Resolución N° 2012-0020, mediante la cual se crean los Circuitos Judiciales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país


(Gaceta Oficial N° 39.987 del 16 de agosto de 2012)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Caracas, 25 de julio de 2012

202º y 153º

RESOLUCIÓN Nº 2012-0020

De conformidad con los Artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.647, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.770 del 17 de septiembre de 2007, cuyo Artículo 115 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 117 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cumplimiento del mandato constitucional, establece que los tribunales en dicha materia se organizarán en Circuitos Judiciales, constituidos en dos instancias.

CONSIDERANDO

Que según el Artículo 120 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los tribunales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer deben contar con equipos interdisciplinarios, una sala de trabajo para el equipo interdisciplinario y salas de citaciones y notificaciones. CONSIDERANDO

Que la aplicación del modelo organizacional y de un sistema de gestión judicial para optimizar el servicio de administración de justicia en los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de Violencia como la Mujer y en los cuales está prevista su implementación, requiere que se dicten normas reguladoras de las actividades a realizar por la Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, por las Oficinas de Servicios Comunes Procesales y por los Servicios Auxiliares.

RESUELVE

Capítulo I

De los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer

Artículo 1.

Se crean los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las circunscripciones judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; Jueces y Juezas de juicio y Jueces y Juezas de ejecución. En segunda instancia por Jueces y Juezas de las Cortes de Apelaciones.

Artículo 2.

En cada uno de estos Circuitos Judiciales existirá un Juez o Jueza Coordinadora, como máxima autoridad administrativa, quien será designado o designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial y durará en sus funciones el término de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.

Artículo 3.

El Juez Coordinador o Jueza Coordinadora de cada Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Supervisar el funcionamiento del Circuito Judicial, ejecutando las políticas y lineamientos que a tal efecto señale el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial y la Dirección Ejecutiva de Magistratura.

2. Supervisar la función realizada por el Coordinador o Coordinadora Judicial y el Coordinador o Coordinadora de Secretarios o Secretarias, este último si lo hubiere, de acuerdo al modelo organizacional.

3. Articular con el Coordinador o Coordinadora del Equipo Interdisciplinario las actividades que le corresponden como servicio auxiliar de los órganos jurisdiccionales, en los términos previstos en la ley.

4. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, atendiendo a los principios previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República.

5. Tramitar de manera exclusiva ante las autoridades competentes todo lo concerniente a permisos, traslados, reposos y otros asuntos administrativos relacionados con el personal adscrito al Circuito Judicial.

6. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios judiciales adscritos al Circuito Judicial en materia de delitos de Violencia contra la Mujer.

7. Informar a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial acerca de sus observaciones sobre el funcionamiento del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, así como informar mensualmente de las actividades realizadas.

8. Evaluar conjuntamente con el Juez Presidente o Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal que corresponda, el funcionamiento de aquellas oficinas o unidades de apoyo administrativo que fueren comunes a ambos circuitos judiciales.

9. Reunirse con el Juez Presidente o Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal que corresponda, al menos una vez al mes, con el propósito de formular aquellas propuestas que estime deban ser sometidas a consideración de la Sala de Casación Penal y/o a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, para optimizar el funcionamiento del Circuito Judicial.

10. Servir de enlace entre los Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y los Presidentes o Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales que corresponda.

11. Todas aquellas funciones que la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial le signe de manera expresa.

12. Suscribir los Acuerdos y Resoluciones que deban dictarse para el buen funcionamiento del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer.

13. Impulsar y coordinar círculos de estudios con los Jueces y Juezas del Circuito, así como con los miembros del equipo Interdisciplinario.

Artículo 4. Los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de violencia contra la Mujer estarán constituidos por:

1. La Coordinación;

2. Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional.

3. Los equipos Interdisciplinarios.

Artículo 5.

Los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer se conformarán desde su aspecto funcionarial por:

1. El Juez o Jueza Coordinadora;

2. Los Jueces y las Juezas de Primera y Segunda Instancia;

3. El Coordinador o Coordinadora Judicial;

4. El Coordinador o Coordinadora de Secretaria;

5. Los Coordinadores o las Coordinadoras de Áreas, cuando fueren necesarios;

6. Los Secretarios o las Secretarias Administrativos y de Sala;

7. Asistentes, Alguaciles, Auxiliares Administrativos, Archivistas y demás profesionales necesarios para el funcionamiento.

