Código de Ética de los Funcionarios, Obreros y Personal Contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios



(Gaceta Oficial Nº 40.105 del 5 de febrero de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

Providencia Nº 171

Caracas, 14 de enero de 2013

202º y 153º

El Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 113 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02/03/2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Conducta de los Servidores públicos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.496 de fecha 15/07/1998, resuelve dictar la siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS, OBREROS Y PERSONAL CONTRATADO DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

Título I

Del Objeto y alcance del Código

Artículo 1

El presente Código tiene por objeto regir el comportamiento o conducta de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en el ejercicio de sus funciones o prestación de sus servicios.

A los efectos previstos en el presente Código se entiende por funcionarios, obreros y personal contratado, a todas aquellas personas al servicio de la Institución.

Título II

De los Principios

Artículo 2

Son principios y valores rectores de carácter moral y de obligatoria observancia por parte de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en la prestación de sus servicios: la eficacia, eficiencia, celeridad, rendición de cuentas, ética institucional, compromiso patriótico, responsabilidad, transparencia, identidad institucional, honestidad, participación, lealtad, comunicación, solidaridad, sentido de pertenencia, respeto, sensibilidad social, integridad, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.

Artículo 3

La eficacia comprende el cumplimiento de los objetivos, metas y actividades pautadas, a través de la prestación de servicios a cargo del funcionario, obrero y personal contratado de manera diligente, con dinamismo, oportuna respuesta, con estricta sujeción a las Normas, Políticas y Procedimientos Institucionales.

Artículo 4

La eficiencia está referida a la utilización racional de los recursos disponibles para alcanzar el objetivo institucional.

Artículo 5

La celeridad asigna a los funcionarios, obreros y personal contratado, dar respuesta oportuna y cumplimiento de los plazos administrativos legalmente establecidos.

Artículo 6

La rendición de cuentas se refiere a la presentación oportuna y completa de informes de gestión y cuentas, ante los organismos competentes y la ciudadanía en general de acuerdo con los indicadores diseñados para tal fin.

Artículo 7

La ética institucional desarrolla la filosofía de gestión predeterminada, como patrón o paradigma conductual de todos los funcionarios, obreros y personal contratado en la prestación de sus servicios.

Artículo 8

El compromiso patriótico corresponde al ideario Constitucional, cumplimiento de los deberes cívicos, enaltecimiento de la nacionalidad, participación en eventos gubernamentales o institucionales y la colaboración con obras sociales.

Artículo 9

La responsabilidad consiste en el cumplimiento de los compromisos adquiridos y asignaciones recibidas, mostrando interés, efectividad y rendimiento, así como cuidar el patrimonio institucional asignado para uso laboral.

Artículo 10

La transparencia refiere al manejo de información de manera veraz, oportuna, correcta y accesible, siguiendo las políticas y normativas internas.

Artículo 11

La identidad institucional es el compromiso con la Institución, consustanciado con su Misión, Visión, Valores y Planes Estratégicos; en concordancia con la normativa Interna de la misma. Artículo 12

La honestidad es el comportamiento decente, conforme a la moral y buenas costumbres, condición obligatoria para los funcionarios, obreros o personal contratado, que supone una conducta ajustada a los valores personales e institucionales, evaluada mediante el seguimiento de la conducta y respeto de las relaciones interpersonales.

Artículo 13

La participación promueve y sustenta el trabajo en equipo para cumplir con los objetivos, políticas, estrategias y acciones, que facilitarán el fortalecimiento de la razón de ser del Fondo.

Artículo 14

La lealtad está referida a la manifestación permanente de fidelidad que se traducirá en constancia y solidaridad con la Institución y su personal, dirigida a la consecución de los fines del Fondo.

Artículo 15

La comunicación es la transmisión de Información clara y precisa entre los funcionarios, obreros y personal contratado, que sirve para implementar mecanismos de interacción efectivos que estimulen la veracidad en la difusión de información técnica, financiera y administrativa confiable, pertinente y oportuna.

Artículo 16

La solidaridad consiste en la conducta que deben observar los funcionarios, obreros o personal contratado, a los finés de apoyar las políticas institucionales, propiciando acciones para el logro de soluciones compartidas, respetando y valorando el trabajo de los demás, promoviendo y participando en acciones que permitan la integración con el entorno.

