Normas Sobre la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia)
(Gaceta Oficial No. 40.091 del 16
de enero de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
202º, 153º y 13º
Nº 031
Caracas, 16 de enero de 2013
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221 de
fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19
del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 3,
numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el
cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, de
conformidad con lo previsto en los artículos 18 numerales 2, 3, 6, 8, 13 y 17 y
60 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y artículos 26, 28, 32 y 65 de la Ley del Estatuto de la Función
Policial, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución Nº
85 de Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus
diversos Ámbitos Político Territoriales, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.390
de fecha 19 de marzo de 2010 y en la Resolución Nº 329 de Normas sobre el
Desempeño Policial Institucional publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.819 de fecha 13 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado
venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los
distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas
públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales
y municipales,
CONSIDERANDO
Que el desempeño de los
funcionarios y funcionarias policiales conforme a los principios que orientan
la prestación del servicio de policía es un mandato legal y un elemento
fundamental para el adecuado funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,
CONSIDERANDO
Que resulta imperioso organizar
los procesos y especificar los alcances de la evaluación del desempeño de los
funcionarios y funcionarias policiales conforme a normas estandarizadas para
todos los cuerpos de policía del país. Con el fin de contribuir a una
prestación efectiva, eficaz y eficiente, en concordancia con los fines y
funciones del servicio de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes
NORMAS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Resolución tiene por
objeto regular el régimen único de evaluación del desempeño de los funcionarios
y funcionarias policiales en la carrera policial en el Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 32 de la Ley
del Estatuto de la Función Policial.
Artículo 2
Finalidades
La presente Resolución tiene las
siguientes finalidades:
1. Contribuir a desarrollar el
nuevo modelo de carrera policial, de carácter civil y profesional, integrado
por funcionarios y funcionarias policiales que cuenten con solvencia moral,
aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio idóneo de las funciones y
responsabilidades inherentes a cada nivel jerárquico y rango policial, a los
fines de mejorar y fortalecer el servicio de policía.
2. Desarrollar un régimen único
de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales,
garantizando una metodología uniforme, que permita determinar objetivamente sus
habilidades, destrezas, competencias, condiciones físicas y mentales así como
la solvencia moral en el desempeño y prestación de sus servicios a los cuerpos
de policía y en el ejercicio de la función Policial.
3. Garantizar los derechos y
deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en los procesos de
evaluación de su desempeño.
4. Contribuir a establecer
condiciones que fomenten el desarrollo profesional integral de los funcionarios
y funcionarias policiales, a través de procesos de evaluación de su desempeño
que sean transparentes, objetivos, imparciales, justos y no discriminatorios.
5. Desarrollar en los cuerpos de
policía medios de participación popular en los procesos de evaluación del
desempeño en la carrera policial, a los fines de consolidar el Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
6. Garantizar la igualdad y
equidad de género y el respeto de los derechos de las mujeres en los procesos
de evaluación del desempeño de las funcionarias policiales, mediante la
eliminación de cualquier discriminación por razones de género, con miras a
favorecer el incremento sostenido del personal femenino en los cuerpos de
policía.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
La presente Resolución es
aplicable a todos los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios
y funcionarias policiales del Cuerpo de policía Nacional Bolivariana y demás
cuerpos de policía estadales y municipales. Artículo 4
Derecho y Deber de Participar en
los procesos de Evaluación del Desempeño
Todos los funcionarios y
funcionarias policiales tiene el derecho y el deber de participar en los
procesos de evaluación de su desempeño dentro del cuerpo de policía en el cual
presten servicios. Ningún funcionario o funcionaria policial podrá negarse o
excusarse de participar en dichos procesos.
Artículo 5
Principios de los Procesos de
Evaluación del Desempeño
Los procesos de evaluación del
desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales regulados en la
presente Resolución, se orientan por los principios de transparencia,
objetividad, imparcialidad, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos
humanos, carácter civil y profesional de la Función Policial, eficiencia
eficacia, supervisión continua e integralidad.
Artículo 6
Incumplimiento de Procedimientos
El incumplimiento de los
requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución tiene como
efecto la nulidad absoluta de los resultados de la evaluación del desempeño de
los funcionarios y funcionarias policiales.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES EN
LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
POLICIALES
Artículo 7
Atribuciones del Órgano Rector
El Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de seguridad ciudadana dentro de las funciones de
rectoría y orientación en materia del servicio de policía tiene las siguientes
atribuciones:
1. Brindar acompañamiento técnico
a los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias
policiales en los cuerpos de policía.
