Lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección (Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
De conformidad con el artículo
267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual
establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración
del Poder Judicial, en concordancia con lo que preceptúan los artículos 36
numeral 21 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Considerando
Que el artículo 78 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
articulo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, reconocen que os niños,
niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva
para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con
su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la
responsabilidad parental de crianza.
Considerando
Que en reconocimiento de la
capacidad jurídica progresiva de los niños, niñas y adolescentes el artículo
480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula
su participación como testigos en los procesos judiciales, para lo cual
establece un conjunto de garantías dirigidas a preservar sus derechos humanos y
su desarrollo integral, las que deben ser cumplidas por los órganos
jurisdiccionales que les correspondan realizar estos actos procesales.
Considerando
Que el testimonio de niños,
niñas y adolescentes como medio de prueba debe ser rendido con las debidas garantías, en una oportunidad y forma
distinta al ejercicio de su derecho a opinar y a ser oído, que aseguren su
protección integral ante las actuaciones de quienes intervienen en los procesos
judiciales, especialmente para preservar su integridad personal ante las
instancias propias de las disputas judiciales y que se derivan de la necesaria
búsqueda d la vedad.
Considerando
Que en la practica judicial
existen criterios disímiles entre los distintos Tribunales, Jueces y Juezas en
cuanto a la forma y oportunidad para realizar el testimonio de los niños, niñas
y adolescentes, por lo que resulta conveniente que en el ejercicio de la
función jurisdiccional existan orientaciones y criterios convergentes sobre
este particular, a los fines de garantizar mayor seguridad jurídica a los
ciudadanos y ciudadanas y, muy especialmente, para los propios niños, niñas y
adolescentes como personas en desarrollo y con capacidad jurídica progresiva.
ACUERDA
Dictar los
siguientes,
Lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y
adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección
PRIMERO.-Objeto
Los presentes
lineamientos están dirigidos a asegurar la debida protección de los niños,
niñas y adolescentes que participen como testigos en los procedimientos
judiciales, brindando criterios, pautas y buenas practicas dirigidas a
garantizar sus derechos humanos y desarrollo integral, particularmente sobre la
forma y oportunidad para realizar el testimonio, en aras de desarrollar,
fortalecer y consolidar el carácter especializado de los Tribunales y
procedimientos en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, en
cumplimiento del articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Estos
lineamientos están dirigidos a los Jueces y Juezas de los Tribunales de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a todos los funcionarios y
funcionarias judiciales que tengan un trato directo con los niños, niñas y
adolescentes, entre ellos, los Equipos Multidisciplinarios y demás integrantes
del Sistema e Justicia.
SEGUNDO.- Consideraciones generales sobre la
participación de los niños, niñas y adolescentes como testigos en los
procedimientos judiciales.
Los fines de
participación de los niños, niñas y adolescentes como testigos en los
procedimientos judiciales se indican a los Jueces y Juezas las consideraciones
generales que se presentan a continuación:
1. La
participación de los niños, niñas y adolescentes como testigos en los
procedimientos judiciales es una manifestación del principio constitucional que
los reconoce como sujetos plenos de derecho que ejercen progresivamente la
ciudadanía:
Los niños, niñas
y adolescentes como sujetos plenos en derecho tienen capacidad de ejercicio
progresiva para ejercer personalmente sus derechos y asumir sus
responsabilidades de conformidad con su desarrollo evolutivo, en consecuencia, están facultados para participar como testigos
en los procedimientos judiciales, siendo imperativo brindarles debidas
garantías que aseguren su protección integral. En este sentido, a los y las
adolescentes, por su grado de madurez, se les reconoce plena capacidad procesal
para participar como testigos, de conformidad con los artículos 451 y 480 e la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En
consecuencia, en cumplimiento del artículo 480 de esta Ley, deben rendir
testimonio bajo juramento, correspondiéndoles a los Jueces y Juezas informales
de manera adecuada, conforme a su desarrollo evolutivo y sus circunstancias específicas,
acerca de las implicaciones legales de declarar bajo fe de juramento.
2. El testimonio
de los niños y niñas tiene un carácter estrictamente excepcional:
El testimonio de
los niños y niñas es un medio de prueba que debe emplearse de manera
excepcional y como ultimo recurso, limitado exclusivamente a aquellos casos en
los cuales concurran las siguientes circunstancias, de conformidad con el
articulo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes: que su intervención resulte imprescindible para demostrar un
hecho; que este hecho sea especialmente relevante para adoptar las decisiones
correspondientes; y, que no existan otros medios de igual similar idoneidad
para demostrar el hecho en cuestión. Solo podrá hacerle las preguntas y
repreguntas el Juez o Jueza, a quien podrán las partes informarle previamente
las preguntas y repreguntas que desean se les formulen.