Artículo 17

El sentido de pertenencia de los funcionarios, obreros y personal contratado, es considerar al Fondo como parte importante de su vida y de su desarrollo personal, aunado al arraigo y respeto por la Institución.

Artículo 18

El respeto se refiere a la ejecución del trabajo con orden y disposición respecto a los compañeros y usuarios, reconociendo nuestros deberes para con éstos y las Leyes.

Artículo 19

La sensibilidad social atribuye a los funcionarios, obreros y personal contratado, el despertar hacia el entorno, descubriendo y respondiendo a todo aquello que afecta en mayor o menor grado el desarrollo personal, familiar, social e institucional. Artículo 20

La integridad consiste en mantener una conducta intachable y un desempeño honesto en la función del cargo asignado o servicio contratado, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Título III

De la Conducta

Artículo 21

Los funcionarios, obreros y personal, contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, deben durante el ejercicio de sus funciones o prestación de sus servicios, según sea el caso, cumplir con los principios definidos en el Título II de este Código.

Artículo 22

La práctica de la eficacia de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será apreciada según los siguientes criterios:

a).- En los resultados y logros obtenidos en el ejercicio de sus actividades, conforme al seguimiento continuo de sus asignaciones, considerando las competencias, funciones, requisitos y exigencias de su cargo o contrato.

b).- Es el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan el desempeño de sus funciones, servicios, procedimientos y obligaciones, así como la disposición para realizar la rendición de cuentas.

c).- La disposición a ser capacitado, cumpliendo activamente con las exigencias de dicha capacitación para el logro de mejores resultados en el desempeño de sus funciones.

d).- Utilizar los recursos científicos-tecnológicos que estén a su alcance para lograr el objetivo Institucional.

Artículo 23

La eficiencia de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será practicada y apreciada según los siguientes criterios:

a). Utilizando los recursos disponibles de forma adecuada, racional y eficazmente posible para alcanzar el objetivo propuesto.

b). Obteniendo el logro de metas y mayores resultados con la menor cantidad de recursos.

Artículo 24

Los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, demostrarán la práctica del principio de celeridad: Actuando permanentemente con diligencia y prontitud para con sus actividades, funciones, competencias y asignaciones.

Artículo 25

El principio de rendición de cuentas de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será practicado y apreciado al: a). Elaborar los informes de gestión y cuentas, precisando los aspectos particulares de la gestión programada, de acuerdo con los indicadores diseñados para tal objeto y entregar de manera oportuna los mismos, ante las instancias correspondientes.

b) Potenciar el cumplimiento del principio de rendición de cuentas en el Fondo como estrategia para el ejercicio de la contraloría social.

Artículo 26

La ética institucional de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será ejercida y considerada:

a). Dando cumplimiento a la filosofía de gestión del Instituto.

b). Defendiendo la moral, las buenas costumbres y cumpliendo con la aplicación de normas que den forma a la cultura organizacional del Fondo.

c). Transformando la conducta individual, en colectiva y social.

Artículo 27

El compromiso patriótico de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será ejercido y valorado:

a). Cumpliendo con la ejecución de las actividades, competencias y funciones asignadas en la institución.

b). Enalteciendo los deberes y derechos cívicos, dando cumplimiento al ideario constitucional.

c). Participando en eventos vinculados con obras sociales.

Artículo 28

La responsabilidad de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será ejercida y demostrada:

a). No evadiendo los compromisos contraídos con la ejecución de las actividades, competencias y funciones asignadas.

b). Ser fiel y permanente vigilante de los documentos, información e intereses, que le han sido confiados.

c). Solicitando y acordando permisos en forma debidamente justificados, sin violar los principios éticos.

d). Considerándose el primer obligado con el pago de los impuestos, tasas y contribuciones.

e). Guardando la debida seriedad y formalidad en cuanto a su lenguaje verbal, corporal y utilizando el uniforme asignado y/o la vestimenta adecuada en las instalaciones del Fondo, según sea el caso.

Artículo 29

La transparencia de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será ejecutada, según los siguientes criterios:

a). No podrá omitirse o falsear la verdad, en menoscabo de lo establecido en la Ley que regule la materia correspondiente, las políticas y normativas internas establecidas. b). Cumpliendo con los procedimientos establecidos para el logro de las metas u objetivos previstos y mostrar trabajos que no ofrezcan dudas en relación con su ejecución.

c). Los funcionarios encargados de realizar cualquier proceso de selección, deben asegurarse que el mismo se efectúe mediante la ejecución de un proceso justo y libre de discriminaciones, con apego a la normativa y los procedimientos establecidos por el Fondo para tal fin, y el que ofrezca las mejores condiciones para satisfacer las necesidades de la Institución, basándose en criterios claros y pertinentes establecidos a partir de una evaluación objetiva.