Parágrafo Único: El número de los funcionarios y funcionarias señalados en los numerales anteriores, requerido por cada Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, se determinará con base en las estadísticas judiciales, que a tal efecto analice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y, a los requerimientos debidamente soportados que hagan las Coordinaciones con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer.

Artículo 6.

El funcionario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer esta basado en los siguientes postulados:

1. Jueces y Juezas dedicados exclusivamente a la actividad jurisdiccional, en virtud de los servicios prestados por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, Oficinas de Servicios Comunes Procesales y Equipos Interdisciplinarios.

2. Circunscribir el contacto entre el público y los jueces y las Juezas en materia de Violencia contra la Mujer, a los actos que señale expresamente la ley procesal, en virtud de la existencia de Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, y Equipos Interdisciplinarios, como órganos encargados de la atención directa al público.

Artículo 7.

Los Tribunales de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer llevarán los registros referidos en el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la siguiente manera:

1. Libro o Registro de las actuaciones diarias, el cual llevará cada uno por separado, compilándose en tomos, bajo series numéricas, con la debida firma del juez o Jueza y del secretario o secretaria y sello, el cual además deberá contener nota de apertura y cierre El sistema de gestión judicial implementado en la sede judicial correspondiente, garantizará el debido cierre de este registro de actuaciones diarias.

2. Libro o Registro Copiador de Sentencias, recopilado por el juez o jueza.

3. Libro o Registro de Entrada y Salida de Causas, llevado por el juez o la jueza.

4. Libro o Registro de Actas y Juramentos, firmado por el Juez o la Jueza Coordinadora del Circuito y por el secretario o Secretaria correspondiente.

5. Libro o Registro de Poderes, llevado en forma conjunta con los demás jueces y firmado por el Coordinador o Coordinadora de Secretarios o Secretarias.

6. Libro o Registro de Acuerdos y Decretos, llevado por el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito.

7. Libro o Registro de Conocimiento de Correspondencia y Expedientes, firmado por el Coordinador o Coordinadora de Secretarios.

Artículo 8.

Las Cortes de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en cada una de sus salas, llevarán un registro de las actuaciones diarias, un Registro de Actas y Juramentos, un Registro de Poderes (por duplicado), un Registro de Acuerdos y Decretos, un Copiador de Correspondencia, un Copiador de Conocimiento de Correspondencia y Expedientes, un Registro de Oficios, un Registro de Entrada y Salida de Causas y un índice de Expedientes.

Artículo 9.

La forma de llevar los registros antes mencionados, podrá ser indicada mediante resolución o instructivo que a tal fin dicte la autoridad correspondiente.

Capítulo II

De las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional

Artículo 10. Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional son el Servicio de Alguacilazgo constituido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); la unidad de Correo Interno (UCI) y la Unidad de Actos de Comunicación (UAC); la Oficina de Atención al Público (OAP) y el Archivo de la Sede (AS). Las mismas podrán ser denominadas por sus correspondientes sigla, expresadas anteriormente.

Artículo 11.

Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional sería dirigidas, supervisadas y controladas por un coordinador ó coordinadora judicial, quien reportará al Juez Coordinadora del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer. Sin embargo, en caso de ser necesario, con base en el análisis que efectúe la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sobre los asuntos ingresados al Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, podrá nombrarse un coordinador o coordinadora por cada una de estas oficinas, quienes reportarán al coordinador o coordinadora judicial.

Parágrafo Único: Todas o algunas de estas Oficinas, cuando estén ubicadas físicamente dentro de la misma sede del Circuito Judicial Penal, podrán funcionar conjuntamente con las oficinas de este último, en aras de nacionalizar el recurso humano y presupuestario. En cualquier caso, se nombrará un solo Coordinador ó Coordinadora Judicial, quien rendirá cuenta de los particulares tanto el Juez o Jueza Presidente Penal como al Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la medida que corresponda.

Artículo 12.