2. Dictar la normativa, guías
técnicas y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los
procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias
policiales.
3. Supervisar y evaluar los
procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias
policiales.
4. Solicitar información sobre
los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias
policiales.
5. Realizar las inspecciones
ordinarias y extraordinarias a los procesos de evaluación del desempeño de los
funcionarios y funcionarias policiales, pudiendo suspender dichos procesos en
caso de contravención de las disposiciones de la presente Resolución.
6. Resolver las dudas en la
interpretación y aplicación de la presente Resolución.
7. Las demás establecidas en las
leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 8
Atribuciones de los Directores o
Directoras de los Cuerpos de Policía
Los Directores y Directoras de
los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y orientar los
procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias
policiales.
2. Supervisar, evaluar y
controlar los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y
funcionarias policiales.
3. Designar y remover a las
personas que integran el Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del desempeño
en los Cuerpos de Policía.
4. Resolver cualquier solicitud o
queja de las personas interesadas derivada de los procedimientos de evaluación
del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en el cuerpo de
policía.
5. Las demás establecidas en las
leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 9
Equipo Técnico de Procesos de
Evaluación del Desempeño
Las oficinas de Recursos Humanos
de los cuerpos de policía organizarán y realizarán los procedimientos de
evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales a través
de un Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño, el cual tendrá
carácter permanente, objetivo e imparcial, cumpliendo funciones de asesoría y
trámite de estos procedimientos. Su integración será de la siguiente forma: En
los cuerpos de policía con cincuenta (50) o más funcionarios y funcionarias
policiales este equipo estará integrado por un o una integrante de las Oficinas
de Recursos Humanos, Control de la Actuación Policial, Planificación,
Presupuesto, Organización y Sistemas, Asesoría Legal y Oficina de Respuesta a
las Desviaciones Policiales y, en el caso de la Policía Nacional Bolivariana,
también participa el Director Regional del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana en las sedes de despliegue regional de dicho cuerpo. En los cuerpos
de Policía con menos de cincuenta (50) funcionarios y funcionarias policiales
este equipo estará integrado por un o una integrante de las Oficinas de Control
de la Actuación Policial, Asesoría Legal y Recursos Humanos, salvo que estas
últimas no pertenezcan al respectivo cuerpo de policía, en cuyo caso asumirá su
función el Director o Directora del correspondiente cuerpo de policía o la
dependencia en la cual este delegue dicha responsabilidad.
Corresponde al Director o
Directora de la Oficina de Recursos Humanos coordinar la instalación y el
funcionamiento del Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño,
quien podrá delegar esta atribución en cualquiera de sus integrantes, en
concordancia con lo previsto en este artículo.
Artículo 10
Atribuciones del Equipo Técnico
de Evaluación del Desempeño
El Equipo Técnico de Evaluación
del desempeño tiene las siguientes atribuciones:
1. Tramitar los procedimientos de
evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
2. Requerir información, recaudos
y documentos a los y las participantes de los procedimientos de evaluación del
desempeño.
3. Solicitar información,
recaudos y documentos a otros entes y órganos del Estado, así como a cualquier
entidad, organización o persona que pudiera suministrarlos sobre los
funcionarios y funcionarias policiales que participan en los procesos de
evaluación del desempeño.
4. Brindar orientación y atender
las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales que participan en los
procesos de evaluación del desempeño.
5. Requerir los informes,
recaudos y documentos a los y las responsables de cada ámbito o componente que
integra el proceso de evaluación del desempeño.
6. Elaborar los Informes Únicos
de Evaluación del Desempeño con los resultados individuales, que a partir de
una valoración integral corresponda a cada funcionario y funcionaria policial
participante de dichos procesos, los respectivos historiales personales.