Artículo 30

La identidad institucional de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será manifestada:

a). Identificándose con la filosofía de gestión de la Institución.

b). Replanteándose permanente y colectivamente ¿quiénes somos?, ¿qué queremos? y ¿a dónde vamos?.

c) Definir y realizar nuestros propósitos, articulándonos como un gran equipo organizacional.

Artículo 31

La honestidad de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será practicada y apreciada, según los siguientes criterios:

a). Rechazar en el ejercicio de sus funciones o servicios, regalos, invitaciones, favores dádivas, pago de viajes, uso de medios de transporte o cualquier clase de halagos, beneficios materiales o inmateriales, ofrecidos por personas o grupos de interesados en obtener decisiones favorables de cualquier tipo.

b). Abstenerse en forma absoluta de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés público. A tal efecto no deberá; en ninguna circunstancia, vincular su vida privada con el desempeño del cargo que ejerce, ni utilizarlo para hostigamiento, acoso o seducción de cualquier tipo.

c). Abstenerse de intervenir directa o indirectamente en actos de concusión, soborno, corrupción y celebrar contratos de cualquier naturaleza con la República, Estados, Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o derecho privado estadales por sí mismo, ni por terceras personas.

d). Inhibirse de conocer o participar por sí o por terceras personas, en asuntos en los cuales tengan directa o indirectamente especial interés. e). Entrevistarse con personeros o particulares interesados en una determinada decisión.

f). Abstenerse de utilizar el acceso a datos e informaciones que dispongan debido al ejercicio de sus funciones o servicios para fines distintos de los Institucionales.

g). No realizar durante el horario de trabajo, actividades que menoscaben el cumplimiento de sus deberes.

h). Abstenerse de utilizar la información obtenida en el ejercicio de su cargo en contra de los intereses del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.

i). Mostrar rectitud e integridad de su conducta escogiendo siempre cuando esté delante de dos opciones la mejor y más ventajosa para el bien común.

j). Ejercer con moderación y discreción las prerrogativas inherentes al cargo y abstenerse de ello cuando cause algún perjuicio a los legítimos intereses de los usuarios de los servicios públicos.

k) No retardar o dificultar a cualquier ciudadano el ejercicio regular, de su derecho y menos en forma que pueda causarle daño moral o material.

Artículo 32

La participación de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será practicada y apreciada, según los siguientes criterios:

a). Impulsando el desarrollo institucional, mediante la integración de su personal al quehacer de la administración pública.

b). Evaluando la ejecución de las actividades, competencias y funciones asignadas.

c). Evaluando la filosofía de gestión y las políticas institucionales del Fondo.

d). Mantener comunicación bidireccional para intercambiar información y fomentar la interacción en pro del cumplimiento del objetivo del Instituto.

e). Demostrar compromiso con una gestión eficaz y transparente del Fondo.

f). Ayudar y contribuir en la toma de decisiones.

g). Facilitar el desarrollo de los proyectos en fase de construcción.

Artículo 33

La lealtad de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será ejercida y demostrada, conforme a los siguientes lineamientos:

a). Manteniendo un comportamiento honrado hacia la institución, a sus comporteros de labores y nunca propiciar acciones que estén en contradicción con este principio, debiéndose conservar como actitud que fortalezca la solidaridad: b). Tratando de forma considerada y respetuosa a sus compañeros. Así como esforzándose para que las críticas que formule sean constructivas y orientadas al mejoramiento de la situación que se plantea, enfatizando el reconocimiento de los méritos y virtudes ajenos.

c). Estando siempre dispuesto a recibir críticas constructivas de sus compañeros, tanto de rango superior o similar como de sus subalternos, en forma abierta y objetiva.

d). No aprovechar la posición que ostentan, ni la información que manejan dentro del Fondo para obtener beneficio propio, ni utilizarlo para interés personal, ni beneficiarse de los activos, medios y recursos de la Institución.

Artículo 34

La comunicación entre los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será practicada para:

a). Transmitir información clara y precisa de una Unidad a otra.

b). Intercambiar opiniones o cualquier otro tipo de información de interés para la Institución.

