Resolución mediante la cual se dicta la Estructura Organizativa y Funcional a Nivel Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia)



(Gaceta Oficial Nº 40.135 del 25 de marzo de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

202º, 154º y 14º

N° 084

FECHA: 22 de marzo de 2013

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 156 numerales 7, 32 y 33, y artículo 332 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 77 numerales 1, 2, 12, 19 y 27 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2.008; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 numerales 2, 10, 18 y 19 del Decreto Nº 8.121 mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; artículos 16, 18 y 23 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002; en concordancia con lo establecido en el artículo 20 numerales 4 y 15, artículo 22 y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación Penal, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y lo previsto en el Decreto N° 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que el servicio de policía de investigación penal es responsabilidad exclusiva del Estado, y lo ejerce a través de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial, estando prohibido expresamente por Ley su ejercicio y delegación a particulares,

CONSIDERANDO

Que dentro del proceso de refundación y transformación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en el cual se estableció que corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, ejercer la rectoría en materia del servicio de policía de investigación penal y, en consecuencia dictar los lineamientos necesarios para la mejor consecución de los fines y objetivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), como órgano principal en materia de investigación penal, debiendo establecer los mecanismos necesarios para la adecuación de la estructura, organización y funcionamiento del mismo en un término no superior a seis (6) meses; y asimismo, que la estructura organizativa y funcional de ese órgano desconcentrado sería definida en el reglamento orgánico respectivo,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el marco de su política de Modernización y Fortalecimiento de la Estructura de los órganos y entes adscritos y a la visión de futuro que en materia del servicio de policía de investigación penal, tiene la República Bolivariana de Venezuela, considera importante contar con dependencias administrativas y personal altamente calificado que den respuesta a los objetivos de fortalecimiento de los órganos de Seguridad Ciudadana y Atención Integral a la Víctima de Delitos propuestos en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la actividad del servicio de policía de investigación debe desarrollarse cumpliendo con los principios de celeridad, eficiencia y colaboración, lo cual implica actuar con diligencia, respuesta oportuna, inmediata y necesaria, la implementación de medios breves y eficaces, el uso racional del talento humano, la colaboración y cooperación con otros órganos y entes de seguridad ciudadana y del sistema de justicia, así como la correcta y precisa información al órgano rector de su desempeño operativo,

CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación Penal, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) precisa adecuar y alinear la estructura organizativa y de funcionamiento a nivel regional, así como fortalecer los mecanismos de inspección, control y vigilancia sobre las Delegaciones Estadales, Subdelegaciones y Ejes de Investigaciones adscritos, para garantizar la prestación del servicio de investigación penal, a través de una normativa que optimice esa estructura organizativa y funcional, por lo cual el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía de investigación penal, ha decidido adecuar transitoriamente la organización y atribuciones del referido Cuerpo de investigaciones y de sus dependencias administrativas regionales, distribuyéndolas en los seis (6) ejes estratégicos de Seguridad Integral de la Nación hasta tanto el órgano rector en planificación apruebe la estructura definitiva y, a tal efecto,

Dicta la siguiente:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL A NIVEL REGIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC)

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto establecer y adecuar transitoriamente la estructura organizativa y funcional a Nivel Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), órgano desconcentrado Especializado en investigación penal, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana; y coordinado por el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal; así como las atribuciones correspondientes a las dependencias administrativas que lo integran, hasta tanto el órgano rector en planificación apruebe la estructura definitiva.

Artículo 2

Estructura

Se establecen seis (6) Regiones Estratégicas de Investigación Penal (REDIP) en todo el territorio nacional, dentro de la estructura organizativa y funcional a Nivel Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que supervisarán a las distintas Delegaciones Estadales, Subdelegaciones y Ejes de Investigaciones Especializados adscritos a dicho Cuerpo de Investigaciones y ejercerán mayor control de las actividades del personal subordinado, equipos, materiales y demás recursos, con el objeto de hacer más expedita y precisa la actuación del órgano principal de investigación penal, asegurando su operatividad a nivel nacional, para el logro de mejores resultados operativos y de los objetivos institucionales.

Las seis (6) dependencias regionales han sido establecidas considerando las particularidades geográficas, demográficas, ambientales y de incidencia delictiva en cada entorno del país.

Artículo 3

Atribuciones

Corresponde a las seis (6) Regiones Estratégicas de Investigación Penal (REDIP):

1. Supervisar la ejecución de las políticas y demás directrices emanadas del órgano rector del servicio de policía de investigación penal y del nivel directivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), por parte de las Delegaciones Estadales a su cargo y las correspondientes Subdelegaciones y Ejes de Investigaciones Especializados.

2. Coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de policía de investigación penal por parte de las delegaciones Estadales a su cargo.

3. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y hacer seguimiento de las actividades de todas las Delegaciones Estadales a su cargo y las correspondientes Subdelegaciones y Ejes de Investigaciones Especializados, de manera de dar respuesta oportuna a los asuntos que se sometan a su consideración, con el fin de mejorar continuamente su funcionamiento.

4. Promover y facilitar la comunicación de las Delegaciones Estadales con el Nivel Directivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para el eficiente intercambio de información que garantice la operatividad y el cumplimiento de los objetivos en el área de investigación penal.

5. Determinar las necesidades logísticas de todas las unidades adscritas a las Delegaciones Estadales y las correspondientes Subdelegaciones y Ejes de Investigaciones Especializados, con el fin de garantizar la distribución eficiente y oportuna de los recursos materiales e insumos.

