Resolución Conjunta mediante la cual se suspende la tramitación de las solicitudes de concesión de nuevos permisos para portar armas de fuego en todo el territorio nacional, por el lapso de un (1) año



(Gaceta Oficial Nº 40.119 del 27 de febrero de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO Nº 061

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO N° 000302

202°, 153° y 13°

Fecha: 27 de febrero de 2013

RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 136, 156 numerales 2, 7 y 33; artículos 324 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 16, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; artículos 2, 4 y 5 de la Ley para el Desarme, artículo 4 numerales 16 y 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículo 3 numerales 2, 16 y 19 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha, lo previsto en el Decreto N° 9.806 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, y de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta N° 041 de fecha 29 de febrero de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.873 de la misma fecha. CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el goce de los derechos humanos y la protección de los ciudadanos y ciudadanas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano consolidar y garantizar el derecho a la vida y a la construcción de una sociedad amante de la paz, conforme a los principios de progresividad, no discriminación y goce permanente, irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la dinámica de la sociedad impone la necesidad de dictar medidas en materia de seguridad pública necesarias para acelerar la ejecución de las políticas inmediatas de prevención y de control adoptadas en los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz, la tranquilidad de la ciudadanía y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que es función del Estado venezolano prevenir el uso ilegítimo de armas de fuego y de municiones, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,

RESUELVEN

Artículo 1. Suspender la tramitación de las solicitudes de concesión de nuevos permisos para portar armas de fuego en todo el territorio nacional, por el lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución. Se exceptúan de esta disposición los procesos que conlleven a la renovación de permisos de porte de arma de fuego que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que se encuentren debidamente registrados en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 2. Suspender la importación de armas de fuego, municiones, así como todo tipo de accesorios o equipos terminados que estén relacionados directa o indirectamente con tales objetos, por el lapso de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial.

Artículo 3. Suspender la comercialización de armas de fuego en todo el territorio nacional, tanto en la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) como en empresas privadas autorizadas para ello, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial.

Artículo 4. Suspender la comercialización de municiones en todo el territorio nacional, tanto en la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) como en empresas privadas autorizadas para ello, así como los insumos para su fabricación, por un lapso de un (1) año a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial.

Artículo 5. Suspender la tramitación de la autorización de donación de armas por parte de los particulares por el lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución. En consecuencia, las notarías públicas se abstendrán de tramitar los documentos que se hallaren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.

Artículo 6. Se exceptúan de lo preceptuado en la presente Resolución, los trámites que conlleven a la autorización para la tenencia de armas orgánicas, la importación y comercialización de armas de fuego, municiones, así como todo tipo de accesorios o equipos terminados que estén relacionados directa o indirectamente con tales objetos, realizados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones policiales, las empresas que presten el servicio de vigilancia privada y/o transporte de valores, las empresas asociativas o cooperativas de vigilancia privada, debidamente registradas y autorizadas por el órgano competente, la institución académica nacional especializada en seguridad y los órganos del Estado, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y autorización establecidos por parte del órgano competente.

Artículo 7. Los atletas y deportistas del tiro, en sus diferentes categorías y modalidades, a través de las instituciones que los agrupan o representan en el país y que se encuentren debidamente registradas para el cumplimiento de su actividad, podrán adquirir armas y municiones especiales para las distintas modalidades de tiro deportivo, a través de las dependencias que para tal fin habilite la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) en cantidades reguladas por los estándares de uso que a tal fin propongan las citadas instituciones y debidamente validado por el ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana y aprobado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. De igual modo, los productores o productoras agropecuarios y acuicultores, a través de las instituciones que los agrupan o representan en el país y que se encuentren debidamente registradas para el cumplimiento de su actividad podrán adquirir municiones a través de las dependencias que para tal fin habilite la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) en cantidades reguladas por los estándares de uso que a tal fin propongan las citadas instituciones y debidamente validado por el ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana y aprobado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 8. Las instituciones asociativas mencionadas en los artículos precedentes deberán rendir cada treinta (30) días ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, un informe sobre el total de municiones adquiridas, entregadas a sus miembros y las que mantienen en existencia.

Artículo 9. La comercialización de armas y municiones que realice alguna de las personas jurídicas señaladas en la presente Resolución, se llevará a cabo ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM). Las cantidades, tipos de armas y municiones objeto de la comercialización, estarán sujetas a la autorización dada por la autoridad competente.

Artículo 10. Los Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones policiales, las empresas que presten el servicio de vigilancia privada y/o transporte de valores, las empresas asociativas o cooperativas de vigilancia privada la institución académica nacional especializada en seguridad y los órganos del Estado, según lo establecido en la presente Resolución, deberán remitir cada treinta (30) días al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana y a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el inventario de las armas y municiones, especificando las relaciones de compra, extravío, defectos y operatividad de las mismas, así como el consumo de las municiones.

Artículo 11. La Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) deberá remitir reportes mensuales consolidados a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, indicando los tipos de armas y municiones comercializadas, las cantidades vendidas de cada una, el número de registro de los lotes comercializados y la identificación personalizada de los destinatarios de las compras de dichas municiones.

Artículo 12. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en cooperación con los funcionarios y funcionarias de los organismos de seguridad del Estado que señale oportunamente el ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, procederá a la elaboración del Acta de Retención, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Las armas de fuego retenidas serán enviadas al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, una vez cumplidos los procedimientos establecidos en el Protocolo de Experticias, realizados por los órganos de investigación penal autorizados por el Ministerio Público y de acuerdo con las normas jurídicas vigentes que regulen la materia.

Artículo 13. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del servicio de policía, deberán remitir a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa e informar de dicha remisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, las armas incautadas, decomisadas y colectadas, producto de la violación de lo establecido en la presente resolución, previo cumplimiento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 14. El Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa, garantizará los recursos pertinentes a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), a la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para actualizar, cotejar y articular tecnológicamente sus respectivas bases de datos de armas registradas, sobre la base de criterios compartidos que faciliten el acceso a información fidedigna para el control de las armas legales y el efectivo registro de las armas ilegales decomisadas, contando para tales efectos con ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución.

Artículo 15. Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa.

Artículo 16. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA



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