La Asamblea Nacional y el Ajedrez político-juridico







Sin duda alguna la victoria política obtenida el pasado 6 de diciembre por la MUD, como coalición de los partidos de la oposición vene‎zolana, le ha movido el piso al partido de gobierno (mal)acostumbrado a hacer y deshacer a sus anchas durante más de tres lustros en el país y las consecuencias de la ausencia de controles (pesos y contrapesos) en el ejercicio del Poder Ejecutivo hoy en día nadie puede negarlas, pues a todos nos afectan en los aspectos sensibles y esenciales de la convivencia en sociedad: salud, seguridad, alimentación, fuentes de trabajo, educación, divisas, poder adquisitivo y un largo etc.

Empero, las primeras jugadas de la oposición en el tablero del ajedrez político-jurídico luego de haber‎ instalado a la Asamblea Nacional y electo una nueva Junta Directiva, ya por todos conocida,  demuestran que le han dado preeminencia al discurso político, olvidando que éste, para ser eficaz dentro de un Estado Constitucional y Social de Derecho, debe mantener la mayor -por no decir toda-  sintonía posible con el ordenamiento jurídico constituido y vigente al cual se sometieron durante la contienda electoral y que juraron además respetar y hacer cumplir, aun cuando se conocía de antemano que los restantes Poderes Nacionales, en posesión de sus antagonistas políticos, iban a ser utilizados para obtener el mayor rédito posible ante cualquier error táctico que perciban y pretender así deslegitimar en el plano comunicacional, político o jurídico, a la mayoría de la Asamblea Nacional.

‎Es así que, ante la necesidad de la Asamblea Nacional de tomar posición respecto a la decisión cautelar emitida por la Sala Electoral del TSJ, el pasado 30 de diciembre de 2015, en el marco de un procedimiento contencioso electoral -con cobertura legal- contra‎ los resultados del estado Amazonas el pasado 6D, donde se ordenó la suspensión de los efectos de "los actos de totalizacion, adjudicación y proclamacion" respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indigena, se optó en la AN por la decisión política de inobservar el mandato judicial y proceder a tomarle juramento a los ciudadanos que si bien ganaron la contienda electoral, no podían ser incorporados al Parlamento al haber sido "suspendidos los efectos" de la proclamación de sus triunfos.


‎Contra esa decisión cautelar se han escrito innumerables artículos  y muchos de ellos rigurosamente certeros en aspectos jurídicos de fondo desconocidos o abiertamente inobservados por esa primera decisión de la Sala Electoral, así resumidos: a) Desconocimiento de la soberanía popular; b) Desconocimiento de la naturaleza del amparo cautelar y la improcedencia de la suspensión de efectos de los actos de proclamación del CNE como medida preventiva; c) Desconocimiento de los precedentes vinculantes de la Sala Constitucional que han negado la posibilidad de desproclamar al candidato electo, dándole preeminencia a la voluntad popular sobre las formas; d) Desconocimiento de la naturaleza y alcance del hecho notorio comunicacional; e) desconocimiento de la Constitución Nacional al desproclamar a los ciudadanos electos como Diputados ya proclamados y amparados por la inmunidad parlamentaria; f) desconocimiento del fumus bonis iuris y el periculum in mora, este último ni siquiera fundamentado; g) Darle validez a pruebas ilicitas como unas presuntas conversaciones privadas obtenidas sin autorización judicial.

Mientras otros argumentos jurídicos lanzados en las redes, menos acertados‎, nos hablan de una supuesta inejecutabilidad de la decisión de la Sala Electoral, derivada de los vicios arriba resumidos en literales y que los jueces de la Sala Electoral habrían actuado como jueces y partes. 

Estos últimos argumentos, con gran calado político, carecen de robustez en lo jurídico a la fecha, pues esa primera decisión de la Sala Electoral es perfectamente ejecutable, dictada en el marco de sus competencias constitucionales y legales dentro de un procedimiento contencioso electoral, también con cobertura legal y sus Magistrados integrantes no se encuentran comprometidos como "partes" en ese específico procedimiento.

Con esto quiero resaltar que, aún cuando existan razones de peso, de mucho peso, para rebatir en buen derecho los argumentos expuestos en esa decisión cautelar y existan también ‎sobradas razones para colocar en tela de juicio a los integrantes de la Sala Electoral, mientras no sea rebatida, atacada o combatida esa decisión  en ese específico proceso judicial por los propios candidatos "desproclamados" y los terceros coadyuvantes (coalición política que los postuló e incluso grupos de sus electores) o atacada por revisión constitucional, avocamiento o cualquier procedimiento que, en definitiva, conlleve a la nulidad o desaparición de la cautelar como providencia accesoria de un proceso principal, esa decisión tiene plena validez, existe y ha de cumplirse, aun cuando "parezca" desacertada.

La defensa ha de realizarse dentro del proceso, expediente en mano, respetando y dando ejemplo de respeto de las reglas jurídicas vigentes, con vehemencia y aplomo, dejando constancia documental de cada desaguisado jurídico, ‎sentando las bases de los eventuales procesos judiciales por responsabilidad del Estado por error judicial y hasta por los hechos que surjan con relevancia penal.

Por ello la juramentación de los candidatos electos en el estado Amazonas‎ fue un gravísimo error, una Concha de mango pisada por la oposición, pues ha puesto en riesgo la gran victoria obtenida el pasado 6D, y le ha dejado una carta bajo la manga con relevancia penal al Partido del Poder Ejecutivo y a los demás órganos del Estado que avalen sus pedimentos: la carta de la relevancia penal del "desacato" o más técnicamente del incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar, previsto en la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y considerado un "ilícito constitucional" desde la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional en los casos de Scarano y Daniel Ceballos. Vale la pena refrescar la lectura de esa decisión en estos tiempos.

‎En el tablero del ajedrez político venezolano, el PSUV junto al TSJ colocaron en "jaque" al Presidente del Parlamento. Pero ese jaque fue producto del desacierto de la oposición en los primeros movimientos, desconociendo o subestimando al Poder Judicial (Sala Electoral). No es momento para esa clase de errores y mucho menos para repetirlo. La actual Asamblea Nacional tiene ante sí un gran compromiso y la obligación de cumplir con sus electores, no perdiendo el tiempo en batallas estériles que le dejan argumentos políticos y cartas de derecho bajo la manga al contrario. 

Para la MUD es el momento de mover sus piezas en el ajedrez. Ante el jaque, ha de sacrificar alguna pieza. Reconocer el error, sí, puertas adentro. Hacia afuera que los Diputados electos por Amazonas den un paso al frente y se retiren del Parlamento para defender en buen derecho, con vehemencia y ante el TSJ (Sala Electoral, Sala Constitucional) la victoria que obtuvier‎on. 

La labor es difícil, ciertamente. Pero debe partir del respeto a la Constitución, a las leyes y a los otros Poderes. Es decir, debe marcarse claramente la diferencia con respecto a los parlamentos del pasado reciente y trabajar desde adentro para desmontar el andamiaje ‎disonante con nuestra Constitución Nacional. 

Francisco Santana Nuñez. 

12 de enero de 2015.


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