25 años del Código Orgánico Procesal Penal (1998-2023)




 

25 años del Código Orgánico Procesal Penal

 

El 23 de enero de 1998 fue publicada en la Gaceta Oficial número 5208, la primera versión del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Con esta norma se le dio sepultura al antiguo procedimiento de juzgamiento penal contenido en el Código de Enjuiciamiento Penal (CEC) que traía sus orígenes en el s. XIX, sustentado en un sistema inquisitivo, sumarial, formalista, ajeno a la presunción de inocencia, de pruebas regladas, totalmente ausente de las nociones características del debido proceso y del derecho a la defensa.

Con esta reforma procesal penal, nuestro país incorporó varios notables, necesarios y trascendentales principios de juzgamiento, tales como:

·        Dignidad humana.

·        Oralidad.

·        Inmediación.

·        Publicidad.

·        Concentración.

·        Contradicción.

·        Participación ciudadana.

·        Derecho a la defensa.

·        Libertad probatoria.

·        Afirmación de la libertad.

·        Búsqueda de la verdad material -real- sobre los hechos.

El COPP, además incorporó al Ministerio Público como titular real de la acción penal y director de la investigación de los hechos, eliminando -en parte- el poder fáctico que era ejercido por la antigua policía técnica judicial durante la vigencia del CEC.

Claro, como toda ley novedosa, no hubo ausencia de detractores, incluso el Fiscal General de la República demandó, sin éxito, su nulidad; ni tampoco de algunas deficiencias importantes que fueron atendidas en la gran reforma sustancial materializada en la Gaceta Oficial número 5552 del 12 de noviembre de 2001, producto de la Sub Comisión Mixta de la Asamblea Nacional dispuesta para la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal y Código Orgánico de Justicia Militar, al mando del eximio diputado Alberto Jordán Hernández.

Ya fue en esta primera reforma sustancial -la segunda ocurriría en el año 2012 a través de un Decreto Ley- que se incorporaron con verdadera amplitud los derechos de la víctima, una verdadera sistematicidad de las excepciones oponibles y su sustanciación, así como mayor precisión respecto a las nulidades, así como en muchas otras instituciones del proceso penal.

El COPP original trajo de vuelta una institución a nuestro país: los juicios con jurados y otra novedosa, con el escabinado -el tribunal constituido por el juez profesional y dos personas de la colectividad-. Estos jueces legos eran elegidos de listados y asumían la gran y noble función de juzgar. Sin embargo, los juicios con jurados fueron de difícil realización y casi al mismo ritmo los juicios con escabinos, por lo que se les atribuyeron todas las culpas sobre los retardos procesales que pesaban, con mayor influencia, en las deficiencias administrativas, de gestión, condenando a la institución de jurados y escabinos a salir nuevamente de la legislación.

Muchas aventuras y desventuras han marcado el primer cuarto de siglo de vigencia de nuestra norma de juzgamiento penal y como toda obra humana, no resulta ajena a las imperfecciones. Sin embargo, queda del lado de los operadores de justicia destacarlas y buscar que no hagan inefectivo el proceso penal patrio en la búsqueda de la realización de la justicia material penal. En las próximas publicaciones, a lo largo de este año, hablaremos sobre las más impactantes aventuras y desventuras, que sí las hay, del COPP.

Vaya de antemano, un sentido y especial reconocimiento y agradecimiento -como eterno estudiante y profesional del derecho- a todas aquellas personas que, desde distintas posiciones y roles en nuestro país, contribuyeron a reconfigurar la teoría y práctica jurídico penal surgida con el COPP y luego del este: Jesús María Manzaneda Mejía (+), Magaly Vásquez -primera procesalista penal electa a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales-, Fernando M. Fernández, Eric Lorenzo Pérez Sarmiento (+), Rodrigo Rivera Morales, José Luis Tamayo Rodríguez, Jorge Rossel Senhen, Blanca Rosa Mármol de León, Alejandro Angulo Fontiveros, Rafael Pérez Perdomo, Renée Moros Tróccoli, Carmelo Borrego, Elsie Rosales, Carlos Simón Bello Rengifo, Ángel Zerpa Aponte, Sergio Brown, Héctor Orlando Monagas, Jesús (Chulique) Rincón, Frank Vecchionacce, Pedro Berrizbeita, Nelson Chacón Quintana, Julio Elías Mayaudón, Beltran Haddad, Juan Vicente Guzmán, Nancy Carolina Granadillo, Jesús Ramón Quintero Prieto (+), Roberto Delgado Salazar (+), Roberto Delgado Ydrogo, Leonardo Pereira, Lucía Gómez de Delgado, María Carolina Godoy, Alejandro J. Rodríguez Morales, Suham El Badiche, Lucy Figueroa, Jolseny Tamayo, Daniel Tamayo, Ámbar Rondón, Miguel Ernesto Rondón, Luisa Amelia Carrizalez, José Fernando Núñez, Federico Gasiba, Norma Cigala, María Eugenia Rodríguez Bento, Federico Fuenmayor, Jorge Núñez, José Tadeo Saín, Giovanni Rionero, Lorenzo Bustillos, Alejandro Leal Mármol, José Luis Vegas Roche y muchos otros nombres relevantes, así como a todos aquellos profesionales del derecho que día a día le dan vida a la defensa de los principios de juzgamiento recogidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tanto en sus precisiones como en sus defectos, pero con vocación de Justicia y servicio al país.

Gracias.



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