3. Protección
integral de los niños, niños y adolescentes que participan como testigos en los
procedimientos judiciales:
Los órganos jurisdiccionales
deben asegurar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que
participan en los procedimientos judiciales como testigos a los fines de garantizar
sus derechos humanos y su desarrollo integral. A tal efecto, los niños, niñas y
adolescentes disfrutan de garantías especiales en cuanto a la forma y
oportunidad de rendir su testimonio en los procedimientos judiciales, entre
ellas, regulaciones específicas acerca de su forma de promoción, control e
incorporación de este medio de prueba. Estas garantías especiales formen parte
del derecho de los niños, niñas y adolescentes al debido proceso. Los jueces
tienen obligación de prevenir, prohibir y brindar protección especial en contra
de la revictimización de aquellos niños, niñas y adolescentes que participen
como testigos en los procedimientos judiciales
que hayan sido victimas de amenaza o violación a sus derechos y
garantías.
4. El testimonio
de los niños, niñas y adolescentes debe ser informado:
Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a ser informados adecuadamente antes de
participar como testigos en los procedimientos judiciales, solo de esta manera
se garantizara que pueda rendir testimonio libremente. En este sentido, la
información debe explicársele de manera clara y sencilla, acorde con su
desarrollo evolutivo, y versará, entre otros, sobre el objeto del
procedimiento, la función del juzgador o juzgadora, de las partes, el objetivo y
las consecuencias de su testimonio, así como los derechos que tiene como
testigo. Si se tratase de niños, niñas o adolescentes sordos o con discapacidad
auditiva se debe contar con interpretes de lengua se señas venezolanas.
5. Valoración
del testimonio de los niños, niñas y adolescentes:
A los niños,
niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho se les reconoce capacidad
jurídica para ser testigos en los procedimientos judiciales y, en consecuencia,
su testimonio debe ser valorado conforme a las reglas de la libre convicción
razonada, atendiendo a su desarrollo evolutivo. Los Jueces y Juezas tienen la
obligación de apreciar debidamente su testimonio, en condiciones de igualdad,
sin prejuicios y discriminación alguna, especialmente aquellos derivados de su
condición etaria.
5. Diferencias
entre el testimonio de los niños, niñas
y adolescentes:
A los niños,
niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho se les reconoce capacidad
jurídica para ser testigos en los procedimientos judiciales y, en consecuencia,
su testimonio debe ser valorado conforme a las reglas de la libre convicción
razonada, atendiendo a su desarrollo evolutivo. Los Jueces y Juezas tienen la
obligación de apreciar debidamente su testimonio, en condiciones de igualdad,
sin prejuicios y discriminación alguna, especialmente aquellos derivados de su condición etaria.
6. Diferencias
entre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a opinar y
ser oídos y oídas:
El testimonio de
los niños, niñas y adolescentes, como medio de prueba, esta dirigido a
demostrar un hecho relevante para aplicar el Derecho y resolver un conflicto
judicial. A tal efecto, versa sobre un
hecho sobre el cual han tenido conocimiento los niños, niñas y adolescentes a
través de sus sentidos. Por el contrario, el ejercicio del derecho a opinar y a
ser oídos expresa un juicio de valor sobre el conflicto que origina el
procedimiento. En este sentido. Versa sobre los sentimientos, pensamientos y
deseos que tienen los niños, niñas y adolescentes respecto a su situación
personal, familiar o social que es relevante para resolver el conflicto
procesal. Así, la opinión es fundamentalmente subjetiva. En consecuencia, toda
vez que se trata de instituciones jurídicas diferenciadas, cada una se
encuentra regulada de manera distinta y disfruta de garantías específicas. Los
Jueces y Juezas tienen la obligación de preservar estas deferencias procesales,
tramitando y valorando de forma diferenciada el testimonio de los niños,
niñas adolescentes y la opinión manifestada
en el ejercicio de su derecho a opinar y a ser oídos.
7. Edad de
referencia para la aplicación de las normas referidas al testimonio:
A los fines de
aplicar las normas y garantías especiales referidas al testimonio de niños,
niñas y adolescentes debe tomarse en cuenta su edad para el momento efectivo de
rendir testimonio.
8. tratamiento
diferenciado de los niños, niñas y adolescentes según su posición procesal:
Los Jueces y
Juezas deben brindar un tratamiento diferenciado a los niños, niñas y adolescentes
que participen como testigos en los procedimientos judiciales, según hayan
ejercido directamente la acción , sean victimas, puedan encontrarse en
conflicto con la ley penal o solo sean promovidos como testigos. En caso que
hayan sido victimas de violación a sus derechos deben asegurarles protección
especial frente a sus victimarios y victimarias, evitando cualquier situación
que pueda generar su revictimización. En caso que se trate de adolescentes que
puedan estar en conflicto con la ley, deben brindarles todas las garantías a
que hubiere lugar, especialmente las referidas al posible reconocimiento de
responsabilidades en hechos punibles durante su testimonio en los procesos
judiciales ante los tribunales de protección.
TERCERO.- Recomendaciones generales sobre el trato de
los niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Protección.
