Decreto N° 9.072, mediante el cual se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia


(Gaceta Oficial Nº 39.957 del 03 de julio de 2012)

Decreto Nº 9.072 03 de julio de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236 numerales 2, 11 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 15, 16, 46, 58 y 117, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079, Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional es el responsable de crear, dictar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la lucha permanente contra la criminalidad, para lo cual debe responder a las necesidades especiales que en esta materia se presentan, a través de órganos debidamente facultados, y siempre cónsono con la doctrina bolivariana, humanista y socialista, dándole la mayor suma de felicidad posible al pueblo, empeñado en coadyuvar en el proceso de transformación del sistema de administración de justicia penal,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha venido desempeñando un sinnúmero de actividades dirigidas a mejorar el sistema de justicia penal venezolano, que requieren la especialización por parte de los órganos encargados de su ejecución, con el propósito de adoptar y regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal,

CONSIDERANDO

Que dentro de las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se encuentran establecidas, entre otras, la regulación del servicio de policía de investigación penal,

CONSIDERANDO

Que es necesario atender y dar respuesta precisa y organizada a la fuerte demanda de fortalecimiento de la investigación criminal, como uno de los ejes indispensables a fin de mejorar y fortalecer el acceso al sistema de justicia penal y atacar el complejo problema de la Impunidad, en virtud de lo cual se desarrollan estrategias encaminadas a garantizar y mejorar la calidad de vida de toda la población, mediante la correcta actuación de los órganos con competencia en materia de investigación penal.

DECRETA



Artículo 1

Creación

Se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con competencia específica en materia de investigación penal, el cual diseñará, dirigirá, planificará, propondrá, ejecutará, coordinará, supervisará y evaluará las acciones requeridas en esta materia, que ejecuten las dependencias administrativas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como los órganos y entes adscritos, con el objeto de dar cumplimiento a las políticas, lineamientos y directrices que este Ministerio dicte como órgano rector en materia de investigación penal. Artículo 2

Atribuciones del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal

Corresponde al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, la planificación, coordinación, formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes, estrategias, lineamientos y directrices nacionales que promuevan la articulación de la gestión político social del Ejecutivo Nacional, coordinando y evaluando la ejecución de las políticas públicas relacionadas con el Sistema Integrado de Investigación Penal, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, impulsando una cultura de paz y Respetando la normativa legal vigente.

Artículo 3

Dependencias administrativas del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal

El Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal estará integrado por las dependencias administrativas qué determine el reglamento orgánico respectivo, el cual establecerá su estructura organizativa y funcional, así como las competencias específicas y las actividades particulares de cada unidad o dependencia administrativa que sean necesarias para el cumplimiento de las competencias atribuidas a este Viceministerio.

Artículo 4

Competencias del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal

Son competencias del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal:

1.- Coadyuvar en la elaboración de las políticas públicas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del Servicio integrado de policía de investigación penal.

2.- Implementar, controlar y evaluar el seguimiento de las políticas públicas en la prestación del servicio integrado de policía de investigación penal.

3.- Dirigir el diseño y formulación de políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal. 4.- Asegurar la implementación de planes y proyectos que permitan desarrollar la articulación y seguimiento de la gestión pública del Ministerio en coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.

5.- Definir y aprobar los protocolos, guías técnicas de actuación y formatos e instrumentos de rendición de cuenta de la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con los lineamientos de una política pública dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de la función policial de investigación penal.

6.- Coordinar, supervisar y controlar todo lo relativo a la correcta prestación del servicio de policía de investigación penal.

7.- Coordinar la administración, recopilación, organización, remisión e inserción de la data y estadísticas, por parte del órgano o ente responsable del tratamiento y análisis de información en materia de Policía de Investigación Penal.

8.- Coordinar la elaboración de los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se establecen los órganos del Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.

9.- Coordinar la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias de los cuerpos de policía en materia de investigación penal y policial, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Mediana y Ciencias Forenses.

10.- Coordinar, supervisar y evaluar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.

11.- Conocer y decidir los asuntos que le sean delegados por el Ministro o Ministra del Poder popular para Relaciones Interiores y Justicia. 12.- Las demás atribuciones que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

Artículo 5

Adscripción del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se adscribe al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal y mantiene su denominación actual.

Artículo 6

Adscripción del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses

Se adscribe al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, creado mediante el Decreto N° 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y mantiene su denominación actual.

Artículo 7

Adscripción de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

Se adscribe al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo manteniendo su denominación actual.

Artículo 8

Otras adscripciones

Se adscribirá al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal cualquier cuerpo de policía en los distintos ámbitos político-territoriales, debidamente habilitado para ejercer atribuciones y competencia en materia de policía de investigación penal, así como cualquier otro órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia con competencias en materia de investigación penal.

Artículo 9

Incorporación en el Reglamento Orgánico

Se ordena en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto, la reforma del Decreto de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para que sean incorporadas las modificaciones pertinentes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 10

Ejecución del Decreto

Los Ministros del Poder Popular con competencia en Relaciones Interiores y Justicia y de Planificación y Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 11

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de julio de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

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