Reglamento Interno sobre las Funciones de las Inspectoras e Inspectores de Defensa Pública, adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública

Gaceta Oficial número 40.025 del 9 de octubre de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEFENSA PÚBLICA

N° DDPG-2012-313

Caracas, 28 de septiembre de 2012

202°, 153° y 13°

El Defensor Público General (E), Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en los Numerales 1, 6, 12, 3 y 28 del Artículo 14 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que la Defensa Pública es un Órgano Constitucional del Sistema de Justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección, supervisión y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General.

CONSIDERANDO

Que el Defensor Público General o Defensora Pública General como máxima autoridad de la Defensa Pública tiene la facultad de dirección y supervisión sobre este Órgano Constitucional; así como, ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal que labora en la Institución.

CONSIDERANDO

Que con base en tales potestades, puede reglamentar internamente la organización y funciones de la Coordinación de Vigilancia y Disciplina con relación a la ejecución y sustanciación de las investigaciones y procedimientos administrativos disciplinarios instruidos al personal funcionarial adscrito a esta Institución.

CONSIDERANDO

Que las Inspectoras y los Inspectores de Defensa Pública, adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, ejercen funciones de confianza relacionadas con la supervisión y el aspecto disciplinario de la Institución. CONSIDERANDO

Que de la evaluación realizada por la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, se determinó la necesidad de formalizar y reunir en un solo instrumento jurídico los aspectos relacionados con el carácter y funciones de las Inspectoras e Inspectores de Defensa Pública, a nivel nacional. Dicta el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO SOBRE LAS FUNCIONES DE LAS INSPECTORAS E INSPECTORES DE DEFENSA PÚBLICA ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA DE LA DEFENSA PÚBLICA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto unificar y formalizar las disposiciones que definen y regulan el carácter, competencia, atribuciones y funciones de las Inspectoras e Inspectores de Defensa Pública, adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, a nivel nacional.

Artículo 2

Las Inspectoras e Inspectores de Defensa Pública, serán denominados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, Inspectoras e Inspectores de Disciplina de la Defensa Pública, los cuales seguirán teniendo la condición de funcionarias y funcionarios de libre nombramiento y remoción y desempeñando funciones de confianza; por tanto, sólo pueden ser removidos de sus cargos por el Defensor o Defensora Pública General.

Artículo 3

Las Inspectoras e Inspectores de Disciplina de la Defensa Pública, estarán adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública y ejercerán funciones de supervisión y de instrucción en materia disciplinaria, en todas las dependencias de la Defensa Pública, tanto en su Sede Central, como en las Unidades Regionales a nivel nacional, atendiendo a las instrucciones, de la Coordinadora o el Coordinador de Vigilancia y Disciplina o por mandato directo del Defensor o Defensora Pública General.

Artículo 4

Las Inspectoras e Inspectores de Disciplina de la Defensa Pública, tienen las siguientes funciones: a.- Llevar a cabo labores de control y supervisión en la Sede Central, en las Defensorías Públicas y demás dependencias administrativas de adscripción, de acuerdo a las instrucciones y recomendaciones de la Coordinadora o el Coordinador de Vigilancia y Disciplina o del Defensor Público General o Defensora Pública General.

b.- Verificar las actuaciones y actividades administrativas de la Defensa Pública, así como revisar los libros oficiales, controles de funcionamiento de las dependencias, archivos internos y cualquier otro documento de interés para sus funciones.

c.- Levantar in situ las actas en las que se haga constar los hechos y las actuaciones realizadas.

d.- Ejercer las facultades de investigación y sustanciación en los procedimientos administrativos disciplinarios, seguidos a las Defensoras y Defensores Públicos y demás funcionarias o funcionarios adscritos a la Institución, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Coordinadora o el Coordinador de Vigilancia y Disciplina, en aplicación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

e.- Efectuar, con apego a lo establecido en el Artículo 138 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, las diligencias que permitan recabar toda la información necesaria y demás elementos de convicción de la investigación iniciada y asignada por su Coordinación de adscripción.

