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Mostrando entradas de agosto, 2012

Sala Constitucional establece que las apelaciones -de autos, sobreseimientos, sentencias definitivas- ejercidas en materia de violencia contra la mujer deberán plantearse conforme al lapso de tres (3) días dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, lo siguiente: 1) que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública o, bien en el caso de que no sea posible, por médicos privados, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y 2) en los procedimiento especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.

Texto de la demanda de inconstitucionalidad ejercida por los profesores (UCV) Carlos Simón Bello Rengifo y Gladys Rodríguez de Bello en contra del Decreto del COPP 2012 (Parte IV y final)

Texto de la demanda de inconstitucionalidad ejercida por los profesores (UCV) Carlos Simón Bello Rengifo y Gladys Rodríguez de Bello en contra del Decreto del COPP 2012 (Parte III)

Texto de la demanda de inconstitucionalidad ejercida por los profesores (UCV) Carlos Simón Bello Rengifo y Gladys Rodríguez de Bello en contra del Decreto del COPP 2012 (Parte II)

Texto de la demanda de inconstitucionalidad ejercida por los profesores (UCV) Carlos Simón Bello Rengifo y Gladys Rodríguez de Bello en contra del Decreto del COPP 2012 (Parte I)

El lapso para ejercer el recurso de apelación debe computarse desde la última notificación efectuada. Casación Con Lugar. (Sala de Casación Penal)

Sumario de la Gaceta Oficial número 39.985 correspondiente al día martes 14 de agosto de 2012

Sala Constitucional se avoca de oficio a los distintos procesos civiles y penales que involucran a la sociedad mercantil Cenit Records y al ciudadano Hany Khawan y ordena su suspensión, así como la remisión inmediata de los expedientes al TSJ

Sala Constitucional se avoca de oficio a un segundo expediente que cursó ante la Sala de Casación Social con motivo de un recurso de nulidad agrario

Sala Constitucional se avoca de oficio a expediente de recurso de nulidad agrario que cursó ante la Sala de Casación Social