Nueva sentencia VINCULANTE que establece: 1. La posibilidad de que la víctima presente acusación particular propia, con prescindencia del Ministerio Público en los casos por delitos menos graves. 2. Consideraciones sobre: los derechos de la víctima ante la omisión de la práctica o decisión sobre sus diligencias de investigación, así como el impacto de la omisión fiscal de investigar en la validez del acto conclusivo fiscal de sobreseimiento; la independencia y autonomía judicial; el derecho al auxilio judicial en los delitos de acción pública; la posibilidad de discutirse en audiencia preliminar los fundamentos de una acusación particular propia de la víctima y una solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público. (Sala Constitucional)
Sentencia de la Sala Constitucional que establece con carácter vinculante que, en el procedimiento penal ordinario y en el procedimiento especial por delitos menos graves, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya presentado el correspondiente acto conclusivo dentro: i) del lapso de ocho (8) meses, seguido del denominado plazo prudencial que fije el Tribunal en Funciones de Control en atención al tipo penal objeto del proceso, establecido en el artículo 295 eiusdem, en el procedimiento ordinario; ii) del lapso de sesenta (60) días continuos, previsto en el artículo 363 ibídem, en el procedimiento especial por delitos menos graves
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