Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal 2013 (2013)


(Gaceta Oficial Nº 40.212 del 22 de julio de 2013)

LA ASAMBLEA NACIONAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

Decreta

la siguiente,

LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en bolívares, que la República podrá contraer mediante Operaciones de Crédito Público por encima del límite máximo previsto en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas para que, durante el Ejercicio Fiscal 2013, ejecute la contratación de Operaciones de Crédito Público, por encima del monto máximo de endeudamiento anual para el Ejercicio Fiscal 2013, destinadas a cubrir las obligaciones por concepto de pago de pensiones y de prestaciones sociales, financiamiento de la Gran Misión Vivienda Venezuela y el refinanciamiento o reestructuración de la Deuda Pública Nacional, ejecutados por intermediación de órganos o entes que conforman el sector público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013, hasta por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.76.000.000.000,00), o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que corresponda, de acuerdo con las reglas de registro establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2013.

Artículo 3. Del total especificado en el artículo 2 de esta Ley, se contratará para atender las obligaciones relacionadas al pago de pensiones, hasta por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 41.264.000.000,00).

Artículo 4. Del total especificado en el artículo 2 de esta Ley, se contratará para el pago de prestaciones sociales, hasta por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.686.000.000, 00).

Artículo 5. Del total especificado en el artículo 2 de esta Ley, se contratará para la Gran Misión Vivienda Venezuela, hasta por la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000.000,00).

Artículo 6. Del total especificado en el artículo 2 de esta Ley, se contratará para el refinanciamiento o reestructuración de la Deuda Pública Nacional, hasta por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.050.000.000,00).

Artículo 7. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas para que, durante el Ejercicio Fiscal 2013, ejecute el desembolso de las Operaciones de Crédito Público, para atender las obligaciones relacionadas al pago de pensiones y de prestaciones sociales, así como el financiamiento de la Gran Misión Vivienda Venezuela hasta por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 53.950.000.000,00).

Artículo 8. La presente Ley no deroga, ni modifica la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2013, salvo lo referido al límite máximo de endeudamiento anual.

Artículo 9. Se autoriza un crédito adicional al presupuesto de gastos por el monto del desembolso autorizado de conformidad con el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 10. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional en Caracas, a los dieciséis días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BÁRBARITO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ



Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.