7. Las demás establecidas en las
resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 11
Profesionales con Acreditación
para Evaluar en los Procesos de Evaluación del Desempeño
Las pruebas de los procesos de
evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales sólo
podrán ser realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la debida
acreditación. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de seguridad ciudadana, definirá las políticas y planes de
acreditación y formación, los cuales serán ejecutados en coordinación con la
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Dichos planes
promoverán la preparación de un listado nacional de personal acreditado a los
efectos de la selección a que se refieren los apartados siguientes:
El Director o Directora del
Cuerpo de Policía correspondiente, seleccionará los y las profesionales con la
debida acreditación responsables de intervenir en los procesos de evaluación
del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en su cuerpo de
policía. Estos profesionales podrán ser seleccionadas de forma permanente, para
intervenir en todos los procesos de evaluación del desempeño de los
funcionarios y funcionarias policiales, o de forma temporal, para intervenir en
uno o varios procesos. Artículo 12
Acreditación de los y las
Profesionales para Evaluar en los Procesos de Evaluación del desempeño
Los y las profesionales que
deseen contar con la acreditación para intervenir en los procesos de evaluación
del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos de
policía, deberán contar con los conocimientos y experiencia en el área de
especialización requerida para la aplicación de la prueba correspondiente y
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Contar con el título de
licenciatura universitaria profesional, nacional o revalidado, o su equivalente
o, en caso que no hubiere menciones con título de licenciatura universitaria en
el área de evaluación correspondiente, deberá poseer el título de técnico
superior universitario o la acreditación equivalente.
2. Contar con una experiencia
mínima de tres (3) años de ejercicio o docencia en el área de evaluación
correspondiente.
3. Tener buena conducta,
idoneidad moral y no poseer antecedentes penales.
4. No haber sido destituido o
destituida de un órgano o ente del Estado.
5. Aprobar los cursos de
formación establecidos al efecto.
6. Los demás establecidos por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
La Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad (UNES), proporcionará al Órgano Rector los
procesos de acreditación y de formación de los y las profesionales, en
cumplimiento de las políticas y planes definidas por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a los fines de la
decisión correspondiente. La acreditación será concedida por el Ministerio,
previa verificación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos
correspondientes, así como la revisión del Registro Nacional de Funcionarios y
Funcionarias Policiales. La lista de los y las profesionales acreditados deberá
ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y
dicha acreditación tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su
publicación. Artículo 13
Atribuciones de los y las
Profesionales con Acreditación para Evaluar en los Concursos de Evaluación del
Desempeño
Los y las profesionales con
acreditación para evaluar en los procesos de evaluación del desempeño de los
funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos de policía, tienen las
siguientes atribuciones:
1. Aplicar las evaluaciones en
sus áreas de especialidad en los procesos de evaluación del desempeño de los
funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos policiales.
2. Determinar los resultados de
las evaluaciones aplicadas en los procesos de evaluación del desempeño de los
funcionarios y funcionarias policiales y presentar el informe certificado
correspondiente ante el Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño
del cuerpo de policía, el cual contendrá las recomendaciones a que hubiere
lugar en materia de formación continua y reentrenamiento.
3. Explicar los resultados de las
evaluaciones aplicadas en los procesos de evaluación del desempeño de los
funcionarios y funcionarias policiales a las personas interesadas, así como
corregir cualquier omisión u error cometido durante su aplicación, mediante un
informe debidamente justificado.
4. Brindar orientación y atender
las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales sobre las evaluaciones
que les corresponde aplicar en los procesos de evaluación del desempeño en el
respectivo Cuerpo de Policía.
5. Las demás establecidas en las
resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de seguridad ciudadana. Artículo 14
Responsabilidad personal
Quienes participen en el proceso
de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales,
incluidos los y las integrantes del Equipo Técnico de Procesos de Evaluación
del Desempeño del respectivo cuerpo de policía, los y las profesionales con
acreditación para aplicar pruebas de evaluación, así como los funcionarios y
funcionarias que intervienen en la evaluación de la supervisión continua,
disciplinaria e institucional, en correspondencia con los ámbitos y dimensiones
establecidos en la presente Resolución, responden penal, civil, administrativa
y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Artículo 15
Formación, capacitación y
articulación
Quienes integren el Equipo
Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño del respectivo cuerpo de
policía, así como los y las profesionales con acreditación para evaluar los
procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales,
están obligados a asistir a todas las actividades de formación y capacitación,
así como a coordinar el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las directrices
del Órgano Rector, no pudiendo desempeñar sus funciones en caso de no cumplir
con estos requisitos.
TÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE
LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES
Capítulo I
Normas Básicas
Artículo 15
Objetivos e Integralidad de la
Evaluación del Desempeño
La evaluación del desempeño de
los funcionarios y funcionarias policiales será de carácter integral y
continua, teniendo como objetivo mejorar de manera progresiva su actuación
policial, a través de procesos dirigidos a conocer, medir y ponderar sus
condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas,
determinando en cada caso la solvencia o idoneidad moral, eficacia y eficiencia
en el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con su
rango y nivel jerárquico en la carrera policial y los cargos que desempeñan en
el respectivo cuerpo de policía. Artículo 17
Ámbito de la Evaluación del
Desempeño
La evaluación del desempeño de
los funcionarios y funcionarias policiales debe conocer, medir y ponderar su
actuación individual y en equipos de trabajo, así como los resultados de la evaluación
institucional del cuerpo de policía.
