Resolución Conjunta Nº 092 y Nº 00618, mediante la cual se suspende temporalmente el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas, el expendio y distribución de bebidas alcohólicas, se prohíben las reuniones y manifestaciones públicas, así mismo, se prohíbe la circulación de vehículos de carga y camiones blindados en todo el territorio nacional y se acredita al personal de Oficiales de la FANB para ejercer la supervisión directa de la Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, durante los días allí especificados (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia / Ministerio del Poder Popular para la Defensa)



(Gaceta Oficial Nº 40.142 del 8 de abril de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

Nº 092

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Nº 00618

202º, 154º y 14º

Fecha: 08 de abril de 2013

RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156, numerales 2.7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 11, de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículos 16, 18, 20 y 23 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; artículos 17 y 18 numerales 1, 2 y 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, artículo 5, de la Ley de Transporte Terrestre; artículo 48, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuestos al Alcohol y Especies Alcohólicas; artículo 6, del Reglamento Especial sobre las Zonas de Seguridad Fronteriza; lo establecido en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha; y de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación, por lo cual es de suma importancia formular políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad en la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño a la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley,

CONSIDERANDO

La celebración de las Elecciones Presidenciales 2013, a efectuarse el día 14 de abril de 2013 en todo el territorio nacional, donde se ejercerá el derecho al sufragio,

CONSIDERANDO

Que es necesario permitir la ejecución de las estrategias, planes y operaciones militares que realiza la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en apoyo al Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad pública que permitan el ejercicio del derecho de las ciudadanas y ciudadanos a expresar libremente su voluntad popular a través del sufragio, como expresión de la sagrada soberanía popular,

CONSIDERANDO

Que el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, acordó ordenar el acuartelamiento general en los comandos respectivos de los Órganos de Seguridad Ciudadana a saber Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales.

RESUELVEN

Artículo 1º: Se suspende temporalmente el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el Territorio Nacional, desde el día viernes doce (12) de abril de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta al día lunes quince (15) de abril de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 2º: Quedan excluidos de la aplicación del artículo anterior, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los oficiales de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del Estado con funciones propias del servicio de policía, el personal de seguridad adscrito a órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3º: Se prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el Territorio Nacional, durante los siguientes días: Renglón Tipo de Expendio Días 1 Distribuidores/Licorerías Supermercados, abastos, bodegas y afines Desde el día viernes doce (12) de abril de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes quince (16) de abril de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.) 2 Tascas/Restaurantes/ Bares Espectáculos Públicos/ Discotecas y afines Artículo 4º: Se prohíben en todo el territorio nacional las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo del proceso electoral, desde las 18:00 horas (06:00 p.m.), del día 12 de abril de 2013, hasta el día lunes 15 de abril de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 5º: Todos los Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana debidamente autorizados, deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que infrinjan el cumplimiento de la presente Resolución y notificarán a las instituciones competentes para determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.

Artículo 6º: Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los tres mil quinientos kilogramos 3.500 Kg. en todo el territorio nacional, desde el día sábado trece (13) de abril de 2013 a las 06:00 horas, hasta el día lunes Quince (15) de abril de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), salvo aquellos que transporten agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio "líquido o sólido"), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración, e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxigeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habitados para ese servicio), fertilizantes químicos y periódicos, enmiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosecha de rubros avícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante, así como materiales y equipos eléctricos, o cualquier carga que Ileve materiales o equipos relacionados con el proceso electoral. Artículo 7º: Se prohíbe la circulación de camiones blindados de transporte de valores, en todo el territorio nacional, desde el día sábado trece (13) de abril de 2013, a las 06:00 horas, hasta el día lunes quince (15) de abril de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 8º: Se ordena el acuartelamiento general del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policías Estadales y Cuerpos de Policías Municipales, en el horario comprendido entre las 18:00 horas (06:00 p.m.) del día viernes doce (12) de abril de 2013, hasta las 18:00 horas (06:00 p.m.) del día lunes quince (15) de abril de 2013, los cuales quedarán bajo el control operacional del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).

Se entenderá por acuartelamiento de los Cuerpos de Policías, la disponibilidad de las y los Oficiales pertenecientes a todos los cuerpos de policía anteriormente señalados, donde deberán garantizar el servicio de policía, de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y demás disposiciones previstas en esta resolución dictadas por el Órgano Rector, bajo la dirección y supervisión del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB). Se debe continuar con la prestación de sus servicios para garantizar la seguridad pública, de acuerdo a la jurisdicción correspondiente de cada Cuerpo de Policía, así como el cumplimiento de las misiones encomendadas por el CEOFANB para este propósito. El resto del personal de oficiales no empeñado en labores propias del servicio de policía, deberán estar disponibles en sus respectivos Centros de Coordinación Policial. Artículo 9º: Durante el periodo de acuartelamiento a que hace referencia la presente Resolución, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, solo podrán intervenir o actuar previa autorización expresa del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

La autorización a la que hace referencia este artículo, deberá ser expresa, especifica y comunicada, a través del canal regular o supervisor que designe el CEOFANB.