En el trato de
los niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Protección se debe tener
en consideración los siguientes Lineamientos:
1. Trato digno y
comprensivo:
Todo niño, niña
y adolescente debe ser tratado con respeto y sensibilidad a lo largo de todo
proceso judicial, tomando en consideración su situación personal y sus
necesidades inmediatas, su edad, sexo, situación de salud, discapacidad y nivel
de madurez, respetando plenamente su integridad física, mental y moral.
Todos los
Jueces, Juezas y demás integrantes del sistema de justicia deben ofrecer un
trato sensible, comprensivo constructivo y tranquilizador a todos los niños,
niñas y adolescentes que acuden a los
Tribunales de Protección. Ello comprende, entre otros aspectos a los niños,
niñas y adolescentes llamarlos por su nombre y apellido, saludarlos,
despedirse, proporcionarles una silla, dirigirse directamente a ellos y ellas,
escuchar sus expectativas sobre su intervención en el proceso, explicar de
manera sencilla donde esta, que se espera de ellos y ellas, aclarar las dudas
que puedan tener, todo ello con el fin de hacer su permanencia en el órgano
jurisdiccional lo mas amigable posible. En caso de niños, niñas y adolescentes
de pueblos y comunidades indígenas deberá respetarse y considerarse sus usos y
costumbres, de conformidad con la legislación aplicable, y solicitar cuando se
estime conveniente la intervención del especialista intercultural bilingüe del
Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección.
Todos los
Jueces, Juezas y demás integrantes del Sistema de Justicia deben adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar que los niños, niñas y adolescentes
reciban un trato digno por parte de las personas que acuden a los Tribunales de
Protección, incluyendo sus familiares, representantes y responsables.
2.
Simplificación del lenguaje judicial:
Todos los
Jueces, Juezas y demás integrantes del Sistema de Justicia deben simplificar el
lenguaje judicial, utilizando una
terminología sencilla y adecuada a la madurez del niño, niña y adolescente,
especialmente aquellos con algún tipo de discapacidad.
3. Protección
contra la discriminación:
Los niños, niñas
y adolescentes deben tener acceso a un proceso de justicia en condiciones de
igualdad y que los proteja de todo tipo de discriminación basada en la raza,
color, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional,
étnico o social, posición económica, condición de salud, discapacidad, o
cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres,
representantes o responsables, o de sus familiares. En consecuencia, los
Jueces, Juezas y demás integrantes del Sistema de Justicia deben garantizar que
la igualdad sea real y efectiva, así como evitar e impedir cualquier trato
discriminatorio en sus relaciones con los niños, niñas y adolescentes durante
su pertenencia en el órgano jurisdiccional.
4. Seguridad
personal.
El Tribunal de Protección
debe garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes durante su
permanencia en el órgano jurisdiccional. En consecuencia, es necesario prevenir
toda situación de riesgo que pueda ponerlo en peligro de ser victima de
cualquier tipo de violencia. Por ello, deberán adoptarse las medidas apropiadas
para que se comunique ese riesgo a las
autoridades competentes y para proteger al niño, niña y adolescente del mismo, antes, durante y después del
procedimiento judicial.
5. Tiempo mínimo
de espera:
Los Jueces y
Juezas deberán tomar las previsiones necesarias para que los niños, niñas y
adolescentes que acudan al Tribunal de Protección esperen el menor tiempo
posible para la realización de cualquier diligencia o acto procesal. La
intervención del niño, niña y adolescente deberá planificarse con antelación, previendo todo
lo indispensable para que su
comparecencia ente el órgano jurisdiccional sea lo mas breve posible.
Durante el
tiempo de espera el niño, niña y adolescentes deberá permanecer en la Sala de
Espera de Niños y Niñas del Tribunal de
Protección con el fin de garantizarles un ambiente seguro, cálido y didáctico,
de conformidad con el Reglamento aplicable, siempre que esto afecte la validez
de su testimonio.
CUARTO.- Lineamientos sobre las formalidades del acto de
testimoniar.
El acto procesal
de rendir testimonio del niño, niña o adolescentes debe entenderse como un
medio de prueba que consiste en la declaración representativa que un niño, niña
o adolescente hace a un Juez o Jueza con fines procesales, sobre lo que sabe
respecto a una afirmación de un hecho de cualquier naturaleza, controvertido y objeto de prueba
en el proceso.
Por ello, a los
fines del acto de testimoniar de los niños, niñas y adolescentes en los
procedimientos judiciales, se presentan a los Jueces y Juezas los siguientes
Lineamientos sobre la oportunidad y formalidades para su realización:
1. Inmediación
del Juez o Jueza:
El acto
testimoniar de los niños, niñas y adolescentes debe realizarse en audiencia
directamente ante el Juez de Juicio, quien podrá solicitar la presencia del
Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección. En casos estrictamente
excepcionales, cuando se estime indispensable para la decisión y no sea posible
su traslado, el niño, niña y adolescentes podría testimoniar fuera de la
circunscripción territorial del órgano jurisdiccional, ante otro Juez o Jueza
especializado comisionado al efecto, dentro o fuera del territorio de la
Republica.
