Normas para la Certificación de Prestación de Servicio de Transporte Terrestre Público y Privado de Carga (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz e Instituto Nacional de Transporte Terrestre)





(Gaceta Oficial Nº 40.349 del 5 de febrero de 2014)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

203°, 154° y 14°

Caracas, 05 de febrero de 2014

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 581-2013

Quien suscribe, DARÍO NOEL ARTEAGA PÁEZ, en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, carácter que consta en el Decreto N° 87 de fecha 13 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.165 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 23, numerales 6, 14, 16 y 19 y los artículos 97 y 101 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 de fecha 1 de agosto de 2008, en concordancia con lo establecido en los artículos 189, 190, 191, 192 y 193 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.240 Extraordinario, de fecha 26 de junio de 1998, y de acuerdo con lo previsto en las Normas 2402:1997, referentes a la Tipología de los Vehículos de Carga, y las Normas 614:1997, que establecen los Límites de Peso para Vehículos de Carga, suscritas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN),

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional, la regulación y formulación de políticas en materia de vialidad, circulación, tránsito y transporte terrestre por constituir una actividad de interés general, a cuya realización concurren el Estado y los particulares, de conformidad con la Ley,

CONSIDERANDO

Que es prioridad del Estado, a través de los órganos y entes competentes, tomar medidas de seguridad en toda la red vial nacional que disminuyan los accidentes de tránsito y ejercer los controles y correctivos a que hubiere lugar. CONSIDERANDO

Que toda actividad que comprenda el transporte terrestre público y privado de carga debe desarrollarse de acuerdo a los principios de interés social, eficiencia, seguridad, oportunidad y de economía, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, decretos, resoluciones, providencias y normas técnicas que regulen la materia,

CONSIDERANDO

Que la prestación del servicio de transporte público de carga debe estar sujeto a los principios de actividad sustentable, mejora de calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudadanas, la seguridad y comodidad en los servicios prestados por las personas naturales o jurídicas debidamente autorizados por la autoridad administrativa competente, orientado a satisfacer las necesidades y requerimientos en todos los ámbitos de la vida ciudadana,

Dicta las siguientes,

NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO Y PRIVADO DE CARGA

Artículo 1

Objeto

La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas que regirán la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga, a nivel nacional.

Artículo 2

Obligatoriedad de la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga

Toda persona natural o jurídica, interesada en prestar el servicio de transporte terrestre de carga, sea con vehículos propios, arrendados o bajo cualquier otra figura jurídica, deberá obtener obligatoriamente, a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga.

Artículo 3

Requisitos para el otorgamiento y renovación

Para el otorgamiento o renovación de la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga, que establece la presente Providencia Administrativa, la persona interesada deberá consignar la solicitud correspondiente junto con los requisitos en físico y en digital, debidamente almacenados en carpeta marrón y en disco compacto (CD), según corresponda, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes: 1.- Copia de la cédula de identidad de la persona natural interesada, o del representante legal de la persona jurídica.

2.- Copia del registro de información fiscal (RIF), vigente de la persona natural o jurídica, según corresponda.

3.- Acta constitutiva, estatutos sociales y las últimas modificaciones, en caso de ser persona jurídica, y cuyo objeto principal sea la prestación del servicio de transporte de carga.

4.- Copia de la póliza de responsabilidad civil vigente, para cada uno de los vehículos a ser utilizados en la prestación del servicio.

5.- Copia de la póliza de seguro de transporte de carga.

6.- Copia del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga

7.- Solvencia laboral vigente emitida por el órgano competente.

8.- Relación detallada de los datos de identificación de la persona conductora del vehículo destinado a la prestación del servicio de carga, acompañada de la copia de la cédula de su identidad, licencia de conducir y certificado médico.

9.- Relación detallada de los datos de identificación del vehículo destinado a la prestación del servicio, incluyendo los datos de la placa Identificadora, los diseños vigentes, acompañada de la copia del certificado de registro de vehículo.

10.- Copia del certificado de calibración emitido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), en el caso de vehículos tipo tanque o cisterna, para el transporte a granel de líquidos o gases.

11.- Copia del documento de arrendamiento o cualquier otra figura jurídica debidamente autenticada, en caso que la persona interesada no sea la propietaria del vehículo destinado a la prestación del servicio.

12.- Relación detallada de los datos de identificación de las sucursales, en caso de existir.

13.- Documento en el cual se indique el despacho de la mercancía transportada.

14.- Relación detallada de los datos de la mercancía transportada. 15.- Hoja de datos de seguridad de los materiales, de conformidad con lo establecido en las Normas 3059:2002, referentes a los Materiales Peligrosos, suscritas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), según el caso.

16.- Protocolo de recepción y entrega de los materiales, en los casos correspondientes.

17.- Plan de mantenimiento y servicio de la flota vehicular.

18.- Documentación relacionada con el registro de especificidad del material trasportado, ante el órgano o ente correspondiente, según el caso.

19.- Certificado del sistema contra incendio del área de resguardo del vehículo y almacenamiento de la mercancía, copia de la documentación relacionada con el plan de contingencia emitido o certificado por el cuerpo de bomberos de la localidad correspondiente y copia del certificado de aprobación del examen de conducción de vehículos de cargas de alto riesgo y sobre dimensionados; en caso de transporte de mercancía de alto riesgo.

20.- Horario de trabajo o de desarrollo de la actividad de transporte.

21.- Cualquier otro requisito que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre o cualquier otro órgano o ente con competencia en la materia.