Las atribuciones del Coordinador ó Coordinadora Judicial serán las siguientes:

1. Dirigir, supervisar y controlar a las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional;

2. Atender los requerimientos del Circuito Judicial, en cuanto a la actividad jurisdiccional de las diversas Oficinas;

3. De acuerdo con las instrucciones impartidas por el Juez o Jueza Coordinadora, ejecutar conjuntamente con el Coordinador ó Coordinadora de Secretarios o Secretarias las medidas necesarias en beneficio del funcionamiento del Circuito Judicial, en cuanto a la actividad jurisdiccional.

4. Recibir las solicitudes de permisos, traslados y reposos de los funcionarios a su cargo, a los fines de ser tramitadas oportunamente ante la Coordinación del Circuito en materia de Violencia contra la Mujer.

Artículo 13.

El Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer estará a cargo de un Coordinador ó Coordinadora de Alguacilazgo, quien reportará al Coordinador ó Coordinadora Judicial, y tendrá bajo su supervisión las siguientes Oficinas: URDD, UCI y UAC. Sin embargo, para los casos en que el volumen de asuntos así lo requiera, podrá nombrarse un funcionario judicial responsable de cada una de estas Oficinas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo 11. El funcionamiento del Servicio de alguacilazgo se regirá por lo establecido en el Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.945, de fecha 15 de junio de 2012, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 14.

La URDD será la encargada de recibir y distribuir, de forma automatizada o manual según sea el caso, cualquier documento que este dirigido a la sede judicial.

Los tipos de documentos que se recibirán, entre otros, serán referentes a:

1. Asuntos nuevos.

2. Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan al Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer.

3. Competencia dirigidas al Circuito Judicial.

Artículo 15.

La URDD deberá estar constituida físicamente en la planta baja de la sede judicial, salvo que por razones de infraestructura no pueda situarse en este espacio. En todo caso, esta unidad estará ubicada en una zona de fácil acceso al público y conformada por el número de alguaciles que se requieran para su óptimo funcionamiento.

Artículo 16.

El o la funcionaria responsable del área de la URDD, tendrá las siguientes facultades:

1. Atender los asuntos propios de la URDD;

2. Revisar toda la documentación que se presente, y la cualidad de los presentes, suscribiendo los recibos respectivos; y

3. Cualquier otra atribución relacionada con la URDD, impartida por el Coordinador ó Coordinadora de Alguacilazgo, previamente aprobada por Coordinador ó Coordinadora Judicial y el Juez ó Jueza Coordinadora del Circuito.

Artículo 17.

Los o las alguaciles que prestan sus servicios a la URDD deberán ingresar al sistema automatizado:

1. Todos los asuntos o documentos que reciban, con la precaución que la clase del asunto sea realmente la que concuerde con lo recibido, y deberán ingresar todos los datos que se tengan del asunto nuevo.

2. Los asuntos y aquellos que por motivos de orden procesal deban ser nuevamente distribuidos de forma automatizada.

Artículo 18.

A los fines de regularizar la fecha y hora de registro en el sistema automatizado de cualquier documentación recibida, se entiende la fecha y hora de recepción en la URDD. La unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) deberá remitir la documentación en forma oportuna y eficaz a cada tribunal con competencia en delitos de violencia contra la mujer.

Artículo 19

La UCI es la encargada de transportar todos los documentos, expedientes y correspondencia o comunicaciones dentro de la sede judicial. Estará integrada por los alguaciles necesarios para cubrir los requerimientos del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, los cuales deberán realizar recorridos por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Parágrafo Único: Organizar y supervisar, conjuntamente con el Coordinador ó Coordinadora del Alguacilazgo la distribución y entrega oportuna y eficaz de las demandas, solicitudes, escritos y diligencias a cada tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 del Código de Procedimientos Civil.

Artículo 20. La UAC es la encargada de practicar las citaciones, notificaciones, enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo de comunicación a entes externos de la sede judicial, dejándose debida constancia del resultado de sus actuaciones en el sistema automatizado. Estará integrada por los alguaciles necesarios para el óptimo funcionamiento del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer.

Artículo 21.

La OAP estará bajo la supervisión del Coordinador ó Coordinadora Judicial y estará integrada por un número de funcionarios o funcionarias judiciales suficientes para su funcionamiento.

Artículo 22.

Los funcionarios o las funcionarias que prestan sus servicios a la OAP tendrán las siguientes atribuciones:

1. Atender al público en general;

2. Aportar la información a los interesados sobre el estado del asunto del cual requieren la información: y

3. Entregar las copias de los documentos solicitados por los interesados.

Artículo 23.