2. Audiencia
para testimoniar:
La audiencia
para testimoniar debe ser publica, salvo que el Juez o Jueza decida mediante
auto motivado realizarla a puertas
cerradas con presencia de las partes, total o parcialmente, a solicitud del
niño, niña o adolescentes o por motivos de seguridad, de moral Publica o para
la protección del propio niño, niña o adolescente. En este sentido, podrá
prohibir el ingreso, permanencia o retirar
de la audiencia a cualquier persona que afecte el testimoniar del niño,
niña o adolescente o que amenace o vulnere su integridad personal. En caso que
una de las partes sea el presunto agresor o presunta agresora del niño, niña o
adolescente deberá retirarse de la audiencia durante su testimonio, sin
perjuicio de la permanencia de su abogado o abogada.
Esta audiencia
tiene por objeto tomar la declaración sobre lo que sabe el niño, niña o
adolescente respecto a una afirmación de un hecho de cualquier naturaleza,
controvertido y objeto de prueba en el proceso. Por ello, se aconseja realizar
la misma después de concluir la incorporación de las otras pruebas en e
proceso, para decidir sobre la necesidad de su materialización.
3. Formas en que
se puede testimoniar:
Los niños, niñas
y adolescentes pueden testimoniar ante el Juez o Jueza de forma verbal. Las
expresiones no verbales, tales como gestos, silencios y actitudes corporales,
deberán ser registradas. Cuando los servicios auxiliares del Equipo
Multidisciplinario del Tribunal de Protección, este intervendrá a requerimiento
del Juez o Jueza, y, en tal caso, lo manifestado a través de expresiones
lúdicas y graficas, como el uso del dibujo, el juego y otros recursos, serán
apreciados en la valoración del testimonio, con el apoyo del profesional
correspondiente del Equipo Multidisciplinario.
El testimonio de
los niños, niñas y adolescentes practicado válidamente en un componente
judicial debe ser trasladado a otro procedimiento posterior de oficio o a
solicitud de parte, y deberá ser apreciado en acuerdo con la libre convicción razonada,
siempre que en el expediente anterior se hubiere notificado a la otra parte. En
estos casos, se presentara copia autentica del mismo o copia simple si se
indica el lugar donde se encuentra. No podrá admitirse el testimonio del niño,
niña o adolescente sobre los mismos hechos sobre los cuales ya rindió
testimonio previamente en otro procedimiento.
4. Forma en que
debe constar el testimonio en el procedimiento-expediente:
El testimonio de
los niños, niñas y adolescentes debería constar en registro audiovisual o, en
su defecto, auditivo. Si ello no fuere posible por circunstancias técnicas o de
otra especie, se hará constar en acta textualmente la declaración del niño,
niña o adolescente, a la cual se agregaran las observaciones generales que
realice el Juez o Jueza o el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de
Protección sobre sus expresiones no verbales y su comportamiento durante el
acto, así como los documentos a través de los cuales se expreso, si fuere el
caso. Una vez recogido el testimonio del niño, niña o adolescente el Juez o
Jueza antes de dar por concluido el acto, debe preguntarle si desea agregar
algo y debe recoger su firma en el acta correspondiente. Si el niño, niña o
adolescentes manifiesta no saber o
querer firmar se dejara constancia de ello en el acta.
El testimonio
una vez recabado es público, salvo que el Juez o Jueza decida mediante auto
motivado lo contrario, a solicitud del niño, niña o adolescente o por motivos
de seguridad, moral publica o para la protección del propio niño, niña y
adolescente.
5. Lugar de la
audiencia para testimoniar:
El lugar donde
se realice la audiencia para testimoniar del niño, niña o adolescente debe
ofrecer las condiciones físico-ambientales mas apropiadas para que pueda
expresar lo que sabe respecto de los
hechos controvertidos, por lo que debería resultarle cómodo, seguro, confiable
y no intimidatorio. De allí que la audiencia pueda realizarse en la Sala de
Espera de Niños y Niñas del Tribunal de
Protección, en el Despacho del Juez o Jueza, en la sede de la Oficina del
Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección o, excepcionalmente por
motivos de salud, en cualquier otro espacio fuera del órgano jurisdiccional, si
resulta conveniente a la situación personal del niño, niña o adolescente y a su
desarrollo evolutivo
QUINTO.- Lineamientos generales desde una perspectiva
bio-psico-social sobre el testimonio:
A los fines del
testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales
ante los Tribunales de Protección, se presentan a los Jueces y Juezas los
lineamientos bio-psico-social-legal que se indican a continuación:
1. Credibilidad
del testimonio de los niños, niñas y adolescentes:
Todos los niños,
niñas y adolescentes deberían ser tratados como sujetos plenos de derecho, y su
testimonio no se puede considerar carente de validez o de credibilidad solo en
razón de su edad. La ausencia de la fijación rígida de edad para este acto
procesal en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tome
contacto como testigo con el órgano jurisdiccional significa, por una parte,
que el Juez o Jueza de Protección confirma que a edad cronológica es un
parámetro menos significativo que la comprobación en el caso concreto de si el
niño, niña y adolescente tiene o no una madurez suficiente para rendir
testimonio. El criterio de la madurez mental permite adaptarse mejo a las
diferentes circunstancias y características de las personas con el criterio
rígido de la edad. De allí que es necesario reconocer que los niños de corta
edad pueden expresar su testimonio en los procesos judiciales, para lo cual
podría solicitarse los servicios auxiliares de los Equipos Multidisciplinarios
del órgano jurisdiccional. Adicionalmente, debe recordarse que en líneas
generales los recuerdos de los testigos o victimas están lejos de ser
infalibles, independientemente de la edad y grado de madurez mental de la
persona.
