Normas Relativas a la Implementación y Seguimiento del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Policial (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia)



(Gaceta Oficial N° 40.007 del 13 de septiembre de 2012)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

202°, 153° y 13°

N° 173

FECHA: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 6, 7 y 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que en aras de integrar el trabajo que realizan los cuerpos de policía en los diversos ámbitos político territoriales, así como de aquéllos que excepcionalmente prestan el servicio de policía, se hace necesario el diseño de unas normas que estructuren el Servicio de Vigilancia y Patrullaje Policial,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario un criterio unánime que permita al órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana, coordinar proactivamente el trabajo de los diferentes cuerpos de policía, con la finalidad de ejecutar de manera efectiva los objetivos propuestos por el Ejecutivo Nacional, en el marco del Plan Nacional "Simón Bolívar", como es la de dar la mayor suma de felicidad al pueblo, a través de la Gran Misión "A Toda Vida Venezuela".

CONSIDERANDO

Que el diseño de un instructivo para la prestación del servicio de vigilancia y patrullaje policial, proporciona un mecanismo para dirigir los recursos y las capacidades de los Cuerpos de Policía en los diversos ámbitos político territoriales, a fin de procurar la respuesta rápida y oportuna en los diferentes eventos que implican la prevención de actividades delictivas, la respuesta adecuada cuando se tenga conocimiento que se ejecuta alguna y garantizar la correcta labor del trabajo policial al llegar a un lugar donde se ha cometido una acción delictual.

CONSIDERANDO

Que el Consejo General de Policía como instancia de participación y asesoría del órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana, es la encargada de coadyuvar en la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía, así como formular las recomendaciones relacionadas con la prestación del servicio.

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE POLICIAL

Artículo 1

Los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales deberán implementar conforme a las recomendaciones, instructivos, manuales, recomendaciones que a tales efectos establezca el órgano rector, un plan de servicio de vigilancia y patrullaje policial, que tenga por finalidad crear una capacidad de respuesta organizada de los cuerpos de policía en la prevención de hechos delictivos, así como en casos de emergencia o incidentes que requieran la atención de algún órgano o ente de seguridad, direccionándolo de acuerdo a sus capacidades y competencias. Artículo 2

El Consejo General de Policía es la instancia asesora responsable de recomendar al órgano rector las medidas necesarias que han de implementarse en los diversos cuerpos de policía para un mejor desempeño del servicio de vigilancia y patrullaje policial.

Artículo 3

El Consejo General de Policía, una vez publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la presente Resolución, deberá diseñar un instructivo el cual deberá contener: el objetivo general y los objetivos específicos del servicio de vigilancia y patrullaje policial, acciones estratégicas, autoridades participantes, ejecución, variante operativa, recomendaciones para la revisión y ejecución, indicadores positivos y negativos para la evaluación y responsabilidades, entre otros aspectos.

Artículo 4

El instructivo que a tales efectos diseñe el Consejo General de Policía en el marco de la presente Resolución, deberá ser entregado a cada cuerpo de policía en los diversos ámbitos político territoriales.

Artículo 5

El instructivo deberá ser revisado de manera permanente por el Consejo General de Policía y sus modificaciones deberán ser comunicadas al órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana.

Artículo 6

Con la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales, deberán adecuar su servicio de vigilancia y patrullaje policial a los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la presente normativa.

Artículo 7

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

TAREK EL AISSAMI

MINISTRO



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