El AS estará encargado de mantener el orden y la custodia de los expedientes que se encuentran en curso y que, por lo tanto, necesitan una gestión centralizada que garantice el control de su ubicación en cada momento. Estará bajo la supervisión del Coordinador ó Coordinadora Judicial; y en los casos en que el volumen de expedientes así lo requiera, podrá nombrarse un responsable de área, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 11.

Las atribuciones del AS serán:

1. Administrar física y de manera automatizada los expedientes, en forma segura y ordenada, permitiendo su rápida ubicación, llevando el control de las ubicaciones dentro del sistema y dentro de la sede;

2. Remitir al Archivo Judicial los expedientes terminados;

3. Tramitar las peticiones de los expedientes que se encuentren en el AS o en el Archivo Judicial, bien provengan de los jueces, secretarios, asistentes, abogados, parte o público en general;

4. Informar al Coordinador ó Coordinadora Judicial sobre cualquier irregularidad que se presente en el AS;

5. Tomar las medidas necesarias para garantizar la guarda y custodia de los expedientes de los asuntos; y

6. Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia.

Capítulo III

De las Oficinas de Servicios Comunes Procesales

Artículo 24.

Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales están encargadas de dar apoyo en cuanto a la tramitación y sustanciación de los expedientes que se encuentren en curso en el Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y son: La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ) y la Oficina de Tramitación Penal (OTP).

Artículo 25.

La OSJ es una dependencia administrativa-judicial y está conformada por todos los secretarios administrativos y de sala, quienes estarán dirigidos por un Coordinador ó Coordinadora de Secretarios, cuando el número de secretarios así lo requiera, y entre sus atribuciones están las siguientes:

1. Dirigir, supervisar y controlar las Oficinas de Servicios Comunes Procesales;

2. Supervisar el correcto manejo y mantenimiento de los Libros Diarios, Libros de Acuerdos y Decretos y demás libros y registros referidos en la presente Resolución;

3. Presentar apoyo a los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional;

4. Llevar el control de la agenda de las audiencias a celebrarse;

5. Supervisar las actividades que realicen los Secretarios; y

6. De acuerdo con las instrucciones impartidas por el Juez o Jueza Coordinadora en materia de Violencia contra la Mujer, según sea el caso, ejecutar conjuntamente con el Coordinador Judicial las medidas necesarias en beneficio del funcionamiento del Circuito Judicial correspondiente.

7. Recibir las solicitudes de permisos, traslados, y reposos de los funcionarios a su cargo, a los fines de ser tramitadas oportunamente ante la Coordinación del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer.

Artículo 26.

Los secretarios o las secretarias ejercerán las funciones que establezca la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otras leyes aplicables.

Parágrafo Único: Deberán revisar, organizar, y supervisar la publicación de las decisiones y sentencias referidas a la materia de violencia contra la mujer, dictadas por los jueces y Juezas del Circuito Judicial, de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional.

Artículo 27.

La OTP estará conformada por asistentes y tendrá a su cargo todo lo concerniente a la tramitación y sustanciación de los expedientes que se encuentren en curso en el Circuito Judicial en materia de Violencia contra la Mujer. Estará bajo la supervisión del Coordinador ó Coordinadora de Secretarios o Secretarias; sin embargo, en caso de requerirse por el volumen de asuntos que conozca el Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, podrá nombrarse un o una responsable de área, quien le reportará al Coordinador ó Coordinadora de Secretarios o Secretarias.

Artículo 28.

El responsable del área de la OTP, de ser el caso, ó el Coordinador ó Coordinadora de Secretarios o Secretarias, distribuirá el trabajo a los asistentes y una vez realizado o entregarán a cualquiera de estos funcionarios o funcionarias, quien lo enviará para su revisión y firma, por intermedio de la UCI al respectivo juez o jueza que conoce del expediente tramitado o sustanciado.

Artículo 29.

Las Cortes de Apelaciones que conozcan de sus causas de delitos de violencia contra la mujer, presentarán informes de las causas que procesan a la Coordinación de los tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer periódicamente o cuando se requiera.

Capítulo IV

De los Servicios Auxiliares

Artículo 30.