Artículo 18
Dimensiones de la Evaluación del
Desempeño
La evaluación del desempeño de
los funcionarios y funcionarias policiales comprenderá indicadores de las
siguientes dimensiones, que contribuyan al desarrollo del nuevo modelo
policial, conforme a las especificaciones que siguen:
1. El uso de la fuerza y los
derechos humanos: Son indicadores de esta dimensión la correspondencia de los
informes sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza con los incidentes
efectivamente registrados en los cuales tal informe se hizo exigible, la
frecuencia del uso efectivo del arma de fuego con relación al número de
incidentes con contacto físico y el registro durante la supervisión de
conductas de sobreactuación con resultado de maltrato físico o agravio moral
del ciudadano o ciudadana.
2. La ejecución de las funciones
de policía: Son indicadores de esta dimensión la frecuencia y calidad de
intervenciones para proteger el libre ejercicio de los derechos, para prevenir
la comisión de delitos, para apoyar el cumplimiento de las decisiones de las
autoridades competentes, para controlar y vigilar las vías de circulación y el
tránsito y para las resolución de conflictos mediante diálogo, mediación y
conciliación, según baremos y medidas que registrarán las acciones y omisiones
vinculados a dichos indicadores del desempeño.
3. La calidad en la prestación
del servicio: Son indicadores de esta dimensión la celeridad y proactividad, la
información veraz y la participación en la rendición de cuentas, la igualdad,
imparcialidad, proporcionalidad y no discriminación en la prestación del
servicio de policía, según baremos y medidas que registrarán frecuencia y
proporción de estas actuaciones con relación al número en encuentros sostenidos
con las personas.
4. Las percepciones ciudadanas
sobre el servicio policial: Son indicadores de esta dimensión las percepciones
y apreciaciones de las instancias de control externo policial, en particular
los comités ciudadanos de control policial a través de informes, foros,
encuentros y consultas.
5. Obligaciones laborales: Son
indicadores de esta dimensión la puntualidad en el cumplimiento del horario, la
ejecución de las instrucciones de los supervisores, el atuendo y presentación
personal, el cuidado y mantenimiento de equipos y dotación y el reportaje de
conductas irregulares, desviadas o delictivas de las cuales se tuviere
conocimiento, según baremos y medidas que registrarán las acciones y omisiones
vinculadas a dichos indicadores del desempeño.
6. Cualquier otra que establezca
el Órgano Rector.
Artículo 19
Áreas para la Evaluación del
Desempeño
Dado su carácter integral, la
evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales tiene
las siguientes áreas:
1. Pruebas anuales de evaluación.
2. Supervisión continua.
3. Formación continua y reentrenamiento.
4. Disciplina.
5. Evaluación institucional del
cuerpo de policía.
Artículo 20
Valoración de áreas de la
Evaluación del Desempeño
Las áreas de la evaluación del
desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales serán valoradas de la
siguiente forma:
Áreas Ponderación Puntos 1
Pruebas Anuales 30% 6 2 Supervisión Continua 30% 6 3 Formación Continua y
Reentrenamiento 10% 2 4 Disciplina 15% 3 5 Evaluación Institucional 15% 3 Total
100% 20 Para las pruebas anuales y la supervisión continua, el sesenta por
ciento (60%) de la ponderación corresponderá al ámbito individual y el cuarenta
por ciento (40%) restante al trabajo en equipo.
Artículo 21
Calificaciones Mínimas de la
Evaluación del Desempeño
La evaluación del desempeño de
los funcionarios y funcionarias policiales corresponderá a los niveles
jerárquicos en que se encuentra estructurada la carrera policial y será
valorada a los fines de su calificación definitiva a través de una escala de
uno (1) a veinte (20) puntos, con las siguientes notas mínimas aprobatorias:
1. Nivel Operativo, integrado por
los y las oficiales en cualquiera de sus rangos: Doce (12) puntos.
2. Nivel Táctico, integrado por
los supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos: quince (15)
puntos.
3. Nivel Estratégico, integrado
por los comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos: diecisiete
(17) puntos.