Desde esta
perspectiva es preciso comprende que los niños, niñas y adolescentes tienen
capacidad progresiva para formarse una idea propia de la realidad que han
experimentado, incluso tener una postura
critica frente a ella. Por este motivo, tienen visiones autónomas a lo que
perciben, aunque en ocasiones puedan tomar como suyo el discurso de personas
significativas. Es posible que los niños, niñas y adolescentes puedan mentir
para evadir un conflicto, para no ser castigados, para no sentirse
avergonzados, para conseguir lo que quieren e, incluso para causar daño a un
tercero, como también puede ocurrir con
las personas adultas. Por lo tanto, sus respuestas verdaderas o no al rendir
testimonio, pueden obedecer a circunstancias concretas o aspectos de su
personalidad, así como a experiencias vividas, todo lo cual debería ser ponderado para valorar su testimonio conforme
a la libre convicción razonada.
2.
Acompañamiento emocional antes, durante y después del testimonio de niños,
niñas y adolescentes:
El
acompañamiento emocional se refiere a una tercera persona, en este caso, un o
una profesional de la psicología, psiquiatría o trabajo social del Equipo
Multidisciplinario que pueda permanecer con el niño, niña o adolescentes en el
Tribunal de Protección antes, durante y después del testimonio, a fin de
generar un ambiente de confianza y seguridad, maximizando así la posibilidad de
obtener información fidedigna y
garantizando condiciones que protejan su integridad emocional. En caso de niño,
niñas y adolescentes el acompañamiento emocional debe sujetarse a las normas
especiales contempladas en la legislación aplicable y en los presentes
Lineamientos.
El
acompañamiento emocional esta previsto para los niños, niñas y adolescentes con
menos de catorce (14) años de edad, salvo que la situación personal del
adolescente amerite un tercero que de acompañamiento, por ejemplo, en caso de
victimas de violación a sus derechos, discapacidad, síntomas de estrés
postraumático, síntomas de ansiedad, entre otros.
3. Apoyo
psicológico y de otra índole a los niños, niñas y adolescentes:
De ser
considerado necesario por el Juez o Jueza de Protección, un o una profesional
psicólogo o psiquiatra del Equipo Multidisciplinario podrá sostener una
conversación o actividad lúdica con el niño, niña o adolescente, cuando éste o
ésta presenten, antes, durante o después del testimonio signos y síntomas de
ansiedad y temor asociado a este acto procesal. El apoyo el niño, niña o
adolescente debería ser una única oportunidad y estar limitado en el tiempo. De
requerirse un apoyo constante y continuo, el o la profesional deberá recomendar
la asistencia del niño, niña o adolescente a un programa o servicio de salud
publica de tratamiento psicológico o psiquiátrico. En caso de niños, niñas y
adolescentes el acompañamiento emocional debe sujetarse a las normas especiales
contempladas en la legislación aplicable y en los presentes lineamientos.
4. Prevenir e
impedir la victimización secundaria con el tipo de preguntas:
El Juez o Jueza
de protección debe formular sus preguntas neutralizando o disminuyendo la
victimización del niño, niña o adolescente. En el caso de los y las
adolescentes deberá instar a las partes, abogados y abogadas a evitar la
revictimización del o la adolescente con sus conductas, expresiones y
preguntas, así como adoptar todas las decisiones y medidas que sean necesarias
para proteger su integridad personal. En
este sentido, debe evitar y prohibir que:
a) Se expresen
juicios de valor sobre la conducta o relato del niño, niña o adolescente, ya
sean positivos o negativos.
b) Se realicen
preguntas inquisitivas que exacerben los sentimientos de culpa, vergüenza,
rabia o tristeza, tales como “¿Por qué te dejaste tocar o maltratar?”.
c) Se utilicen frases
estigmatizantes o discriminadoras, tales como: “el niño o niña golpeada”.
d) Se usen
expresiones sarcásticas o irónicas.
e) Se irrespeten
los silencios y ritmos del testimonio de los niños, niñas y adolescentes.
