Validez del testimonio rendido por un experto ad hoc durante la fase de juicio (Sala de Casación Penal)

"...Es decir, las experticias de comparación balística y de trayectoria balística fueron promovidas para su lectura, así como el testimonio de los expertos que las suscriben: ESTEBAN PAIVA y CARLOS COLMENARES. Admitidas para ser incorporadas en la audiencia de juicio mediante auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el diez (10) de diciembre de 2009 (folios 818 al 825 de la pieza No. 3), que dispuso: “Tercero: Admite todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía, por considerarlos necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente proceso”.

Bajo otro aspecto, en cuanto a la incorporación de un experto ad-hoc a la audiencia oral y pública (esto es la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR), el juez de juicio justificó su dispositivo por la incomparecencia a las audiencias de los expertos ESTEBAN PAVA y CARLOS COLMENARES, a los fines que la experta ad hoc depusiera sobre lo que determinaron tales experticias.

Sobre este particular, se constató en el acta del debate del seis (6) de agosto de 2010 (cursante de los folios 1103 al 1106 de la pieza No. 5 del expediente de la presente causa), lo siguiente: “el Tribunal reanuda la audiencia manifestando a las partes que considera que debe declararse con lugar el pedimento hecho por el Fiscal del Ministerio Público al prescindir de los siguientes elementos de prueba…Considera el Tribunal que es necesaria la comparecencia del experto en Balística Esteban, en tal sentido se designa un experto ad hoc, y también se ordena la comparecencia del Funcionario Carlos Colmenares para lo cual igualmente se designa un experto ad hoc. Se deja constancia que el Tribunal en fecha 02/08/2010, había acordado la citación de Esteban Pava y Carlos Colmenares…Se le concede el derecho de palabra al Defensor…Procedo a oponer Recurso de Revocación…Una vez oídas a las partes, el Tribunal procede a declarar sin lugar el recurso de revocación presentado por la defensa y en consecuencia mantiene su decisión y la fundamenta en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que cuando el juez estime pertinente se puede nombrar a uno [o] mas peritos nuevos  de oficio para que lo examinen, por tanto se designa a un experto a los fines de que declare con relación a la experticia planteada, para lo cual se nombra la experta”.
 
Asimismo, se constató en el acta del debate levantada con ocasión a la continuación de la audiencia de juicio oral y público (inserta en el folio 1105 de la pieza No. 5 del expediente), que la defensa tuvo la oportunidad de preguntar y repreguntar a la experta NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, designada por el tribunal de juicio para que depusiera sobre lo que determinaban dichas pruebas, por tanto  la referida testimonial fue sometida al control de las partes durante el juicio oral y  público, lo cual hace que en el presente caso no exista indefensión, tal y como lo consideró la Corte de Apelaciones en el fallo citado supra. En consecuencia, el derecho a la prueba encuentra en el derecho a interrogar a los testigos o expertos en el juicio, una de sus principales concreciones.

Además, es importante resaltar que en el proceso penal no rige una limitación o sistema de numerus clausus para los medios de prueba, por lo que existiendo una prueba que se basta a sí misma como la experticia, el órgano judicial puede entender que otros medios son pertinentes, de ahí el llamado de la experta ad hoc al juicio.

Por lo antes expuesto, la Sala considera procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la tercera denuncia del recurso de casación, conforme al artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

(...)


De la anterior transcripción se evidencia que la alzada dio una respuesta lógica-científica al argumento del recurrente en cuanto a la ausencia de la prueba de ATD en el presente caso, cuya realización consideró no era necesaria, ya que pasadas setenta y dos (72) horas el resultado de dicha prueba no es de certeza. Refiriendo también la Corte de Apelaciones la imposibilidad que el tribunal sentenciador haya incurrido en el vicio de ilogicidad de la sentencia, por cuanto el mismo realizó un verdadero análisis lógico-jurídico de las pruebas evacuadas durante el juicio.



http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Noviembre/421-81112-2012-C12-9.html


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