Artículo 10º: Se acredita al personal de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que se menciona a continuación, para ejercer la dirección y supervisión directa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, quienes estarán a la orden del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), durante el período de acuartelamiento general previsto con motivo de las Elecciones Presidenciales 2013:

CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES

Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS C.l. ESTADO 1 CNEL. López Acevedo José Gregorio 6.856.085 Amazonas 2 G/B. Poyer Vásquez Boris José 8.315.338 Anzoátegui 3 G/B. Morillo González Douglas 7.860.514 Apure CNEL. Corona Preciado Francisco (Suplente) 8.739.234 4 CNEL. Peñaloza Rodríguez José Manuel 4.551.870 Aragua CNEL. Leguiza Parra Franklin (Suplente) 9.135.018 5 G/B. Cacioppo Olivieri Guiseppe 6.429.186 Barinas 6 G/B. Fuentes Manzulli Julio Cesar 6.438.653 Bolívar 7 G/D. Armas González Gabriel José 8.218.631 Carabobo CNEL. Guerrero Ramírez Tomas (Suplente) 8.081.301 8 CNEL. Vera Vivas Carlos Eduardo 6.317.576 Cojedes TCNEL. Ramírez González Daniel José 6.438.789 9 CNEL. Vigil Rodríguez José Sabino 8.323.906 Delta Amacuro 10 CNEL. Ramos Sáez Arturo 9.609.669 Falcón 11 TCNEL. Gallardo Solórzano Alexis 4.669.557 Guárico 12 G/B. Almao Barrueta José 7.394.964 Lara CNEL. Herrera Vargas Pedro (Suplente) 7.369.346 13 CNEL. Petit Soto Wilmer 7.833.707 Mérida CNEL Grillo González Juan (Suplente) 6.454.656 14 G/B . Sarmiento Márquez Javier 9.137.797 Miranda 15 TCNEL González Espin José Ángel 9.948.203 Monagas 16 G/B. Bastardo Cabrera Oscar 8.850.347 Nueva Esparta CNEL. Baduel Pérez Aneldo de Jesús (Suplente) 6.429.691 17 CNEL. Delgado Merentes Edgar 7.994.641 Portuguesa 18 CNEL. Sánchez Moreno Rafael 8.980.642 Sucre TCNEL. Benítez Ortiz Enrique (Suplente) 8.653.238 19 G/B. Parra Beltrán Darío 7.865.588 Táchira CNEL. Morles Mario Alcibíades 7.333.547 20 CNEL. Rodríguez López Rubén 7.785.954 Trujillo 21 CNEL. Colina Sánchez Adelmis 6.123.813 Vargas 22 CNEL. Peña Cortéz Wolfgan Wladimir 7.317.065 Yaracuy 23 G/B. Vivas Espinel José Gregorio 9.209.638 Zulia 24 G/B. Ramírez Contreras William 8.098.498 Policía Nacional CUERPOS DE POLICÍAS MUNICIPALES

25 G/B. Ramos González Jesús 7.049.244 Poli-Chacao G/B. Morales Sixto José (Suplente) 7.780.518 26 G/B. León Bermúdez Erasmo 7.567.617 Poli-Sucre 27 CNEL. Márquez Chacuto Hildemaro 9.233.575 Poli-Hatillo 28 CNEL. Linares González Raúl 5.404.716 Poli-Baruta 29 CNEL. Chávez Arroyo Luís Fernando 7.395.938 Poli-Caracas CNEL. Flores Gordillo Laureano (Suplente) 9.601.760 30 G/B. Morales Guerrero Luís Alberto 7.761.859 Poli-Maracaibo CNEL Ramírez Cáceres Rubén (Suplente) 5.683.321 Artículo 11º: Los Oficiales acreditados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, serán los encargados de mantener el control operacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, así como dirigir y supervisar en forma directa el acuartelamiento del personal, llevar un control de las instalaciones de las coordinaciones técnicas policiales según su estructura y organización, así como las comunicaciones, el parque automotor y de armas, de cada Cuerpo de Policía en sus diferentes ámbitos.

Artículo 12º: Las máximas autoridades de la Policía Nacional Bolivariana, de los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, en coordinación con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), garantizarán a sus oficiales, el libre ejercicio del derecho al sufragio durante el periodo de acuartelamiento a que hace referencia la presente Resolución.

Para el cumplimento de este objetivo, procederán a establecer horarios que organicen la asistencia, de manera progresiva, de las y los oficiales policiales, desde sus Centros de Coordinación Policial respectivos, hasta los centros de votación, evitando en todo momento desplazamientos masivos del personal policial. Las y los oficiales policiales podrán acudir a votar uniformados, sin portar armas de fuego.

Artículo 13º: Se ordena a las Directoras y Directores de los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos Estadales y Municipales, velar y hacer cumplir estrictamente el acuartelamiento general de sus oficiales, así como las disposiciones previstas en la presente Resolución.

Artículo 14º: Los periodos y horarios establecidos en la presente Resolución podrán ser prorrogados en caso de ser necesarios por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y para la Defensa.

Artículo 15º: Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa. Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUÍS REVEROL TORRES

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA


Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.