SEXTO. Lineamientos sobre la metodología para la
intervención de niños, niñas y adolescentes en el acto de testimonio desde una perspectiva
bio-psico-social:
1. pautas
generales para el acto procesal del testimonio de un niño, niña o adolescente
Para que el acto
procesal del testimonio de un niño, niña o adolescente logre su objeto
respetando sus derechos humanos y garantías, es necesario que el Juez o Jueza
de Protección conduzca su actuación bajo las siguientes pautas generales:
a) Dar un trato
digno, sensible, constructivo y tranquilizador al niño, niña y adolescente
evitando emitir juicios de valor o descalificar lo expresado por éste o ésta.
b) Explicar de
manera sencilla y clara quienes son los Jueces y Juezas de Protección y su función: así como la razón de su
comparecencia ante el Tribunal y el alcance de su testimonio.
c) Asegurarse en
todo momento que el niño, niña o adolescente comprende la información aportada.
Para ello se debe evitar frases largas, complejas y con un lenguaje técnico.
d) Velar que el
acto procesal de testimonio, no se produzcan interrupciones injustificadas, ni
se muestre apuro o intranquilidad. Las únicas interrupciones justificadas son
aquellas que tienen por objeto proteger integralmente al niño, niña y
adolescente.
e) Evitar el
“sugerir” o “inducir” respuestas determinadas en el niño, niña o adolescente,
ya sea mediante el lenguaje verbal o gestual.
f) Atender o
ponderar tanto a lo expresado verbalmente como el lenguaje no verbal por el
niño, niña o adolescente.
g) Tomarse el
tiempo necesario para el acto procesal del testimonio del niño, niña o
adolescente, respetando su ritmo de conversación y silencios.
h) Respetar su
negativa a relatar lo ocurrido si se trata de un niño o niña.
i) Preservar al
niño, niña o adolescente victima o testigo de un delito de la presencia del
presunto agresor o agresora.
2. Etapas para
testimoniar de un niño, niña o adolescente:
Para que el acto
procesal del testimonio de un niño, niña o adolescente logre su objeto
respetando sus derechos humanos y garantías, es necesario que el Juez o Jueza
de Protección conduzca al acto siguiendo las etapas que se indican.
a) Primera
Etapa: Preliminares Y Rapport.
En esta etapa se
sugiere establecer una relación cálida y de confianza con el niño, niña o
adolescente antes de entrar al tema que se ventila. Con ello se pretende
disminuir su ansiedad y desconfianza frente a personas extrañas para el o ella.
Se recomienda saludarlo por su nombre, presentarse, invitarlo a sentarse,
ofrecerle material lúdico y conversar sobre temas inocuos o generalidades.
Algunos ejemplos pueden ser: “¿Qué edad tienes?”, “¿Dónde vives y con quienes?”,
“¿Cómo es tu casa?” (Que describa su cuarto), “¿Cómo se llaman tus padres y que
hacen?”, “¿tienes hermanos, que edad tienen?”, “¿Cómo te llaman tus familiares
y amigos?”, “¿en que grado estas?”, “¿Cómo se llama tu colegio?”, “¿tienes
amigos en la escuela y por tu casa?”, “¿Quién es tu amigo preferido y por que
lo es?” o “¿Qué te gusta hacer para divertirte?” (Juegos, deportes, entre
otras).
b) Segunda
Etapa: Narrativa libre o espontanea.
Se sugiere
empezar con preguntas abiertas, amplias y generales que inviten respuestas
amplias y espontaneas. Por ejemplo: “¿dime todo lo que puedas sobre
esto…incluso pequeñas cosas aunque creas que no son importantes…?” o “¿sabes para que estamos reunidos aquí?”. Se
recomienda en esta etapa repetir lo que diga el niño, niña o adolescente con el
fin de obtener mayor información. En ningún caso, se debe introducir
información que no haya brindado el propio niño, niña o adolescente.
El uso de lo
dibujos espontáneos o propuestos puede ser útil en esta etapa de la entrevista.
En todo caso, es importante tomar en cuenta que los dibujos no tienen un in
diagnostico, no tienen fines probatorios.
En síntesis, con
este tipo de preguntas, se obtiene en forma más fiel la perspectiva del niño,
niña o adolescente que rinde testimonio, sin deformaciones por la intervención
de las partes e, inclusive, del Juez o Jueza de Protección.
c) Tercera
Etapa: Interrogatorio.
Esta es la etapa
de precisión de la información aportada
por el niño, niña o adolescente. Se recomienda que las preguntas sean
formuladas en forma lenta y relajada, asegurándose que el niño, niña o
adolescente entienda. Igualmente, se pueden repetir las frases más importantes
del niño, niña o adolescente entrevistado y peguntar con base en sus respuestas
o indagar sobre su estado emocional. Por regla general se deben evitar los
comentarios o preguntas sugestivas, así como las preguntas formuladas negativamente,
ya que suelen generar confusión.
d) Cuarta Etapa:
Cierre.
