Decreto Nº 724, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la conmemoración de la Rebelión Cívico-Militar del 4 de febrero de 1992 (Presidencia de la República)


(Gaceta Oficial Nº 40.327 del 6 de enero de 2014)

Decreto N° 724 06 de enero de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que el 4 de Febrero de 1992 se llevó a cabo la Insurrección Cívico-Militar, por parte del Movimiento Bolivariano Revolucionario-200, comandado por el comandante Hugo Chávez Frías, originada contra el paquete de medidas económicas neoliberales del Fondo Monetario Internacional, implementadas por el presidente de la época, Carlos Andrés Pérez y que condenaban al pueblo a la exclusión y la pobreza,

CONSIDERANDO

Que el Movimiento Bolivariano Revolucionario-200 se alzó con gallardía contra el viejo paradigma de la democracia bipartidista y corrupta, con el propósito de refundar la República y así darle paso a una nueva alternativa, un nuevo capítulo, una nueva etapa, en fin un nuevo País, en donde se enaltezcan los valores de libertad, solidaridad y bien común; en un Estado que asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna,




CONSIDERANDO

Que luego de veintidós (22) años de intensa lucha por alcanzar una verdadera igualdad social, cultural y económica, se concretan todos los sueñ os y esperanzas, con un verdadero compromiso revolucionario, que enarbola la bandera del ideal bolivariano de igualdad y justicia, de integración de los pueblos del sur para la construcción de un sistema de visión humanista, contrario al egoísmo del imperialismo, que siempre ha tratado de oprimir con pobreza y violencia al mundo.

DECRETO

Artículo 1º. Se crea la Comisión Presidencial para la conmemoración de la rebelión cívico-militar del 4 de febrero de 1992.

Artículo 2º. La Comisión Presidencial para la conmemoración de la rebelión cívico-militar del 4 de febrero de 1992, tendrá como objeto programar con la debida anticipación la organización de los actos concernientes a dicho evento.

Artículo 3º. La Comisión Presidencial creada por el presente Decreto, estará integrada por los ciudadanos que se mencionan a continuación:

1. DIOSDADO CABELLO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.370.825.

2. ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.493.511.

3. ELIEZER OTAIZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.083.863.

4. RAMÓN DARIO VIVAS VELASCO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.569.721.

5. DELCY RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.353.667.

6. FIDEL ERNESTO BARBARTTO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.279.

7. WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.189.059.

8. FREDDY BERNAL ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.665.018.

9. MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.196.

Artículo 4º. La Comisión Presidencial para la conmemoración de la rebelión cívico-militar del 4 de febrero de 1992, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar, elaborar y definir los lineamientos que regirán el desarrollo de la Comisión Presidencial para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela, con miras a la realización de eventos nacionales e Internacionales, así como cualquier otra actividad que se realice con motivo de esta celebración.

2. Definir y establecer los mecanismos necesarios para que los órganos y entes de la Administración Pública puedan obtener los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto.

3. Rendir cuenta de su actuación al ciudadano Presidente de la República.

Artículo 5º. La Comisión Presidencial para la conmemoración de la rebelión cívico-militar del 4 de febrero de 1992, podrá solicitar la asesoría de todos aquellos órganos y entes públicos o privados que considere conveniente, así como la intervención de las personalidades que juzgare conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante las convocatorias pertinentes y constituir los equipos de trabajo que resulten necesarios.

Artículo 6º. Se instruye a los órganos y entes de la Administración Pública a que presten el apoyo y colaboración que requiera la Comisión Presidencial para la conmemoración de la rebelión cívico-militar del 4 de febrero de 1992, hacia la consecución de los fines establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Presidencial para la conmemoración de la rebelión cívico-militar del 4 de febrero de 1992, serán imputados con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8º. El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la supervisión de la ejecución del presente Decreto y podrá establecer y aplicar las normas, procedimientos y correctivos necesarios para ello.

Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES


La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ




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