El peticionante del avocamiento de la Sala de Casación Penal tiene la carga procesal de adjuntar o acompañar todos los recaudos que permitan acreditar las supuestas violaciones de derechos constitucionales

"...Al respecto debe precisarse, la figura del avocamiento no puede convertirse en una vía para que el Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República, conozca de procesos cuyas pretensiones han resultado desfavorables para quien lo solicita, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de violaciones trascendentes o graves al ordenamiento jurídico, lo cual no se verificó en este caso. Así se decide.

Acorde con lo anterior esta Sala en sentencia No. 501 de fecha 21 de noviembre de 2006, precisó:

 “...no puede convertirse la figura del avocamiento en una vía para que el Tribunal Supremo de Justicia, conozca de procesos cuyas pretensiones han resultado desfavorables para quien lo solicita, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación...”.

Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia  en sentencia No. 386 del 19 de octubre de 2011, precisó:

“…De otra parte, en cuanto al pedimento relativo a que la causa fuera nuevamente distribuida en otro tribunal de control, por considerar la Defensa que el juez de la causa emitió opinión, el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento para el control de las incapacidades subjetivas, que en algún momento dado del proceso puedan recaer en la persona de los jueces y demás funcionarios, tal como lo es la institución de la recusación e inhibición; no siendo por tanto el avocamiento el medio procesal para el control de éstas…”.  

 Por tanto, existiendo y habiéndose ejercido los recursos ordinarios que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, para el control de las presuntas incapacidades subjetivas de los jueces y funcionarios judiciales, no se verifica en el presente caso los supuestos de excepción para la admisión de la presente solicitud.

Finalmente, precisa la Sala que del expediente que continente la petición de avocamiento, la recurrente tampoco acompañó con el escrito contentivo de su solicitud, los documentos que demuestren que en el curso del proceso penal se hayan violado los derechos constitucionales de su defendido; lo que constituye, una carga procesal del solicitante del avocamiento, necesaria a los fines de extraer de dichos recaudos la información necesaria, para verificar las supuestas violaciones en que incurrió (según el dicho de la Defensa) la jueza FÁTIMA SEGOVIA, en contra del ciudadano OLLANTAY GONZÁLEZ SERGA, que hagan dudar de su parcialidad y honorabilidad.


En tal sentido, es oportuno precisar que la omisión de la carga procesal del acompañamiento (falta de consignación de copias, aún simples, del acto u actos procesales objeto de impugnación)  impide a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, verificar a través de los documentos idóneos para ello, la exactitud de la actuación judicial que se pretende cuestionar dentro del proceso penal por medio de la presente solicitud, así como formarse un juicio cabal  para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados, y la determinación de sí, efectivamente, la solicitud de avocamiento cumple con los requisitos de admisibilidad y de procedencia previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por tanto, en criterio de esta Sala de Casación Penal; en la solicitud de Avocamiento el peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado, promoviendo y presentando todas las pruebas en que fundamente su pretensión, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la solicitud.

Acorde con el anterior criterio de inadmisibilidad del avocamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en la sentencia N° 168 de fecha 23 de marzo de 2010; en los términos siguientes:

“…se observa que la parte solicitante no especificó cuál es la causa que pretende que esta Sala avoque, ni ante cuál Juzgado cursa; así como tampoco acompañó copias simples o certificadas de las actas que conforman dicho juicio y de las que se pudiera extraer tal información; requisitos indispensables para verificar su admisibilidad, tal como lo ha establecido de forma reiterada y pacífica la doctrina jurisprudencial que emana de esta Sala Constitucional.
En ese sentido, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas, solicitudes o recursos que se interpongan ante cualesquiera de la Salas que integran este Alto Tribunal, no anexar al respectivo escrito los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la solicitud, acción o recurso interpuesto…”. (Resaltado de esta decisión).


Al respecto cabe destacar que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la institución del avocamiento no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, a través de la cual pueda pretenderse un nuevo pronunciamiento, respecto a la resolución de una causa que no le favorezca. Asimismo la figura del avocamiento no constituye un instrumento jurídico para que el Tribunal Supremo de Justicia, conozca de los procesos en los que las  pretensiones de los solicitantes, han sido resueltas de manera desfavorable, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación.

En tal sentido, esta Sala mediante decisión No. 501 del 21 de noviembre de 2006, precisó:

“…La misma Sala de Casación Penal, ha manifestado su criterio en el sentido siguiente: “...no puede convertirse la figura del avocamiento en una vía para que el Tribunal Supremo de Justicia, conozca de procesos cuyas pretensiones han resultado desfavorables para quien lo solicita, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación...”. 

En este orden de ideas, la Sala advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé el avocamiento como una figura excepcional, y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Circunstancias que no se verifican en los alegatos narrados supra y que configuran uno de los elementos indispensables para su admisibilidad.

En este sentido, la Sala ha dicho en forma pacífica y reiterada que: “…el procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. De la misma forma (…) que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…”. (Vid Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia  sentencia No. 185 del 4 de mayo de 2006).

En base a los fundamentos que anteceden, es menester concluir, que la Sala no se encuentra frente a una causa, en la cual se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios y extraordinarios, ni tampoco en la cual existan vulneraciones a los principios de la tutela judicial efectiva, al debido proceso; ni se aprecian escandalosas perturbaciones al ordenamiento jurídico, que hayan perjudicado ostensiblemente la decencia, la paz ciudadana, la imagen del Poder Judicial o la institucionalidad democrática.

Como corolario de todos los razonamientos anteriormente explanados, las condiciones válidas requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, no están cumplidas a cabalidad. Por consiguiente, se debe declarar inadmisible, la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado PATRICIA LUIS LUIS, Defensora privado del ciudadano acusado OLLANTAY GONZÁLEZ SERGA. Así se decide..."

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Noviembre/412-21112-2012-A12-297.html



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