En esta etapa se
regresa a temas neutrales que faciliten la salida del niño, niña o adolescente
del acto procesal del testimonio. Se dan gracias por su comparecencia y
participación en el proceso judicial. Se da la oportunidad al niño, niña o
adolescente de agregar lo que considere necesario.
3. Lenguaje
empleado:
Por regla
general, en el acto procesal del testimonio debe emplearse un lenguaje claro y
sencillo, sin términos legales o técnicos. Las palabras utilizadas
preferiblemente deben tener hasta tres silabas y las oraciones deben ser
cortas; siendo preferible utilizar los mismos términos del niño, niña o
adolescente.
En caso de un
niño o niña solo se debe usar el presente o pasado simple y evitar igualmente
preguntas que involucren nociones de tiempo y espacio. Así mismo, es necesario
utilizar nombres propios y evitar los pronombres.
4. Clima
adecuado:
Se sugiere que
en el acto de testimonio el Juez o Jueza de Protección y el niño, niña o
adolescente se coloquen en posición de “igualdad” y de favorecimiento del
relato testimonial, por ejemplo sin objetos entre ambos, tales como escritorios
o mesas.
Por regla
general, debe ser un espacio ventilado
con adecuada iluminación, privacidad y aislamiento de ruidos que interrumpan la
comunicación y distraigan la atención del niño, niña o adolescente. Es
conveniente que se disponga de artículos que faciliten el acto procesal del
testimonio, como por ejemplo, juguetes, colores, hojas, cuentos, entre otros,
con el objeto de reducir la ansiedad y generar un clima de confianza. Este
material lúdico y recreativo, es utilizado sin fines diagnósticos.
El espacio
destinado para el acto debe ser en los espacios para la permanencia de los
niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Protección, preferiblemente la
Cámara de Gesell, por sus conocidas ventajas para la obtención de un relato
testimonial.
5. Protocolo de
entrevistas en casos de niños, niñas o adolescentes victimas de delitos:
En estos casos,
se recomienda combinar el relato espontaneo con las preguntas necesarias para
obtener la información mas veraz, objetiva y precisa de los hechos que se
pretenden demostrar. Asimismo, cuando se observe una exacerbación de la
angustia en el niño, niña o adolescente durante la comunicación, es preferible
hacer una pausa, cambiar el tema, para que pueda continuar un discurso sin que
se sienta presionado. En este sentido, los especialistas desaconsejan la
formulación de preguntas sugerentes o capciosas; así como solicitar al niño,
niña o adolescente que use su imaginación para recuperar de su memoria la
información que no tiene clara. Específicamente, se recomiendan realizar
algunas de estas preguntas:
a) ¿Cuéntame si
te ocurrió algo?
b) ¿Recuerdas
cuando paso?
c) ¿Conoces a
quien lo hizo?, ¿vive cerca de tu casa?
d) ¿Si no lo o
la conoces, ¿lo o la habías visto antes?, ¿Dónde?, ¿con quien?
e) ¿Recuerdas el
lugar donde pasaron las cosas?
f) ¿Qué era lo
que te decía, o hacia?
g) ¿Cuántas
veces sucedió?
h) ¿Te llego a
amenazar?, ¿Cómo o de que manera?
i) Cuando esto
sucedía, ¿había alguna persona cerca?
j) Si lo había,
¿se dio cuenta de lo que estaba pasaba?, ¿te ayudó?
k) ¿Le has
contado a alguien sobre esto? , ¿A quien?, ¿Qué te dijo o hizo?
SEPTIMO.- Lineamientos sobre la valoración de la
intervención de los niños, niñas y
adolescentes en el acto del testimonio desde una perspectiva bio-psico-social:
Es necesario que
el Juez y Jueza de Protección comprende que cada niño, niña o adolescente tiene
su propio ritmo de desarrollo y características que lo convierten en un ser
único e irrepetible; pero que sin embargo se observan características comunes
que es necesario conocer para relacionarse con ellos y ellas de una manera mas
adecuada y valorar su testimonio según la libre convicción razonada. A
continuación se expone brevemente los avances y limitaciones de cada etapa del
desarrollo infanto-juvenil:
a) Los niños y
niñas de edad preescolar, tres (3) años a seis (6) años de edad, pueden hacer
un mayor uso de la palabra y así, comunicarse verbalmente, aunque con un
vocabulario limitado. En esta etapa se
mezcla la realidad con la fantasía y sus
razonamientos son simples y rígidos, por los que una conducta es buena o
mala. El niño en esta etapa del desarrollo es un pensador egocéntrico, es
decir, tiende a pensar que su punto de vista es único, que no existen otras
alternativas. A su vez, presentan limitaciones para comprender las
implicaciones de decir la verdad o la mentira.
b) Los niños,
niñas de edad escolar, siete (7) años a once (11) años de edad presentan un
pensamiento mas lógico y flexible, es decir, intentara encontrar una
explicación lógica a lo que ocurre y poco a poco se ira ajustando a la realidad
de los hechos. En este sentido, el niño, niña y no le servirá cualquier
argumento para resolver sus preguntas o dudas. Cada vez entiende más las causas
y las consecuencias de los sucesos que lo rodean. Al final de este periodo, a
partir de los nueve (9) años, el niño o niña se vuelve un pensador mas
objetivo, discrimina perfectamente entre
la verdad de la mentira, por lo tanto es conciente de si dice o no la
verdad.
