Sala Constitucional se avoca de oficio a un segundo expediente que cursó ante la Sala de Casación Social con motivo de un recurso de nulidad agrario


El 3 de agosto de 2012, esta Sala de oficio y de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtió que el 4 de julio de 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia N° 743, mediante la cual, se declaró “1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la  Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 30 de junio de 2010; 2°) REVOCA la precitada sentencia; 3°) ORDENA al tribunal de la causa revisar todas las causales de inadmisibilidad del recurso propuesto, exceptuando la contenida en el numeral 1 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de ser admisible el asunto propuesto, continuar con la sustanciación del mismo”, en el “recurso de nulidad parcial propuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la sociedad mercantil HACIENDA LA CAROLINA C.A., (inicialmente denominada AGROPECUARIA FUNDO DON RAMÓN, C.A.) representada judicialmente por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, contra el acto administrativo dictado en sesión N° 314-10 de fecha 27 de abril de 2010, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Jorgeluis Temene Pulido, Yolimar Hernández, Eloym Gil, Sugeidi Coello, Kennelma Caraballo, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordan, Elda Tolisano, Carlos Farías, José Rodríguez, Miguel Monsalve, Kary Zerpa, Jorge Narváez, Viggy Inelly Moreno, Eugenio Lainez Soto, Lila del Valle Ruiz, Vicmary Cardozo, Rocío Camacho, Karina Sánchez, Ricardo Cestari, Ivanora Zabala, José Garay, José del Carmen Rodríguez, Anna Veltri, Carmen Fermín, Ysabel Masabe, Miguel Henríquez Valera, Ricardo Laurens, Iveth González, Lisbeth Pérez, Elizabeth Aldana, Luis Gil, Jemima Scata Reveron, en el cual se inicia el procedimiento de rescate por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública, y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento del lote de terreno denominado Hacienda La Carolina, ubicada en el Sector Madera, Parroquia Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de 376,58 hectáreas”.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Así, esta Sala Constitucional pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Sala a determinar su competencia para conocer del presente avocamiento, en los siguientes términos:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone en el artículo 25 numeral 16, lo siguiente:

“Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”.

La normativa adjetiva igualmente establece, que el avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica necesidad cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia (artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Sobre este particular, en decisión 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), se estableció lo siguiente:

“Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen”.

En atención a la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan el sistema estatutario de derecho público para tutela judicial efectiva de la soberanía y seguridad agroalimentaria que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la interpretación y alcance de las causales de inadmisibilidad en el procedimiento contencioso agrario.

Al respecto, la Sala reitera su sentencia N° 708/2001, conforme a la cual:
“…el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que  la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean  garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados”.

En este sentido, la Sala al advertir en el presente caso la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la jurisprudencia vinculante de esta Sala, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional que pudiera afectar la imagen de los órganos jurisdiccionales, aunado al hecho de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, y en virtud de que la potestad de avocamiento funge como el medio para lograr una necesaria armonización y efectividad del sistema de justicia, como  resultado ineludible de una interpretación de la Constitución que responda a las necesidades de la sociedad en un momento determinado, tomando en cuenta el impacto y alcance de las decisiones que se asuman, debe esta Sala avocarse de oficio a la presente causa y, así se decide.

En consecuencia, visto que no consta la ubicación de las actas que conforman el expediente contentivo del “recurso de nulidad parcial propuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la sociedad mercantil HACIENDA LA CAROLINA C.A., (inicialmente denominada AGROPECUARIA FUNDO DON RAMÓN, C.A.) representada judicialmente por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, contra el acto administrativo dictado en sesión N° 314-10 de fecha 27 de abril de 2010, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Jorgeluis Temene Pulido, Yolimar Hernández, Eloym Gil, Sugeidi Coello, Kennelma Caraballo, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordan, Elda Tolisano, Carlos Farías, José Rodríguez, Miguel Monsalve, Kary Zerpa, Jorge Narváez, Viggy Inelly Moreno, Eugenio Lainez Soto, Lila del Valle Ruiz, Vicmary Cardozo, Rocío Camacho, Karina Sánchez, Ricardo Cestari, Ivanora Zabala, José Garay, José del Carmen Rodríguez, Anna Veltri, Carmen Fermín, Ysabel Masabe, Miguel Henríquez Valera, Ricardo Laurens, Iveth González, Lisbeth Pérez, Elizabeth Aldana, Luis Gil, Jemima Scata Reveron, en el cual se inicia el procedimiento de rescate por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública, y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento del lote de terreno denominado Hacienda La Carolina, ubicada en el Sector Madera, Parroquia Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de 376,58 hectáreas”; se ordena a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, requerir tanto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1.502/06), como al Juzgado Superior Agrario de la  Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la inmediata remisión de la referida causa, así como la inmediata suspensión de la misma y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

La remisión antes acordada, deberá ser efectuada en el lapso de tres (3) días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara:

1.- Se AVOCA de oficio al conocimiento del recurso de nulidad parcial propuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la sociedad mercantil HACIENDA LA CAROLINA C.A., (inicialmente denominada AGROPECUARIA FUNDO DON RAMÓN, C.A.) representada judicialmente por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, contra el acto administrativo dictado en sesión N° 314-10 de fecha 27 de abril de 2010, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Jorgeluis Temene Pulido, Yolimar Hernández, Eloym Gil, Sugeidi Coello, Kennelma Caraballo, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordan, Elda Tolisano, Carlos Farías, José Rodríguez, Miguel Monsalve, Kary Zerpa, Jorge Narváez, Viggy Inelly Moreno, Eugenio Lainez Soto, Lila del Valle Ruiz, Vicmary Cardozo, Rocío Camacho, Karina Sánchez, Ricardo Cestari, Ivanora Zabala, José Garay, José del Carmen Rodríguez, Anna Veltri, Carmen Fermín, Ysabel Masabe, Miguel Henríquez Valera, Ricardo Laurens, Iveth González, Lisbeth Pérez, Elizabeth Aldana, Luis Gil, Jemima Scata Reveron, en el cual se inicia el procedimiento de rescate por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública, y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento del lote de terreno denominado Hacienda La Carolina, ubicada en el Sector Madera, Parroquia Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de 376,58 hectáreas”.

2.- Se ORDENA a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, requerir tanto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1.502/06), como al Juzgado Superior Agrario de la  Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la inmediata remisión de la referida causa, así como la inmediata suspensión de la misma y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

3.- Se ORDENA a la Secretaria de la Sala abrir el correspondiente expediente a los fines de tramitar el avocamiento acordado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
                     Ponente

                                                                                                                     El Vicepresidente,





FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,





MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN






CARMEN ZULETA DE MERCHÁN





ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES




JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER




GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO


El Secretario,



JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

LEML/


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