f.- Presentar a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina, Informe de sus actuaciones, según lo requerido por su superior.

g.- En caso de que la Inspectora o Inspector de Disciplina de la Defensa Pública, en el desempeño de sus funciones constate, evidencie o tenga la presunción de la comisión de un ilícito disciplinario, deberá informar de inmediato y por escrito a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina, a los fines de la evaluación de los hechos y para determinar si se debe o no ordenar el inicio de la investigación, dejando constancia de ello en el acta respectiva. h.- Las demás que les sean asignadas por la Coordinadora o el Coordinador de Vigilancia y Disciplina o el Defensor Público General o Defensora Pública General.

Artículo 5

En la realización de las Supervisiones, las Inspectoras e Inspectores de Disciplina de la Defensa Pública, se regirán por las siguientes normas de conducta:

a.- Desempeñar sus funciones con respeto, objetividad, prudencia, ponderación, discreción y visión pedagógica.

b.- Abstenerse de realizar comentarios, juicios de valor y guardar estricta confidencialidad de sus actuaciones.

c.- Generar un ambiente de seguridad y confianza.

d.- Realizar sus actuaciones en la oportunidad fijada.

e.- No aceptar invitaciones personales, regalos, dádivas, recomendaciones, influencias de terceros, ni ofertas que representen beneficios o ventajas indebidas y que pudieran comprometer la probidad e imparcialidad de su actuación.

f.- Mantener oportuna y debidamente informada a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina sobre el desarrollo de sus actuaciones.

g.- Ejercer sus funciones con absoluto respeto a los principios de relaciones interpersonales y de dignidad humana, evitando cualquier confrontación debiendo fomentar la colaboración entre los funcionarios.

h.- Guardar estricta reserva de las visitas de supervisión, y otras actuaciones que les sean asignadas. No podrán hacer uso o aprovecharse de las informaciones obtenidas durante el desempeño de sus funciones.

i.- Adecuar sus actuaciones a las instrucciones dictadas por el Defensor Público General o Defensora Pública General y por la Coordinación de Vigilancia y Disciplina.

Capítulo II

De la Supervisión

Artículo 6

La Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, es la encargada de velar por el correcto desarrollo de las actividades realizadas en la Defensa Pública, ejerciendo la potestad disciplinaria que ella le permite, bajo los parámetros señalados en el presente Reglamento, atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, racionalidad, proporcionalidad y debido proceso. Artículo 7

Se entiende por supervisión, la actividad desplegada por las Inspectoras e Inspectores de Disciplina de la Defensa Pública, en todas las Dependencias a nivel nacional, orientada a la verificación del cumplimiento, por parte de los funcionarios públicos que laboren en la misma, de las normativas legales y administrativas que rigen esta Institución.

Parágrafo único: La supervisión podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, la Supervisión Ordinaria se llevará a cabo por lo menos una (1) vez al año de acuerdo con las directrices y el cronograma de la Coordinación de Vigilancia y Disciplina, la cual deberá ser notificada previamente al responsable de la dependencia a supervisar. La Supervisión Extraordinaria podrá realizarse en cualquier momento, por instrucción del Defensor Público General o Defensora Pública General y sin necesidad de notificación previa.

Capítulo III

Disposiciones Transitorias

Artículo 8

El procedimiento a seguir en las supervisiones será el establecido en los parámetros e instrucciones aprobados por el Defensor Público General o Defensora Pública General. Estos parámetros no serán absolutos y podrán variar de acuerdo a la dependencia objeto de la supervisión.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Capítulo IV

Disposiciones Finales

Artículo 10

La Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública será responsable de velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 11

Queda sin efecto la Circular N° DG-031-08, de fecha 30 de junio de 2008 y todas aquellas que coliden con el presente Reglamento Interno.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General de la Defensa Pública

Comuníquese y Publíquese,

Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO

Defensor Público General (E)

Designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.782, de la misma fecha.



Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.