En la
adolescencia el pensamiento es abstracto y orientado hacia el futuro, por lo
que pueden anticipar, planificar y prever las consecuencias de sus propias
acciones y la de los otros. Puede entender los puntos de vista de terceros y
pensar mas allá de la realidad concreta. Gracias al desarrollo moral, el o la
adolescente puede discernir, esto es, apreciar y diferenciar lo bueno de lo
malo en función de la relatividad de los hechos. En esta etapa del desarrollo
el relato testimonial tiene mayor coherencia y racionalidad.
OCTAVO.- Lineamientos en relación al testimonio de los
niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
A los fines del
testimonio de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en los
Tribunales de Protección se deben tener en consideración los siguientes
Lineamientos complementarios:
1. Igualdad de
trato:
Debería
reconocerse la importancia de las diversas necesidades de niños, niñas y
adolescentes con discapacidad, con el fin de asegurar el empleo de los recursos
para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, de acceso
y participación en idénticas circunstancias. En tal sentido, deberían brindarse
todas las facilidades para os niños, niñas y adolescentes en condición de
discapacidad puedan ingresar y movilizarse libremente en el espacio físico del
Tribunal de Protección, hacer uso de todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los
recursos que garanticen su seguridad, su movilidad, comodidad, comprensión,
privacidad y su comunicación. En estos casos el Juez o Jueza realizará una
prevención a las partes para que le indiquen los requerimientos necesarios para
que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad puedan participar como
testigos en condiciones de igualdad en el proceso.
2. Asistencia
profesional especializada:
En todos
aquellos momentos en que se requiera, el Juez o Jueza debería solicitar, con la
prontitud debida, la colaboración de especialistas en psicología, trabajo
social, comunicación, educación especial y discapacidad del Poder Judicial o,
en su defecto de otras instituciones. Se deberá poner especial atención en la
familiarización del niño, niña o adolescente con discapacidad que va a
participar como testigo en el proceso.
3. Garantías
especiales para testigos con discapacidad auditiva:
Los Tribunales
de Protección deberán garantizar a los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad auditiva que participen como testigos la presencia de intérpretes de lengua de señas venezolana, así como
información visual que sea requerida. En caso de presentar discapacidad
múltiple deberá disponer de medios de comunicación alternativa o a aumentativa
según las condiciones del o de la testigo.
4. Capacidad y
formación del personal judicial:
Los Jueces y
Juezas y demás integrantes del Sistema de Justicia deben recibir capacitación y
formación para asegurar la igualdad y no discriminación de los niños, niñas o
adolescentes con discapacidad que participen en los procedimientos judiciales,
así como para brindarles un trato acorde a su condición, en respeto a su
dignidad humana y en procura de su integración social.
NOVENO.- Lineamientos en relación al testimonio de los
niños, niñas y adolescentes indígenas.
A los fines del
testimonio de los niños, niñas y adolescentes indígenas en los Tribunales de
Protección se deben tener en consideración los siguientes Lineamientos
complementarios:
1. Interprete de
idiomas indígenas oficiales:
Los niños, niñas
y adolescentes indígenas que participen como testigos en los procedimientos
judiciales tienen derecho a utilizar y rendir testimonio en su propio idioma
oficial. A tal efecto, el Tribunal de Protección debe garantizar la presencia
de un intérprete oficial gratuito.
2. Valoración
del testimonio:
Para valorar el
testimonio de los niños, niñas y adolescentes los Jueces y Juezas podrán solicitar los servicios de
personas que conozcan la cultura de la comunidad y pueblo indígena al que
pertenecen, incluyendo a quienes integran el Equipo Multidisciplinario del
Tribunal de Protección o de los órganos y entes del Estado con competencia en
materia indígena.
3. Información a
la autoridad de la comunidad o pueblo indígena:
El Tribunal de
Protección deber notificar a las autoridades legítimas o instituciones propias
de la comunidad o pueblo indígena al que pertenece el niño, niña o adolescente
antes que rinda testimonio, de conformidad con la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Estas autoridades podrán acompañar
al niño, niña o adolescente durante su participación en el procedimiento judicial,
si el niño, niña o adolescente así lo solicita y de conformidad con su derecho
y organización propia.
Comuníquese y
publíquese.
Dada, firmada y sellada en el
salón de sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3)
días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154°
de la Federación.