Artículo 35

La solidaridad en los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será practicada y valorada al:

a). Colaborar mutuamente con el cumplimiento del objetivo institucional del Fondo.

b). Brindar ayuda a nuestros compañeros y usuarios.

c). Mantener el compromiso de trabajar unidos para lograr una misma meta.

Artículo 36

El sentido de pertenencia de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será practicado y apreciado, según las siguientes directrices:

a). Sintiéndose orgulloso de cada éxito y responsable de cada problemática del Instituto.

b). Creando ambientes de trabajo y comunicación que faciliten el desarrollo de la confianza y el trabajo en equipo para lograr el cumplimiento de las metas, haciendo que todos los miembros de la organización se sientan parte del trabajo y de los resultados.

c). Consolidar objetivos claros y cuantificables para la institución.

d). Generando iniciativas únicas, especiales, creativas, multiplicadoras, integradoras, enérgicas y sinérgicas, y convertirlas en acciones concretas dentro de un lapso determinado.

e). Recordando que es importante tener en cuenta nuestro desarrollo como personas y el aporte que podamos hacer en otros, generando valor y pertenencia en todo cuanto desplegamos. Artículo 37

El respeto de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será ejercido y demostrado, conforme a los siguientes aspectos:

a). Manteniendo un comportamiento caracterizado por el respeto a la dignidad de la persona, sin importar el grupo étnico, nacionalidad, estatus socioeconómico, estado civil, edad, aspecto físico, discapacidad, afinidad política, credo religioso (o ausencia de él) o cualquier otra particularidad de las demás personas. De igual forma, no empleará en su lenguaje expresiones sexistas o racistas, ni aplicará o permitirá ningún tipo de trato discriminatorio o intimidatorio.

b). Ser considerado, atento y amable, propiciando la confianza del usuario. Así como, al cumplir su palabra, sin adquirir compromisos que vayan más allá de sus posibilidades y competencias.

c). Evitando en todo momento, cualquier actitud que promueva la violencia en el lugar de trabajo, ya sea simbólica, verbal o física.

d). Cumpliendo su jornada laboral en el horario de trabajo establecido por el Fondo.

e). Evitando las conversaciones telefónicas, así como el uso de equipos o la ejecución de acciones que evoquen la ausencia de atención, mientras atiende a los usuarios y/o público en general y ejecuta sus labores.

f). Estableciendo en su trato diario con los funcionarios, usuarios y el público en general, un tono de altura, consideración y dignidad, procurando siempre en el ejercicio de sus funciones brindar atención preferente a las mujeres en estado de gravidez, personas de la tercera edad o con cualquier tipo de discapacidad física o mental, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia establezcan las disposiciones legales aplicables.

g). Demostrando un espíritu de fraternidad y consideración, absteniéndose de realizar expresiones maliciosas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, con respecto a sus compañeros de labores.

Artículo 38

La sensibilidad social de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será ejercida y estimada, considerando los siguientes aspectos:

a). Entendiendo que habitualmente las necesidades de otros son más urgentes que las propias. b). Entendiendo que somos parte de un todo, y que el arte de vivir es entusiasmarse de las coincidencias, y no atacar las diferencias.

c). Ayudando al nuevo compañero que inicia sus actividades en la Institución.

d). Realizando aportes a la Institución conforme a nuestras aptitudes y competencias.

Artículo 39

La integridad social de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo, será efectuada y valorada:

a). Cumpliendo y haciendo cumplir el presente Código, así como el ordenamiento jurídico vigente, sea que se trate de normas de rango constitucional, legal o reglamentario, así como, las resoluciones, providencias y las normativas internas del Fondo.

b). Ser diligente en la realización de sus funciones, debiendo guardar el orden en las actividades inherentes a su cargo o servicio encomendado, conservando una conducta escrupulosa, que no propicie ningún tipo de ambigüedad entre los intereses del Fondo y los personales.

c). Asumiendo el compromiso de promover la integridad y transparencia de las actividades del Fondo, observando en todo momento las disposiciones legales y normas internas de la institución.

d). Velando por el orden y tranquilidad en su área de trabajo, creando siempre un ambiente productivo y un desenvolvimiento óptimo para el logro de los objetivos institucionales.

Título IV

De la Confidencialidad

Artículo 40

Los funcionarios, obreros y personal contratado, que en virtud del ejercicio de funciones o prestación de servicios tengan conocimiento de información confidencial del Instituto, deberán guardar reserva de la misma, tanto durante la jornada como fuera de ella.