En cada Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer existirá un Equipo Interdisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la medicina, de la educación, de la psicología, de trabajo social, de derecho, de criminología y de otras profesiones. En las razones en que sea necesario, se contará con expertos o expertas interculturales bilingües en idiomas indígenas. Será dirigido por un Coordinador o una Coordinadora, el cual se reunirá con el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito a fin de articular las propuestas y lineamientos para su mejor funcionamiento.

Las atribuciones del Equipo Interdisciplinario son:

1. Emitir opinión mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de la violencia, a través de medidas preventivas específicas.

-2. Intervenir como expertos o expertas independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.

3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes se dictan medidas preventivas.

4. Asesorar al juez o a la jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los hijos e hijas de la mujer víctima de violencia, según su edad y grado de madurez.

5. Auxiliar a los tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

6. Las demás que establezca la ley.

Artículo 31.

Principios de Actuación del Equipo Interdisciplinario: La actuación del profesional que integra el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, debe regirse por los siguientes principios:

1. Independencia frente a los órganos del Poder Público;

2. Autonomía frente a los jueces o juezas.

3. Imparcialidad frente a las partes;

4. Igualdad y No Discriminación;

5. Equidad de Género;

6. Confidencialidad;

7. Gratuidad;

8. Legalidad.

Artículo 32.

En cada sede judicial existirá un área debidamente acondicionada, dotada de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas deben contar con:

1. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agredida, separado del destinado al agresor.

2. Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo interdisciplinario.

Artículo 33.

Integrantes del Equipo Interdisciplinario: El equipo Interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer está integrado por lo menos por:

1. Un (1) médico o médico;

2. Un (1) psicólogo o psicóloga clínico;

3. Dos (2) trabajadores o trabajadoras sociales;

4. Un (1) abogado ó abogada;

5. Un (1) educador ó educadora; y

6. Experto ó experta intercultural bilingüe en idiomas indígenas en las zonas en que sea necesario.

Artículo 34.

Perfil de los integrantes del Equipo Interdisciplinario: Los o las integrantes del Equipo Interdisciplinario deben cumplir con el siguiente perfil profesional:

1. Ética y reconocida solvencia moral que garanticen propuestas de soluciones para prevenir y/o restituir las violaciones de derechos humanos y garantías de la mujer víctima de violencia.

2. Amplios conocimientos sobre los principios de la Doctrina de la Protección Integral, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belém Do Pará) y la Convención para la eliminación de todas las formas de descriminación contra la Mujer (1979), conjuntamente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993).

3. Capacidad para trabajar en equipo, en forma integrada, con sentido de pertenencia, flexibilidad para adaptarse al grupo mediante trabajo cooperativo y con valoración de los aportes individuales en cada disciplina.

4. Experiencia de trabajo mayor a dos (2) años en el área.

Artículo 35.

De la Coordinación del Equipo Interdisciplinario: Cada Equipo Interdisciplinario tendrá un coordinador o una Coordinadora rotativo, seleccionado o seleccionada entre sus integrantes por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, y tendrán las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial y apoyar el cumplimiento de las órdenes que se impartan facilitando el flujo de información a las diferentes unidades profesionales que integran el Equipo.

2. Supervisar la actuación profesional individual de los integrantes del Equipo con el fin de garantizar la coherencia metodológica, la celeridad la presentación del informe integral para su discusión y aprobación por la Coordinadora y su respectiva remisión a las Instituciones competentes.

3. Planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades a realizar con las diferentes unidades profesionales del Equipo que respondan al efectivo cumplimiento de las funciones inherentes al desempeño profesional.

4. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos derivados, diseñados y estructurados por el Equipo Interdisciplinario para la atención de mujeres víctimas de violación y de los presupuestos agresores.

Artículo 36.

Atribuciones especificas de los trabajadores y trabajadoras sociales del Equipo Interdisciplinario:

Son atribuciones específicas de cada trabajador o trabajadora social del Equipo Interdisciplinario:

1. Orientar, evaluar y asesorar en materia de violencia de género a la mujer víctima y al presunto agresor interviniendo en su dinámica social para la elaboración del informe integral con el fin de que contribuya a la decisión judicial.

2. Brindar asesoría a la mujer víctima y al presunto agresor sobre el proceso judicial, medidas de protección y seguridad y medida cautelares.

