Resolución N° 040, mediante la cual se deja sin efecto toda Restricción de Circulación de Vehículos de Carga con Peso Bruto Vehicular igual o superior a los 3.500 Kgs. en los accesos y corredores viales dentro y fuera del Área de la Gran Caracas y resto del territorio nacional



(Gaceta Oficial Nº 40.096 del 23 de enero de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

202°, 153° y 13°

Fecha 23 de enero de 2013

N° 040

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 77 numerales 2, 3 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 77 de la Ley de Transporte Terrestre, lo establecido en el artículo 2 numeral 6 del Decreto N° 7.481 de fecha 15 de junio de 2010 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.982 Extraordinario de fecha 25 de junio de 2010, lo previsto en el artículo 48 del Decreto N° 5.618 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólica, en concordancia con lo establecido en el Decreto 9.806 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y conforme lo previsto en el artículo 3 numerales 2, 17 y 19 del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de la misma fecha, mediante cual se dictan las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,

CONSIDERANDO

Que la dinámica de la sociedad Impone la necesidad de dictar medidas en materia de seguridad pública, necesarias para acelerar la ejecución de las políticas inmediatas de prevención y de control adoptadas en los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, dirigidas a garantizar la paz, la tranquilidad de la ciudadanía y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre,


CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia cómo autoridad administrativa y órgano rector del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, debe velar por el cumplimiento de las normas relativas a la circulación de vehículos de carga en el ámbito nacional,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria del país, para lo cual se deben dictar las medidas necesarias a fin de optimizar la distribución y abastecimiento de alimentos, que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, a través de los Órganos competentes,

RESUELVE

Artículo 1: Se deja sin efecto toda Restricción de Circulación de Vehículos de Carga con Paso Bruto Vehicular igual o superior a los 3,500 Kgs., en los accesos y corredoras viales dentro y fuera del Área de la Gran Caracas y resto del Territorio Nacional, publicada en aviso oficial emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Artículo 2: La restricción de circulación de vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular igual o superior a los 3.500 Kgs, sólo se aplicará, a los vehículos de Transporte de bebidas alcohólicas, para lo cual queda prohibida su circulación en los tramos viales, durante los días y horarios que se señalan a continuación:

TRAMO VIAL CON RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN AMBOS SENTIDOS EN TODA EXTENSIÓN HORARIOS Y FECHAS ACCESO AL ÁREA DE LA GRAN CARACAS .- GUATIRE-GUARENAS-PETARE (VÍA AUTOPISTA)

.- LA GUAIRA - AV. SUCRE (VÍA AUTOPISTA)

.- SANTA LUCÍA - PETARE

.- TAZÓN - COCHE

.- LAS TEJERÍAS - LOS TEQUES - COCHE De Lunes a Viernes Sábado, Domingo y Feriados Mañana Tarde- Noche De 5:30 am a 09:00 am De 05:00 pm a 8:00 pm Las 24 horas del día CORREDORES VIALES DENTRO DEL ÁREA DE LA GRAN CARACAS .- AUTOPISTA FRANCISCO FAJARDO

.- AUTOPISTA VALLE-COCHE De Lunes a Viernes Sábado, Domingo y Feriados Mañana Tarde- Noche Las 24 horas del día De 5:30 am a 09:00 am De 05:00 pm a 8:00 pm .- AV BOYACA- COTA MIL De Lunes a Domingo, durante las 24 horas los 365 días del año CORREDORES VIALES AFUERA DEL ÁREA DE LA GRAN CARACAS .- RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL Sábado, Domingo y Feriados Las 24 horas del día Artículo 3: Durante los periodos festivos, de asueto, vacacionales y otros, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante Resolución podrá restringir el horario de circulación de vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular igual o superior a los 3.500 Kgs, en el territorio nacional por razones de seguridad vial y con la finalidad de disminuir los riesgos de accidentes y congestionamiento de tránsito desde y hacia los paradores turísticos a nivel nacional.

Artículo 4: Se insta a los funcionarios adscritos a los Cuerpos de Policía, Órganos de Seguridad Ciudadana y Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas y demás normas aplicables, en lo que respecta a la circulación de vehículos de carga, a fin de coadyuvar a la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 5: La Inobservancia de la presente Resolución acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

MINISTRO



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