Resolución Conjunta mediante la cual se protege a las mujeres en estado de gravidez de los hechos que puedan identificarse como violencia obstétrica




Resolución Conjunta Nº 378 y 043/2016, mediante la cual se protege a las mujeres en estado de gravidez de los hechos que puedan identificarse como violencia obstétrica en cualquier manifestación directa o indirecta, que ocurran en los Establecimientos de Salud a nivel Nacional a través de la creación de una instancia que conozca, canalice y gestione los casos que en ese sentido se denuncien

(Gaceta Oficial Nº 40.988 del 14 de septiembre de 2016)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCIÓN N° 378

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCIÓN N° 043/2016

CARACAS, 21 DE JULIO DE 2016

206°, 157º y 17°

RESOLUCIÓN CONJUNTA

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de esa misma fecha, reimpreso por error material publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con los artículos 19, 21, 46, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los numerales 1, 2, 12 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, así como, en los artículos 46 y 48 del Decreto N° 2378 de fecha 12 de julio de 2016, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.238 de fecha 13 de julio de 2016, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 y numerales 1 y 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Salud, así como fundamentado en lo previsto por los artículos 2, 4, 5 y 33 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estos Despachos Ministeriales,

CONSIDERANDO

La Salud es un Derecho Social Fundamental con rango Constitucional, siendo obligación del Estado garantizarla como parte del Derecho a la vida, mediante la promoción y desarrollo de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y solidaridad; asegurando la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo de los niveles de atención, priorizando el nivel de atención primaria para la promoción de estilos y condiciones de vida saludables,

CONSIDERANDO

El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones que garanticen y promuevan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, particularmente cuando se encuentren en periodo de gestación, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica,


CONSIDERANDO

Es necesaria una refundación permanente del Sistema Nacional de Salud, basada principalmente en el carácter humano y científico de la atención, creando instancias que garanticen la consolidación de los valores de la justicia social, la igualdad, la no discriminación, la erradicación de la violencia de género, el libre acceso a los centros de salud, y un equilibrio que garantice una atención con estándares que vayan más allá del mero hecho técnico,

RESUELVEN

Objeto.

ARTÍCULO 1. Esta Resolución tiene por objeto proteger a las mujeres en estado de gravidez de los hechos que puedan identificarse como violencia obstétrica en cualquier manifestación directa o indirecta, que ocurran en los establecimientos de Salud a nivel Nacional, a través de la creación de una instancia que conozca, canalice y gestione los casos que en ese sentido se denuncien.

Definición.

ARTÍCULO 2. Se entiende por violencia obstétrica, a los efectos de esta Resolución Conjunta, la apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de las mujeres por parte del personal de salud, que se materializa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres; incluyéndose bajo este concepto el maltrato verbal, psicológico y la negativa a prestar la atención debida y oportuna por parte del referido personal.

Mesas de Denuncias

ARTÍCULO 3. Se conforman las Mesas de Denuncias, como una instancia destinada a recibir, canalizar y atender las denuncias, quejas o reclamos, que sean realizados en razón de actos que puedan identificarse como violencia obstétrica.

Corresponderá a la Mesa de Denuncia canalizar, hasta el tercer día hábil de haber recibido la misma, lo conducente ante el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), quien la procesará a través de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.

El Ministerio con competencia en materia de Salud propenderá la instalación de Mesas de Denuncia en cada Centro de Salud, previa evaluación situacional.

De la patologización de los procesos naturales.

ARTÍCULO 4. Se prohíbe la realización de procedimientos médicos conducentes a la patologización de los procesos naturales, tales como cesáreas u otras intervenciones, cuando los mismos sean aplicados en razón de intereses pecuniarios o lucrativos, siendo estos procedimientos innecesarios o contrarios a las condiciones para su aplicación, ello de conformidad con los protocolos de salud impartidos. De las sanciones.

ARTÍCULO 5. Las personas que sean denunciadas y que, luego de haberse realizado el procedimiento correspondiente, se determine que son responsables de los actos denunciados en los términos previstos en esta Resolución; serán sancionados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, tomando en consideración además la profesión u oficio que posea y el cargo que ejerza.

Del Personal de Salud

ARTÍCULO 6. Se establece como un deber del personal del Sistema Público Nacional de Salud, la prestación de un servicio de calidad, basado en el respeto, vanguardista y prominentemente humanístico, dirigido a los usuarios y familiares que del referido Sistema; por lo tanto, están obligados a repudiar, señalar y denunciar cualquier situación que directa o indirectamente atente contra el bienestar de la mujer en estado de gravidez y la atención que reciba en los establecimientos de salud.

De los Establecimientos de Salud.

ARTÍCULO 7. Los Centros y Establecimientos de Salud, garantizarán el ejercicio de prácticas que favorezcan los derechos de las mujeres; procurando medios eficientes que sean evidencia de una comunicación fluida entre el Servicio de Obstetricia, la mujer y su médico tratante.

Función de supervisión y control.

ARTÍCULO 8. El Ministerio con competencia en materia de Salud, supervisará, vigilará y regulará la actividad desplegada por las Mesas de Denuncias a que se refiere esta Resolución; correspondiéndole a tal efecto realizar las siguientes acciones:

1. Establecer la estructura que garantice el funcionamiento de las mismas.

2. Fomentar y propulsar el ejercicio de prácticas en los establecimientos de Salud que enaltezcan la protección de los derechos de las Mujeres en estado de gestación.

3. Implementar planes para avanzar en la supresión de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, particularmente en lo que se relacione con el ámbito obstétrico.

4. Las demás que en esta materia le sean atribuidas por el Ministerio con competencia en materia de Salud.

Del Aviso.

ARTÍCULO 9. En los espacios públicos de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, se colocará un aviso en un lugar visible, cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cm (ancho) por 50 cm (largo), con el texto siguiente: "ESTE ES UN ESPACIO LIBRE DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA POR RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, en caso de ser víctima llame al 0800-MUJERES (0800-6853737)", indicando expresamente los datos de esta Resolución Conjunta y de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los establecimientos de salud dispondrán de un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.

De la Verificación y Fiscalización.

ARTÍCULO 10. El Ministerio con competencia en materia de Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, efectuará periódicamente fiscalización en todos los establecimientos de salud públicos y privados a fin de verificar el cumplimiento de la presente Resolución.

De las políticas y planes a ser implementados

ARTÍCULO 11. Los Ministerios con competencia en materia de Salud y Mujer e Igualdad de Género implementarán políticas, programas y planes destinados, a velar por el cumplimiento de esta Resolución, a fin de prevenir, educar, señalar y rechazar en el ámbito de sus competencias, la impunidad, la discriminación, el maltrato y la injusticia asociada a la violencia obstétrica, así como toda práctica que cercene directa o indirectamente los derechos de la mujer.

De la capacitación e información.

ARTÍCULO 12. Los Ministerios con competencia en materia de Salud y Mujer e Igualdad de Género, implantarán mecanismos destinados a ejecutar planes de capacitación e información, para que el personal de salud que ejerce actividades de apoyo, de servicios y de atención médica y psicosocial, actúe apegado a los estándares en la atención, investigación y prevención de los hechos que se correspondan con lo señalado en el texto de la presente Resolución.

Vigencia.

ARTÍCULO 13. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

LUISA MELO SOLÓRZANO

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

GLADYS DEL VALLE REQUENA

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO






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