Sumario de la Gaceta Oficial número 40.022 correspondiente al día jueves 4 de octubre de 2012


Sumario

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Providencia N° FSAA-2-5-002631, mediante la cual se autoriza a la empresa Corporación LVSV, C.A. Financiadora de Primas, para el ejercicio de la actividad de Financiamiento de Primas de Seguros e inscribirla bajo el N° 14 en el Registro de Empresas Financiadoras de Primas que para el efecto se lleva en esta Superintendencia.

Providencia N° FSAA-2-5-002632, mediante la cual se autoriza a la empresa Inversiones Crediprima Financiadora de Primas, S.A., para el ejercicio de la actividad de Financiamiento de Primas de Seguros e inscribirla bajo el N° 17 en el Registro de Empresas Financiadoras de Primas que para el efecto se lleva en esta Superintendencia.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

Actas. (Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CVA, Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo, S.A)


Tribunal Supremo de Justicia

Decisión mediante la cual se declara que No Ha Lugar la solicitud de revisión constitucional de la Sentencia N° 303 dictada, el 12 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.

Ministerio Público

Resoluciones Nros. 1280 y 1281, mediante las cuales se traslada a las ciudadanas Abogadas que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se señalan. (Dulce Y. Picón Terán, Fiscalía Cuadragésima Segunda; y Catherina E. García C., Fiscalía Municipal Primera).

Resoluciones Nros. 1298 y 1341, mediante las cuales se designa Fiscal Provisorio y Abogado Adjunto I al ciudadano Abogado y a la ciudadana Abogada que en ellas se indican, en las Fiscalías que en ellas se especifican. (Daniel E. Alvarado V., y Mariela A. Ramírez S, Fiscalía Municipal Primera).


Fuente www.microjuris.com

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La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.