Artículo 41

Los funcionarios, obreros y personal contratado no extraerán o transmitirán, desde sus puestos de trabajo, así como fuera de ellos, los documentos o información registrada en cualquier medio tecnológico relacionado con los asuntos del Fondo, cuya utilización pueda causar algún perjuicio a la Institución, usuarios o a cualquier persona. Artículo 42

Los funcionarios, obreros y personal contratado no divulgarán a terceros, incluyendo a medios de comunicación de cualquier naturaleza, informaciones concernientes al Fondo, ni tampoco podrá utilizar su nombre en conferencias, actos públicos, ni pretender representarlo, sin estar autorizado expresamente por el(a) Presidente(a) del Fondo.

Artículo 43

Todo funcionario, obrero y personal contratado que termine su delación laboral o profesional con el Fondo se abstendrá de utilizar para cualquier fin, o de suministrar a terceros, la información obtenida durante su desempeño. Los informes, programas, documentación y cualquier otra Información derivada de la prestación de sus servicios en el Fondo quedarán en poder de la institución, sin que la persona que egrese pueda copiar, reproducir o trasmitir los mismos en forma alguna.

Título V

Del Uso Adecuado de los Recursos

Artículo 44

Todo funcionario, obrero y personal contratado velará por el uso adecuado de los equipos, materiales y demás artículos de oficina que le hayan sido puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones o prestación de sus servicios, así como, conservar y resguardar los bienes muebles e instalaciones de la Institución.

Artículo 45

Ningún funcionario, obrero y personal contratado podrá utilizar los bienes muebles por los cuales éste sea directa o indirectamente responsable, fuera de las instalaciones del Fondo, sin la correspondiente autorización del Supervisor Inmediato o Superior Jerárquico.

Artículo 46

Los funcionarios, obreros y personal contratado favorecerán el medio ambiente, promoviendo en su área de trabajo la utilización racional de los recursos como papel, energía eléctrica, agua y todos los demás de que haga uso durante sus labores.

Artículo 47

Todo funcionario, obrero y personal contratado debe respetar las medidas de seguridad, control, acceso y manejo de los sistemas establecidos en la Institución, así como el uso personal e intransferible de las claves de seguridad, asignado por el Fondo. Artículo 48

Los funcionarios, obreros y personal contratado no deben duplicar, modificar, destruir, darle mal uso y ceder de forma alguna información, sobre los sistemas o aplicaciones que sean utilizados por el Fondo.

Artículo 49

Todo funcionario, obrero y personal contratado debe utilizar el acceso internet, apegado a las disposiciones legales que rigen la materia, así como las políticas, manuales y demás normas internas.

Artículo 50

Los funcionarios, obreros y personal contratado no deben instalar en los equipos informáticos asignados, programas y aplicaciones (software y hardware) cuya utilización no sea autorizada por la Gerencia de Informática del Fondo, o que puedan ocasionar daños a los equipos o sistemas establecidos en la Institución.

Título VI

De la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas

Artículo 51

Todo funcionario, obrero y personal contratado incurrirá en falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, si ingiere cualquier tipo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en su horario laboral, o si se presenta a su puesto de trabajo bajo el efecto de algunas de las sustancias antes citadas.

Artículo 52

Los funcionarios, obreros y personal contratado se abstendrán de consumir alcohol u otras drogas, o participar en juegos de azar de cualquier índole, mientras porte la identificación o uniforme del Fondo,

Título VII

De las Sanciones

Artículo 53

La violación del contenido de los artículos indicados en el presente Código será sancionada de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

Título VIII

Disposiciones Finales

Artículo 54

Los funcionarios, obreros y personal contratado, durante el ejercicio de sus funciones o prestación de servicios, deberán practicar cabalmente y rigurosamente los principios antes mencionados que normen su conducta.

Artículo 55

Los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, que conozcan de cualquier hecho contrario a los establecidos en los presentes artículos, están en el deber de informarlo a sus supervisores. Artículo 56

Queda derogado el Código de Ética de los Funcionarios, Obreros y Personal Contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.862, de fecha 10/02/2012.

Artículo 57

El presente Código entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

David Alastre

Presidente

Designado mediante Decreto Nº 7.229 de fecha 09/02/2010

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364 de fecha 09/02/2010




Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.