En la audiencia de apelación penal no pueden argumentarse denuncias distintas a las planteadas en el recurso de apelación (Sala de Casación Penal)


Por otra parte, la Sala observa que el argumento relacionado con la falta de pronunciamiento sobre veintiséis (26) pruebas debatidas durante el juicio en ausencia de la acusada, no fue expuesto en el recurso de apelación, ya que tal planteamiento fue enunciado de forma oral durante la audiencia convocada por la Corte de Apelaciones, siendo expresada en ese acto por el ciudadano abogado RIGOBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, quien se incorporó a la defensa técnica en fecha posterior a la admisión del recurso de apelación.

Al respecto, el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la proposición del recurso de apelación), determinó:

“La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente el fundamento del recurso. En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso”.

            Concluyéndose así que la audiencia establecida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la proposición del recurso de apelación) tiene por finalidad debatir sobre los fundamentos planteados en el recurso de apelación, y en razón de ello no puede argumentarse nuevos motivos.  Vinculado dicho planteamiento con el principio de impugnabilidad objetiva delimitado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable en razón del tiempo de interposición del recurso), el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
                       
            En este sentido, la Sala No.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolvió adecuadamente el planteamiento efectuado en el recurso de apelación sobre la inmotivación de la sentencia proferida por el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, y por consiguiente se declara SIN LUGAR la primera denuncia propuesta en el recurso de casación por la defensa de la ciudadana YANETH ZULAY CÓRDOVA BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




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