6. Coordinar con todas las unidades adscritas a las Delegaciones Estadales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la implantación de proyectos de carácter académico, técnico y operativo.

7. Consolidar la planificación presupuestaria de todas las unidades adscritas a las Delegaciones, para la formulación del plan general del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

8. Consolidar las estadísticas de las Delegaciones Estadales adscritas.

9. Aplicar las medidas que favorezcan la incorporación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) al desarrollo nacional, de acuerdo con los lineamientos fijados por el órgano rector y por el Director o Directora de dicho Cuerpo.

10. Coadyuvar con la investigación penal, entendida ésta como la colaboración y orientación que deben prestar a los órganos encargados de diseñar y ejecutar los planes de investigación penal (pesquisa, orientación jurídica, coordinación con otros operadores del sistema de justicia tales como órganos jurisdiccionales, Ministerio Público) bajo los lineamientos del Ministerio Público, del Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del órgano rector.

11. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a los procedimientos y actuaciones definidas por el órgano rector, con los cuerpos de policía habilitados en materia de investigación penal.

12. Diseñar políticas de prevención, orientación y cooperación con la comunidad e instituciones, que conlleven a la disminución del índice delictivo.

Artículo 4

Distribución

Las seis (6) Regiones Estratégicas de Investigación Penal (REDIP), estarán distribuidas en los seis (6) ejes estratégicos de Seguridad Integral de la Nación en (Región Central, Región Los Llanos, Región Occidental, Región Oriental, Región Guayana y Región Marítima e Insular).

La Región Marítima e Insular debe estar conformada por el estado Nueva Esparta y tas Dependencias Federales.

Artículo 5

Regiones Estratégicas

Las Regiones Estratégicas de Investigación Penal (REDIP) tendrán la siguiente distribución:

1. Región Estratégica de Investigación Penal Central, conformada por el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy y su Dirección estará ubicada en la ciudad de Caracas.

2. Región Estratégica de Investigación Penal los Llanos, conformada por los estados Apure, Barinas, Portuguesa, Cojedes y Guárico y la Dirección estará ubicada en la ciudad de San Juan de Los Morros.

3. Región Estratégica de Investigación Penal Occidental, conformada por los estados Falcón, Lara, Zulia, Trujillo, Mérida y Táchira y la Dirección estará ubicada en la ciudad de Maracaibo.

4. Región Estratégica de Investigación Penal Oriental, conformada por los estados Anzoátegui, Sucre y Moragas y la Dirección estará ubicada en la ciudad de Barcelona.

5. Región Estratégica de Investigación Penal Guayana, conformada por los estados Bolívar, Delta Amacuro y Amazonas y la Dirección estará ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz.

6. Región Estratégica de Investigación Penal Marítima e Insular, conformada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales y la Dirección estará ubicada en la ciudad de Porlamar. Artículo 6

Rango Jerárquico

Cada Región Estratégica de Investigación Penal (REDIP) estará a cargo de un (1) Jefe o Jefa, quien debe ostentar el rango jerárquico de Comisario General o Comisaria General y un (1) adjunto o adjunta.

Artículo 7

Reporte de actividades de las Delegaciones Estadales

Las seis (6) Regiones Estratégicas de Investigación Penal (REDIP), reportarán directamente a la Sub Dirección General y a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), acerca de la actividad de las Delegaciones Estadales ubicadas en su área de actuación.

Artículo 8

Reorganización estructural y funcional

Corresponderá al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) impulsar el desarrollo de un instrumento para la reorganización de la estructura de ese Cuerpo de Investigaciones, con la asistencia técnica del ministerio con competencia en materia de planificación, que refleje el número, organización, competencia y funcionamiento, así como la definición de los cargos y sus atribuciones en cuanto a sus funciones, principales actividades y obligaciones específicas que deban cumplir los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción y demás personal, la escala de sueldos, así como las modificaciones o cambios que se precisen introducir en el sistema de administración de recursos humanos, para que surja como tal su condición, en el manual descriptivo de cargos. Dicho instrumento será sometido a la revisión y aprobación del órgano rector y del Ministerio con competencia en materia de planificación como órgano responsable del desarrollo y organización de la función pública nacional

Artículo 9

Comisión Multidisciplinaria

La Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) constituirá y presidirá una Comisión Multidisciplinaria integrada por los funcionarios y funcionarias y otros profesionales especializados que estime conveniente, coordinada por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal, con la finalidad de proceder a la reorganización de su estructura, así como el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Cuerpo, entre otros aspectos que le sean encomendados por la Dirección General con apego a las Políticas que en la materia dicte el Ejecutivo Nacional y el Ministerio de adscripción. El citado Reglamento deberá ser presentado a la consideración y aprobación del Ministro o Ministra con competencia en materia del servicio de policía de investigación penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio con competencia en materia de planificación y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10

Oficinas complementarias

El órgano rector del servicio de policía de investigación penal, mediante Resolución, podrá establecer otras oficinas o dependencias para las Regiones Estratégicas de Investigación Penal (REDIP), objeto de esta Resolución, en cualquier región dentro del territorio nacional, que puedan crearse, fundirse o suprimirse, que sean necesarias para el mejor logro de los objetivos propuestos, que abarquen todo el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 11

Ejecución

El Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal y el Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) quedan encargados o encargadas de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 12

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto se dicte el Reglamento Orgánico correspondiente que establezca su estructura definitiva.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

MINISTRO




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