Normas para Facilitar la Regularización de los ciudadanos y ciudadanas de Nacionalidad Peruana en la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz)


(Gaceta Oficial Nº 40.157 del 30 de abril de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

203°, 164º y 14º

FECHA: 30 DE ABRIL DE 2013

RESOLUCIÓN Nº 109

El Ministro del Poder Popular para las Relacionas Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto Presidencial Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de fecha 22 de abril de 2013, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 77, numerales 2, 12, 19 y 27 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Extranjería y Migración y artículo 3 numerales 5 y 19 del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 mediante el cual se establece las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 5.890 Extraordinario, 37.944 y 39.644 de fecha 31 de julio de 2008, 24 de mayo de 2004 y 29 de marzo de 2011, respectivamente,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional tiene a cargo la regulación, formulación y seguimiento de políticas en materia migratoria, de conformidad con los principios de justicia, solidaridad, cooperación, complementariedad y respeto a la soberanía,



CONSIDERANDO

La existencia de la Declaración Binacional Conjunta suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 07 de enero de 2012, suscrita en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 07 de enero de 2012, a los fines de facilitar la regularización de los ciudadanos peruanos en Venezuela y fortalecer los compromisos adquiridos por ambos Gobiernos para la permanencia del flujo migratorio.

CONSIDERANDO

Que las políticas de las naciones latinoamericanas están dirigidas a la integración de sus pueblos en el ámbito social, cultural, deportivo, con la finalidad de luchar contra la pobreza, alcanzar la inclusión social y el bienestar común, así como la protección de los derechos humanos. 

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por órgano del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, es la autoridad competente para la aplicación de procedimientos de regularización y permanencia de ciudadanos extranjeros y extranjeras en condición irregular de conformidad con los principios y normas que establece la Ley que regula la materia; así como es el órgano responsable para la ejecución de la referida Declaración Binacional,

RESUELVE

Dictar las siguientes,

NORMAS PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE NACIONALIDAD PERUANA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas que facilitarán la regularización de los ciudadanos y ciudadanas de Nacionalidad Peruana, en todo el territorio nacional, a los fines de fortalecer las políticas en materia migratoria, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

Esta Resolución se aplicará a los ciudadanos y ciudadanas que demuestren su nacionalidad peruana, que estén en condición de Migrante No Permanente y se encuentren inscritos en el Registro y Regularización de ciudadanos y ciudadanas de otras nacionalidades, que está a cargo del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Artículo 3

Órgano Competente

El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), tendrá a su cargo la ejecución de los trámites para la regularización de los ciudadanos de nacionalidad peruana, optantes a la condición de Migrante Temporal (Transeúnte), que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previo el cumplimiento de las exigencias legales y administrativas respectivas.

Artículo 4

Requisitos para solicitar la Regularización

Los requisitos exigidos a las personas de nacionalidad peruana que deseen solicitar la regularización, son los siguientes:

1. Pasaporte original con una vigencia mínima de seis (06) meses de expedición.

2. Planilla de solicitud de regularización debidamente complementada.

3. Copia del pasaporte donde aparezcan los datos de identificación de la persona solicitante.

4. Constancia de medios lícitos de vida.

5. Comprobante bancario del pago de cinco unidades tributarias (5 U.T.), a favor del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Artículo 6

Excepciones

A los efectos de la presente Resolución, no podrá otorgarse la regularización a aquellos ciudadanos o ciudadanas de nacionalidad peruana, que se encuentren incursos en las sanciones establecidas en los artículos 38 numeral 5 y 39 de la Ley de Extranjería y Migración.

Artículo 6

Personal Calificado

El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), designará a un personal calificado encargado de asesorar y coordinar el proceso de regularización contenido en la presente Resolución.

Artículo 7

Manuales de Normas y Procedimientos

El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debe implementar los Manuales de Normas y Procedimientos para el proceso de regularización de los ciudadanos y ciudadanas peruanos optantes a la condición de migrante temporal, ajustado a lo previsto a los lineamientos previstos en esta Resolución.

Artículo 8

Divulgación de Información

El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), empleará los medios de comunicación necesarios para la divulgación de la información contenida en esta Resolución.

Artículo 9

Deber de la Autoridad Competente

A las personas de nacionalidad peruana que hubieren cumplido con los trámites administrativos ordinarios, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se les informará de su solicitud, de conformidad con los principios establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a través de la autoridad competente en materia migratoria.

Artículo 10

Potestad del Estado

Lo dispuesto en la presente Resolución no menoscaba en forma alguna la potestad del Estado de negar las solicitudes presentadas por los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad peruana, cuando no sean cumplidos los extremos de Ley exigidos, con la garantía de sus derechos y la de su familia. Disposición Transitoria

Única

A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad peruana que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en situación migratoria irregular, tendrán un lapso de ciento ochenta (180) días continuos para regularizar su situación migratoria y efectuar los trámites correspondientes, según sea el caso.

A tal efecto, la autoridad migratoria adoptará las medidas tendientes a facilitar la regularización y se abstendrá realizar acciones que afecten dicho proceso durante el referido período.

Disposiciones Finales

Primera

Ejecución

El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.

Segunda

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

MINISTRO



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