3. Establecer contactos institucionales que contribuyan a la atención integral de la víctima y del presunto agresor.

4. Intervenir el entorno donde residen los involucrados con la finalidad de identificar las condiciones del medio ambiente; así como sus relaciones familiares y sociales que permitan conocer la situación de violencia suscitada.

5. Plantear acciones preventivas a través de orientaciones, asesorías, recomendaciones y estrategias de resolución de conflictos a las partes referidos por el Tribunal correspondiente.

6. Responder por el efectivo cumplimiento de las funciones inherentes al desempeño profesional del área social.

7. Asistir a las Audiencias y participar cuando sea requerido, ya sea en calidad de apoyo o en su condición de experto en casos de contención o participación en las pruebas anticipadas.

8. Participar en la planificación y ejecución de proyectos de prevención y educación con perspectivas de género.

Artículo 37.

Atribuciones especificas de los médicos y médicas del Equipo Interdisciplinario:

Intervenir como expertos o expertas, en el proceso judicial para asesorar, evaluar y emitir opiniones médicas.

2. Interpretar y explicar el contenido de los diferentes informes médicos forenses o privados, en caso de violencia física, sexual y obstétrica, describiendo los tipos de agresiones y la gravedad de las mismas (lesiones, leves levísimas, graves o gravísimas).

3. Participar conjuntamente con las otras u otros profesionales del Equipo, en la atención de los casos.

4. Referir los casos a los diferentes Centros de Atención, tomando en cuanta la gravedad del asunto.

5. Asumir a las audiencias cuando así lo requieran las Juezas y Jueces.

6. Orientar a las víctimas de violencia sexual, para su respectiva atención en área médicas.

7. Diseñar y ejecutar programas de orientación en materia de salud sexual y reproductiva en el marco de la atención de la violencia contra la mujer, conjuntamente con el Área Educativa, Legal, Social y Psicológica.

Artículo 38.

Atribuciones especificas de los psicólogos o psicólogas del Equipo Interdisciplinario:

1. Atender, orientar y evaluar a las mujeres (niñas, adolescentes y adultas) víctimas de violencia con el fin de detectar daños psicológicos vinculados a los hechos de violencia.

2. Atender, orientar y evaluar a los presuntos agresores con la finalidad de detectar compartimientos que identifiquen violencia de género.

3. Referir tanto a la víctima como al presunto agresor a los respectivos centros y/o instituciones de atención especializada o programas socio-educativos con perspectiva de género.

4. Remitir al Tribunal con competencia en delitos de violencia contra la mujer el resultado de la evaluación psicológica a través de los informes técnicos.

5. Asistir a los juicios con carácter de expertos (as) en caso de ser requerido por los Tribunales.

6. Asesorar desde el punto de vista psicológico, cuando así se solicite, a los Jueces y Juezas y/o a las partes, en el análisis de los informes y las evaluaciones.

7. Ofrecer orientación, contención y apoyo psicológico a las victimas antes y posteriormente a la celebración de la audiencia.

8. Acompañar y apoyar a las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género, durante las pruebas anticipadas.

9. Asesorar al Juez o Jueza en la Obtención y estimación de la opinión y/o testimonio de niñas y adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez.

10. Participar en la planificación y ejecución de proyectos de prevención y educación con perspectiva de género.

Artículo 39.

Atribuciones especificas de los abogados o abogadas del Equipo Interdisciplinario:

1. Orientar a las víctimas sobre los derechos que consagra la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incentivando su empoderamiento.

2. Orientar a las víctimas sobre las medidas de protección y cautelares que han sido decretadas por el órgano jurisdiccional a su favor, para salvaguardar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial.

3. Orientar a los imputados, acusados o condenados, sobre los derechos constitucionales y legales que poseen en el transcurso del procedimiento judicial y sobre las medidas de protección, cautelares y sentencias dictadas en su contra por el órgano jurisdiccional.

4. Participar en la elaboración de los informes técnicos integrales.

5. Orientar y asesorar jurídicamente a las otras y otros profesionales que integran el Equipo Interdisciplinario.

6. Participar en talleres, charlas y seminarios de capacitación para la difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 7. Dictar talleres de orientación para las victimas y los imputados, acusados y condenados con perspectiva de género.

