Sala de Casación Penal: Con lugar solicitud de Radicación de proceso penal por presunto contrabando de combustibles

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando, después de presentada la acusación por el o la fiscala, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos.

En este sentido el indicado artículo, estipula:

"En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud".

De la norma transcrita se desprende que la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del "fórum delicti comissi", previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial penal.


En este sentido, la Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, ha sido reiterado el criterio de la Sala de que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

En la solicitud bajo análisis, los solicitantes alegan la conmoción, alarma o escándalo público que pudiera suscitarse ya que los hechos investigados son de suma gravedad, por tratarse del delito deCONTRABANDO DE COMBUSTIBLE COMO DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, el cual afecta gravemente al estado venezolano, aunado a que pudieran estar involucrados altos funcionarios del estado Sucre, lo cual eventualmente podría generar intranquilidad dentro del Circuito Judicial Penal de ese estado, así como verse comprometida la imparcialidad que debe caracterizar al sistema judicial.

Respecto a la gravedad del delito, como circunstancia determinante para proceder a la radicación del caso, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, señaló:

“…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos (…) las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)’
De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión ‘delitos graves’, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios penales) y contra el deber del estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘…en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75)…”.

Siendo el contrabando de combustible de aquellos delitos económicos que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lesionan el orden socioeconómico por ella establecido. Ciertamente, cada actividad ilícita en el ámbito económico, es susceptible de generar efectos nocivos y expandir sus secuelas negativas conduciendo así a un clima de inseguridad jurídica y económica en la colectividad, por lo cual se propende a defender los intereses de la sociedad en general y garantizar en definitiva los derechos económicos.

Por su parte los solicitantes, tanto en el escrito presentado como en las actuaciones procesales que acompañan a la solicitud, indican la gravedad de los hechos investigados, como constitutivos de alarma y escándalo en el estado Sucre, en virtud de tratarse de delitos que afectan recursos estratégicos de la nación y que se han convertido en un flagelo para la industria de hidrocarburos, todo lo cual, según su criterio, pudiera verse agravado en caso de que pudieran estar involucrados en los hechos que se investigan altos funcionarios, lo cual pudiera dar lugar a eventuales juicios previos de valor por parte de los jueces y fiscales vinculados al procesogenerando con ello una posible subjetividad dentro del caso, además de empañar la imparcialidad debida.

En efecto, los solicitantes apoyan su petición en que se tiene el grave temor de que el proceso no se realice de manera imparcial, en razón de los hechos y circunstancias que se señalan en autos.


Tales afirmaciones, a juicio de la Sala, están sustentadas en hechos concretos expuestos por los solicitantes, en virtud de la gravedad de los hechos y las implicaciones estratégicas derivadas del contrabando de extracción para nuestra nación, además de  las personas presuntamente involucradas en dichos hechos, situación ésta que se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva relativa a la procedencia de la radicación; razón por la cual estima la Sala que se verifican los supuestos que justifiquen subvertir la competencia territorial que tienen los tribunales de la jurisdicción del Estado Sucre y  radicar  la causa en otro Circuito Judicial Penal.


En consecuencia, la Sala de Casación Penal decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el Ministerio Público, en virtud de que tal pedimento está fundamentado en las causales previstas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena radicar el presente juicio ante un tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas  Así se decide.
  
V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  dicta los pronunciamientos siguientes:

1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por YURIMA ELENA GIL TRÍAS, FACBERM USECHE, e ISRAEL PAREDES GUERRERO  Fiscal y Fiscales Auxiliares Octogésimo Cuartos con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera a Nivel Nacional.
2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Sucre la remisión inmediata de la causa seguida contra los ciudadanos EDUARDO KORBUT MAESTRE y WALTER KORBUT MAESTRE, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución.   
3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Sucre.

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