página A5.


Con fundamento a ello, no sería extraño pensar que la población del estado Bolívar,  cuyos habitantes en un porcentaje alto poseen vinculación directa o indirecta con esta empresa líder en el mercado del mineral ferroso, se vea alterada en su cotidianidad por los graves hechos denunciados y que presuntamente afectan el patrimonio de esta importante compañía básica del Estado venezolano, aunado al hecho que los funcionarios a quienes se involucran ostentaban altos cargos en la misma; generando el repudio por parte de sus trabajadores, materializando protestas laborales que obligaron a la militarización  de las plantas de la Ferrominera Orinoco ubicadas en Puerto Ordaz y en el área de Minas de Ciudad Piar, y exigiéndose “al Gobierno profundizar investigaciones en Guayana”.  

Por lo tanto, resultan claras las circunstancias atípicas que han rodeado el presente caso, y la gravedad de los delitos presuntamente cometidos por los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKARMARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HIDALGOMARÍA CAROLINA ACOSTA CAMACHOYAMAL MAHMUD MUSTAFÁ HENRÍQUEZ NOEL ANTONIO RAMÍREZ BASTARDO (PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN AGRAVADA, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, CONCERTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR).

De este modo, las condiciones existentes en el territorio donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado Bolívar) no son las más apropiadas para el buen desenvolvimiento de la causa, y ello implica un desequilibrio que podría comprometer la imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto. De ahí que, en resguardo de una correcta administración y aplicación de la justicia, se concluye que lo ajustado a derecho es sustraer el conocimiento del presente proceso de la competencia territorial natural, ello con fundamento a la alarma y el escándalo que han alterado el orden y la paz de la colectividad del estado Bolívar,  garantizándose tanto la objetividad y probidad de los administradores de justicia, como la seguridad de la partes intervinientes en la actividad procesal.

Y como consecuencia de todo lo ya referido, sobre la base de la alarma, sensación o escándalo público presentes en el caso de autos, es procedente declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados FRANK REINALDO BOLÍVAR OJEDA LAURA ROMANO ROMANO, Fiscales Auxiliares Interinos Quincuagésimo Sexto (56°) y Quincuagésima Séptima (57ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los abogados FRANK REINALDO BOLÍVAR OJEDA y LAURA ROMANO ROMANO, Fiscales Auxiliares Interinos Quincuagésimo Sexto (56°) y Quincuagésima Séptima (57ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

SEGUNDO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz) la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución, del expediente N° FP12-P-2013-1923, cuyo conocimiento verifica el Tribunal Quinto de Primera Instancia  en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz) por causa seguida contra los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKARMARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HIDALGO,MARÍA CAROLINA ACOSTA CAMACHOYAMAL MAHMUD MUSTAFÁ HENRÍQUEZ y NOEL ANTONIO RAMÍREZ BASTARDO.

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia  en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz).
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.





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