Artículo 40.

Del apoyo administrativo al Equipo Interdisciplinario:

Cada Equipo Interdisciplinario tendrá, por lo menos, un o una asistente administrativo con las siguientes atribuciones:

1. Ordenar y dar apoyo técnico en el manejo de sistemas computarizados a los profesionales del Equipo Interdisciplinario.

2. Organizar y llevar la agenda de trabajo del Equipo Interdisciplinario.

3. Respirar y organizar los expedientes en consulta.

4. Transcribir, editar, registrar, distribuir, archivar y resguardar los informes técnicos integrales aprobados por los profesionales del Equipo Interdisciplinario.

5. Elaborar, Transcribir, editar, registrar, despachar y archivar correspondencia.

6. Atender a las personas que acudan en consulta o previa cita a la oficina.

7. Recibir y registrar las llamadas telefónicas de consulta y citas en general.

8. Manejar el funcionamiento interno de las actividades administrativas de rutinas:

Control de entrada y salida, permisos, remuneraciones, registro y control de citas, reseña de llamadas y visitantes, correspondencia interna despachada y recibida, agenda de actividades regulares y especiales.

9. Registrar y procesar datos estadísticos de las materias atendidas.

10. Mantener actualizados los directorios profesionales de los Equipos Interdisciplinarios del Sistema Judicial.

11. Solicitar y distribuir material de oficina.

12. Preparar la información requerida para la presentación de informes solicitados por otras instancias del Sistema Judicial.

Artículo 41.

De la atribución relativa al informe técnico integral: El juez o jueza con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer podrá solicitar al Equipo Interdisciplinario la elaboración de informes técnicos integrales, sin orientar ó imponer criterios para su elaboración, como una manera de garantizar la imparcialidad del mismo. Una vez realizado el informe técnico integral por el Equipo Interdisciplinario se le remitirá al juez o a la jueza correspondiente, al respectivo expediente. Los integrantes del Equipo Interdisciplinario responsables del informe técnico integral deberán acudir al Tribunal de Violencia, de ser requeridos por el juez o jueza, para hacer la aclaratoria a que hubiere lugar y responder los interrogatorios del juez, jueza o de las partes. Excepcionalmente por razones de celeridad personal, el Juez o Jueza podrá requerir el informe parcial, de alguna de las disciplinas profesionales que considere fundamental para la resolución de algún caso en concreto.

Artículo 42.

De la Dotación: Cada Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer contará con un sistema informático, en forma de red, para la accesibilidad a la data en forma individual por cada profesional que lo integre. La conformación de una base de datos especifica de los casos, abiertos y/o resueltos, lo cual permitirá soportar la información documental recopilada, la rápida consulta y toma de decisión.

Capítulo V

Disposiciones Generales

Artículo 43.

A los efectos de realizar las notificaciones y demás actos de comunicación de las Oficinas mencionadas en la presente Resolución, se podrán utilizar, una vez que estos estén debidamente implementados, los mecanismos que señala el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 1204 de fecha 10 de febrero de 2011, de Mensaje de Datos y Firma Electrónicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.148 del 28 de febrero de 2001.

Artículo 44.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución Resolución, la cual deberá desarrollar el Modelo Organizacional y Oficinas señaladas, con base a la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a las necesidades de cada Circuito Judicial.

Artículo 45.

La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. La Presidenta,

LUISA MORALES LAMUÑO

El Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, OMAR ALFREDO MORA DÍAZ YANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO La DIRECTORA,

EVELYN MARRERO ORTIZ

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO Los Magistrados, FRACISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN EMIRO GARCÍA ROSAS FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN VIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO TRINA OMAIRA ZURITA OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA En Veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55) a.m.) fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por lo Magistrados doctores Francisco Antonio Carrasquero López, Carlos Oberto Vélez, Juan Rafael Perdomo, Alfonso Valbuena Cordero y Paúl Aponte Rueda, y por las Magistradas doctoras Jhannett María Madriz Sotillo y Blanca Rosa Mármol de León, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados. Además no aparece suscrita por los Magistrados doctores Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y Antonio Ramírez Jiménez, quienes ya habían retirado de la sesión en el momento de la firma.

En nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), fue publicada la resolución que antecede.

La Secretaria,



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