Decreto N° 9.117, mediante el cual se declara Héroe Deportivo Nacional a Rubén Darío Limardo Gascón.

(Gaceta Oficial Nº 39.980 del 7 de agosto de 2012)

Decreto N° 9.117 07 de agosto de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En cumplimiento del deber histórico de honrar a quienes con su esfuerzo, sacrificio y entrega han contribuido a la consolidación del supremo ideal de la felicidad y de la libertad del pueblo venezolano, en especial en este tiempo histórico que comprende la Revolución Bolivariana, colocando en el más alto sitial el nombre de la patria,

CONSIDERANDO

Visto que las olimpiadas significan la máxima gesta deportiva, que congrega a los pueblos del mundo, a sus atletas más destacados y prominentes, y que nuestro país está representado por un conjunto de bravíos y talentosos jóvenes, que han luchado en los Juegos Olímpicos Londres 2012,

CONSIDERANDO

Que el día 01 de Agosto de 2012, nuestro pueblo recibió en su corazón fervoroso la gran victoria del joven patriota Rubén Darío Limardo Gascón, quien obtuvo de manera avasallante la medalla de oro en Esgrima, modalidad Espada,



CONSIDERANDO

Que el joven patriota Rubén Darío Limardo Gascón batallo, materializando con su espíritu indomable una hazaña de gigantes, convirtiéndose para el pueblo venezolano y de la patria grande en un héroe nacional, logrando una gesta heroica de valientes, que demuestra lo afirmativo del venezolano, siendo motivo de orgullo patrio, reflejando el más digno ejemplo de la juventud de oro bicentenaria. 

DECRETO

Artículo 1° Se declara héroe deportivo nacional al joven patriota Rubén Darío Limardo Gascón. Artículo 2° - Se otorga la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela en su Primera Clase ("Espada") a Rubén Darío Limardo Gascón, fiel representante de la patria nueva, quien coloco en lo más alto la Bandera del glorioso pueblo venezolano más allá de nuestras fronteras, convirtiéndose en un honroso ejemplo de la tierra de Bolívar y José Félix Ribas.

¡Honor y Gloria!

Dado en Caracas, a los siete días de mes de agosto de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Fuente: MICROJURIS.COM

Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.