Avocamiento Con Lugar por inobservancia de la competencia material de los Tribunales agrarios para la resolución de las controversias suscitadas entre particulares con motivo de actividades agrarias (Sala Constitucional)


                        De todas las consideraciones que se expusieron anteriormente y ante la preponderancia de la materia agraria en el caso bajo estudio, que se evidencia que el inmueble objeto de la acción de reivindicación está vinculado al interés general en que se garantice la Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria, motivo por el cual declara procedente la presente solicitud de avocamiento, y en consecuencia declara que los tribunales competentes para conocer y decidir el presente caso, son los órganos jurisdiccionales con competencia agraria. Así se decide.
                        Esta Sala, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, avoca la causa contentiva de la acción de reivindicación incoada por la ciudadana Laura González en contra de la ciudadana Durvelys Del Valle Osorio y le asigna su conocimiento a un  juzgado de primera instancia agraria del Estado Sucre, previa su distribución, por cuanto se evidencia la transgresión al orden público constitucional, en el marco de los principios jurídicos fundamentales que acoge la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que también se declara la nulidad de todas las actuaciones practicadas en la causa que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, identificado en la nomenclatura del Tribunal bajo el n.° 11-5467, por cuanto fueron tramitadas ante un tribunal civil, bajo un procedimiento incompatible con el establecido por la ley adjetiva para la resolución de las controversias que se susciten entre particulares con motivo de actividades agrarias, como consecuencia del fuero atrayente que impera en la materia agraria y, en atención a la salvaguarda de la seguridad y soberanía agroalimentaria a la cual se ha hecho amplia referencia y, repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda. Así se decide.
                       
En consecuencia y, por cuanto se estableció que los tribunales competentes para conocer y resolver en el presente asunto son los órganos jurisdiccionales de primera instancia con competencia en materia agraria del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que se ordena al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remita de manera inmediata el expediente que contiene la causa n.° 11-5467, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Circunscripción Judicial a los fines de su distribución, para que sea tramitada y decidida de acuerdo con los principios que regulan la materia agraria y que otorgan a los jueces amplias facultades en la búsqueda de la verdad y en la tutela de un interés superior de justicia social y colectiva. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de avocamiento que incoó el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, con inscripción en el Inpreabogado bajo el n.° 65.087, en su condición de Defensor Público con competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio), en nombre y representación de la ciudadana  DURVELIS DEL VALLE OSORIO.
2.- PROCEDENTE la presente solicitud de avocamiento.
3.- AVOCA la causa contentiva de la acción de reivindicación incoada por la ciudadana Laura González en contra de la ciudadana Durvelys Del Valle Osorio y le asigna su conocimiento a un  juzgado de primera instancia con competencia en materia agraria del Estado Sucre, previa su distribución, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
4.- Declara la nulidad de todas las actuaciones practicadas en la causa que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, identificado en la nomenclatura del Tribunal bajo el n.° 11-5467 y, repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda.
5.- ORDENA al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la inmediata remisión del expediente identificado en la nomenclatura del Tribunal bajo el n.° 11-5467, que contiene la pretensión por reivindicación de inmueble, incoada por la ciudadana Laura González, contra la ciudadana Durvelis Del Valle Osorio, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esa Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de su distribución a un juzgado de primera instancia con competencia en materia agraria.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,  a los 06  días del mes de mayo  de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




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