Artículo 22
Informe Único de Evaluación del
Desempeño
El Equipo Técnico de Evaluación
del desempeño debe elaborar un Informe Único de Evaluación del Desempeño de
cada funcionario y funcionaria policial, el cual contendrá los resultados
totales anuales acumulados en los respectivos informes finales que corresponden
a las áreas y dimensiones establecidas en la presente Resolución.
El Informe Único de Evaluación
del Desempeño debe indicar y describir las metodologías de evaluaciones
aplicadas, los resultados con la nota final obtenida, las observaciones
generales y las instrucciones de reentrenamiento o para el abordaje de las
debilidades identificadas que correspondan a los informes de cada área y
dimensión evaluada, así como el orden de mérito que le corresponda. Este
Informe culminará el treinta de junio de cada año. La forma, contenida y
metodología del Informe Único de Evaluación del Desempeño cumplirá con los
lineamientos y directrices establecidos por el Órgano Rector.
El Informe Único de Evaluación
del Desempeño que corresponda a cada funcionario y funcionaria policial será
enviado al Director o Directora del cuerpo de policía, quien deberá remitirlos
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Órgano Rector, a los fines
de su consignación y archivo en el Registro Público Nacional de Funcionarios y
Funcionarias Policiales.
Capítulo II
Pruebas Anuales de Evaluación del
Desempeño
Artículo 23
Objetivos y periodicidad
Las pruebas anuales de evaluación
del desempeño serán realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la
debida acreditación para ello y tendrán como objetivo evaluar integralmente las
condiciones físicas y mentales, competencias, habilidades y destrezas, teóricas
y prácticas de los funcionarios y funcionarias policiales, requeridas para
ejercer adecuadamente su respectivo rango policial. Artículo 24
Fases de los procedimientos para
las Pruebas Anuales de Evaluación del Desempeño
Los procedimientos para las
pruebas anuales de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias
policiales, tienen las siguientes fases:
1. Notificación de inicio.
2. Aplicación de las pruebas
seleccionadas.
3. Análisis y calificación de los
resultados obtenidos.
4. Informe Individual de Prueba.
Los procedimientos sobre pruebas
anuales de evaluación del desempeño en los cuerpos de policía tendrán una
duración máxima de treinta (30) días.
Artículo 25
Notificación de inicio del
Proceso de las Pruebas Anuales de Evaluación del Desempeño
El Director o Directora del
cuerpo de policía respectivo notificará el diecisiete (17) de julio de cada
año, a todos los funcionarios y funcionarias policiales del inicio de los
procedimientos de las pruebas anuales del desempeño. La notificación deberá
publicarse en todas las estaciones del cuerpo de policía.
Asimismo, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, deberá informar al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y
seguridad ciudadana, a través del Viceministro del Sistema Integrado de Policía
y del Consejo General de Policía.
Artículo 26
Tipos de Pruebas Anuales de
Evaluación del Desempeño
En los procedimientos de pruebas
anuales de evaluación del desempeño en los cuerpos de policías se seleccionarán
y aplicarán pruebas de:
1. Evaluación Física.
2. Evaluación Psicológica.
3. Evaluaciones de competencias
para el ejercicio del rango policial.
4. Evaluaciones de su desempeño
en equipos.
Las pruebas anuales de evaluación
del desempeño deberán ajustarse a los contenidos, metodologías y lineamientos
establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
seguridad ciudadana: Artículo 27
Calificación y Ponderación de las
Pruebas Anuales de Evaluación del Desempeño
La ponderación de las pruebas
anuales de evaluación del desempeño en los cuerpos de policía corresponde a los
niveles jerárquicos en que se estructura la carrera policial, siendo
calificadas con una escala de uno (1) a veinte (20) puntos de la siguiente
forma:
1. Nivel Operativo. Comprende a
los y las Oficiales en cualquiera de sus rangos:
Pruebas o Evaluaciones
Ponderación Puntos 1 Físicas 30% 6 2 Psicológicas 10% 2 3 Evaluaciones de
competencias para el ejercicio del rango policial 30% 6 4 Evaluaciones de su
desempeño en equipos 30% 6 Total 100% 20 2. Nivel Táctico. Comprende a
supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos:
Pruebas o Evaluaciones
Ponderación Puntos 1 Físicas 20% 4 2 Psicológicas 10% 2 3 Evaluaciones de
competencias para el ejercicio del rango policial 40% 8 4 Evaluaciones de su desempeño
en equipos 30% 6 Total 100% 20 3. Nivel Estratégico. Comprende a comisionados y
comisionadas en cualquiera de sus rangos:
Pruebas o Evaluaciones
Ponderación Puntos 1 Físicas 10% 2 2 Psicológicas 10% 2 3 Evaluaciones de
competencias para el ejercicio del rango policial 40% 8 4 Evaluaciones de su
desempeño en equipos 40% 8 Total 100% 20 Artículo 28
Informe Individual de Pruebas
Anuales de Evaluación del Desempeño
El Equipo Técnico de Evaluación
del Desempeño deberá elaborar y suscribir para cada funcionario y funcionaria
policial un Informe Individual de Pruebas Anuales, el cual tendrá como anexos
obligatorios los informes parciales que correspondan a cada prueba en
específico de acuerdo al respectivo nivel jerárquico.
