SCP Radicación de proceso penal seguido a Alcalde Falconiano




No obstante lo anterior, verificada como ha sido la solicitud de radicación de la causa penal, de los tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a otro Circuito Judicial Penal del país; la Sala estima oportuno precisar lo siguiente: 

Ciertamente constituye un hecho notorio, que el proceso seguido al ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓNha perturbado ostensiblemente la tranquilidad y cotidianidad del estado Falcón, específicamente en el Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, pues conforme se constató de las reseñas periodísticas que se anexan a la solicitud de avocamiento,  publicadas en diferentes diarios de circulación nacional y regional, noticieros digitales, así como por notoriedad comunicacional, las repercusiones que ha causado esta investigación en el estado Falcón, han impactado en la tranquilidad de los habitantes de dicho estado.

Asimismo se observa de la revisión de las actuaciones, que los hechos objeto del presente proceso penal actualmente se encuentran precalificados como delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, el cual además de ser un delito grave,  ha causado escándalo y alarma en la colectividad del estado Falcón, específicamente en el Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro; lo cual hace procedente la sustracción del proceso con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas en el proceso, así como asegurar las finalidades del proceso penal, garantizando así el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Lo anterior, conlleva inexorablemente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a apartar por vía de excepción, el conocimiento de la presente causa de los Tribunales de su jurisdicción natural en este caso del estado Falcón; y remitirlo a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de un Circuito Judicial Penal distinto; para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales; todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto debido al carácter extraordinario del avocamiento, el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido es del tenor siguiente:         
     
 Sentencia 
Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…”.(Subrayado de la Sala Penal).

El legislador, faculta a la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en este caso la Sala de Casación Penal, para ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia, que deberá dar continuación al proceso (cuando el caso lo amerite); ello con el propósito de velar por la correcta administración de una justicia libre de obstáculos, eficiente y expedita, que asegure el fiel cumplimiento de los derechos y la garantías constitucionales.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, en decisión No. 77 de fecha 12.1.2011, que ratifica el criterio expuesto en decisión No. 1 de fecha 12.11.2011, precisó:

“…En otro orden de ideas, siendo un hecho notorio, que el proceso seguido al ciudadano (...) han perturbado la tranquilidad y cotidianidad del estado Bolívar; esta Sala de Casación Penalen aras del resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado y con el fin de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, decide por vía de excepción apartar el conocimiento de la presente causa de los Tribunales de su jurisdicción natural; y remitirlo a otro Tribunal de Juicio de un Circuito Judicial Penal distinto; para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales; todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto debido al carácter extraordinario del avocamiento, el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido es del tenor siguiente:         
(...) 
El legislador, faculta a la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en este caso la Sala de Casación Penal, para sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), ello con el propósito de velar por la correcta administración de una justicia libre de obstáculos, eficiente y expedita, que asegure el fiel cumplimiento de los derechos y la garantías constitucionales.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, en decisión No. 1 de fecha 12.11.2011, precisó:
“…Por otra parte, es un hecho público, notorio y comunicacional, que la presente causa ha perturbado la tranquilidad y cotidianidad del estado Yaracuy, en virtud de que los hechos atribuidos a los mencionados acusados ciudadanos (...) constituyen delitos graves (...) 
Siendo esto así, en resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado y en aras de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, la Sala decide sustraer el presente caso de su jurisdicción natural y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal, para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que estipula lo siguiente:
(...) 
El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por la correcta administración de una justicia libre de obstáculos, eficiente y expedita, velando por el fiel cumplimiento de los derechos y la garantías constitucionales.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:
“… En resguardo de una adecuada aplicación de la justicia y en aras de garantizar una justicia responsable y expedita, la Sala considera pertinente, que los encargados de administrar justicia, en el caso de autos, estén fuera del área inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con el buen desenvolvimiento del proceso penal en general…”. (Sentencia Nº 158, del 20 de abril de 2006).
En consecuencia, la Sala de Casación Penal, ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando al Tribunal que le corresponda la causa, que continúe con el caso y cumpla con el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.   
En consecuencia, la Sala de Casación Penal, ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal (...) ordenando al Tribunal de Juicio que le corresponda la causa, proceda a celebrar el juicio oral y público, y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados en el presente avocamiento. Así se decide…”.   

Finalmente en fuerza de las razones antes expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la remisión del expediente a la Presidenciadel Circuito Judicial Penal del estado Aragua para la continuación del proceso penal seguido contra el ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual deberá continuar con los actos procesales subsiguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. 
VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el avocamiento interpuesto por la Defensa del ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN.

SEGUNDO: Se ORDENA por vía de excepción, sustraer el conocimiento de la presente causa de los Tribunales de su jurisdicción natural en este caso del estado Falcón; y remitirlo a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de un Circuito Judicial Penal distinto; para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales; todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua para la continuación del proceso penal seguido contra el ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual deberá continuar con los actos procesales subsiguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  once               días del mes de    agosto           de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

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