Los requisitos solicitados deberán estar vigentes y ser presentados sus originales a efecto de revisión de las copias de los mismos.

Deberá presentarse la documentación relacionada con cada una de las personas conductoras y de los vehículos destinados a la prestación de servicio de transporte público y privado de carga.

PARÁGRAFO:

Adicionalmente a los requisitos indicados arriba para la obtención de la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga, por parte de las personas naturales y jurídicas interesadas, es obligatorio que los vehículos a ser utilizados en la prestación del servicio cuenten con un dispositivo de posicionamiento global (GPS), que permita su ubicabilidad, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnológica de geolocalización del INTT. Artículo 4

Formato de flota vehicular de transporto terrestre de carga

Para el otorgamiento del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga, a que se refiere el Artículo anterior, deberá presentarse la solicitud junto con los siguientes recaudos:

1.- Copia del certificado de registro de cada vehículo.

2.-Copia del certificado de circulación del vehículo.

3.-Copia del certificado individual de circulación del vehículo de carga.

4.- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de cada vehículo de la flota vehicular.

5.- Constancia de haber aprobado la revisión de vehículo de transporte terrestre de carga correspondiente, expedida por el órgano o ente con competencia en la materia.

En caso de renovación del formato de flota vehicular de transporte, deberá presentarse un listado por placa de los vehículos a renovar y los recaudos correspondientes a cada vehículo.

Artículo 5

Certificado Individual de circulación del vehículo de carga

Para el otorgamiento del certificado individual de circulación del vehículo de carga, a que se refiere el Artículo anterior, deberá presentarse la solicitud del mismo, por parte de la persona interesada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, acompañada de la revisión técnica de vehículos de carga que establece el reglamento de la Ley de Tránsito.

Artículo 6

Modificaciones

La autoridad correspondiente podrá realizar modificaciones a los documentos regulados en la presente Providencia Administrativa, por las causales siguientes:

1). Certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga:

1.- Cuando la persona natural o jurídica, aumente o disminuya la flota vehicular autorizada.

2.- Cuando la persona jurídica modifique su objeto principal.

2). Formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga:

1.- Cuando sea modificado el certificado individual de circulación del vehículo de carga, del vehículo autorizado.

2.- Por la incorporación y/o desincorporación del vehículo autorizado.

3.- Cuando el vehículo autorizado cambie de propietario.

3). Certificado Individual de circulación del vehículo de carga: 1.- Cuando el vehículo autorizado esté sometido a un proceso de matriculación.

2.- Cuando se realice alguna modificación en las dimensiones del vehículo autorizado, previa aprobación de la autoridad administrativa competente.

3.- Cuando se realice algún cambio en las características del vehículo autorizado.

Artículo 7

Deterioro, robo, hurto o extravío

En caso de deterioro, robo, hurto o extravío de la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga, del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga o del certificado individual de circulación del vehículo de carga, deberá solicitarse su reexpedición para el tiempo restante de vigencia del documento.

La solicitud de reexpedición de cualquiera de los documentos, deberá realizarse dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la ocurrencia del hecho, siguiendo el trámite establecido para su otorgamiento y renovación, y consignando además, copia de la denuncia ante el Ministerio Público, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas u otra autoridad competente, excepto en los casos de deterioro. La no presentación de la solicitud de reexpedición en el tiempo establecido será considerada como renuncia a la misma.

Artículo 8

Corrección por errores de transcripción

La Certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga, del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga y el certificado Individual de circulación del vehículo de carga, podrán ser corregidos cuando se evidencien en los mismos errores de trascripción, previa comprobación del hecho, sin que ello Implique su reexpedición o renovación.

Artículo 9

Prohibición de cesión, enajenación o traspaso

La certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga no podrá ser cedida, traspasada, enajenada en modo alguno a terceras personas.

Artículo 10

Sanciones

Toda Infracción a lo establecido en la presente Providencia Administrativa será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre. Artículo 11

Extinción

Serán causales de extinción de la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre las siguientes:

1). Renuncia expresa ante las autoridades competentes, a la prestación del servicio de transporte terrestre de carga.

2). La no renovación en el tiempo establecido.

3). La muerte o incapacidad jurídica de la persona natural prestadora del servicio.

4). La quiebra, liquidación o disolución de la operadora del servicio.

Artículo 12

Responsabilidad Solidaria

La persona natural o Jurídica que preste el servicio de transporte de carga, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, será solidariamente responsable por el pago de las multas que le sean impuestas a los conductores o conductoras que operen bajo su responsabilidad, directamente o mediante cualquier otra forma jurídica de vinculación.

Artículo 13

Vigencia

La certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su expedición. El formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga y el certificado Individual de circulación del vehículo de carga, tienen vigencia de un (1) aÑo, contado a partir de su expedición.

Todos los documentos anteriormente señalados podrán ser renovados por igual periodo, a solicitud de la persona interesada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con anticipación mínima de treinta (30) días continuos antes de la fecha de su vencimiento, siguiendo para ello el procedimiento establecido para su otorgamiento y renovación.

Disposición Transitoria

Única. Toda persona natural o jurídica que en la actualidad preste el servicio de Transporte Terrestre de Carga tendrá un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, para obtener el Certificado de Prestación de Servicio de Transporte Terrestre de Carga, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Disposición Final

Única. La presente Providencia entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

DARÍO NOEL ARTEAGA PÁEZ

PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE


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