El Informe deberá ajustar su
forma, contenido y metodología aplicada a los lineamientos establecidos por el
Órgano Rector. Capítulo III
De la Supervisión Continua
Artículo 29
Objetivos, ámbitos y dimensiones
de la Supervisión Continua
La evaluación del desempeño
mediante la supervisión continua de los funcionarios y funcionarias policiales
debe determinar, medir y ponderar su actuación individual y en equipos de
trabajo, y tiene por objetivo ponderar su idoneidad moral, comportamiento y
apego a las normas de actuación policial con base en los resultados de los
medios de supervisión aplicados.
La supervisión continua
comprenderá indicadores de las siguientes dimensiones: el uso de la fuerza y
los derechos humanos; la ejecución de las funciones de policía; la calidad en
la prestación del servicio; las percepciones ciudadanas sobre el servicio
policial y las obligaciones laborales.
Artículo 30
Informes Periódicos de
Supervisión Continua
La Oficina de Recursos Humanos,
en coordinación con la Oficina de Control de Actuación Policial, deberá
elaborar un Informe Individual de Supervisión Continua de cada funcionario y
funcionaria policial de acuerdo al siguiente criterio: para los y las oficiales
en cualquiera de sus rangos y para los supervisores y supervisoras en
cualquiera de sus rangos, será trimestral; y para los comisionados y
comisionadas en cualquiera de sus rangos, será anual.
Este Informe debe enviarse,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del trimestre
correspondiente, al Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño.
Artículo 31
Calificación
La evaluación del desempeño
mediante la supervisión continua de cada funcionario y funcionaria policial
será calificada con una nota de uno (1) a veinte (20) puntos.
Capítulo IV
De la Formación Continua y
Reentrenamiento
Artículo 32
Objetivos de la evaluación del
cumplimiento de Formación Continua y Reentrenamiento
La evaluación del cumplimiento de
la formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias
policiales, individualmente, tiene por objetivo ponderar anualmente su
asistencia o aprobación respecto a los programas de formación continua y
reentrenamiento de carácter obligatorio, de conformidad con la Ley, Reglamentos
y Resoluciones que regulan la materia. Artículo 33
Informe Anual de Cumplimiento de
Formación Continua y Reentrenamiento
La Oficina de Recursos Humanos
del Cuerpo de Policía deberá elaborar anualmente un Informe Individual de
Cumplimiento de Formación Continua y Reentrenamiento de cada funcionario y
funcionaria policial, el cual debe indicar los programas de formación continua
y reentrenamiento que realizó la aprobación o no del programa y la calificación
final obtenida durante el período correspondiente.
