Decreto número 386, mediante el cual se establece la Escala Especial de Sueldo, aplicable a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Presidencia de la República)



(Gaceta Oficial Nº 40.249 del 12 de septiembre de 2013)

Decreto Nº 386 10 de septiembre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 147 y 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47, 62, 63 y 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación; y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional con el objeto de garantizar una remuneración justa a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su núcleo familiar las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, propenderá a mejorar progresivamente su esquema remunerativo, mediante la revisión y actualización del Manual Descriptivo de Cargos y Escala Especial de Sueldos acorde con la labor que prestan,


CONSIDERANDO

Que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es un órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de reconocido prestigio nacional e internacional, que cuenta con un valioso recurso humano, conformado por un equipo de investigadores, expertos, profesionales, técnicos y administrativos que garantizan la calidad, objetividad y transparencia de la investigación penal,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico N° II, Objetivo Nacional 2.2 del Segundo Plan Socialista de la Nación 2013-2019, referido a la construcción de una sociedad igualitaria y justa, corresponde al Estado Venezolano, según el objetivo estratégico y general 2.2.2, profundizar las condiciones que aseguren para la familia venezolana, la mayor suma de seguridad social y suprema felicidad, a partir de valores y principios de respeto, igualdad, solidaridad, corresponsabilidad, enmarcada en la justicia social como esencia de la construcción del socialismo,

CONSIDERANDO

Que el sistema de remuneraciones y beneficios sociales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es un sistema único e integrado, dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación en virtud de la complejidad de la actividad que realizan diariamente.

DECRETO

Artículo 1º. El presente Decreto tiene por objeto, regular y establecer la Escala Especial de Sueldos, aplicable a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Artículo 2º. Se aprueba la Escala Especial de Sueldos para los cargos, cuya estructura por categoría de personal, grado y niveles, será la siguiente:

NIVELES JERARQUÍA SUELDO ACTUAL GRADOS I II III IV V VI VII
DETECTIVE 3.357 1 5.035 5.539 6.294 7553 8.812 9.567 10.071 DETECTIVE AGREGADO 3.660 2 5.784 6.363 7.231 8.677 10.123 10.991 11.569 DETECTIVE JEFE 4.085 3 5.970 6.567 7.462 8.955 10.447 11.343 11.940 INSPECTOR 4.112 4 6.454 7.100 8.068 9.681 11.295 12.263 12.908 INSPECTOR AGREGADO 4.503 5 6.938 7.632 8.673 10.408 12.142 13.183 13.877 INSPECTOR JEFE 4.852 6 8.640 9.504 10.800 12.960 15.120 16.416 17.280 COMISARIO JEFE 5.639 8 9.425 10.368 11.782 14.138 16.494 17.908 18.851 COMISARIO GENERAL 6.109 9 9.818 10.800 12.273 14.727 17.182 18.654 19.636 DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO SUELDO ACTUAL GRADOS NIVELES I II III IV V VI VII BACHILLER C AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (I, II Y III) 2.863 1 3.436 3.779 4.295 5.153 6.012 6.528 6.871 AGENTES DE SEGURIDAD I BACHILLER B AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (IV, V, VI y VII) 3.036 2 4.207 4.628 5.259 6.311 7.362 7.993 8.414 AGENTES DE SEGURIDAD II BACHILLER A ASISTENTES ADMINISTRATIVOS (I, II, III, IV, V, VI y VII) 3.150 3 4.320 4.752 5.400 6.480 7.560 8.208 8.640 TÉCNICO C TÉCNICO I y II 3.473 4 4.578 5.035 5.722 6.866 8.011 8.698 9.155 TÉCNICO B TÉCNICO III, IV y V 3.916 5 5.259 5.784 6.573 7.888 9.203 9.991 10.517 TÉCNICO A TÉCNICO VI y VII 4.085 6 5.427 5.970 6.784 8.141 9.498 10.312 10.854 PROFESIONAL C EXPERTO PROFESIONAL I y II 4.112 7 5. 867 6.454 7.334 8.801 10.268 11.148 11.735 PROFESIONAL B EXPERTO PROOFESIONAL III y IV 4.852 8 6.308 6.938 7.885 9.461 11.038 11.984 12.615 PROFESIONAL A EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, II y III 6.109 9 7.854 8.640 9.818 11.782 13.745 14.923 15.709 DIRECTOR DE LÍNEA, JEFE DELEGACIONES O EQUIVALENTE DIRECTOR DE LÍNEA, JEFE DELEGACIONES O EQUIVALENTE 7.305 10 9.422 10.365 11.778 14.133 16.489 17.902 18.845 COORDINADORES NACIONALES, JEFE DE REGIONES (REDI) O EQUIVALENTES COORDINADORES NACIONALES, JEFE DE REGIONES (REDI) O EQUIVALENTES 7.495 11 11.977 13.175 14.972 17.966 20.960 22.757 23.955 SUB-DIRECTOR, SECRETARIO GENERAL, ASESOR JURÍDICO NACIONAL, INSPECTOR GENERAL O QUIVALENTE SUB-DIRECTOR, SECRETARIO GENERAL, ASESOR JURÍDICO NACIONAL, INSPECTOR GENERAL O EQUIVALENTE 9.637 12 12.809 14.090 16.011 19.213 22.415 24.337 25.617 DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL 11.233 13 13.640 15.004 17.050 20.460 23.870 25.916 27.280 Artículo 3º. La nueva escala salarial, estará sujeta a la existencia de los recursos presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

Artículo 4º. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, podrá establecer incentivos a la eficiencia y calidad de los servicios de los funcionarios y funcionarias de la Institución, con base al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación y a los resultados de la evaluación de desempeño de los mismos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5º. Queda excluido de la aplicación del presente Decreto, el personal contratado y obrero que presta servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Artículo 6º. La Escala de Sueldos prevista en el presente Decreto, se aplicará a partir del 1º de agosto de 2013, a todos los funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Para el personal jubilado y pensionado se aplicará la homologación correspondiente a partir del 1° de agosto de 2013.

Artículo 7°. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de Planificación y de Finanzas.

Dado en Caracas, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO TADEO RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZÁLEZ

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

La Ministra de Estado para la RegióEstratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares, MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI


El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA



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