Artículo 34
Calificación
La evaluación del cumplimiento de
la formación continua y reentrenamiento de cada funcionario y funcionaria
policial será calificada con una nota de uno (1) a veinte (20) puntos, siendo
sus resultados valorados de la siguiente manera:
Formación Continua Participación
en programas de Formación Continua Porcentaje Puntaje No aprobó el programa 0%
0 Aprobó el programa 100% 20 Reentrenamiento para Nivel Operativo Número de
horas cumplidas en programas de Reentrenamiento Porcentaje Puntaje 0 a 29 horas
0% 0 30 a 59 horas 25% 5 60 a 89 horas 50% 10 90 a 119 horas 75% 15 120 o más
horas 100% 20 Reentrenamiento para Nivel Táctico Número de horas cumplidas en
programas de Reentrenamiento Porcentaje Puntaje 0 a 19 horas 0% 0 20 a 39 horas
25% 5 40 a 59 horas 50% 10 60 a 79 horas 75% 15 80 o más horas 100% 20
Reentrenamiento para Nivel Estratégico Número de horas cumplidas en programas
de Reentrenamiento Porcentaje Puntaje 0 a 9 horas 0% 0 10 a 19 horas 25% 5 20 a
29 horas 50% 10 30 a 39 horas 75% 15 40 o más horas 100% 20 Capítulo V
De la Disciplina
Artículo 35
Objetivo de la Evaluación de la
Disciplina
La evaluación del desempeño
mediante la disciplina de los funcionarios y funcionarias policiales, a nivel
individual, tiene como objetivo ponderar su idoneidad moral, comportamiento y
apego a las normas de actuación policial con base en las medidas disciplinarias
de que hubiere sido objeto. Artículo 36
Informes Periódicos de Disciplina
La Oficina de Control de
Actuación Policial del cuerpo de policía deberá elaborar trimestralmente un
Informe Individual de Disciplina de cada funcionario o funcionaria policial, el
cual debe indicar las sanciones aplicadas, el cumplimiento o no de las mismas y
el puntaje obtenido en el período correspondiente.
Este informe debe enviarse al
Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la culminación del trimestre correspondiente.
Artículo 37
Calificación
La evaluación de la disciplina de
cada funcionario y funcionaria oficial será calificada con una nota de uno (1)
a veinte (20) puntos, siendo la composición de la nota de la siguiente manera:
1.- Todos los funcionarios y
funcionarias policiales contarán con un puntaje básico (inicial) de veinte (20)
puntos en cada trimestre a ser evaluado.
2.- Por cada medida de asistencia
voluntaria aplicada se restarán cinco (5) puntos en el trimestre
correspondiente. Si la medida fue cumplida satisfactoriamente, se restarán sólo
tres (3) puntos.
3.- Por cada medida de asistencia
obligatoria aplicada se restarán diez (10) puntos en cada trimestre. Si la
medida fue cumplida satisfactoriamente, se restarán sólo ocho (8) puntos.
Capítulo VI
De la Evaluación Institucional
Artículo 38
Propósito de la evaluación
institucional
La evaluación institucional es un
componente de la evaluación individual del desempeño que persigue articular la
determinación de los niveles de cumplimiento de las políticas, planes,
estándares y productos, conforme a las previsiones de la Ley, reglamentos y
resoluciones, que se traducen en el fortalecimiento y mejora del servicio de
policía y en la efectiva rendición de cuentas, con el desempeño en particular
de cada uno de los funcionarios y funcionarias policiales bajo el supuesto de
que el producto acumulado de los individuos debe traducirse en una mejor
calidad global del servicio policial prestado. Artículo 39
Indicadores de las dimensiones
del desempeño institucional en la evaluación del desempeño individual
Los indicadores de las diversas
dimensiones que conforman el desempeño institucional son los siguientes:
1.- En cuanto a los requisitos
organizacionales de la policía, se ponderarán todos los componentes de la
capacidad operativa de la policía, incluyendo estructura y organización,
dotación y equipamiento, instalaciones físicas, y protocolos y guías sobre uso
progresivo y diferenciado de la fuerza adquisición de armas, municiones y
cualquier otro material operacional, custodia de personas detenidas y atención
a los usuarios y usuarias con especial atención a las víctimas, en una escala
de uno (1) a veinte (20).
2.- En cuanto a los procesos se
ponderarán las secuencias, registros y elaboración de informes sobre la gestión
cotidiana de la policía en sus diversas áreas de intervención, incluyendo recepción
y respuesta a demandas y denuncias, tiempo de despacho y respuesta frente a
solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de
medidas correctivas que no sean aplicadas de manera individual a funcionarios y
funcionarias, por parte de la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Control
de Actuación Policial, Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales,
Consejos Disciplinarios y Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria, en una
escala de uno (1) a veinte (20).
3.- En cuanto a la innovación, se
ponderarán las iniciativas, proyectos o resultados verificables para mejorar el
desempeño en cualquiera de las áreas de intervención policial, en una escala de
uno (1) a veinte (20).
4.- En cuanto a los resultados,
se ponderarán los objetivos logrados con diversas iniciativas policiales, para
el control delictivo, la prevención de riesgos, la protección de derechos, las
medidas administrativas formales y las intervenciones con menor nivel de
formalidad, especialmente en lo atinente a resolución pacífica de conflictos el
servicio policial comunal, tránsito y transporte terrestre y, en general,
cualquier servicio que estuviere activo dentro del cuerpo de policía, en una
escala de uno (1) a veinte (20).
5.- En cuanto al impacto, se
ponderará el cambio objetivamente observable en situaciones generales o
específicas de intervención policial, tales como la disminución de ocurrencias
delictivas o indeseables, la satisfacción y sensación de seguridad, la
confianza en la policía, el incremento de denuncias y la disposición de
colaborar con la policía, siempre que dichos resultados puedan ser estimados en
forma objetiva y adecuada, en una escala de uno (1) a veinte (20).
Artículo 40
Periodicidad
El órgano Rector realizará la
evaluación institucional una (1) vez al año, dentro del primer trimestre
siguiente a la culminación de cada año calendario y su resultado y puntajes
serán aplicados al componente correspondiente de la evaluación individual del
año en curso para la preparación del informe correspondiente.
Artículo 41
Ponderación del Desempeño
Institucional en la Evaluación del Desempeño Individual
Para los y las oficiales,
supervisores y supervisoras, y comisionados y comisionadas, en cualquiera de
sus rangos, la ponderación de las dimensiones es equivalente, conforme a la
siguiente tabla:
DIMENSIÓN Porcentaje Puntaje
Requisitos organizacionales de la policía 30% 6 Procesos 30% 6 Innovación 10% 2
Impacto 15% 3 Resultados 15% 3 Total 100% 20 Capítulo VII
Efectos de la Evaluación del
Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales
Artículo 42
Efectos de la Evaluación del
Desempeño
Los resultados de los procesos de
la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales,
tendrán efectos en las siguientes materias:
1.- Procesos de ascensores en la
carrera policial
2.- Remuneraciones y beneficios.
3.- Reentrenamiento.
4.- Disciplina.
Artículo 43
Efectos en materia de ascensos en
la carrera policial
Sólo podrán participar en los
procedimientos de ascensos los funcionarios y funcionarias policiales que hayan
obtenido, como promedio de los últimos tres (3) informes únicos anuales, los
siguientes resultados durante el período de tres (3) años previos:
1.- Los y las oficiales en cualquiera
de sus rangos, una calificación mínima de doce (12) puntos. 2.- Los
supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos, una calificación
mínima de quince (15) puntos.
3.- Los comisionados y
comisionadas en cualquiera de sus rangos, una calificación mínima de diecisiete
(17) puntos.
Artículo 44
Efectos en materia de
remuneraciones y beneficios
La evaluación del desempeño
tendrá efectos sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual. Este
procentaje del sueldo mensual es de naturaleza variable y se fijará cada
semestre en función de la calificación de la evaluación de desempeño individual
del funcionario o funcionaria policial, tomando como referencia el sueldo
básico mensual no variable de cada rango policial.
Artículo 45
Efectos en materia de
reentrenamiento
El Informe Único de Evaluación
del Desempeño identificará tres (3) áreas o competencias en las cuales el
funcionario o funcionaria policial deba recirbir reentrenamiento o en las
cuales deban aplicarse otras medidas de abordaje. Así mismo, el Informe
Trimestral de la Supervisión Continua identificará un (1) área o competencia en
la cual el funcionario o funcionaria policial deba recibir reentrenamiento o en
la cual deban aplicarse otras medidas de abordaje. En ambos casos, deberá
fijarse el tiempo mínimo y las condiciones generales para dicho
reentrenamiento, el cual deberá realizarse dentro de los seis (6) meses
siguientes al respectivo informe.
Artículo 46
Efectos en materia disciplinaria
A los fines de determinar el
supuesto de hecho de la sanción de destitutción contemplado en el numeral 414
del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se entenderá como
evaluaciones negativas, haber obtenido menos de doce (12) puntos de
calificación entre Informes Únicos de Evaluación del Desempeño consecutivos.
Artículo 47
Situaciones administrativas
La calificación de la evaluación
de desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentren en
situación administrativa de comisión de servicio, permiso o licencia
obligatoria será igual al producto de calcular el promedio de sus últimas tres
(3) evaluaciones anuales. En caso que la antigüedad del funcionario o
funcionaria policial sea menor de tres (3) años, su calificación será el
promedio de todas sus evaluaciones anuales previas.
La evaluación de desempeño de los
funcionarios y funcionarias policiales que se encuentran en comisión de
servicio en otro cuerpo de policía, será realizada por dicho cuerpo.
Disposición Final
Única: La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
MINISTRO